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ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Jurisprudencia Concordante

Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 230. FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO. Las funciones, competencias o responsabilidades de las Oficinas de Control Interno y de los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces son las definidas en la Ley 87 de 1993, o las leyes que las sustituyan o modifiquen.

Los Jefes de Control Interno solo estarán obligados a presentar los informes y realizar los seguimientos previstos en la Ley, normas con fuerza de Ley y las que le asigne el Presidente de la República para los Jefes de Control Interno de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, y los solicitados por los organismos de control, la Contaduría General de la Nación y el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.

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ARTÍCULO 231. REPORTES. Modifíquese el segundo inciso del artículo 9 de la Ley 1474 el cual quedará así:

"Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones."

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ARTÍCULO 232. PUBLICIDAD OFICIAL. <Artículo INEXEQUIBLE>

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 233. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El parágrafo 1o. del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, quedará así:

"Parágrafo 1. Los Comités Sectoriales de desarrollo administrativo de conformidad con el artículo 19 de la presente Ley, tendrán la obligatoriedad de formular el plan  respectivo, el cual hará parte de los planes de acción sectoriales e institucionales y será publicado a más tardar el 31 de enero de cada año en las respectivas páginas web, tal como lo establece el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011."

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ARTÍCULO 234. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. El artículo 19 de la Ley 489 de 1998 quedará así:

"Artículo 19. Comités sectoriales de desarrollo administrativo. Los ministros y directores de departamento administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo. Del Comité harán parte los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritos o vinculados, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública velar por la ejecución de las políticas de administración pública y de desarrollo administrativo."

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ARTÍCULO 235. CONVENIOS DE DESEMPEÑO. El artículo 23 de la Ley 489 de 1998 quedará así:

"Artículo 23. Convenios de desempeño. Los ministerios y departamentos administrativos podrán celebrar convenios de desempeño con otros organismos y con sus entidades adscritas o vinculadas."

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ARTÍCULO 236. REPORTE DE LA INICIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. Modificase el segundo inciso del artículo 155 de la Ley 734 de 2002, el cual quedará así:

"Si la investigación disciplinaria la iniciare una oficina de control disciplinario interno, ésta dará aviso inmediato a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente. La procuraduría establecerá los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información."

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ARTÍCULO 237. RACIONALIZACIÓN DE TRÁMITES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. Deróguense los artículos 7, 8, 11, 49, 56 y el parágrafo del artículo 48 de la Ley 190 de 1995, el literal g del artículo 72 y el inciso 4 del artículo 76 de la Ley 1474 de 2011.

TÍTULO III.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 238. VIGENCIA. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE..

Dado en Bogotá, D.C., a 10 de enero del 2012

El Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior

AURELIO IRAGORRI VALENCIA

La Ministra de Relaciones Exteriores

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro de Justicia y del Derecho

JUAN CARLOS ESGUERA PORTO CARRERO

El Ministro de Defensa Nacional

JUAN CARLOS RINCÓN BUENO

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección de las funciones del despacho del Ministro de Trabajo

DAVID ANDRÉS LUNA SÁNCHEZ

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZGRANADOS GUIDA.

La Ministra de Educación Nacional

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible

FRANK PEARL

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

BEATRIZ URIBE BOTERO

La Viceministra de Tecnologías de La Información y las Comunicaciones encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Ministra de Cultura

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

FEDERICO RENGIFO VELEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación

HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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