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ACUERDO 3 DE 2018

(julio 19)

Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta la gestión de las Instancias de Concertación: Mesas y Consejos Sectoriales.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,

en uso de las facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 19 y 20 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 54 dispone que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran” y que “El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar…”.

Que el documento Conpes 3866 del 8 de agosto de 2016, Política Nacional de Desarrollo Productivo, tiene como objetivo la solución de fallas de mercado, de articulación y de gobierno que limitan el crecimiento de la productividad y la sofisticación del aparato productivo colombiano, y que establece: “la escasez de capital humano es una de las principales limitantes en un proceso de sofisticación y diversificación del aparato productivo”. Para el cierre de brechas de capital humano el Conpes además, señala que: “Las acciones contenidas en los planes de acción para el cierre de brechas de capital humano que estén a cargo del Gobierno nacional serán implementadas por las entidades competentes para la materia (…) Adicionalmente, en caso de que los planes de acción mencionados identifiquen una brecha en una competencia laboral que no se encuentra normalizada, el Sena deberá garantizar, a través de la Mesa Sectorial correspondiente, la normalización de dicha competencia asociada a la estructura ocupacional de la competencia laboral en cuestión”.

Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”, contempla, entre otros objetivos: i) apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral; ii) participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral; y iii) actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Que la referida Ley 119, en el numeral 6 del artículo 4o, establece la función del Sena de “Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional”.

Que de acuerdo con los numerales 4 y 8 del artículo 12, del Decreto número 249 de 2004, son funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo: “Dirigir, controlar y evaluar la ejecución de los planes que presentan las Mesas Sectoriales a través de los Centros de Formación Profesional Integral en materia de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, reconocimiento y articulación de programas” y “Proponer la reglamentación de Mesas Sectoriales y otras estrategias de concertación, velando por su integración tripartita, para atender necesidades reales de normalización, formación, evaluación y certificación de las competencias laborales requeridas por el país”.

Que como se desprende del artículo 19 de ese Decreto, las Mesas Sectoriales son órganos de asesoría y coordinación para el Sena.

Que el numeral 4 del artículo 27 del mencionado Decreto número 249, establece como función de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral: “Realizar la secretaría técnica de las Mesas Sectoriales y soportarlas metodológicamente, a fin de identificar los requerimientos de desempeño en el trabajo para la definición y elaboración de normas de competencia laboral y a partir de ellas orientar los programas de Formación Profesional Integral del Sena y la oferta educativa del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General”.

Que el Acuerdo número 0006 del 27 de mayo de 2010, reglamentó la conformación, el proceso de selección y funcionamiento de las Mesas Sectoriales.

Que se requiere establecer y precisar propósitos, criterios, integrantes, funciones, derechos y tiempos para facilitar la gestión de las instancias de concertación, así como formalizar la participación de Centros de Formación del Sena en las instancias de concertación y la constitución de Consejos Sectoriales.

El presente acuerdo fue presentado por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el cual fue aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena en sesión presencial 1556 del 19 de julio de 2018.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPÍTULO I.

DEFINICIONES.  

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Dentro del presente acuerdo serán consideradas las siguientes:

1. Instancias de concertación. Estrategias definidas por el Sena para obtener información que contribuya a la identificación y cierre de brechas de capital humano, la movilidad laboral, el desarrollo técnico y tecnológico y su impacto en la gestión del talento humano del país. Estas son las Mesas y Consejos Sectoriales.

2. Consejo Sectorial. Instancia articuladora y consultiva conformada por las Mesas Sectoriales con intereses comunes y visiones conjuntas para la generación, concertación y desarrollo de iniciativas y proyectos relacionados con el talento humano del sector.

3. Mesas Sectoriales. Son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

4. Consejo Ejecutivo. Órgano administrativo de la Mesa Sectorial encargado de ejecutar y gestionar acciones que faciliten el logro de los propósitos, su posicionamiento, fortalecimiento y dinamización.

5. Reorganización de instancias de concertación. Acciones que se realizan con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento de las instancias, optimizar recursos o atender con mayor agilidad a un sector específico. Contempla la apertura de comisiones de Mesas, inactivación, reactivación, fusión y traslado de Secretarías Técnicas de las instancias.

6. Comisión de la Mesa Sectorial. Estrategia que permite organizar un subsector para atender temas específicos que se trabaja en una Mesa Sectorial y que requiere atención específica. Su duración dependerá del plan de acción de la Mesa correspondiente. Puede estar en un Centro de Formación diferente al que ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial o que ejerce una Secretaría Técnica.

7. Fusión. Acción que permite agrupar las instancias de concertación para evitar duplicidad de procesos y productos, optimizar recursos humanos, financieros y tecnológicos.

8. Centro asociado. Centro de formación del Sena que contribuye al cumplimiento de los propósitos de las Mesas Sectoriales, divulgación, posicionamiento y dinamización en la región.

9. Experto técnico. Persona que aporta conocimientos y experiencia específica en un sector.

10. Invitado especial. Organización interesada en contribuir al fortalecimiento de las instancias de concertación que puede o no estar vinculada a la Mesa Sectorial formalmente. Puede participar en reuniones de Consejo Ejecutivo y Consejo Sectorial con voz pero sin voto.

11. Áreas transversales. Corresponde al foco de trabajo que aplica a todos los sectores de la economía.

12. Sesión ordinaria. Reunión del Consejo Sectorial, de la Mesa Sectorial o del Consejo ejecutivo dentro del cronograma aprobado por aquellas, cuyo objeto es abordar los propósitos de las Instancias de Concertación.

13. Sesión extraordinaria. Reunión del Consejo Sectorial, la Mesa Sectorial o del Consejo ejecutivo cuyo objeto es abordar asuntos imprevistos o urgentes de las Instancias de Concertación.

CAPÍTULO II.

MESAS SECTORIALES.  

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ARTÍCULO 2o. PROPÓSITOS DE LAS MESAS SECTORIALES. Estos son:

a) Contribuir a la identificación de necesidades de formación y cualificación, normalización y certificación de competencias laborales, actuales y futuras, teniendo en cuenta las priorizaciones de las políticas del Gobierno nacional, características de las regiones y aporte al cierre de brechas de capital humano existentes;

b) Promover el análisis de programas de formación relacionados con el sector que atiende la Mesa que se encuentren vigentes, pendientes por diseñar o ajustar, respecto a su denominación, nivel, perfiles de ingreso y egreso, del Sena o las entidades interesadas;

c) Promover la transferencia de conocimiento de desarrollos técnicos y tecnológicos, la gestión del talento humano y la movilidad laboral del sector que atiende la Mesa a nivel nacional e internacional;

d) Facilitar expertos técnicos para el desarrollo de la normalización de competencias laborales, revisión, diseño o rediseño de los programas de formación, el apoyo a la verificación de cualificaciones, elaboración de instrumentos para la evaluación de competencias laborales, análisis y revisión de las ocupaciones;

e) Promover la realización de vigilancia tecnológica y prospectiva ocupacional del sector como elementos esenciales para la actualización de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) adaptada para Colombia, la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) y la gestión del talento humano;

f) Proponer a las instituciones que diseñan política pública el análisis de proyectos de normatividad relacionados con las características o condiciones de las competencias del talento humano vinculado al sector que atiende la Mesa Sectorial;

g) Brindar información al Sena y a las instituciones de formación que lo requieran que contribuya a la actualización de procesos, infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para el mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de los servicios institucionales atendiendo las necesidades del sector;

h) Incentivar la incorporación del modelo de gestión de talento humano por competencias en el sector que atiende la Mesa;

i) Promover el relacionamiento con instancias que trabajen temas de talento humano a nivel local, regional, nacional e internacional;

j) Promover el desarrollo de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico identificando impactos en el desempeño de los trabajadores.

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ARTÍCULO 3o. CRITERIOS PARA CONFORMAR MESAS SECTORIALES. Una Mesa Sectorial se conformará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Pertinencia: alineación con prioridades del sector productivo identificadas con las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), la Clasificación Internacional de Ocupaciones (CIUO adaptada para Colombia) o con una de las áreas de desempeño de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), información soportada en estudios de investigación del sector, estadísticas de empleo, políticas de desarrollo a nivel local, regional, nacional e internacional, lineamientos estratégicos, evaluaciones de impacto o de la agenda de productividad y competitividad del país;

b) Respaldo: interés y compromiso manifiesto del sector, representado en por lo menos diez (10) empresas, un (1) gremio, dos (2) representantes de la categoría de trabajadores descritos en el artículo 9, cinco (5) entidades de la categoría entidades de formación y capacitación y una (1) entidad de la categoría Gobierno nacional para participar en la conformación de la Mesa;

c) Ámbito: referido a un alcance del sector que no esté contemplado en otra Mesa Sectorial.

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ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA CONFORMAR LAS MESAS SECTORIALES. El Director General del Sena será el encargado de determinar la conformación de las Mesas Sectoriales de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y el análisis de los anteriores criterios, decisión que será formalizada teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo.

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ARTÍCULO 5o. CRITERIOS PARA LA INACTIVACIÓN Y REACTIVACIÓN DE MESAS SECTORIALES. Las Mesas Sectoriales se podrán inactivar si se presentan dos o más de los siguientes criterios:

a) Resultados iguales o menores al 40% de la ejecución del plan de acción de la Mesa;

b) Participación igual o menor al 50% de las reuniones presenciales o virtuales ordinarias del Consejo ejecutivo o de la Mesa, que se convoquen desde la Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial o desde la Dirección del Sena, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 12 y 17 del presente Acuerdo;

c) Incumplimiento mayor o igual al 60% de los procedimientos para la gestión establecidos por el Sena por parte de integrantes de la Mesa Sectorial y que afecten el funcionamiento de la misma.

Las Mesas se podrán reactivar si presentan los siguientes criterios:

a) Manifestaciones al Sena de por lo menos la mitad más uno de quienes hayan estado vinculados a la Mesa al momento de su inactivación y que evidencian su interés y apoyo para reactivar la misma;

b) Políticas del Gobierno nacional, Regional o Local que promueven el sector que atiende la Mesa;

c) Prioridades del sector productivo para atender dinámicas económicas y productivas soportadas en estudios o investigaciones.

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ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA PARA ESTABLECER LA INACTIVACIÓN O REACTIVACIÓN. El Director General del Sena será el encargado de determinar la inactivación y reactivación de las Mesas Sectoriales de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y el análisis de los anteriores criterios, decisión que será formalizada teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo y socializada al Consejo Directivo Nacional del Sena.

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ARTÍCULO 7o. REORGANIZACIÓN DE LAS MESAS SECTORIALES. Para la apertura de comisiones o para la fusión de Mesas Sectoriales, se tendrá en cuenta por lo menos uno de los siguientes criterios:

a) Referenciación del Área de desempeño de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU);

b) Resultado del análisis de investigaciones Sectoriales;

c) Aplicación de nuevos enfoques organizacionales del sector;

d) Resultado del análisis de la gestión de las Mesas Sectoriales;

e) Focalización de sectores incluidos en planes de desarrollo, estrategias para la identificación de cierres de brechas de capital humano a nivel nacional, local y regional.

En ningún caso esta acción afectará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los planes de acción respectivos.

PARÁGRAFO. Únicamente para el caso de fusión, adicional a los criterios descritos anteriormente se tendrá en cuenta la duplicidad en el alcance de las Mesas Sectoriales.

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ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA PARA FUSIONES O APERTURA DE COMISIONES. El Director General del Sena será el encargado de determinar la fusión de las Mesas Sectoriales y el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la apertura de comisiones, de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Coordinador del Grupo de Gestión de Competencias Laborales y análisis de los anteriores criterios, decisiones que serán formalizadas teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo y socializadas al Consejo Directivo Nacional del Sena.

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ARTÍCULO 9o. INTEGRANTES DE LAS MESAS SECTORIALES. Integrarán las Mesas representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del Sena, las entidades de formación y capacitación, el Gobierno nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

En la categoría de trabajadores se contemplan las organizaciones sindicales, de técnicos, tecnólogos y profesionales, campesinas, del sector solidario.

En la categoría de entidades de formación y capacitación se contemplan las Instituciones de Educación Superior e Instituciones de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

En la categoría de Gobierno se contemplan las instituciones estatales relacionadas con la política del talento humano del orden nacional, regional, local.

En la categoría de Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico se contemplan los actores del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación reconocidos por Colciencias y otros que desarrollen actividades de Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico.

PARÁGRAFO 1. Los miembros que conforman cada Mesa Sectorial dependerán de las características y alcance de la misma y la voluntad de las organizaciones descritas u otras que estén vinculadas al sector interesadas en promover el desarrollo del talento humano del sector.

Para las Mesas Sectoriales que atienden áreas transversales se promoverá la participación de organizaciones de diferentes sectores de la economía.

Para los sectores regulados es necesario promover la participación de las entidades vinculadas al mismo, teniendo en cuenta la reglamentación que puede incidir en el desempeño de los trabajadores del sector.

El Sena establecerá acciones a nivel interno para ampliar la cobertura y representatividad de las Mesas Sectoriales a nivel nacional e internacional de acuerdo con los parámetros legalmente establecidos, promoviendo la participación de organizaciones independientemente de su forma asociativa; que tengan representatividad en vinculación de talento humano; estandarización de procesos; innovadoras; con capacidad tecnológica; o, con alta participación en el mercado.

PARÁGRAFO 2. La vinculación a las Mesas Sectoriales se formaliza mediante el diligenciamiento del documento que se establezca en el procedimiento reglamentario de este Acuerdo, el cual se renovará durante el primer trimestre de cada año, una vez el integrante confirme los datos e interés de continuar participando, sin que se exceda para la entrega del 30 de marzo de cada anualidad o del día hábil siguiente. De no recibir información del integrante se procederá a inactivar el registro de las bases de datos.

No obstante, en cualquier momento del año los registros se podrán activar soportado con la manifestación de interés de su integrante para participar en la Mesa Sectorial.

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ARTÍCULO 10. Deberes de los integrantes de las Mesas Sectoriales:

a) Facilitar información para la formulación y desarrollo de proyectos de normalización y certificación de competencias laborales, formación, cualificaciones, análisis y revisión de las ocupaciones o de temas relacionados con la gestión de talento humano del sector que atiende la Mesa con el propósito de contribuir al cierre de brechas de capital humano;

b) Propiciar espacios para el análisis de programas de formación relacionados con el sector que atiende la Mesa que se encuentren vigentes, pendientes por diseñar o ajustar, respecto a su denominación, nivel y perfiles de ingreso y egreso;

c) Identificar referentes y buenas prácticas a nivel nacional e internacional relacionadas con desarrollos técnicos y tecnológicos y gestión del talento humano del sector que atiende la Mesa;

d) Proponer y desarrollar acciones para el fortalecimiento, representatividad, cobertura a nivel nacional e internacional, transferencia de conocimiento, vigilancia tecnológica, movilidad laboral y prospectiva ocupacional del sector;

e) Proponer y desarrollar acciones para la divulgación de los resultados de la gestión de la Mesa Sectorial en coordinación con el Sena;

f) Facilitar información para el análisis de proyectos de normatividad relacionados con las características o condiciones de las competencias del talento humano vinculado al sector que atiende la Mesa en articulación con las entidades gubernamentales correspondientes;

g) Facilitar e identificar expertos técnicos para la conformación de comités que contribuyan a la normalización de competencias laborales, el análisis de los programas de formación, el diseño de cualificaciones, la elaboración de instrumentos para la certificación de competencias laborales, el análisis y revisión de las ocupaciones y para temas relacionados con la gestión de talento humano del sector que atiende la Mesa de acuerdo con los perfiles establecidos por el Sena;

h) Participar en las reuniones que se convoquen de manera presencial o virtual. En caso de no participar directamente lo podrá hacer mediante poder, teniendo en cuenta los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo definidos por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

i) Aprobar o improbar el plan de acción de la Mesa Sectorial en la reunión anual de la Mesa que deberá focalizarse en el cumplimiento de los propósitos de las mismas establecidos en el presente Acuerdo y las orientaciones brindadas por el Sena;

j) Propiciar los espacios de evaluación y seguimiento de resultados de la Mesa, estableciendo acciones de mejora.

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ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS SECTORIALES. Estos son:

a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de la Mesa;

b) Elegir y ser elegido para ocupar cargos en el Consejo Ejecutivo de la Mesa;

c) Recibir información del sector en materia de talento humano, así mismo sobre avances de los planes y proyectos que se formulen al interior de la Mesa Sectorial;

d) Participar en eventos del sector organizados por el Sena u organizaciones que pertenecen a la Mesa;

e) Recibir constancia escrita por parte del Sena por la participación en la formulación o desarrollo de acciones que promuevan el logro de los propósitos de las Mesas Sectoriales descritos en este acuerdo.

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ARTÍCULO 12. SESIONES DE LA MESA SECTORIAL. La Mesa Sectorial sesionará ordinariamente por lo menos una vez durante el último trimestre del año con el propósito de evaluar los resultados de la gestión y avalar el plan de acción del siguiente año que deberá focalizarse en el cumplimiento de los propósitos de las Mesas Sectoriales definidos en este Acuerdo y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

Para facilitar la participación de integrantes e interesados en las Mesas Sectoriales a nivel nacional e internacional, la sesión se realizará a través de medios o herramientas tecnológicas disponibles.

En adelante esta sesión se llamará “Reunión de Mesa Sectorial”.

El Consejo Ejecutivo de la Mesa Sectorial en pleno o uno de sus integrantes o el Sena, en coordinación con el Presidente de la Mesa o quien haga sus veces, podrán convocar máximo tres (3) invitados especiales a cada sesión, para tratar temas relacionados con la reunión convocada.

El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo establecerá en los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo la forma como se documentarán las reuniones de la Mesa Sectorial.

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ARTÍCULO 13. DECISIONES. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la reunión que hayan firmado o renovado el documento que se establezca en los procedimientos.

En caso de empate en alguna decisión, el Presidente de la Mesa Sectorial la dirimirá.

El quórum deliberatorio lo constituirán las tres cuartas (¾) partes de los participantes a la reunión y que estén vinculados formalmente a la Mesa.

PARÁGRAFO 1. En caso de asistir a la reunión varios representantes de una misma organización, se contabilizará un (1) solo voto.

PARÁGRAFO 2. Un asistente a la reunión podrá tener máximo dos (2) poderes de otras organizaciones, diligenciados en el formato establecido por el Sena y para su validez deberá presentarlos al inicio de esta al Secretario Técnico de la Mesa Sectorial.

PARÁGRAFO 3. Los servidores públicos y contratistas del Sena que asistan a las reuniones de la Mesa Sectorial tendrán voz pero no voto, y asistirán en calidad de conocedores del área que atiende la Mesa o de los procesos institucionales.

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ARTÍCULO 14. CONSEJO EJECUTIVO DE MESA. Para facilitar el funcionamiento y gestión de las Mesas Sectoriales se elegirá un Consejo Ejecutivo conformado mínimo por siete (7) integrantes y máximo por quince (15), dentro de los cuales se deberá garantizar la participación de los mencionados en el inciso 1 del artículo 9o de este Acuerdo. No obstante, el Consejo Ejecutivo podrá estar conformado por algunos de ellos, cuando la representación que tenga cada Mesa no corresponda a la totalidad de los integrantes dispuestos en ese inciso.

En todo caso el número de integrantes deberá ser impar. La Mesa Sectorial se reunirá para elegir el Consejo Ejecutivo en el cual deberá tenerse en cuenta la inclusión de las regiones donde hay participación en la Mesa Sectorial.

El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo establecerá en los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo y los aspectos operativos para la conformación y gestión del Consejo Ejecutivo.

Concordancias
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ARTÍCULO 15. ELECCIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO. Los interesados en conformar el Consejo Ejecutivo deben:

a) Estar vinculados a la Mesa Sectorial antes de la elección;

b) Manifestar su interés de participar en el Consejo Ejecutivo;

c) Pertenecer al nivel directivo de la organización que representa.

PARÁGRAFO 1. Los servidores públicos o contratistas del Sena no podrán postularse ni ser elegidos para hacer parte del Consejo Ejecutivo de Mesa.

PARÁGRAFO 2. Un asistente a la reunión podrá tener máximo dos (2) poderes de otras organizaciones, diligenciados en el formato establecido por el Sena y para su validez deberá presentarlos al inicio de esta al Secretario Técnico de la Mesa Sectorial.

PARÁGRAFO 3. En la primera reunión del Consejo Ejecutivo se elegirá la presidencia del mismo, los demás integrantes del Consejo se denominarán delegatarios.

PARÁGRAFO 4. Una vez hecha la elección como consejero, el elegido deberá manifestar su voluntad de aceptación o desacuerdo en la misma sesión o en la primera reunión del Consejo Ejecutivo. En caso de desacuerdo con la elección podrá aceptar el siguiente integrante en orden de votación siguiendo los mismos lineamientos en lo relacionado con el proceso de aceptación descrito en este parágrafo.

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ARTÍCULO 16. PERÍODO DEL CONSEJO EJECUTIVO. Los integrantes del Consejo Ejecutivo podrán ser elegidos por un período de dos (2) años y reelegidos máximo por un período igual, promoviendo de esta manera la participación de las organizaciones que conforman la Mesa Sectorial.

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ARTÍCULO 17. SESIONES DE CONSEJO EJECUTIVO DE MESA. Se realizarán mínimo cuatro (4) reuniones ordinarias al año, por lo menos una (1) en el primer semestre; no obstante, en la primera sesión del año el Consejo establecerá el cronograma anual y definirá el número de reuniones extraordinarias.

El Consejo Ejecutivo en pleno, uno de sus integrantes, el Secretario Técnico o la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo podrán convocar máximo tres (3) invitados especiales a cada sesión, quienes tendrán voz pero no voto para tratar temas que serán objeto de la reunión. Estas invitaciones deberán ser conocidas por el Secretario Técnico de la Mesa Sectorial por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la reunión con el propósito de obtener el aval del Presidente del Consejo, ajustar la agenda e informar a todos los integrantes del mismo.

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ARTÍCULO 18. CAUSALES DE SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO. Serán causales de sustitución de alguno de los integrantes del Consejo Ejecutivo las siguientes:

a. Pérdida de su calidad como trabajador de la organización que representa.

b. No asistir a dos (2) sesiones al año sin causa justificada (fuerza mayor o caso fortuito) y no enviar representante de la Organización.

El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo establecerá en los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo aspectos operativos para la sustitución de integrantes del Consejo Ejecutivo.

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ARTÍCULO 19. DEBERES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO EJECUTIVO. Adicional a los deberes establecidos en el artículo 10 de este Acuerdo, los integrantes del Consejo Ejecutivo también deben:

a) Aprobar o improbar el plan de acción de la Mesa Sectorial que deberá focalizarse en el cumplimiento de los propósitos de las mismas establecidos en el presente Acuerdo, teniendo en cuenta las orientaciones brindadas por el Sena;

b) Desarrollar acciones que contribuyan al logro del plan de acción de la Mesa Sectorial, su fortalecimiento, dinamización y posicionamiento;

c) Avalar los productos de normalización de competencias laborales, una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la reglamentación expedida por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

d) Promover la participación de organizaciones nacionales e internacionales para contribuir a una mejor representatividad de la Mesa;

e) Designar representante de la Mesa Sectorial al Comité Técnico de Centro que ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial y de los Centros que lo soliciten de acuerdo con la normativa vigente del Sena;

Concordancias

f) Atender los procedimientos reglamentarios del presente Acuerdo establecidos por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 20. DEBERES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO. Serán deberes del Presidente además de los relacionados en el artículo anterior los siguientes:

a) Presidir las reuniones de la Mesa Sectorial y el Consejo Ejecutivo y suministrar orientaciones de trabajo para la gestión de estas instancias;

b) Elaborar la propuesta de plan de acción de Mesa con el apoyo del Secretario técnico de la misma;

c) Liderar la articulación de los diferentes actores relacionados con el sector para el logro de los propósitos y plan de acción de la Mesa;

d) Promover el desarrollo de acciones que contribuyan a la gestión y posicionamiento de la Mesa Sectorial;

e) Representar a la Mesa en eventos o actividades relacionadas con el sector. En caso de no poder participar, coordinar la participación de un integrante del Consejo;

f) Presentar informe sobre los resultados de la gestión en reunión anual de la Mesa Sectorial o a quienes lo soliciten;

g) Remitir, a través del Secretario Técnico, los productos de la normalización al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo para su correspondiente trámite, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sena para la aprobación por parte del Consejo Directivo Nacional del Sena.

En caso de ausencia temporal o definitiva de la organización que ejerce la presidencia del Consejo Ejecutivo, lo reemplazará un delegatario seleccionado por el Consejo Ejecutivo, quien tendrá los deberes establecidos anteriormente.

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ARTÍCULO 21. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Sectorial será ejercida por el Subdirector de Centro del Sena designado por el Director General del Sena, teniendo en cuenta:

a) La vocación productiva de la región;

b) Las condiciones de desarrollo económico, tecnológico y organizacional del sector en la región;

c) Las condiciones de infraestructura, talento humano, el foco de atención o línea tecnológica del Centro de Formación del Sena.

El Secretario Técnico tendrá voz pero no voto en las decisiones que se tomen en la Mesa Sectorial.

Con el propósito de dinamizar y fortalecer las Mesas Sectoriales, el Director General del Sena podrá asignar las Secretarías Técnicas a otro Centro de Formación por lo menos cada seis (6) años o cuando sea necesario, teniendo en cuenta los criterios descritos anteriormente, y el procedimiento reglamentario de este Acuerdo. Estas decisiones son de carácter administrativo y no afectarán la formulación y desarrollo de proyectos de la Mesa Sectorial.

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ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA MESA. Son las siguientes:

a) Facilitar las condiciones requeridas para el desarrollo de las actividades de las Mesas, de acuerdo con el presupuesto asignado por el Sena;

b) Asistir a las reuniones de Consejo Ejecutivo y de la Mesa y ejercer su rol de Secretario como apoyo a la Presidencia del Consejo, entre otros, documentar la gestión de la Mesa de acuerdo con los procedimientos que establezca la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo;

c) Articular las estrategias institucionales de organización de los Centros de Formación para contribuir al fortalecimiento, logro de los propósitos y desarrollo del plan de acción de la Mesa Sectorial;

d) Definir y ejecutar estrategias de divulgación y socialización de las actividades de las Mesas y productos de normalización a nivel interno y externo;

e) Socializar al Consejo Ejecutivo lineamientos para la elaboración del plan de acción de la Mesa Sectorial;

f) Coordinar el envío de convocatoria a reuniones de la Mesa Sectorial y de Consejo Ejecutivo mínimo con veinte (20) días calendario de anticipación, promoviendo la vinculación de organizaciones a nivel nacional a través de otros centros de formación del país;

g) Remitir informes de avances del plan de acción de la Mesa Sectorial teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo o cuando se le requiera, y de ser necesario, establecer acciones de mejoramiento junto con los integrantes del Consejo Ejecutivo y el equipo técnico del proceso para asegurar el 100% de la ejecución del mismo;

h) Expedir constancia de participación a integrantes de la Mesa Sectorial por su contribución al cumplimiento de los propósitos e indicadores de la Mesa.

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LOS CENTROS ASOCIADOS. Los Centros de Formación del Sena asociados a las Mesas Sectoriales, quienes formalizarán su vinculación mediante el diligenciamiento del formato establecido en el procedimiento que reglamente este Acuerdo, deben:

a) Desarrollar actividades que faciliten el logro de los propósitos de las Mesas establecidos en este Acuerdo, la divulgación, posicionamiento y dinamización de las mismas en coordinación con las Secretarías Técnicas;

b) Convocar representantes de las organizaciones contempladas en el artículo 9o de este Acuerdo de la región a reuniones de la Mesa Sectorial asegurando su participación a través de los medios tecnológicos disponibles en coordinación con la Secretaría Técnica de la misma;

c) Identificar y convocar expertos técnicos del sector para el desarrollo del proceso de normalización de competencias laborales, y elaboración de instrumentos para la certificación de competencias laborales.

CAPÍTULO III.

CONSEJOS SECTORIALES.  

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ARTÍCULO 24. PROPÓSITOS DE LOS CONSEJOS SECTORIALES. Estos son:

a) Convertirse en órgano articulador y consultivo del sector productivo, gubernamental y académico que contribuya a la definición de estrategias para el mejoramiento de las competencias del talento humano vinculado al sector que atiende el Consejo;

b) Lograr la articulación entre los entes gubernamentales y de control, el sector productivo y académico relacionado con el Consejo Sectorial, con el propósito de promover iniciativas o análisis de regulación que apunten al desarrollo del talento humano;

c) Brindar elementos que contribuyan a la pertinencia de los servicios del Sena u otras entidades de formación que atiendan las necesidades sectoriales e intersectoriales;

d) Promover y apoyar el desarrollo de investigaciones intersectoriales con prospectiva relacionadas con aspectos tecnológicos, ocupacionales, educativos y ambientales;

e) Proponer estrategias para incentivar el reconocimiento y aplicación de los insumos generados en las Mesas Sectoriales, por parte de los actores privados y públicos.

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ARTÍCULO 25. CRITERIOS PARA CONSTITUIR CONSEJOS SECTORIALES. Se organizarán Consejos Sectoriales con base en alguno de los siguientes criterios:

a) Como resultado de análisis sectoriales teniendo en cuenta: las apuestas productivas, agendas internas de competitividad, agrupación sectorial del Departamento Nacional de Planeación, documentos de política Conpes, planes de desarrollo nacionales y regionales, tratados de libre comercio y prospectiva nacional e internacional relacionados con el alcance de cada Consejo;

b) Por área de desempeño de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO), por la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) o por las cuentas nacionales del Dane;

c) Por las características comunes en cuanto a las actividades económicas que las relacionen entre ellos, donde las acciones conjuntas pueden afectar grandes áreas de demanda de empleo en el país;

d) Por solicitud de los presidentes de Mesas Sectoriales que identifican intereses conjuntos.

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ARTÍCULO 26. COMPETENCIA PARA CONFORMAR LOS CONSEJOS SECTORIALES. El Director General del Sena será el encargado de determinar la conformación de los Consejos Sectoriales de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y análisis de los anteriores criterios, decisión que será formalizada teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo.

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ARTÍCULO 27. DISOLUCIÓN. Los Consejos Sectoriales se podrán disolver por alguna de las siguientes razones:

a) Pérdida de los criterios de conformación de los Consejos Sectoriales;

b) Decisión de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Sectorial que lo conforma;

c) Falta de interés y acompañamiento de las Mesas Sectoriales que lo conforman evidenciado en la inasistencia de por lo menos al 50% de la reuniones convocadas o en la respuesta a requerimientos que realice el Sena.

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ARTÍCULO 28. COMPETENCIA PARA DISOLVER LOS CONSEJOS SECTORIALES. El Director General del Sena será el encargado de determinar la disolución de los Consejos Sectoriales de acuerdo con la evaluación técnica que presente el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y análisis de los anteriores criterios, decisión que será formalizada teniendo en cuenta el procedimiento reglamentario de este Acuerdo.

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ARTÍCULO 29. COMPETENCIA PARA FUSIONAR LOS CONSEJOS SECTORIALES. El Director General del Sena será el encargado de decidir la fusión de los Consejos y el procedimiento será objeto de reglamentación de este Acuerdo por parte del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 30. INTEGRANTES. El Consejo Sectorial estará conformado por los presidentes de los Consejos Ejecutivos de las Mesas Sectoriales.

Si quien ejerce la presidencia de la Mesa Sectorial no puede participar en el Consejo, lo reemplazará uno de los delegatarios del mismo, asegurando de esta manera la representación de la Mesa en el Consejo Sectorial.

Una Mesa Sectorial podrá hacer parte de uno o varios Consejos Sectoriales, de acuerdo con el alcance de la misma y definido al interior de su Consejo Ejecutivo.

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ARTÍCULO 31. Deberes de los Integrantes de los Consejos Sectoriales:

a) Promover el diagnóstico de la situación actual respecto a las brechas de capital humano de las Mesas que conforman el Consejo Sectorial;

b) Analizar la normatividad relacionada con el talento humano en los macro y microsectores económicos del Consejo Sectorial con lo cual se identificará el impacto en las ocupaciones, la normalización, formación, certificación de competencias laborales y cualificaciones;

c) Aportar información y conocimiento para el análisis e identificación de prioridades de formación y certificación de competencias laborales a nivel intersectorial;

d) Proponer al Secretario Técnico del Consejo actividades que permitan divulgar los resultados de las acciones desarrolladas y posicionar la instancia a nivel nacional e internacional;

e) Identificar aspectos comunes de los planes de acción de las Mesas que conforman el Consejo Sectorial y establecer acciones conjuntas que faciliten su ejecución propendiendo por la optimización de recursos;

f) Sugerir estrategias y políticas para la gestión del talento humano al Sena, instituciones de educación superior o de entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano del sector relacionado con el Consejo Sectorial.

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ARTÍCULO 32. SESIONES DEL CONSEJO SECTORIAL. El Consejo Sectorial sesionará ordinariamente, mínimo dos (2) veces al año con el propósito de evaluar los resultados de la gestión y avalar el plan de acción del siguiente año que deberá focalizarse en el cumplimiento de los propósitos del Consejo Sectorial definidos en este Acuerdo y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo Sectorial en pleno, uno de sus integrantes, el Secretario Técnico o la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo podrán convocar máximo tres (3) invitados especiales a cada sesión, quienes tendrán voz pero no voto para tratar temas que serán objeto de la reunión. Estas invitaciones deberán ser conocidas por el Secretario Técnico del Consejo Sectorial por lo menos cinco (5) días hábiles antes de la reunión con el propósito de ajustar la agenda e informar a todos los integrantes del mismo.

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ARTÍCULO 33. DECISIONES. Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los asistentes a la reunión que conforman el Consejo Sectorial.

El quórum deliberatorio lo constituirán las tres cuartas (¾) partes de los representantes de las Mesas que conforman el Consejo Sectorial.

En caso de empate en alguna decisión, el presidente del Consejo Sectorial la dirimirá.

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ARTÍCULO 34. ORGANIZACIÓN. Para la gestión del Consejo Sectorial se elegirá presidente del mismo por mayoría simple. Este cargo será elegido para un período de dos (2) años y podrá ser reelegido máximo por un periodo igual.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente del Consejo Sectorial, será reemplazado por uno de los integrantes del Consejo elegido entre ellos mismos.

La elección de Presidente se hará por postulación directa y votación nominal por Mesa.

Si el número de Mesas que conforman el Consejo es inferior a cuatro (4) los integrantes del mismo definirán la forma de gestionarlo.

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ARTÍCULO 35. DEBERES DE LA PRESIDENCIA. El Presidente del Consejo Sectorial deberá:

a) Presidir las reuniones del Consejo Sectorial;

b) Liderar y orientar la elaboración, ejecución y seguimiento del plan estratégico del Consejo Sectorial para su consolidación y logro de sus objetivos;

c) Definir el Orden del Día e información que presentará al Consejo Sectorial y coordinar con la Secretaría Técnica la convocatoria a las reuniones;

d) Presentar informe de gestión al Consejo Sectorial;

e) Promover el desarrollo de acciones que contribuyan a la gestión y posicionamiento del Consejo Sectorial.

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ARTÍCULO 36. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de los Consejos Sectoriales será ejercida por un Director Regional del Sena, designado por el Director General, teniendo en cuenta los procedimientos reglamentarios de este Acuerdo.

El Secretario Técnico tendrá voz pero no voto en las decisiones que se tomen en el Consejo Sectorial.

Con el propósito de dinamizar y fortalecer los Consejos Sectoriales, el Director General del Sena podrá asignar las Secretarías Técnicas a otra Regional por lo menos cada seis (6) años o cuando sea necesario, teniendo en cuenta los criterios descritos anteriormente. Estas decisiones son de carácter administrativo y no afectarán la formulación y desarrollo de proyectos del Consejo Sectorial.

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ARTÍCULO 37. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO. Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

a) Articular las estrategias institucionales de relacionamiento, investigación y gestión para contribuir al fortalecimiento, logro de los propósitos y desarrollo del plan de acción del Consejo Sectorial;

b) Definir y ejecutar estrategias de divulgación y socialización de las actividades del Consejo Sectorial;

c) Promover la articulación de las Instancias de Concertación con estrategias locales, regionales, nacionales o internacionales que trabajen para el fortalecimiento del talento humano vinculado al sector que atiende el Consejo;

d) Coordinar el envío de información de interés sobre los servicios del Sena y de otras organizaciones relacionadas con el Consejo Sectorial que contribuya al cumplimiento de los propósitos del mismo;

e) Remitir informes de avances del plan de acción del Consejo Sectorial de acuerdo con el procedimiento reglamentario de este Acuerdo o cuando se le requiera, y de ser necesario, establecer acciones de mejoramiento para asegurar el 100% de la ejecución del mismo;

f) Asistir a las reuniones del Consejo Sectorial y ejercer su rol de Secretario como apoyo a la Presidencia del Consejo;

g) Cumplir los lineamientos y procedimientos reglamentarios de este Acuerdo establecidos para la gestión de los Consejos Sectoriales.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 38. REFERENTES PARA EL SENA. El Sena, en especial las Direcciones de Formación Profesional, del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Empleo y Trabajo, y los Centros de Formación, tendrán en cuenta en su plan de acción y en el plan operativo, respectivamente, los productos de la normalización de competencias laborales, las solicitudes y sugerencias de las instancias de concertación.

Los Centros de Formación, deberán informar semestralmente a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el uso que le han dado a los productos de normalización, la atención a las solicitudes y sugerencias de las Mesas, o el motivo por el cual no han sido tenidos en cuenta estos aspectos, conforme con los sectores que atiende cada centro.

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ARTÍCULO 39. EVALUACIÓN. La gestión y calidad de los resultados de las Instancias de Concertación será evaluada por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena de acuerdo con los procedimientos que se establezcan.

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ARTÍCULO 40. PRESUPUESTO. El Sena destinará anualmente recursos para el funcionamiento de las instancias de concertación de acuerdo con la aprobación de proyectos de inversión por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 41. REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Sena para reglamentar y establecer los procedimientos necesarios para dar aplicación al presente Acuerdo, máximo en los seis (6) meses siguientes a su publicación.

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ARTÍCULO 42. TRANSICIÓN. La conformación del Consejo Ejecutivo según la reglamentación establecida en este Acuerdo aplicará para la siguiente elección de dicho Consejo Ejecutivo. Entre tanto, los miembros de Consejo Ejecutivo elegidos con anterioridad a la vigencia de este Acuerdo, continuarán ejerciendo sus funciones.

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ARTÍCULO 43. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el artículo primero (1), tercero (3) y cuarto (4) del Acuerdo número 006 de 2010 expedido por el Consejo Directivo Nacional del Sena. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del Sena.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 19 de julio de 2018.

El Presidente del Consejo,

Griselda Janeth Restrepo Gallego.

La Secretaria del Consejo,

Carmen Crissotenis Jaimes Galvis.

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