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VACACIONES
CONSEJO DE ESTADO
2023
CE SII E 4254 de 2023 - Liquidación de la prima de vacaciones de los servidores públicos no implica que el cálculo deba efectuarse por el número de años laborados en el sector oficial. "El artículo 25 del Decreto 1045 de 1978 señala cómo se liquida la prima de vacaciones […]. A partir de la expresión "por" contenida en el artículo [citado], el demandante expone que se configura una presunta imprecisión semántica que admite la interpretación que propone. […] [D]e la lectura de dicho artículo se entiende que el valor a pagar por concepto de prima de vacaciones es el correspondiente al salario de 15 días devengado en el respectivo año, lo cual se desprende de la expresión "cada año de servicio". Es de resaltar que el tiempo que se tiene como referente para la causación de la prima de vacaciones es directamente proporcional al de las vacaciones (artículo 8). En su cómputo, se debe tener en cuenta la solución de continuidad en el servicio de que trata el artículo 10 ejusdem, por remisión del artículo 26 del mismo decreto […]. De acuerdo con lo anterior, no es viable la interpretación del demandante, para entender que la prima de vacaciones es equivalente a 15 días de salario por el número de años de servicios, sino por el año correspondiente al de la causación de las vacaciones. De manera reciente, el Consejo de Estado ha considerado que no es válido interpretar que la prima de vacaciones equivalga a "15 días de salario por cada año de servicios multiplicados por el número de años de servicios que se tengan acreditados en cada periodo", comoquiera que tal proceder contraviene la cuantía que, para el efecto, se establece cuando se cumple un año de servicios en la entidad y se empieza a disfrutar de las vacaciones, toda vez que el artículo 25 del Decreto 1045 de 1978 restringe que se calcule en forma acumulada por los años de vinculación del empleado, pues aquel parte de un factor fijo de 15 días de salario por cada año de servicios [Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 16 de abril de 2021, radicación exp. 1118-19); y de la Subsección A, sentencia del 16 de septiembre de 2021, exp 0110-21]. Por otra parte, […] no hay lugar a la aplicación por analogía de las normas que regulan las cesantías retroactivas a la prima de vacaciones [que reconocen un mes de salario "por cada año de servicios"]. Esto, en esencia, porque no existe un vacío normativo, pues tanto la cesantía como la prima de vacaciones tienen normas que las regulan."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
2019
Corte Suprema de Justicia, S. CL 467 de 2019 - La prescripción de las vacaciones compensadas. Hay que tener de presente que por regla general el término de prescripción de los derechos laborales es de tres años contados desde su exigibilidad, a menos que existan normas especiales que establezcan un lapso prescriptivo distinto. En materia de vacaciones, al no existir regla especial, la prescripción se rige por la regla general de 3 años, contados a partir de la exigibilidad de este derecho. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo, una vez causadas las vacaciones, corre un periodo de gracia de un año durante el cual el empleador debe señalar su época de disfrute "de oficio o a petición del trabajador"; lo que significa que al finalizar dicho lapso el derecho es exigible. Por ejemplo, frente a un trabajador que ingresa a laborar el 2 de mayo de 2019 y cumple el año de servicios el 1.° de mayo de 2020, el empleador tiene desde el 2 de mayo de 2020 hasta el 1.° de mayo de 2021 para programar la fecha del descanso, si no lo hace, el trabajador puede exigirlas desde el 2 de mayo de 2021 hasta el 1.° de mayo de 2024. Paralelamente, ha de enseñar la Sala que la compensación judicial en dinero de las vacaciones no revive periodos vacacionales prescritos, como lo entendió el Tribunal, al ordenar la compensación de todas las vacaciones exigibles en vigencia del contrato de trabajo, sin tener en cuenta el fenómeno extintivo de las obligaciones. En rigor, las únicas exigibles a la terminación del contrato de trabajo son las vacaciones proporcionales (art. 1.° L. 995 de 2005), pues las causadas y exigibles durante su vigencia prescriben paulatinamente conforme a lo explicado en el párrafo anterior
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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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