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ACUERDO 9 DE 2016

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 50.089 de 16 de diciembre de 2016

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se aprueba la Política del tratamiento para la Protección de Datos Personales en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 22 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra que “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.// En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley (…)”.

Que la Ley 1266 de 2008, “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 de la Constitución Política, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, tiene como objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, así como el derecho a la información consagrada en el artículo 20 de la misma.

Que los principios y disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012 se aplican a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada y en el artículo 17 se dispuso que los responsables del tratamiento deben cumplir con el deber de “K. Adoptar un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos”.

Que el Decreto 1377 de 2013 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”, establece en su artículo 13 que los responsables del tratamiento de la información deberán desarrollar sus políticas para el tratamiento de los datos personales y velar porque los Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento a las mismas.

Que el artículo 3o del Decreto 249 de 2004, establece entre otras funciones del Consejo Directivo Nacional del Sena: “1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento (…). 22. Aprobar la política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad institucional”.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de este Acuerdo y el anexo con la política de protección de datos personales en el SENA, durante días calendario, desde el 25 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2016, término durante el cual se recibieron sugerencias y opiniones las cuales fueron analizadas por la entidad, incorporando al texto de este Acuerdo las que se encontraron procedentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aprobar la Política del Tratamiento para la Protección de Datos Personales en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en los siguientes términos:

El SENA se compromete a garantizar la protección de los derechos fundamentales referidos al buen nombre y al derecho de información, en el tratamiento de los datos personales o de cualquier otro tipo de información que sea utilizada o repose en sus bases de datos y archivos y hará uso de los mismos únicamente para los fines que se encuentra facultado, especialmente las señaladas en el título Tratamiento de la Información y Finalidad de los Datos de la presente política y sobre la base de la ley y la normatividad vigente.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. Adoptar el Instructivo de Política de Protección de Datos Personales en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuyo documento anexo al presente Acuerdo forma parte integral del mismo.

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ARTÍCULO 3o. Comuníquese el presente Acuerdo a la Secretaría General, Directores de área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional del SENA para su conocimiento y aplicación.

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ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2016.

El Presidente Consejo Directivo Nacional,

FRANCISCO JAVIER MEJÍA.

Viceministro de Empleo y Pensiones.

El Secretario del Consejo,

MILTON NÚÑEZ PAZ,

Secretario General del SENA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
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