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ACUERDO 4 DE 2014

(abril 4)

Diario Oficial No. 49.117 de 8 de abril de 2014

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifican los artículos 5o, 7o y 8o del Acuerdo número 0002 de 2013.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 el cual señala: “Empresas obligadas a la vinculación de aprendices. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. (…)”;

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del SENA en el numeral 15 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, se estableció que debe: “Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje”;

Que el Decreto número 2978 del 20 de diciembre de 2013 modificó el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, y consecuentemente quedó desactualizado el artículo 5o del Acuerdo número 0002 del 10 de mayo de 2013 que a su vez había modificado el artículo 4o del Acuerdo número 015 de 2003;

Que atendiendo la normatividad citada es procedente y necesario que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) establezca los parámetros para imponer sanciones a los empresarios que incumplan con la cuota mínima de aprendices o monetización;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo número 0002 de 2013, que modificó el artículo 4o del Acuerdo número 015 de 2013, el cual quedó así:

“Artículo 5o. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos establecidos en el acuerdo SENA número 0011 de 2008, o el que lo modifique o sustituya.

El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización, dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos legales, que se impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n) cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pago de la obligación principal.

De conformidad con el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, la multa sucesiva mensual que imponga el SENA por el incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización, será de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente por cada aprendiz incumplido, con la correspondiente indexación hasta la fecha del pago.

Cuando el empleador incumpla con la vinculación de la cuota mínima de aprendices regulada, deberá dar cumplimiento a la obligación principal, pagando el valor que corresponda al número de días durante los cuales no cumplió con la contratación de aprendices, junto con los correspondientes intereses moratorios diarios, conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente. Adicionalmente, el empleador deberá pagar la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices.

Cuando el empresario que no haya vinculado la cuota mínima de aprendices, para el cumplimiento de esa obligación principal cuenta con las siguientes opciones:

1. El pago, por cada contrato de aprendizaje incumplido, del setenta y cinco por ciento (75%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente smlmv al momento del incumplimiento, liquidados mensualmente o por fracción de mes. Cuando de acuerdo con la normatividad vigente haya lugar a aumentar al 100% de un (1) smlmv el valor del apoyo de sostenimiento de los aprendices en etapa práctica, el porcentaje indicado en este literal será igual a un (1) smlmv.

2. La contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento, adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria, siempre y cuando el período de incumplimiento sea mínimo de seis (6) meses. Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la Ley 789 de 2002.

Si el incumplimiento parcial o total fue en el pago de la monetización, deberá pagar por concepto de la obligación principal el valor de la monetización que no efectuó oportunamente y los intereses moratorios diarios conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta el día en que se realice el pago correspondiente.

En caso de que el empleador no cancele el estado de cuenta dentro de la etapa de fiscalización, este se incluirá dentro de la resolución de multa que se expida al cabo del proceso sancionatorio. Contra la resolución de multas solo procederá el recurso de reposición.

Una vez quede en firme, la resolución de multa presta mérito ejecutivo; el Coordinador de Relaciones Corporativas e Internacionales o quien haga sus veces en la regional, hará al deudor el requerimiento de pago; si no se obtuviere el pago, será objeto de cobro coactivo por la respectiva regional, para lo cual el mencionado Coordinador remitirá la actuación al Despacho de Cobro Coactivo de la regional”.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o del Acuerdo número 0002 del 2013, el cual quedará así:

Artículo 7o. Graduación de las multas y procedimiento

7.1. Graduación de las multas. Las multas por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices de que trata el artículo 1o del Decreto número 2978 de 2013 que modificó el artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, se graduarán de la siguiente manera:

GRADUACIÓN DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE

El Sena no ha proferido resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje.Multa mensual sucesiva equivalente al 11% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año.

GRADUACIÓN DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE

El SENA ha proferido una (1) resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje con anterioridad a esta.Multa mensual sucesiva equivalente al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año.
El SENA ha proferido dos (2) resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje.Multa mensual sucesiva equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año.
El SENA ha proferido tres (3) resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje.Multa mensual sucesiva equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año.
El SENA ha proferido cuatro (4) o más resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje.Multa mensual sucesiva equivalente al 100% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año.

Si se presenta cualquier tipo de obstrucción a la acción de fiscalización por parte del empresario o de sus agentes, o la utilización de cualquier medio fraudulento para ocultar el incumplimiento, se adicionará a la liquidación de la multa un 5% del total de la misma.

Cuando el empleador multado acepte expresamente el estado de cuenta liquidado por incumplimiento antes que se profiera el decreto de pruebas, la tasa base para liquidar la multa se disminuirá en 10 puntos porcentuales.

7.2. Procedimiento para cubrir los días incumplidos por parte del empleador

En el evento que el empleador decida acogerse a lo contemplado en el numeral 2 del artículo primero del presente acuerdo, vinculando aprendices adicionales a los de la cuota ordinaria regulada, por los días en que no contrató aprendices oportunamente, dicha opción se denominará compensación.

Esta compensación procederá cuando en el período fiscalizado el resultado de la liquidación de incumplimiento sea igual o superior a seis (6) meses.

PARÁGRAFO 1o. Para que proceda la compensación que cubra los días no cumplidos oportunamente, el empresario deberá pagar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución, el valor de los intereses y de la multa impuesta por incumplimiento.

PARÁGRAFO 2o. Los contratos de aprendizaje por compensación que celebre el empresario a partir de la liquidación de incumplimiento y en el entendido que se acogió a la opción de compensación cubrirán primero el incumplimiento de la cuota y luego la cuota regulada. La suscripción de dichos contratos se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución y podrán pertenecer a cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA.

El SENA establecerá los mecanismos necesarios para hacer el respectivo seguimiento para que la empresa patrocinadora cumpla a cabalidad con el 100% de los contratos que se requieran para cubrir los días que resultaron incumplidos.

PARÁGRAFO 3o. En el evento que el empleador considere hacer uso simultáneo de las dos opciones previstas para la cancelación de la liquidación de fiscalización por incumplimiento en la vinculación de los aprendices a que está obligado, vale decir, pago tanto en efectivo como con la contratación de aprendices por compensación, este deberá manifestarlo expresamente indicando los respectivos montos y hacer el pago de la parte correspondiente en efectivo a través de los medios existentes para tal fin y la suscripción de los respectivos contratos, de tal suerte que quede totalmente cubierta la obligación, operación que se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la liquidación de fiscalización (estado de cuenta) o resolución. La vinculación de los aprendices por compensación podrá efectuarse con cualquier modalidad de contrato de aprendizaje previsto por el SENA.

PARÁGRAFO 4o. En ningún caso los aprendices contratados por la compensación de acuerdo con lo señalado, harán parte del cumplimiento de la cuota mínima mensual a que esté obligada la empresa patrocinadora previamente fijada por el SENA.

PARÁGRAFO 5o. Como resultado de lo anterior, una vez la empresa patrocinadora contrate a los aprendices objeto de dicha compensación deberá realizar el registro de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el aplicativo “Sistema de Gestión Virtual de Aprendices” (SGVA), para la expedición del respectivo estado de cumplimiento por concepto de contrato de aprendizaje.

PARÁGRAFO 6o. Los contratos de aprendizaje ejecutados por la empresa patrocinadora en uso de la denominada compensación, se regirán por las mismas disposiciones contempladas en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y las demás normas que la rijan.

PARÁGRAFO 7o. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), oficiará a las empresas que se encuentren monetizando, dando a conocer lo dispuesto en el Decreto número 2978 de 2013.

Las empresas que han optado por monetizar no podrán hacer uso de la compensación de que trata el artículo primero del presente acuerdo y se atendrán al pago de la obligación principal más los intereses y la correspondiente multa.

Las empresas que se encuentren monetizando deberán informar al SENA dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo del precitado oficio su determinación de continuar monetizando o de cumplir la cuota regulada vinculando aprendices.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las multas impuestas en debida forma por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y que se encuentren en etapa de cobro coactivo al momento de entrar en vigencia el presente acuerdo no podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo número 0002 del 2013, el cual quedará así:

Artículo 8o. Definiciones:

Cobro coactivo: Es la potestad jurisdiccional asignada por la ley a las entidades públicas, para que por sus propios medios hagan efectivos los créditos, finanzas, cauciones, indemnizaciones, obligaciones, multas, sanciones y en general toda acreencia que legalmente se causen a su favor.

Procedimiento de cobro coactivo: Las entidades públicas pueden cobrar directamente sus obligaciones sin necesidad de acudir a ningún funcionario judicial, aplicando los procedimientos contemplados en el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).

Estado de cuenta por contrato de aprendizaje: Documento que se genera como resultado del proceso de fiscalización al ente económico cuando este se encuentra regulado, el cual contiene como elementos esenciales: la información general de la empresa, la resolución o resoluciones de aprendices, su(s) fecha(s) de expedición, y ejecutoria(s) y la cuota o cuotas reguladas; los resúmenes por vigencias fiscales y el resultado de la obligación a cargo de la empresa. De igual manera la información pertinente de la persona que atendió la diligencia de fiscalización y el funcionario del SENA responsable de la elaboración de la liquidación del estado de cuenta.

Fiscalización: Conjunto de actividades tendientes a garantizar el recaudo efectivo del aporte parafiscal y/o el debido cumplimiento de la cuota regulada de aprendices con destino al SENA como obligación del empresario, mediante la detección, prevención y erradicación de la evasión, morosidad y elusión de dichos aportes y/o contratación de aprendices. Esta etapa inicia con la generación de la base de datos, la selección de empleadores evasores, elusores o morosos y termina, ya sea cuando se verifica el cumplimiento o no del pago de las sumas adeudadas por concepto de aportes parafiscales y/o cumplimiento o incumplimiento de la cuota regulada de aprendices por parte del empresario.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, modifica los artículos 5o, 7o y 8o del Acuerdo número 0002 de 2013 y deroga demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2014.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección,

JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.

La Secretaria General del SENA,

INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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