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RESOLUCIÓN 2406 DE 2013

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se reorganizan los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - se establece su conformación y funciones y se dictan otras disposiciones”

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 115 de la ley 489 de 1998, artículo 4 numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 “El director del organismo podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinaran las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento,” y que: En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para funcionamiento."

Que el Director General del SENA de conformidad con el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004, tiene la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos...con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear comités, grupos internos de trabajo permanente o transitorio y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el artículo 8 del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, establece: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. ”

Que el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.// Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Que el Decreto 249 de 2004, en su artículo 11, establece las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

Que a través de la Resolución No. 0053 del 18 de enero de 2012, se reorganizaron y crearon grupos de Trabajo en la Dirección de Formación Profesional del SENA, se estableció su conformación y funciones.

Que a través de las Resoluciones No. 1251 de 2012 se creó el Grupo de Bienestar e integralidad de la Formación y servicios pastorales de la Dirección de Formación profesional y se modificó la Resolución No. 0053 de 2012.

Que mediante Resolución No. 0269 de 2013 se modificó la Resolución No. 0053 de 2012, y se fusionaron los grupos de la Dirección de Formación Profesional denominados “Bienestar para los Aprendices” e “Integralidad de la formación y servicios pastorales” y se creó el grupo interno de trabajo “Bienestar e integralidad de la Formación y servicios pastorales”, en la Dirección de Formación Profesional.

Que a través de la Resolución No. 0554 de 2011 se adscribe el Grupo de trabajo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que a través de la Resolución No. 1927 del 2011, se fusionan los Grupos internos de Trabajo “innovación y Desarrollo tecnológico" y Formación Especializada y Actualización Tecnológica del recurso humano y se crea el Grupo interno de trabajo denominado “Innovación, Desarrollo Tecnológico y Competitividad”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que a través de la Resolución No. 818 de 2012, se crea el grupo de trabajo denominado "Investigación, Desarrollo Tecnológico e innovación'' en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se establece su conformación y funciones.

Que por disposición del artículo 29 del Decreto 1950 de 1973 “Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña de la misma categoría, y para el cual se exija requisitos mínimos similares// También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño// Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto.”

Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3o y 4o, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señalo en el artículo 6 que “ el Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere los artículos 3 y 4 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad. ” (Resaltado fuera de texto).

Que el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados sean comisionado para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan únicamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

Que por disposición de los artículos 80 del Decreto 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro termino salvo para funcionarios que desempeñen labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario sin sujeción al límite anterior.

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 11 establece como funciones de la Dirección de Formación Profesional, entre otras el “13. Impulsar la innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas y metodológicas, en diseños curriculares, procesos de formación y procesos evaluativos; hacerle seguimiento y evaluar sus resultado; (...) 16. Coordinar con la Dirección de Planeación y Dirección amiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial. (...) 18. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país.”

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Formación Profesional del SENA, y la responsabilidad en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implementación de las estrategias de investigación y desarrollo técnico pedagógico al interior de la entidad en concordancia con el Plan Estratégico 2011-2014, se hace necesario, reorganizar los grupos de trabajo internos de la Dirección de Formación Profesional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 2o.<Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 3o.<Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 9o.<Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 13. Adscribir, a partir de la fecha el Grupo interno de trabajo denominado “Investigación, Desarrollo Tecnológico e innovación”, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.

PARÁGRAFO. La entrega del Grupo interno de Trabajo Permanente denominado “Investigación, Desarrollo Tecnológico e innovación”, por parte de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, se hará mediante acta suscrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Resolución.

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ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 15. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 17.<Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 19.<Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

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ARTÍCULO 21. Para efectos de la integración de los grupos mencionados se comisiona a Francisco Luis Bedoya Quintero, Adriana Torres de Bettin Rojas, Doris Galindo Alvarez, Carlos Eusebio Lugo Silva, Martha Luz Gutiérrez, Yolanda Gómez Fresneda, Libia Giovana Jiménez, Eliana Milena Sandoval Velandia, Luz Stella Calderón, Olga Duque Neira, a partir de la fecha, para que presten sus servicios en la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, por el término de (1) un año o antes si el cargo es provisto en periodo de prueba en virtud de lista de elegibles proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

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ARTÍCULO 22. <Artículo derogado por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

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ARTÍCULO 23. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral y los funcionarios mencionados en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 24. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga en su totalidad las Resoluciones No 554 de 2011, No. 53 y 1251 de 2012, el artículo 1 parcialmente y los artículos 2 al 5 de la Resolución 818 de 2012 y 269 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarías en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 DEC. 2013

GINA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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