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ACUERDO 2 DE 2016

(febrero 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el Artículo 4o y 8o del Acuerdo No. 00006 de 2014 mediante el cual se crea La Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono"

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994 y el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el 15 de mayo de 2014 fue expedido el Acuerdo No. 00006 del Consejo Directivo Nacional del SENA y partir de esa fecha se estructuró todo el plan de ejecución de acciones de la Escuela y sus Ejes: Formación, Desarrollo Profesional, Evaluación, Retención, Promoción, e Investigación.

Que el Artículo Cuarto del Acuerdo No. 00006 de 2014 establece que: “La Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, liderará el desarrollo de estrategias en materia de formación, evaluación, desarrollo profesional, retención, promoción, e investigación que atraigan, retengan y/o incentiven a los mejores colombianos a ser instructores del Sena”.

Que el artículo 11 numeral 5 del Decreto 249 de 2004, señala como función de la Dirección de Formación Profesional: “Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General", razón por la cual, en desarrollo de sus ejes la Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono” desarrolla el programa de acompañamiento pedagógico para los instructores en el ambiente de aprendizaje donde se apoyan competencias en pedagogía y comunicación y con base en los resultados obtenidos, elabora el diagnóstico sobre las fortalezas y debilidades del Instructor que irán a retroalimentar las rutas de formación realizadas por las Redes de conocimiento con pares que fortalecen el proceso.

Que el artículo 11 numeral 13 del Decreto 249 de 2004, señala que es función de la Dirección de Formación Profesional: “Impulsar la innovación, experimentación y adopción de estrategias pedagógicas y metodológicas, en diseños curriculares, procesos de formación y procesos evaluativos; hacerles seguimiento y evaluar sus resultados” y en desarrollo de lo anterior, la Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono” realiza el reconocimiento de saberes y herramientas pedagógicas de los Instructores para la formación profesional integral a través de procesos de investigación pedagógica.

Que propendiendo por la realización de la gestión académica, se requiere que la Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, dentro de sus ejes cuente con el sistema de bibliotecas del SENA.

Que por lo anterior, se requiere modificar el artículo cuarto del Acuerdo No. 00006 de 2014, eliminando la evaluación de los ejes de la Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, incluyendo como ejes el acompañamiento pedagógico, así como el sistema de bibliotecas y especificando que la investigación a la que se refiere es la investigación pedagógica.

Que el Decreto 2240 del 24 de noviembre de 2015 “Por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2015 y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1 redujo, entre otros, el Presupuesto General del SENA para la vigencia 2015, por lo anterior la Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono, realizó ajustes presupuéstales a los proyectos que desarrolla, siendo pertinente realizar la modificación al artículo 8 del Acuerdo No. 00006 de 2014, en el porcentaje establecido por concepto del ingreso del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) ajustando al 1.7% como mínimo.

Que el artículo 9 numeral 11 del Decreto 249 de 2004 señala como función de la Secretaría General “Coordinar las relaciones interinstitucionales con las entidades públicas y privadas, relacionadas con los aspectos de gestión del talento humano y bienestar social”, razón por la cual los recursos de capacitación y bienestar son ejecutados por la Secretaría General y no por la Escuela Nacional de Instructores “Rodolfo Martínez Tono”, teniendo en cuenta los diagnósticos y propuestas para capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación que presente la Dirección de Formación Profesional.

Por lo expresado, el Consejo Directivo Nacional

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 4o del Acuerdo No. 00006 de 2014, el cual quedará así:

ARTÍCULO CUARTO. La Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, liderará el desarrollo de estrategias en materia de formación, acompañamiento pedagógico, desarrollo profesional, retención, promoción, investigación pedagógica y el sistema de bibliotecas que atraigan, retengan y/o incentiven a los mejores colombianos a ser instructores del Sena. ”

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 8o del Acuerdo No. 00006 de 2014, el cual quedará así:

“ARTÍCULO OCTAVO: Para la financiación de la Escuela Nacional de Instructores se destinará anualmente del presupuesto de la entidad, como mínimo el 1.7% del ingreso por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)”

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, modifica los artículos 4o y 8o, del Acuerdo No. 00006 de 2014 y deroga demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

EL PRESIDENTE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Ministro de Trabajo

EL SECRETARIO

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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