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RESOLUCION 1921 DE 2015

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018>

"Por la cual se modifica temporalmente la Resolución No. 452 de 2014, para extender beneficios a población desplazada de Venezuela

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, numeral 10 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004

CONSIDERANDO:

Que con el Decreto No. 1770 de 2015, por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, señala que: "Que, en efecto, como respuesta a la situación que se presenta en la frontera Colombo Venezolana, el Gobierno Nacional a través de las entidades que integran el Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación adelantó acciones de caracterización de la población deportada con el propósito de proceder a cualificar y complementar la información de las familias afectadas; inclusión en el Registro Único de Víctimas de aquellas personas que, además de la condición de afectados derivada de la situación de la frontera, fueron identificados como víctimas del conflicto armado interno; orientación a las personas afectadas en la frontera sobre los derechos que les asisten como víctimas del conflicto armado interno cuya inclusión en registro se realizó con anterioridad; asignación de cupos de empleos temporales y promoción de otros mediante la aceleración de obras de infraestructura comunitaria; destinación de recursos con el propósito de brindar un incentivo económico a las familias afectadas que participan en procesos de formación en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; creación de cupos en el marco del Programa Generaciones con Bienestar; identificación de menores de edad afectados con la situación de la frontera y atención en los casos requeridos."

Que la resolución No. 452 de 2014, en su artículo 4 establece que: "en la política de fomento de bienestar y liderazgo al aprendiz aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación titulada del SENA, en sus diferentes modalidades".

Que el artículo 19 de la misma Resolución, en el literal d, establece que el servicio de alimentación se brindará únicamente a aprendices de formación titulada.

Que el artículo 1o de la Resolución 1791 de 2014, señala que se brinda apoyo para la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva.

Que teniendo en cuenta las medidas decretadas por el Gobierno Nacional en el marco de la Declaratoria "Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional", para conjurar la crisis ocasionada por el desplazamiento de Colombianos desde Venezuela, se hace necesario modificar la Resolución 452 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018> Modificar temporalmente el artículo 4 de la Resolución No. 452 de 2014, el cual quedará así:

DE LA POLÍTICA. La Política de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz "Vive el SENA" del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA la constituyen un grupo de contenidos que fortalecen el perfil de aprendices de manera integral, son las directrices generales que se implementarán anualmente por medio del Plan de Acción de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en cada Centro de Formación Profesional. Se adopta mediante el documento anexo, que forma parte integral de esta Resolución. Aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación titulada del SENA, en sus diferentes modalidades y también a las personas matriculadas en programas de formación complementaria, en el marco del Decreto 1770 de 2015.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018> Modificar temporalmente el artículo 19 de la Resolución No. 452 de 2014, el cual quedará así:

DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN SOCIOECONÓMICA. Propende por el desarrollo de acciones encaminadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de los aprendices de formación titulada presencial que presentan condiciones de vulnerabilidad, y de personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015, con el fin de procurar su permanencia en la entidad durante su proceso formativo y promover la igualdad de oportunidades. De acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación Profesional, sus prioridades, disponibilidad presupuestal y la normatividad vigente, se establecen las siguientes acciones:

a. Apoyos de sostenimiento: Brinda apoyo económico a aprendices de formación titulada con condiciones particulares. Este proceso se desarrolla de acuerdo a la normatividad vigente. El grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación es responsable de la convocatoria y selección de los beneficiarios con criterios de equidad y transparencia.

b. FIC Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción: Brinda apoyo para los aprendices de formación titulada y de personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015, en programas de formación de construcción permitiendo continuar su proceso formativo, con base en la normatividad vigente.

c. Apoyo de Transporte: Brinda apoyo en la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva con condiciones particulares que pueden ser personales o institucionales, las cuales deben ser determinadas y justificadas por el Subdirector del Centro. Igualmente aplica para personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015.

De igual manera, se ofrecerá la movilidad de aprendices de formación titulada presencial en etapa lectiva y a personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015, cuando el Centro de Formación se encuentre ubicado fuera del perímetro urbano y para los cuales no existe servicio público de transporte; este apoyo se prestará entre el Centro de Formación y el casco urbano donde se facilite la movilidad del aprendiz a su vivienda.

El Apoyo de transporte se puede prestar con el parque automotor de propiedad del SENA, si el Centro dispone de él, o mediante contrato con terceros. Los Centros de Formación podrán establecer otros medios para atender la necesidad de desplazamiento de los aprendices de acuerdo a la disponibilidad presupuestal lo permite.

d. Servicio de Alimentación: Este servicio podrá ser prestado a través de contratación externa o en el marco de la política SENA proveedor SENA, debe tener un comité veedor de la calidad del servicio, los precios y el cumplimiento de las normas de calidad para la manipulación de los alimentos, el balance nutricional, y la pertinencia de los horarios de atención. Para ello, la Subdirección del Centro de Formación garantizará la creación y funcionamiento del comité de cafetería en concordancia con la normatividad vigente sobre la materia, el cual deberá estar integrado como mínimo por el Subdirector de Centro o su delegado, un representante de la coordinación administrativa, un representante de equipo de bienestar y los representantes de los aprendices o dos voceros delegados, quienes se reunirán mensualmente. Se brindarán apoyos de alimentación a aprendices de formación titulada en etapa lectiva con condiciones particulares cuando se identifique que requieren este apoyo nutricional, realizando la convocatoria y selección de los aprendices que cumplan con los requisitos del estudio socioeconómico. Igualmente aplica para personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015.

e. Servicio de hospedaje o internado: Es una alternativa que contribuye a la culminación exitosa del proceso de formación a través del servicio de alojamiento y/o residencia, propio o por contratación, que incluye la alimentación y la estadía por un tiempo determinado, para aprendices de formación titulada en etapa lectiva que viven en regiones apartadas al Centro de Formación que requieren alojamiento y no cuentan con recursos para su sostenimiento. Debe ser fortalecido y mejorado constantemente por la Subdirección del Centro quien gestionarán su mantenimiento y establecerá alianzas y/o convenios con el sector público o privado para la consecución de recursos dirigidos a atender las necesidades básicas del este servicio. En cada uno de los internados el personal que sea designado para ejercer las labores de Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación gestionará las acciones necesarias y pertinentes para fortalecer la convivencia, la formación integral y todas las acciones que redunden en el desarrollo de habilidades para la vida, para lo cual desarrollarán un reglamento acorde a los lineamientos dados en la normatividad vigente. La convocatoria y selección de beneficiarios de estos servicios se realizará teniendo en cuenta el estudio socioeconómico, el lugar de residencia y la disponibilidad de cupos del mismo. El servicio también podrá prestarse a personas en formación complementaria, matriculados en el marco del Decreto 1770 de 2015.

PARÁGRAFO 1o. Los apoyos de transporte, alimentación y hospedaje que se otorguen a los aprendices por discreción del Centro de Formación no podrán ser bajo ninguna circunstancia en efectivo.

PARÁGRAFO 2o. Los servicios y apoyos se prestarán de acuerdo con las condiciones de cada Centro de Formación, sus prioridades, disponibilidad presupuestal y la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 3o. Los internados del SENA deben cumplir los requisitos de funcionamiento definidos por la Dirección de Formación Profesional. Su administración y funcionamiento son responsabilidad de los Subdirectores de Centro.

PARÁGRAFO 4o. El transporte para las giras técnicas no se deberá considerar desde el recurso de Bienestar, ya que corresponde a un apoyo de Formación y no de la gestión y promoción socioeconómica.

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ARTÍCULO 3o. Los beneficios extendidos temporalmente a las personas matriculadas en formación complementaria, en el marco del Decreto 1770 de 2015, solo se percibirán mientras se encuentren en la ciudad de Cúcuta, y por el término establecido en el mismo Decreto.

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ARTICULO 4o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica temporalmente la Resolución 452 de 2014, así como las demás disposiciones que limiten los beneficios a aprendices de formación titulada, para hacerlos extensivos a los aprendices que inicien formación complementaria que inicien en el marco del Decreto 1770 de 2015.

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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 1228 de 2018> Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO PRADA GIL

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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