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RESOLUCIÓN 3368 DE 2014

(agosto 12)

Diario Oficial No. 49.568 de 9 de julio de 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal b) del artículo 83 de la Ley 9a de 1979 y el numeral 7 del artículo 6o del Decreto–ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 15 y 18 del artículo 2o de la Resolución 1409 de 2012, “por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas” establecen las definiciones de coordinador y entrenador de trabajo seguro en alturas, respectivamente.

Que el literal c) del numeral 2, del artículo 12 de la Resolución número 1409 de 2012, define como uno de los requisitos para los aspirantes a entrenadores en trabajo seguro en alturas, tener el “Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, cumplimiento que se deberá dar dentro de los 24 meses siguientes a la vigencia de la presente resolución y esta competencia deberá ser renovada cuando se actualice la norma”.

Que dado que la oferta de las entidades habilitadas para expedir el certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas es limitada y que se debe garantizar a los aspirantes a coordinadores y entrenadores a acceder al mismo, es necesario modificar los numerales 15 y 18 del artículo 2o y el literal c) del numeral 2 del artículo 12 de la Resolución número 1409 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> Modificar el numeral 15 del artículo 2o de la Resolución número 1409 de 2012, el cual quedará así:

15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, que tiene su autorización para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros.

La designación del coordinador de trabajo en alturas no significa la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina de la empresa, esta función puede ser llevada a cabo por el coordinador o ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (programa de salud ocupacional) o cualquier otro trabajador designado por el empleador”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> Modificar el numeral 18 del artículo 2o de la Resolución número 1409 de 2012, el cual quedará así:

18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en trabajo seguro en alturas”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> Modificar el literal c) del numeral 2 del artículo 12 de la Resolución número 1409 de 2012, el cual quedará así:

c) Certificado de competencia o certificado de capacitación en trabajo seguro en alturas”.

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ARTÍCULO 4o. FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ENTRENADORES. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> Las Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, podrán desarrollar programas de formación y certificación de entrenadores en trabajo seguro en alturas de acuerdo con el perfil establecido en esta norma.

Notas del Editor

PARÁGRAFO. Los entrenadores que actualmente cuentan con el certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo seguro en alturas, estarán habilitados hasta la fecha de vigencia del certificado.

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ARTÍCULO 5o. FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> Los diferentes programas de capacitación para trabajo seguro en alturas se regirán conforme al artículo 12 de la Resolución número 1409 de 2012, pero las Instituciones de Educación Superior con programas en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, podrán formar y certificar a los coordinadores de acuerdo con el perfil establecido en la presente norma.

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ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS CERTIFICADORES. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> Las entidades acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismos certificadores de personas podrán certificar a los entrenadores y coordinadores según lo establecido en la Resolución 1409 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, de acuerdo con el perfil establecido en esta norma.

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ARTÍCULO 7o. PERFIL DEL ENTRENADOR. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> El entrenador en trabajo seguro en alturas debe contar con el siguiente perfil:

1. Formación básica

a) Título de técnico, tecnólogo o profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, o

b) Profesional con posgrado (especialización, maestría y doctorado) en salud ocupacional, Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus áreas.

Además de los títulos precitados, deberán contar con licencia vigente en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.

2. Experiencia requerida

a) Experiencia certificada mínima de seis (6) meses en actividades de higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con aplicación del programa de protección y prevención contra caídas.

b) Experiencia certificada mínima de seis (6) meses relacionada con trabajo seguro en alturas.

3. Conocimientos de los entrenadores a adquirir o demostrar

3.1. Conocimientos generales en:

a) Primeros auxilios;

b) Armado de andamios;

c) Capacitación de trabajadores;

d) Normativa legal vigente relacionada con trabajo en alturas;

e) Normativa legal vigente en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;

f) Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.

3.2. Conocimientos específicos en:

a) Procesos, ambientes o áreas de trabajo en alturas;

b) Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con la organización establecida en la empresa (políticas, normas, reglamentos, programas y plan de actividades) y la aplicación de los mismos para el trabajo en alturas;

c) Procedimientos técnicos establecidos internamente por la empresa para el trabajo en alturas;

d) Equipos utilizados, calidad y mantenimiento y elementos de protección personal requeridos;

e) Utilización de la tecnología y sistemas de información de la empresa vinculados con el trabajo en alturas.

3.3. Conocimientos en gestión

El entrenador debe tener o adquirir el manejo en herramientas de gestión de calidad, metodologías de tratamiento de fallas, análisis y solución de problemas, auditoría de estándares y gestión de mejora continua.

4. El entrenador debe adquirir o demostrar habilidades, por formación o certificación, en:

a) Planificación y organización en: estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de aprendizaje;

b) Orientación a la calidad;

c) Comunicación efectiva;

d) Direccionamiento de equipos de trabajo;

e) Liderazgo personal.

f) Utilización de las herramientas tecnológicas de la empresa.

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ARTÍCULO 8o. PERFIL DEL COORDINADOR DE TRABAJO EN ALTURA. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> El coordinador en trabajo seguro en alturas debe contar con el siguiente perfil:

1. Formación básica. Debe tener formación en los términos señalados en el numeral 2o del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, o certificación en el nivel de coordinador de trabajo en alturas.

2. Experiencia requerida. Experiencia certificada mínima de un (1) año relacionada con trabajo en alturas.

3. El coordinador debe adquirir o demostrar habilidades, por formación o certificación, en:

a) Planificación y organización en: estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de trabajo;

b) Comunicación efectiva;

c) Direccionamiento de equipos de trabajo;

d) Liderazgo personal.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2021> La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica los numerales 15 y 18 del artículo 2, el literal c) del numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las Funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.

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