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HABEAS DATA
CORTE CONSTITUCIONAL
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2005
Corte Constitucional, S. C- 981 de 2005 - Derecho al habeas data en materia tributaria - Circulación de datos entre entidades recaudadoras de impuestos - Derecho al habeas data en materia tributaria- Decreto 624 de 1989 artículo 587
REVISIÓN DE TUTELA
2016
Corte Constitucional, S. T- 36 de 2016 - ¿Se desconoce el derecho al hábeas data cuando una persona solicita la corrección del certificado de sus antecedentes disciplinarios a la Procuraduría General de la Nación y ésta omite atender el reclamo y verificar la veracidad del dato? en ejercicio de la función de registro de los certificados disciplinarios, la Procuraduría General de la Nación tiene la obligación de garantizar el derecho al hábeas data de los ciudadanos y, en ese orden, el tratamiento de datos que realice se rige por la Ley 1581 de 2012 y por ende debe respetar el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización y certificación de los datos, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales. La Sala considera que al no atender el reclamo del accionante y verificar la veracidad del dato que figuraba en el certificado de antecedentes disciplinarios de la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, ésta desconoció los principios de certeza y transparencia que rigen su función como responsable del tratamiento de dicha información, los cuales, como se estableció, son elementos del derecho fundamental al hábeas data
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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