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ACUERDO 6 DE 2014

(mayo 15)

Diario Oficial No. 49.156 de 19 de mayo de 2014

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se crea la Escuela Nacional de Instructores –Rodolfo Martínez Tono.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere los numerales 1, 2, 3, y 8 del artículo 3o del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, “el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Así mismo el artículo 3o de la Ley 119 de 1994 fija los objetivos de la entidad, dentro de los que se encuentran:

“1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.”.

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena, mediante Acuerdo número 014 de 2008, aprobó el Programa Escuela Nacional de Especialización y Actualización de Instructores y Tutores del Sena, como un programa permanente de la entidad creado con el fin de contribuir a la actualización y mejoramiento de la formación profesional para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la formación profesional.

Que teniendo en cuenta que el Sena en cumplimiento de su misión, debe atender a las necesidades de todos los sectores de la economía entre ellos, la educación, es importante pensar en un programa que actualice y mejore la formación profesional de los docentes del país, evidenciando así la importancia de ampliar el programa de Escuela Nacional de Especialización y Actualización de Instructores y Tutores del Sena.

Que el Plan Estratégico de la entidad señala como el MEGA institucional lo siguiente: “el Sena será una Entidad de clase mundial en formación profesional integral y en el uso y apropiación de tecnología e innovación al servicio de personas y empresas…” este propósito se soporta en tres ejes estratégicos: orientación al cliente, tecnología e innovación y, calidad y estándares internacionales. En desarrollo de estos fines se cuenta con cinco perspectivas, en las cuales se distribuyen los ejes y los objetivos estratégicos, entre ellas, la Perspectiva de procesos en la cual se concretan y materializan los procesos internos para crear y agregar valor en el desarrollo de la misión. Así las cosas, la entidad cuenta con una serie de iniciativas estratégicas orientadas a cumplir con el objetivo de garantizar la pertinencia en todos los niveles de formación de la entidad, dentro de lo cual se contemplan acciones para garantizar el desarrollo de los instructores.

Que de acuerdo con lo anterior, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), teniendo como marco principal de referencia el logro de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para todos”, y sus objetivos de más empleo, menos pobreza y más seguridad, y bajo los lineamientos del Plan Estratégico Sena 2011-2014 con visión 2020 “Sena con clase mundial” y su objetivo de aseguramiento de la calidad en todos los niveles de formación, ha decidido crear el programa “Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono”.

Que en consecuencia, con el fin de dinamizar el objetivo es fundamental generar mecanismos que permitan garantizar una adecuada formación y actualización de sus instructores, y su acceso a programas de desarrollo profesional, se requiere definir claramente los objetivos y condiciones para la operación de la Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, de manera que permita avanzar en la consolidación de los propósitos de calidad de la formación que imparte la entidad.

Que la Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, se constituye en el eje principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación que el Sena ofrece y busca garantizar que la entidad cuente con instructores de excelencia, es decir:

- Con la formación básica y técnica necesaria para orientar proyectos de formación.

- Con vocación y capacidad pedagógica para desarrollar procesos formativos.

- Con dominio de una segunda lengua, para facilitar los procesos de certificación internacional de programas y aprendices.

- Comprometidos con la evaluación para el mejoramiento continuo.

- Con un constante interés por ampliar y mejorar su propia formación.

Por lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la creación del Programa “Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono”, como eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. La Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono se fundamenta en los principios de accesibilidad, calidad y pertinencia que caracterizan la formación del Sena.

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ARTÍCULO 3o. La Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono, tendrá como objetivo promover la excelencia de la docencia.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, liderará el desarrollo de estrategias en materia de formación, acompañamiento pedagógico, desarrollo profesional, retención, promoción, investigación pedagógica y el sistema de bibliotecas que atraigan, retengan y/o incentiven a los mejores colombianos a ser instructores del Sena.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. La Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono, desarrollará las estrategias y programas necesarios para el cumplimiento de su objetivo, a los cuales podrán acceder todos los colombianos.

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ARTÍCULO 6o. La Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono, estará bajo la orientación de la Dirección de Formación Profesional, la cual deberá procurar un liderazgo permanente de la Escuela y una organización que permita adelantar las estrategias para el cumplimiento de su objetivo, realizar el diseño y formular la oferta de programas, la realización de la gestión académica y administrativa y demás actividades propias del cumplimiento de los propósitos de la Escuela.

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ARTÍCULO 7o. Los programas de formación y estrategias que desarrolle la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono, comprenderán entre otros de manera enunciativa las siguientes acciones:

a) Inducción y reinducción.

b) Actualización tecnológica, pedagógica y en competencias básicas (claves y transversales).

c) Actualización en conocimientos en idioma extranjero.

d) Actualización mediante la participación en la formación derivada de los convenios celebrados con los recursos de la Ley 344 de 1996.

e) Programas de pasantía y de actualización tecnológica y en procesos del sector productivo, nacional e internacional.

f) Actualización para la participación en desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, tanto aplicados como relacionados con la pedagogía de la formación.

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ARTÍCULO 8o.  <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 2 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación de la Escuela Nacional de Instructores se destinará anualmente del presupuesto de la entidad, como mínimo el 1.7% del ingreso por concepto del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo diseñará conjuntamente con la Dirección de Formación Profesional los indicadores de gestión, producto e impacto de la Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono.

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ARTÍCULO 10. La Escuela Nacional de Instructores –Rodolfo Martínez Tono, contará con un Comité de Dirección y una Secretaría Técnica del Comité cuya composición y funciones serán definidas en el reglamento que para el efecto expida el Director General.

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ARTÍCULO 11. En virtud de la facultad establecida en el parágrafo del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, se delega a la Directora General para que mediante resolución establezca el Reglamento de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono donde se establezca, entre otras aspectos, su funcionamiento, derechos, deberes, régimen sancionatorio y demás condiciones que les aplicará a las personas inscritas en sus programas y estrategias.

Concordancias
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ARTÍCULO 12. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga el Acuerdo número 014 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2014.

El Presidente del Consejo,

RAFAEL PARDO RUEDA,

Ministro del Trabajo.

La Secretaria del Consejo,

INGRID CAROLINA SILVA RODRÍGUEZ.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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