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RESOLUCION 359 DE 2014

(febrero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por el cual se establecen los lineamientos para la adjudicación seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena

 aprendices SENA"

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL ( E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el Artículo 3o del Acuerdo 008 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: "El SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta "Apoyos de Sostenimiento", del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones especificas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional". Agrega esta norma en su Parágrafo Único, que: "El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos".

Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.

Que en virtud del artículo 2o del decreto 4690 de 2005: "..J/E1 monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA"

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009 "reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos".

Que por disposición del articulo 3o del Acuerdo 0008 de 2009: "El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena."

Que la Ley 1448 de 2011 " por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", señala: ARTICULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN (...) dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparten el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizara, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley (....) ARTICULO 130. CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL. El servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica."

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CONTINUIDAD DEL BENEFICIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. A partir de la vigencia 2014, los aprendices beneficiarios del apoyo de sostenimiento en la vigencia anterior y que continúan matriculados en el Programa de Formación en la siguiente vigencia, tienen derecho al apoyo de sostenimiento, en la nueva vigencia, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento vigente. Se incluye a los que pasan de la vigencia 2013.

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ARTÍCULO SEGUNDO. Para el desembolso del mes de enero del 2014, los centros realizarán las siguientes actividades:

a. Realizar la validación del cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos en la Resolución 0532 de 2013, de los aprendices adjudicados en la vigencia 2013.

b. Aquellos aprendices que no cumplan con los requisitos, condiciones o renuncien al apoyo de sostenimiento, deben ser cancelados en SOFIA PLUS.

c. Luego de reportadas las novedades, se debe generar a través de SOFIA PLUS el reporte de los aprendices activos de las dos convocatoria del 2013 (Convocatoria 1-2013 y Convocatoria 1-2013 Ampliación).

d. Con base en el reporte generado, el Subdirector de Centro deberá emitir una resolución de adjudicación, concediendo el derecho al apoyo a partir del día de inicio de las actividades académicas en la vigencia 2014 y hasta que se incurra en alguna de las causales de cancelación descritas en el artículo décimo primero de la Resolución 0532 de 2013.

En la Resolución de adjudicación emitida por los Centros de Formación para la vigencia 2014, se deberá incluir el valor proyectado para cubrir el desembolso de los apoyos de sostenimiento a los aprendices adjudicados por todo el año, además de incluir el número del CDP generado por el centro.

Doctrina Concordante

El responsable de la gestión de apoyos de sostenimiento en el centro de formación, debe enviar al Grupo de Apoyo Administrativo, la información correspondiente para hacer efectivos los desembolsos de los apoyos de sostenimiento. En el mes de febrero de cada vigencia, se tramitarán los desembolsos correspondientes al mes de enero, los demás meses se pagarán mes vencido; en el mes de diciembre se desembolsará lo correspondiente a los meses de noviembre y diciembre.

ARTÍCULO TERCERO. TRASLADO RECURSOS DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO. En cada vigencia la Dirección de Formación Profesional, trasladará a los Centros de Formación los recursos para cubrir los desembolsos de los apoyos de sostenimiento, siendo responsabilidad de los Subdirectores de Centros la priorización, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos de sostenimiento.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO CUARTO. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios del Apoyo de Sostenimiento los aprendices que estén matriculados en un programa de formación titulada, de oferta abierta de formación o de oferta especial social de formación, según lo establecido en el artículo primero de la Resolución 02130 del 2013, que realicen su proceso de inscripción en la convocatoria y que cumplan con los requisitos dispuestos en el siguiente artículo.

Doctrina concordante

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.

1. Estar matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada de oferta abierta de formación y/o de oferta especial social de formación, no aplica oferta especial empresarial de formación, formación virtual y/o a distancia y programas de articulación con la media.

2. Pertenecer a estratos 1 y 2.

3. Tener SISBEN o pertenecer a una EPS como beneficiario.

4. No tener suscrito contrato de aprendizaje al momento de la adjudicación

5. No tener vínculo laboral, patrocinio o prácticas que le representen ingresos económicos.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matricula durante los tres meses anteriores a la fecha de adjudicación.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.

8. No ser beneficiario de apoyos otorgados por el programa Jóvenes en Acción.

9. No ser ni haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento en otro Programa de Formación

10. No ser ni haber sido beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC.

11. Realizar su inscripción a la convocatoria de apoyos de sostenimiento, en las fechas acordadas.

PARÁGRAFO: Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la ley 789 de 2002, el centro de formación asi lo acreditará por escrito para cada uno de los aprendices objeto del apoyo de sostenimiento.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO SEXTO. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE. Los aprendices interesados en inscribirse en las convocatorias de apoyos de sostenimiento, deberán realizar su inscripción a través de la página de SOFIA PLUS http://oferta.senasofiaplus.edu.co/sofia-oferta/y deberán seguir los pasos previstos en el procedimiento de Apoyos de Sostenimiento, publicado en http://www.sena.edu.co/acerca-delsena/quienes-somos/Paginas/Sistema-Inteqrado-de-Gestion.aspx,proceso Gestión de la Formación Profesional Integral.

Los Centros de formación podrán realizar seguimiento permanente a través de reportes en SOFIA PLUS sobre el estado y la cantidad de aprendices inscritos.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. La priorización debe ser registrada por los Centros de Formación a través de SOFIA PLUS. Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓNPUNTOS
Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 – Decreto 4800 de 201115
Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales15
Aprendiz en situación de discapacidad15
Aprendiz que vive en área rural15
Aprendiz residente fuera del municipio a más de 30Km de ubicación del Centro de Formación siempre y cuando se deba desplazar a la sede principal diariamente10
Aprendiz padre o madre cabeza de familia10
Aprendiz que vive en estrato socioeconómico 110
Aprendiz que vive en arriendo5
Aprendiz líder vocero de su programa5
TOTAL100

PARÁGRAFO: La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los cupos y recursos asignados y se dejará una lista de elegibles en cada Centro de Formación, para aplicar a los remplazos o nuevas adjudicaciones.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO OCTAVO. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Una vez terminado el tiempo de calificación el Centro publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido en la priorización.

Con base en la priorización y los cupos asignados, el Centro de Formación deberá adjudicar los aprendices y generar el reporte y resolución de adjudicación a través de SOFIA PLUS, la Resolución debe ser firmada por el Subdirector de Centro, publicada en los centros de formación y asignada y digitalizada en SOFIA PLUS.

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ARTÍCULO NOVENO. OBLIGACIONES DE LOS APRENDICES: LAS OBLIGACIONES SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN EL PROCEDIMIENTO DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO PÁGINA HTTP://WWW.sena.edu.co/acerca-delsena/quienes-somos/Paqinas/Sistema-Inteorado-de-Gestion.aspx,proceso Gestión de la Formación Profesional Integral.

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ARTÍCULO DÉCIMO. RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL. Se encuentran en el procedimiento de Apoyos de Sostenimiento página http://www.sena.edu.co/acerca-delsena/ouienes-somos/Paginas/Sistema-Integrado-de-Gestion.aspx,proceso Gestión de la Formación Profesional Integral.

La fecha límite para el reporte de las novedades en SOFIA PLUS será el último día de cada mes. A partir del primer dla de cada mes el centro de formación podrá generar a través de SOFIA PLUS el archivo para desembolso e iniciar el trámite de pago.

PARÁGRAFO: Es responsabilidad del Subdirector de Centro, garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento, al igual que el seguimiento, reemplazo de beneficiarios y desembolso del apoyo de sostenimiento, otorgado a los aprendices; así como dar a conocer a los aprendices del centro de formación el Programa de Apoyos de Sostenimiento, la convocatoria, los derechos y obligaciones como beneficiario y Ja ejecución de los cupos de apoyos de sostenimiento, asignados enada vigencia por la Dirección General.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. APRENDIZ DE REEMPLAZO. El Procedimiento para el Remplazo del Aprendiz se encuentra descrito en el procedimiento de Apoyos de Sostenimiento http://www. sena.edu.co/acerca-del-sena/quienes-somos/Paoinas/Sistema-lnteqrado-de-Gestion.aspx,proceso Gestión de la Formación Profesional Integral.

Los Centros de Formación podrán realizar los reemplazos dentro de los primeros diez días calendario de cada mes, y solo se podrán reemplazar el mismo número de cupos cancelados.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. CAUSAL DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO, DESEMBOLSOS NO MERITORIOS, CRITERIOS DE DESEMPATE Y DOCUMENTACIÓN SOPORTE. Actividades descritas en el procedimiento de Apoyos de Sostenimiento http://www. sena. edu co/acerca-del-sena/ou ienes-somos/Paoinas/Sistema-I nteorado-de-Gestion.aspx, proceso Gestión de la Formación Profesional Integral.

PARÁGRAFO. Los aprendices que pasado un año de adjudicación del apoyo de sostenimiento y no reporten datos bancarios o reporten datos bancarios incorrectos (número de cuenta, entidad bancaria, tipo de cuenta) pierden el derecho a los desembolsos que tengan pendientes.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FORMA DE PAGO. El desembolso del apoyo de sostenimiento será gestionado por los Centros de Formación, y se realizará conforme a las siguientes condiciones:

- La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos deben ser publicados y divulgados ampliamente a través de la web, las carteleras y los medios de comunicación de que dispongan cada uno de los Centros de Formación Profesional y Regionales.

- Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMLV, excepto en los meses de Enero y Diciembre que se recibirá el 25% del SMLV

- La fecha de iniciación del derecho a los desembolsos de Apoyos de Sostenimiento será a partir de la fecha de adjudicación según resolución del centro de formación.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. ASIGNACIÓN DE CUPOS Y CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. Con base en los aprendices activos y las novedades reportadas en SOFIA PLUS por los Centros de Formación para los aprendices que continúan de una vigencia a otra con el apoyo de sostenimiento la Dirección de Formación Profesional, calculará la cantidad de cupos asignados a cada Centro de Formación para cada vigencia teniendo en cuenta además, el potencial de contratos de aprendizaje, metas de formación del centro para tecnólogos y técnicos.

La Dirección de Formación Profesional mediante circular emitirá el cronograma y la distribución de los cupos, los cuales debe seguir cada Centro de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento.

Concordancias

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RESERVAS PRESUPUESTALES Y PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO. Para garantizar el pago de los apoyos de sostenimiento, que no se hagan efectivos en la vigencia presupuestal de los recursos, el Subdirector de Centro deberá solicitar la creación de la reserva presupuestal y hacer los desembolsos en la siguiente vigencia.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 457 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución será publicada en la página web del SENA ya que no requiere publicación en el Diario Oficial, por lo que sus efectos rigen a partir de la expedición de la misma.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

NATALIA ARIZA RAMIREZ

Directora General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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