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DECRETO <LEY> 262 DE 2000

(febrero 22)

Diario Oficial No 43.904, del 22 de febrero de 2000

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 4 del artículo primero de la Ley 573 de 2000, y oído el concepto del Procurador General de la Nación,

DECRETA:

TÍTULO I.

NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 1o. SUPREMA DIRECCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación.

TÍTULO II.

ORGANIZACIÓN

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ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA ORGÁNICA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, la Procuraduría General de la Nación tiene la siguiente estructura orgánica:

1. NIVEL CENTRAL.

1.1. DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL.

1.1.1. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales.

1.1.2. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios.

1.1.3. Dirección Nacional de Investigaciones Especiales.

1.1.4. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

1.1.5. Oficina de Planeación.

1.1.6. Oficina de Selección y Carrera.

1.1.7. Oficina de Control Interno.

1.1.8. Oficina de Prensa.

1.1.9. Oficina Jurídica.

1.2. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL.

1.2.1. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos Información.

1.2.1.1. División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad.

1.2.2. División de Relacionamiento con el Ciudadano.

1.2.3. División de Documentación.

1.2.4. División de Seguridad.

1.3. SALAS DISCIPLINARIAS.

1.3.1. Sala Disciplinaria de Instrucción.

1.3.2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

1.3.3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular.

1.4. PROCURADURÍAS DELEGADAS.

1.4.1. Procuradurías Delegadas Preventivas y de Control de Gestión.

1.4.2. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción.

1.4.3. Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Juzgamiento.

1.4.4. Procuradurías Delegadas con funciones mixtas.

1.4.5. Procuradurías Delegadas de Intervención.

1.4.5.1. Procuradurías Judiciales.

1.4.5.1.1. Procuradurías Judiciales I.

1.4.5.1.2. Procuradurías Judiciales II.

1.5. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

1.5.1. Consejo Académico.

1.5.2. Dirección.

1.5.3. División de Investigaciones Sociopolíticas y Asuntos Socioeconómicos.

1.5.4. División de Capacitación.

1.5.5. División Administrativa y Financiera.

1.6. SECRETARÍA GENERAL.

1.6.1 División de Gestión Humana.

1.6.2 División Administrativa.

1.6.3 División Financiera.

1.7. VEEDURÍA.

2. NIVEL TERRITORIAL.

2.1. PROCURADURÍAS REGIONALES.

2.1.1. Procuradurías Regionales de Instrucción.

2.1.2. Procuradurías Regionales de Juzgamiento.

2.2. PROCURADURÍAS DISTRITALES.

2.2.1. Procuradurías Distritales de Instrucción.

2.2.2. Procuraduría Distrital de Juzgamiento.

2.3. PROCURADURÍAS PROVINCIALES.

2.3.1. Procuradurías Provinciales de Instrucción.

2.3.2. Procuradurías Provinciales de Juzgamiento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO III.

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES Y FUNCIONES

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ARTÍCULO 3o. ELECCIÓN Y POSESIÓN. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período personal de cuatro años, de terna integrada por un candidato del Presidente de la República, uno de la Corte Suprema de Justicia y uno del Consejo de Estado.

El Procurador General tomará posesión ante el Presidente de la República o ante quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 4o. INHABILIDADES. No podrá ser elegido ni desempeñar el cargo de Procurador General de la Nación:

1. Quien padezca alguna afección física o mental debidamente comprobada que comprometa la capacidad necesaria para el desempeño del empleo.

2. Quien haya sido condenado, en cualquier época, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

3. Quien haya sido condenado, en cualquier época, por delitos contra el patrimonio del Estado, incluidos peculado culposo y por aplicación oficial diferente, o por enriquecimiento ilícito.

4. Quien se encuentre bajo medida de aseguramiento que implique la privación provisional de la libertad o haya sido afectado por resolución de acusación o su equivalente, debidamente ejecutoriada, excepto por delitos políticos o culposos.

5. Quien se halle en interdicción judicial.

6. Quien haya sido sancionado disciplinariamente, en cualquier época, mediante decisión ejecutoriada, por falta grave o gravísima.

7. Quien, dentro de los cinco (5) años anteriores, haya sido retirado del servicio por haber obtenido calificación de servicios insatisfactoria por decisión en firme.

8. Quien haya sido excluido, en cualquier época, del ejercicio de una profesión o suspendido en su ejercicio.

9. Quien tenga vínculos por matrimonio o unión permanente o de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con los Senadores que intervienen en su elección, con los miembros de la Corporación que lo candidatiza para el cargo o con el Presidente de la República.

10. Las demás que señalen la Constitución y la ley.

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ARTÍCULO 5o. INCOMPATIBILIDADES. La investidura del cargo de Procurador General de la Nación es incompatible con:

1. El desempeño de otro empleo público o privado.

2. La celebración de contratos, por sí o por interpuesta persona, con entidades públicas, o la celebración de contratos de prestación de servicios con entidades privadas.

3. El desarrollo de funciones de árbitro, conciliador o amigable componedor, salvo que cumpla con estas funciones en razón de su empleo.

4. La condición de miembro activo de la fuerza pública.

5. La gestión profesional de negocios ajenos y el ejercicio de la abogacía o cualquier otra profesión u oficio.

6. Las demás que señalen la Constitución Política y las leyes.

PARAGRAFO. En los casos establecidos en los numerales 1, 2 y 5 de este artículo se exceptúan la docencia y la investigación académica.

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ARTÍCULO 6o. FALTA ABSOLUTA. En caso de falta absoluta del Procurador General de la Nación, se procederá a nueva elección, siguiendo el procedimiento señalado en este decreto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la falta.

Mientras se realiza la elección y posesión, el Viceprocurador ejercerá como Procurador General de la Nación.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Procurador General de la Nación cumple las siguientes funciones:

1. Representar a la Procuraduría General de la Nación ante las autoridades del poder público y los particulares.

Notas del Editor

2. Formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos.

Notas del Editor

3. Expedir, en ejercicio de la suprema dirección del Ministerio Público, los actos administrativos, órdenes y directrices necesarios para señalar las políticas generales y criterios orientadores de actuación de la Defensoría del Pueblo en la promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos.

Legislación Anterior

4. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso de la República.

Notas del Editor

5. Ejercer directamente las funciones señaladas en el artículo 278 de la Constitución Política.

Notas del Editor

6. Asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación.

Notas del Editor

7. Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

Notas del Editor

8. Distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterios de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera.

Notas del Editor

9. Expedir el reglamento interno de las Salas Disciplinarias.

Notas del Editor

10. Formular las políticas académicas y los criterios generales que deben regir la labor de investigación científica y capacitación del Instituto de Estudios del Ministerio Público.

Notas del Editor

11. Propiciar la búsqueda de soluciones a conflictos sociales y políticos, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

Notas del Editor

12. Solicitar ante la Corte Constitucional la revisión de fallos de tutela, cuando lo considere necesario en defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

Notas del Editor

13. Solicitar intervenciones humanitarias a las organizaciones y organismos nacionales e internacionales responsables de la protección y defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuando sea necesario para defender estos derechos.

Notas del Editor

14. Actuar en la mediación y búsqueda de soluciones en los conflictos que se ocasionen por violación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.

Notas del Editor

15. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive los de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley.

Notas del Editor

16. Asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios e intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas cuando la importancia o trascendencia del asunto requieran su atención personal.

Legislación Anterior

17. Ejercer vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la función disciplinaria.

Legislación Anterior

18. Crear comisiones disciplinarias especiales de servidores de la Procuraduría General de la Nación o designar funcionarios especiales de la misma para adelantar la instrucción o el juzgamiento, cuando sea necesario por razones de orden público, trascendencia social y/o económica del asunto, imparcialidad o independencia de la función disciplinaria, así como para asegurar las garantías procesales o la seguridad o integridad de los sujetos procesales.

El fallo será proferido por quien presida la comisión o por el funcionario designado para el juzgamiento, quien, en todo caso, deberá ser de igual o superior jerarquía que el funcionario desplazado. La apelación, el recurso de queja, el grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, conflictos de competencia, los impedimentos y las recusaciones, se surtirán ante el superior funcional del funcionario especial o de quien preside la comisión, según la etapa en que se profiera la decisión.

Igual regla cumplirá el trámite de la doble conformidad.

Legislación Anterior

19. Comisionar a los servidores de la entidad para instruir actuaciones disciplinarias de su competencia o de otras dependencias de la entidad, al igual que para la práctica de pruebas.

Notas del Editor

20. Decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que conozcan en primera instancia las Salas Disciplinarias o el Viceprocurador, al igual que la doble conformidad contra las decisiones de estos.

Legislación Anterior

21. Autorizar la práctica de las pruebas decretadas en todos los procesos disciplinarios por los funcionarios competentes, cuando se trate de actos de investigación complejos tales como interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones y aquellos que por su naturaleza sean similares.

Notas del Editor

22. Revocar de oficio o a solicitud de parte sus propios actos y los expedidos en materia disciplinaria por los servidores de la Procuraduría General de la Nación, cuando sea procedente conforme a la Ley.

Legislación Anterior

23. Revocar, de oficio o a solicitud de parte, los demás actos administrativos expedidos por cualquier servidor público de la entidad.

Notas del Editor

24. Revocar directamente, o a través del funcionario que para el efecto se designe, las decisiones en materia disciplinaria proferidas por el control interno disciplinario de las entidades y las personerías.

Notas del Editor

25. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público.

Notas del Editor

26. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Viceprocurador, el Secretario General, el director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, los delegados del Procurador en las Comisiones de Personal y de Carrera de la Procuraduría General, así como las recusaciones que contra ellos se formulen. En el evento en que sea aceptada la causal, designar el funcionario que conocerá del asunto.

En relación con los procuradores delegados con funciones de intervención y disciplinaria, el Procurador General ejercerá esta función cuando la ley no disponga un procedimiento diferente.

Legislación Anterior

27. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los servidores públicos que desempeñen funciones a nivel nacional y carezcan de superior jerárquico, así como el Alcalde Mayor, el Personero y el Contralor de Bogotá, D. C. Igualmente conocerá las recusaciones que contra ellos se formulen, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Legislación Anterior

28. Designar el funcionario que conocerá de los asuntos en los cuales al Viceprocurador General le sea aceptado impedimento o resultare procedente una recusación. Igual atribución tendrá cuando decida directamente sobre el impedimento o la recusación de cualquier servidor público.

Notas del Editor

29. Crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.

Notas del Editor

30. Organizar, en las entidades territoriales, oficinas especiales de las diferentes dependencias de la Procuraduría, con las funciones establecidas en este decreto, según las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

Notas del Editor

31. Expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias por parte de los servidores públicos y de los particulares que ejerzan función pública.

Legislación Anterior

32. Solicitar la suspensión de actuaciones administrativas o la revocatoria de los actos administrativos en defensa del orden jurídico o del patrimonio público.

Legislación Anterior

33. Organizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto de acuerdo con las necesidades del servicio, sin establecer a cargo del Tesoro Público obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la Ley de Apropiaciones.

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

34. Distribuir y reubicar los empleos de la planta de personal globalizada, entre las distintas dependencias de la Procuraduría, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

35. Distribuir, fijar la sede y la circunscripción territorial de los empleos de asesor de su despacho, de las diferentes dependencias y de cada uno de los empleos de la entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia

36. Expedir los planes indicativos y de acción de la entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos.

Notas del Editor

37. Expedir los planes de incentivos no pecuniarios para los servidores de la entidad.

Notas del Editor

38. Establecer mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión integral de su respectiva dependencia.

Notas del Editor

39. Establecer mecanismos que permitan realizar evaluaciones periódicas de actualización de conocimientos y sobre el desempeño laboral de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, cuando lo considere necesario para garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de la entidad, sin perjuicio de la facultad de remoción.

Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

40. Ejercer la suprema dirección y administración del sistema de carrera de la entidad, en desarrollo de lo cual deberá:

Notas del Editor

a) Definir las políticas para la elaboración y aplicación de las pruebas que se utilizarán en los concursos y determinar los parámetros para su calificación.

b) Adoptar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los fines de cada una de las etapas del proceso de selección.

c) Designar a las personas que integrarán el jurado encargado de elaborar y calificar las pruebas de pregunta abierta y la entrevista y de resolver las reclamaciones relacionadas con estas pruebas.

d) Definir las condiciones de las convocatorias para los concursos de méritos y suscribirlas.

e) Excluir de la lista de elegibles, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, a las personas que hubieren sido incluidas en ella, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de inclusión en la lista.

f) Declarar desiertos los concursos, cuando se presenten las causales establecidas en este decreto.

g) Revocar, a solicitud de la Comisión de Carrera de la Procuraduría General, los nombramientos efectuados, cuando se demuestre la existencia de irregularidades en el proceso de selección.

h) Fijar las políticas sobre estudios e investigaciones en asuntos relacionados con la administración de la carrera.

41. Aprobar el reglamento interno del Instituto de Estudios del Ministerio Público

Notas del Editor

42. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias.

Notas del Editor

43. Presentar a consideración del Gobierno nacional el anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría General de la Nación.

Notas del Editor

44. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General.

Notas del Editor

45. Recibir, o autorizar a los procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría General de la Nación.

Notas del Editor

46. Expedir el reglamento de seguridad y protección de los servidores y ex servidores de la Procuraduría General de la Nación.

Notas del Editor

47. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad.

Notas del Editor

48. Fijar los parámetros de las campañas institucionales necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría General de la Nación que podrán ser divulgadas en los medios de comunicación.

Notas del Editor

49. Conceder comisiones a los servidores de la entidad.

Notas del Editor

50. Conceder permisos al Viceprocurador, a los procuradores delegados, a los procuradores auxiliares, a los directores, a los procuradores regionales, a los procuradores distritales y a los servidores de su dependencia.

Notas del Editor

51. Conceder licencias no remuneradas a los servidores de la entidad para adelantar estudios.

Notas del Editor

52. Dar posesión al Viceprocurador General, a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Auxiliares, a los Directores y al Secretario General.

Notas del Editor

53. Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

Notas del Editor

PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o asignarlas a cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto.

Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o asignarlas a otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria.

Jurisprudencia Vigencia

En materia disciplinaria, la asignación de funciones podrá comprender total o parcialmente el trámite de la instrucción o el juzgamiento, la segunda instancia o la doble conformidad.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO II.

DESPACHO DEL PROCURADOR GENERAL

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ARTÍCULO 8o. PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales tiene las siguientes funciones:

1. Proyectar, para consideración del Procurador General, los conceptos y documentos que este deba suscribir en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 278 de la Constitución Política.

2. Supervigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones que regulan el derecho de petición.

3. Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario.

4. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este artículo.

5. Las demás que le asigne el Procurador General.

PARÁGRAFO. El Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales se notificará de las decisiones que resuelvan negativamente las peticiones de información. Igualmente, asumirá la representación judicial del Procurador General en los procesos de tutela que contra él se adelanten, en los casos en que este se lo delegue.

Notas de Vigencia
Notas del Editor
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene las siguientes funciones:

1. Proyectar, para consideración del Procurador General, las decisiones de fondo que este deba proferir en los procesos disciplinarios de su competencia o en desarrollo de las funciones a que se refieren los numerales 22 y 24 del artículo 7 de este Decreto, cuando se trate de la revocatoria de actos disciplinarios.

2. Proferir las decisiones de sustanciación en los procesos disciplinarios de competencia del Procurador General, así como remitir por competencia los asuntos que no sean de conocimiento del Procurador General de la Nación.

3. Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control disciplinario interno.

4. Emitir conceptos unificados en materia disciplinaria, cuando a ello hubiere lugar, con el fin de orientar el cumplimiento de las funciones de esta naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuraduría General, las personerías y los organismos de control disciplinario interno.

5. Atender las peticiones de información relacionadas con las funciones previstas en este Artículo.

6. Las demás que le asigne el Procurador General.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 10. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. <Artículo modificado por el artículo 5 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección nacional de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones:

1. Adelantar las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que le asigne el Procurador General, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.

El juzgamiento será de competencia de las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario.

2. Realizar, de manera exclusiva, los actos de investigación complejos autorizados previamente por el Procurador General de la Nación.

3. Prestar la asesoría y la colaboración técnico-científica que requieran las diferentes dependencias de la Procuraduría General de la Nación y demás órganos que conforman el Ministerio Público.

4. Rendir al Procurador General informes periódicos sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.

5. Coordinar las diferentes seccionales cuando estas sean creadas por el Procurador General.

6. Ejercer funciones de policía judicial y participar, previa designación del Procurador General, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, con funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.

7. Las demás que le asigne el Procurador General.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 11. OFICINA DE PLANEACIÓN. La Oficina de Planeación tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas y la implementación de planes y programas tendientes a lograr los objetivos de la entidad.

2. Desarrollar las políticas de planeación aprobadas por el Procurador General.

3. Diseñar, bajo la orientación del Procurador General, el plan de desarrollo estratégico de la entidad y elaborar las investigaciones y estudios económicos que resulten pertinentes para la consecución de los recursos financieros necesarios para su ejecución.

4. Elaborar, en coordinación con la División Financiera, el anteproyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Procuraduría, así como sus modificaciones.

5. Evaluar la ejecución presupuestal de la entidad y sugerir los ajustes pertinentes.

6. Diseñar el plan de contingencias logísticas de la entidad.

7. Elaborar, en coordinación con las dependencias correspondientes, para la aprobación del Procurador General, los manuales de funciones, requisitos específicos y procedimientos administrativos de la entidad y mantenerlos actualizados.

8. Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas para la elaboración del plan integral de desarrollo informático de la entidad.

9. Colaborar con la Oficina de Control Interno en el diseño y la implementación del sistema de control de gestión de la entidad.

10. Prestar apoyo a la Oficina de Sistemas, para la elaboración de los estudios de factibilidad necesarios en los proyectos de sistematización de la entidad.

11. Apoyar a la Oficina de Control Interno en el diseño e implementación de mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad.

12. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 12. OFICINA DE SELECCIÓN Y CARRERA. La Oficina de Selección y Carrera tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de políticas en asuntos relacionados con el sistema de carrera de la entidad.

2. Ejecutar y coordinar los procesos de selección para el ingreso a la entidad y el ascenso de los servidores públicos inscritos en la carrera de la Procuraduría General.

3. Elaborar, para la aprobación del Procurador General, los proyectos de convocatorias a concurso, atendiendo los requerimientos de orden técnico, conforme a la ley.

4. Remitir a la Comisión de Carrera de la Procuraduría copia de las convocatorias a concurso.

5. Elaborar los formularios de inscripción a los concursos.

6. Elaborar y aplicar las pruebas que se deban utilizar en los concursos, salvo que dichas actividades se contraten con terceros.

7. Custodiar los bancos de preguntas que se construyan para la elaboración de las pruebas.

8. Proyectar, para la firma del Procurador General, los actos mediante los cuales se declaren desiertos los concursos.

9. Conocer en única instancia las reclamaciones que se formulen por errores aritméticos en los resultados de las pruebas.

10. Conocer en primera instancia las reclamaciones presentadas por los aspirantes no admitidos a concurso.

11. Llevar el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación.

12. Dirigir, coordinar y vigilar el proceso de elección de los representantes de los servidores de la entidad en la Comisión de Carrera de la Procuraduría.

13. Velar por la oportuna y adecuada aplicación del sistema de calificación de servicios.

14. Efectuar los promedios necesarios para obtener la calificación de servicios definitiva y notificarla al interesado.

15. Apoyar a la Comisión de Carrera de la Procuraduría en asuntos técnicos relacionados con la carrera.

16. Asistir a la Comisión de Carrera de la Procuraduría en calidad de secretario de la misma.

17. Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto del manual de funciones y requisitos específicos.

18. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 13. OFICINA DE CONTROL INTERNO. La Oficina de Control Interno tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General en el diseño de políticas relacionadas con la planeación, dirección y organización del sistema de control interno.

2. Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Procurador General a las que se refiere el numeral primero de este artículo.

3. Ejercer el control de gestión sobre las actividades que adelantan las diferentes dependencias de la Procuraduría, así como del cumplimiento de la misión integral de la entidad, con fundamento en el análisis de la información recibida de las mismas dependencias y proponer los correctivos que resulten pertinentes.

4. Realizar visitas periódicas a las dependencias de la Procuraduría, con el fin de verificar el desarrollo de las actuaciones y procesos que se adelanten.

5. Diseñar e implementar, con el apoyo de la Oficina de Planeación, mecanismos de verificación, administración, control, seguridad e integridad de la información que suministren las dependencias de la entidad.

6. Diseñar el sistema de control de gestión y preparar, para la aprobación del Procurador General, el manual respectivo.

7. Verificar que los estados financieros de la entidad reflejen el resultado de sus operaciones y los cambios de su situación financiera.

8. Remitir a las diferentes dependencias de la Procuraduría los informes de control de gestión, con sus respectivos soportes, y enviarlos, igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.

9. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 14. OFICINA DE PRENSA. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General en la difusión de la imagen institucional, así como en el desarrollo de la divulgación de las actividades oficiales de la entidad.

2. Coordinar las relaciones entre la entidad y los medios de comunicación, y difundir las informaciones periodísticas de la Procuraduría General.

3. Actuar como portavoz de la entidad ante los medios de comunicación.

4. Realizar campañas institucionales para ser divulgadas en los medios de comunicación.

5. Diseñar modelos de difusión de información para los diferentes medios de comuni-cación.

6. Elaborar periódicamente boletines y servicios informativos.

7. Actualizar listados de periodistas y medios de prensa.

8. Seleccionar la información periodística de interés para la entidad, hacerla conocer internamente y conservar los archivos impresos en audio, vídeo o en cualquier otro medio técnico.

9. Remitir al Procurador, al Viceprocurador y al Secretario Privado el material difundido por los medios de comunicación social, que resulte de interés para la Procuraduría General de la Nación.

10. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 15. OFICINA JURÍDICA. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General, al Secretario General y a los demás servidores del nivel directivo de la entidad, en asuntos jurídicos y administrativos que interesen a la misma y absolver las consultas que se le formulen en estas materias.

2. Representar al Procurador General en las acciones de tutela y a la Procuraduría General de la Nación en los procesos en que ésta sea demandada o deba actuar como demandante.

3. Coordinar y orientar las respuestas a las acciones de tutela que sean presentadas contra cualquier otro servidor de la entidad.

4. Coordinar la intervención que realicen los procuradores regionales, en defensa de la Nación -Procuraduría General de la Nación-, ante los Tribunales y jueces administrativos en los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos que impongan sanción disciplinaria, proferidos por la Procuraduría.

5. Resolver las consultas que formulen los servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público.

6. Adelantar el trámite correspondiente para hacer efectivo el pago por jurisdicción coactiva.

7. Proyectar, para la consideración del ordenador del gasto, los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las sentencias y acuerdos conciliatorios que den lugar al surgimiento de obligaciones patrimoniales a cargo de la entidad.

8. Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad y prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación administrativa.

9. Llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General, debidamente clasificados, y controlar su ejecución.

10. Las demás que le asigne o delegue el Procurador General.

ARTÍCULO 16. OFICINA DE TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital tiene las siguientes funciones:

1. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de las políticas, planes y programas para la adopción de soluciones de tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Formular e implementar el modelo de gestión de tecnologías de la información en el marco del modelo de arquitectura empresarial del Estado.

3. Ejecutar las implementaciones del sistema de información requeridas por la entidad conforme a la estrategia definida para la adquisición e implementación de software en el modelo de arquitectura empresarial.

4. Dirigir las políticas de seguridad informática y ciberseguridad definidas por la Procuraduría General de la Nación.

5. Gestionar y realizar las implementaciones requeridas a nivel de arquitectura de TI y seguridad informática que garanticen la operación, el respaldo y la continuidad de los servicios TI.

6. Formular estrategias y mecanismos que le permitan a la Oficina orientar la incorporación de soluciones tecnológicas innovadoras adaptables a la entidad.

7. Asegurar la implementación de las iniciativas y proyectos de la entidad que contribuyan a la transformación digital.

8. Las demás funciones que le asigne el Procurador General.

Notas de Vigencia
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TÍTULO IV.

VICEPROCURADOR GENERAL

CAPÍTULO I.

FUNCIONES

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ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones:

1. Actuar ante las autoridades, en las actividades oficiales que le encargue el Procurador General de la Nación.

2. Asumir las funciones del Procurador General en sus ausencias temporales o en las absolutas mientras se posesiona el nuevo titular.

3. Reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimento

4. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por la Veeduría en instrucción y por los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario en etapa de juzgamiento, cuando se trate de procesos contra servidores públicos de la Procuraduría.

5. Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio Público.

6. Presidir, regular, integrar y asignar funciones a los comités técnicos para el ejercicio de las funciones misionales de la Procuraduría General de la Nación.

7. Coordinar las actividades que desarrollen conjuntamente la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

8. Vigilar el cumplimiento de las orientaciones que profiera el Procurador General de la Nación para el desempeño de las funciones constitucionales de la Defensoría del Pueblo.

9. Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.

10. Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir al Congreso de la República.

11. Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

12. Ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente.

13. Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional.

14. Coordinar y orientar las actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuraduría General.

15. Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los programas de cooperación internacional.

16. Ejercer la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a la Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto.

17. Establecer los mecanismos de coordinación de las actividades que adelanten los diferentes funcionarios de la Procuraduría General de la Nación y las personerías que no estén relacionadas con las funciones de intervención ante las autoridades judiciales.

18. Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.

19. Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley. Excepto aquellos expedidos en ejercicio de la función disciplinaria.

20. Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, el Veedor y los procuradores delegados para el juzgamiento disciplinario, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen, en desarrollo de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, de los conflictos de competencia que se lleguen a presentar en estos casos.

Igualmente conocerá del grado de consulta que la suspensión provisional, así como de sus prórrogas, que se profiera contra servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación.

21. Conceder permisos a los servidores de su despacho.

22. Las demás que le asigne el Procurador General.

PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Viceprocurador General de la Nación podrá exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que considere necesaria, sin que pueda oponérsele reserva alguna.

PARÁGRAFO 2o. El Viceprocurador podrá delegar en los servidores adscritos a su despacho las funciones atribuidas en los numerales 7, 8, 14, 16, 17 y 18 de este artículo.

PARÁGRAFO 3o. El Viceprocurador tendrá competencia preferente para asumir el conocimiento de cualquier proceso disciplinario de competencia de la Sala Disciplinaria de Instrucción, de la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, de los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales.

Cuando asuma el conocimiento en etapa de instrucción, el juzgamiento corresponderá a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento o a la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, según sea el caso.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO II.

DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL

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ARTÍCULO 18. DIRECCIÓN DE APOYO ESTRATÉGICO, ANÁLISIS DE DATOS E INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información tiene las siguientes funciones:

1. Diseñar e implementar el modelo de producción y transformación de información.

2. Diseñar, implementar y mantener actualizado el modelo lógico de analítica de datos de la Procuraduría General de la Nación.

3. Diseñar estrategias de analítica y suministrar la información que se requiera para el desarrollo de las funciones de la Procuraduría General de la Nación.

4. Diseñar la política y lineamientos estratégicos respecto de estándares, marco normativo y mejores prácticas en materia gobierno de transparencia y datos abiertos de la Procuraduría General de la Nación.

5. Administrar funcionalmente los sistemas de información misionales definidos por la Procuraduría General de la Nación.

6. Diseñar e implementar instrumentos que permitan contar con la información necesaria para identificar y gestionar riesgos y alertas estratégicas relacionadas con las competencias misionales de la Procuraduría General de la Nación.

7. Brindar acompañamiento a las áreas misionales para el diseño del modelo de generación y reporte de información.

8. Validar la calidad, consistencia y homogeneidad de la información reportada, recibida o capturada por la entidad.

9. Realizar el análisis y generar reportes sobre el ejercicio de las competencias de acción preventiva, disciplinarias y de intervención judicial de la Procuraduría General de la Nación.

10. Suministrar la información requerida para atender los requerimientos internos y externos con relación a los reportes de información.

11. Identificar las necesidades de intercambio de información con organismos externos que faciliten el ejercicio de funciones de la Procuraduría General de la Nación.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 18A. DIVISIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 9 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La División de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad tiene las siguientes funciones:

1. Registrar de las sanciones y causas de inhabilidad reportadas a la División de relacionamiento con el ciudadano.

2. Adelantar los trámites necesarios para obtener cumplimiento oportuno del reporte de las sanciones y causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes.

3. Elaborar los informes, reportes y estadísticas que le sean solicitados por el Procurador General, el Viceprocurador General y las direcciones de Relacionamiento con el Ciudadano y de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información.

4. Atender los requerimientos, peticiones y consultas que se presenten con ocasión del registro de las sanciones y causas de inhabilidad.

5. Dar cumplimiento a las providencias de revocatoria directa, resoluciones de la Viceprocuraduría General de la Nación, fallos de tutela y demás decisiones judiciales que ordenen retirar un registro de la base de datos.

6. Apoyar las labores de control electoral en lo relacionado con la validación de información de los candidatos a cargos de elección popular.

7. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 18B. DIVISIÓN DE RELACIONAMIENTO CON EL CIUDADANO. <Artículo adicionado por el artículo 9 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La División de Relacionamiento con el ciudadano tiene las siguientes funciones:

1. Promover el lenguaje claro atendiendo las necesidades e intereses de la ciudadanía y demás grupos de valor.

2. Promover la simplificación permanente de los trámites a partir de espacios de participación para su mejora, aplicar los lineamientos de lenguaje claro en la información de los trámites.

3. Acompañar la simplificación de los procedimientos administrativos y procesos internos asociados a la interacción con la ciudadanía y demás grupos de valor.

4. Acompañar a las áreas misionales para el diseño y desarrollo de espacios de participación ciudadana y rendición de cuentas en el ciclo de la gestión institucional.

5. Identificar mejoras y adecuaciones a los canales de atención, asegurando su disponibilidad, funcionalidad, usabilidad y accesibilidad.

6. Recibir, analizar, clasificar, registrar, digitalizar y asignar a la dependencia que corresponda las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y toda la demás documentación que, por cualquiera de los canales institucionales habilitados para la recepción de comunicaciones, ingrese al nivel central de la Procuraduría General de la Nación.

7. Orientar e informar a los ciudadanos que soliciten la actuación o la intervención de la Procuraduría.

8. Incorporar en el respectivo sistema de información adoptado por la entidad, los datos básicos del contenido de los documentos recibidos, de manera que sea factible identificar plenamente la naturaleza, los hechos, los sujetos y demás elementos esenciales de cada asunto.

9. Establecer los antecedentes de cada asunto, cuando así fuere procedente, y, conforme a los resultados de la búsqueda realizada, determinar la ruta del documento.

10. Recibir, radicar, clasificar, alistar, despachar y ejecutar las operaciones necesarias para el envío –por el operador de correo postal– de la correspondencia de salida generada en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación.

11. Recibir y disponer el curso de los objetos o demás materiales que, aun cuando no comporten naturaleza documental, dadas sus características y la condición de sus destinatarios, deban ser objeto de recepción, envío o entrega por esta dependencia.

12. Expedir los certificados de antecedentes disciplinarios.

13. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 19. DIVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La División de Documentación tiene las siguientes funciones:

1. Mantener actualizada la información normativa, doctrinal y jurisprudencial que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones de la entidad, así como el material bibliográfico de consulta e investigación, y realizar las gestiones pertinentes para sistematizarlos y permitir su consulta por parte de los servidores de la entidad.

2. Recopilar, clasificar, divulgar y conservar las decisiones, conceptos y demás documentos producidos por las distintas dependencias de la Procuraduría General cuyo conocimiento resulte conveniente para el cumplimiento de las funciones de la misma.

3. Recibir y sistematizar los documentos y expedientes que remitan las diferentes dependencias de la entidad para su archivo, y darles el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las políticas que se fijen para tal efecto.

4. Conservar los documentos que formen parte de una actuación en trámite y, por su importancia, deban ser protegidos con especial cuidado, cuando se le formule solicitud en tal sentido por parte de la dependencia competente.

5. Elaborar y difundir mecanismos y procedimientos para la aplicación de normas técnicas actualizadas en el procesamiento de información y en la utilización de recursos tecnológicos adecuados para su almacenamiento y recuperación.

6. Prestar el apoyo requerido a las procuradurías territoriales para la realización de labores dirigidas a la conformación del archivo central de la entidad.

7. Establecer vínculos de cooperación interinstitucionales con unidades de información que administren recursos documentales o informáticos, en áreas temáticas afines o complementarias a las de la entidad.

8. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

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ARTÍCULO 20. DIVISIÓN DE SEGURIDAD. La División de Seguridad tiene las siguientes funciones:

1. Prestar apoyo profesional y técnico al Procurador y al Viceprocurador en la formulación de políticas y programas de seguridad de la entidad.

2. Garantizar, de conformidad con el reglamento de protección y seguridad que expida el Procurador General, la seguridad personal de los servidores y exservidores de la Procuraduría General y sus familias, cuando por razones de seguridad sea necesario, para lo cual la entidad deberá disponer de los recursos humanos y físicos que se requieran.

3. Prestar el servicio de protección y seguridad a los bienes de la Procuraduría General.

4. Elaborar los estudios que se requieran para garantizar la seguridad del Procurador General y demás servidores de la entidad.

5. Llevar el inventario y garantizar el uso adecuado y mantenimiento del armamento y equipo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones de seguridad.

6. Formular propuestas para la celebración de convenios con organismos nacionales o internacionales, con el objeto de capacitar al personal de seguridad.

7. Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.

TÍTULO V.

SALA DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 21. COMPOSICIÓN Y DENOMINACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las tres (3) Salas Disciplinarias con las cuales cuenta la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, estarán conformadas, cada una, por tres (3) procuradores delegados.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 22. COMPETENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Salas Disciplinarias son competentes para conocer de las faltas cometidas por los servidores públicos enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, y demás servidores del orden nacional de igual o superior categoría de aquellos, siempre que la competencia no esté asignada a otra autoridad disciplinaria.

1. Sala Disciplinaria de Instrucción. La Sala Disciplinaria de Instrucción tiene las siguientes competencias:

a) Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los referidos servidores públicos, inclusive los de elección popular.

b) Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías delegadas de instrucción.

c) Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional; así como de sus prórrogas, proferidos por las procuradurías delegadas de instrucción, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.

d) Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.

2. Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento. La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento tiene las siguientes competencias:

a) Conocer del juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.

b) Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.

c) Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos por las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.

d) Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por las procuradurías delegadas de juzgamiento, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.

e) Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones de los funcionarios adscritos a su Despacho.

f) Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.

3. Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular. La Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular tiene las siguientes competencias:

a) Conocer del juzgamiento de los servidores públicos de elección popular, cuya instrucción esté a cargo de la Sala Disciplinaria de Instrucción o del Viceprocurador.

b) Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten, en etapa de juzgamiento, en los procesos de conocimiento de los procuradores delegados, regionales, distritales y provinciales, en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.

c) Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos, en cualquier etapa, por las procuradurías delegadas, regionales, distritales y provinciales en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.

d) Conocer y resolver los impedimentos de los funcionarios adscritos a su Despacho, así como las recusaciones que contra ellos se formulen.

e) Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.

PARÁGRAFO 1o. La competencia de las Salas Disciplinarias se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de la calidad de los servidores enunciados en el artículo 101 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021, o durante su ejercicio. En este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo.

PARÁGRAFO 2o. Las Salas Disciplinarias de Instrucción y de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular conocerán de los procesos disciplinarios contra los Congresistas, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la función congresional de conformidad con la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y las normas ético-disciplinarias incorporadas a este.

Notas de Vigencia
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TÍTULO VI.

PROCURADURÍAS DELEGADAS

CAPÍTULO I.

FUNCIONES DE LAS PROCURADURÍAS DELEGADAS

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ARTÍCULO 23. FUNCIONES. Las procuradurías delegadas ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con la Constitución Política, las leyes y lo dispuesto en este título, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto.

Además de las funciones señaladas en el inciso anterior los procuradores delegados o sus respectivas dependencias, cumplirán funciones de asesoría y apoyo al Procurador General cuando éste lo determine.

PARAGRAFO. Los procuradores delegados dependen directamente del Procurador General.

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ARTÍCULO 24. FUNCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley, las procuradurías delegadas tienen las siguientes funciones de vigilancia superior, con fines preventivos y de control de gestión:

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, así como de las decisiones judiciales y administrativas.

2. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas y ejercer control de gestión sobre ellas, para lo cual podrán exigir a los servidores públicos y a los particulares que cumplan funciones públicas la información que se considere necesaria.

3. Ejercer, de manera selectiva, control preventivo de la gestión administrativa y de la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas.

4. Vigilar la gestión de las procuradurías distritales.

5. Intervenir ante las autoridades públicas, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.

6. Realizar visitas a las entidades estatales o particulares que cumplen función pública, a solicitud de cualquier persona u oficiosamente, cuando sea necesario para proteger los recursos públicos y garantizar el cumplimiento de los principios que rigen la función pública.

7. Ejercer, de oficio o a petición de parte, de manera temporal o permanente, vigilancia superior de las actuaciones judiciales.

8. Ejercer vigilancia sobre los bienes y recursos de la Nación, especialmente sobre las islas, islotes, cayos y morros, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva y el patrimonio arqueológico, histórico y cultural, y procurar la adopción inmediata de las medidas que resulten necesarias para su protección por parte de los funcionarios encargados de su custodia y administración.

9. Vigilar el cumplimiento de las políticas relacionadas con la descentralización administrativa y ordenamiento territorial, el ejercicio de la autonomía y de los derechos de las entidades territoriales y promover las acciones pertinentes cuando se desborden los límites de la autonomía o se desconozcan los derechos de las entidades territoriales.

10. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta pueda ser o haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley.

11. Velar porque se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.

12. Velar por la eficiente prestación de los servicios públicos.

13. Velar por la defensa de los derechos del consumidor y usuarios de los servicios públicos domiciliarios.

14. Vigilar el cumplimiento y la cancelación oportuna de las órdenes de captura.

15. Llevar un registro actualizado de las sentencias proferidas contra las entidades públicas del orden nacional, mediante las cuales se les condene al pago o la devolución de una cantidad líquida de dinero, así como de los acuerdos conciliatorios celebrados por éstas, y exigir a los servidores públicos la inclusión de las partidas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en la Ley Anual del Presupuesto General de la Nación.

16. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

17. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto Ley 2246 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar a las víctimas, con el fin de que puedan tener acceso a la verdad, la justicia y reparación, por daños que hayan sufrido con ocasión del conflicto armado interno; así mismo brindar atención, orientación, seguimiento y apoyo en la gestión que adelanten y requieran en su gestión ante las entidades competentes encargadas de adelantar los respectivos trámites.

Notas de Vigencia

18. <Numeral adicionado por el artículo 1 del Decreto Ley 2246 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar o sugerir las medidas pertinentes ante las autoridades competentes, tendientes a evitar la suplantación o reclamación ilegal por parte de quienes no ostentando la condición de víctimas se presentan ante las autoridades como víctimas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 25. COMPETENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias:

1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables:

a) Los servidores públicos que. tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional o legislativa, y de la Contraloría General de la República. la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la República, la Auditoría General de la República, las comisiones de regulación y de otros organismos autónomos del orden nacional. salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría.

También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría a los mencionados, siempre que la competencia no esté asignada a otra autoridad disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio del poder preferente.

b) Los gerentes, directores y miembros de juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional.

c) Los Agentes Diplomáticos y Consulares, los Directores Generales del Ministerio de Hacienda, los Defensores Delegados, los Personeros Delegados de la Personería de Bogotá, D. C., los Gobernadores, los Contralores Departamentales, los alcaldes de capitales de departamento y los Distritales salvo el de Bogotá, D. C.

La competencia frente a estos servidores públicos se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición del cargo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo.

d) Los oficiales superiores de la Fuerza Pública.

e) El Director General de Inteligencia, los jefes de las direcciones del nivel central, de las oficinas asesoras dependientes de la jefatura y de las seccionales o las que hagan sus veces.

f) Los directores y Jefes de Policía Judicial e Inteligencia de la Fuerza Pública y los jefes seccionales de Policía Judicial de la Fuerza Pública.

g) Los Magistrados del Tribunal Superior Militar y demás funcionarios de la misma jerarquía que cree la ley.

h) Los jueces de conocimiento de la justicia penal militar y auditores superiores y principales de guerra.

i) Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades privadas que desempeñen funciones públicas a nivel nacional.

j) Los integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio que tengan doce miembros principales, y contra los notarios de primera categoría.

k) Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales que manejen contribuciones fiscales o parafiscales del orden nacional.

l) Los particulares que ejerzan funciones públicas a nivel nacional.

2. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo en los procesos disciplinarios por infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en que incurra cualquier servidor público, incluidos los miembros de la fuerza pública, salvo aquellos que sean de competencia de las Salas Disciplinarias de Instrucción y Ordinaria de Juzgamiento.

3. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de Bogotá, D. C, en etapa de instrucción.

4. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por las procuradurías regionales y distritales de Bogotá, D. C., en etapa de instrucción, excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular.

5. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, adoptados en etapa de instrucción por el control interno disciplinario del orden departamental y nacional, en los eventos en que no puedan garantizar la segunda instancia.

6. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de instrucción, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

7. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia.

8. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.

PARÁGRAFO 1o. Cuando por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban investigarse asuntos de competencia de una procuraduría delegada de instrucción y una procuraduría del nivel territorial de instrucción, la competencia para conocer corresponderá a la procuraduría delegada.

PARÁGRAFO 2o. Las procuradurías delegadas de instrucción tendrán competencia preferente para asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradurías regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elección popular, previo concepto favorable del Comité Técnico de la función disciplinaria.

En estos casos, el juzgamiento corresponderá a las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 25A. COMPETENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 13 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las procuradurías delegadas de juzgamiento tienen las siguientes competencias:

1. Conocer de la etapa de juzgamiento de los procesos adelantados por las procuradurías delegadas de instrucción.

2. Conocer de los recursos de apelación y de queja, al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de las procuradurías regionales y distritales de Bogotá, D. C., en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular.

3. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia por las procuradurías regionales.

4. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por las procuradurías regionales en etapa de juzgamiento, excepto en los casos de servidores públicos de elección popular.

5. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, adoptados en etapa de juzgamiento por el control interno disciplinario del orden departamental o nacional en los eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia.

6. Conocer de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia en ejercicio del control interno disciplinario, por las entidades del orden departamental o nacional.

7. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de juzgamiento, respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente.

8. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones de los funcionarios de su dependencia.

9. Las demás que le sean asignadas por el Procurador General.

PARÁGRAFO 1o. Cuando por razones de conexidad, en una misma actuación disciplinaria deban juzgarse asuntos de competencia de una procuraduría delegada de juzgamiento y una procuraduría del nivel territorial de juzgamiento, la competencia para conocer corresponderá a la procuraduría delegada.

PARÁGRAFO 2o. Las procuradurías delegadas de juzgamiento tendrán competencia preferente para asumir el conocimiento de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradurías regionales, distritales y provinciales, inclusive contra servidores de elección popular, previo concepto favorable del Comité Técnico de la función disciplinaria.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 26. FUNCIONES DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones de protección y defensa de los derechos humanos:

1. Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

2. Tramitar, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, las peticiones y quejas sobre violaciones de los derechos humanos de los nacionales colombianos detenidos, procesados o condenados en países extranjeros, de conformidad con los instrumentos internacionales.

3. Dar respuesta a las solicitudes de información sobre la situación nacional de derechos humanos.

4. Llevar un registro actualizado de los hechos constitutivos de violaciones de los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.

5. Conocer y tramitar ante las autoridades colombianas competentes, las peticiones que se formulen a la Procuraduría General para reclamar de gobiernos extranjeros la protección de los derechos y garantías fundamentales de las personas y en especial de los menores de nacionalidad colombiana.

6. Recibir y remitir a las autoridades competentes las denuncias que formulen organismos nacionales o internacionales o los particulares sobre violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, y realizar el seguimiento al trámite de las mismas.

7. Velar por la defensa de los derechos fundamentales en las entidades de carácter público o privado, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que las personas sean tratadas con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

8. Velar por el cumplimiento de las normas y decisiones judiciales relacionadas con la protección de los derechos de las minorías étnicas y de sus territorios tradicionales.

9. Intervenir en las actuaciones administrativas y de policía en las que tengan interés miembros de las minorías étnicas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

10. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.

11. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Los procuradores delegados intervendrán, como Ministerio Público, en las actuaciones y ante las autoridades administrativas y de policía, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas, de los trabajadores o de los pensionados.

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ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. Los procuradores delegados que intervienen ante las autoridades judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual ejercerán las funciones que se les asignen en la ley y en los artículos siguientes.

PARAGRAFO. Los procuradores delegados podrán intervenir en el trámite especial de tutela ante cualquier autoridad judicial, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política.

<Inciso derogado a partir del 30 de diciembre de 2022 por el artículo 146 de la Ley 2220 de 2022> <Inciso adicionado por el artículo 2 de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los Procuradores Delegados que intervengan como agentes del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo podrán igualmente adelantar los procesos de conciliación en lo Contencioso Administrativo por asignación especial del Procurador General de la Nación cuando lo amerite el interés general, desplazando la competencia que corresponda a los procuradores judiciales.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 29. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS PENALES. Los procuradores delegados cumplen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos penales como Ministerio Público:

1. En el trámite de la casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2. En los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por delitos cometidos por miembros del Congreso de la República.

3. En el trámite de extradición.

4. En la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.

5. En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

6. En los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.

7. En las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República.

8. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

9. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto Ley 2246 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Intervenir en los asuntos relacionados con la desmovilización, para cuyos efectos cumplirá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos penales de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, de la siguiente forma:

9.1. En el trámite de la casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

9.2. En los procesos que conoce la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

9.3. En la investigación penal de funcionarios con fuero constitucional o legal en los procesos de competencia del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General y en los procesos que adelanten los Fiscales de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, así como en el juzgamiento que corresponda en los mismos casos ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.

9.4. En las acciones de revisión de competencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

9.5. En los trámites de segunda instancia que se surtan ante los Fiscales Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia y ante la Sala de Casación Penal de la misma corporación.

9.6. En las actuaciones penales que adelante el Congreso de la República.

Notas de Vigencia

10. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto Ley 2246 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Actuar como Ministerio Público en los asuntos relacionados con Justicia y Paz incluyendo las funciones de intervención en los procesos penales de la Jurisdicción de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005 y Ley 1424 de 2010, sin perjuicio de las demás funciones que sobre el tema les asigne o delegue el Procurador General de la Nación. Igualmente actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias atribuidas.

Notas de Vigencia

11. <Numeral adicionado por el artículo 2 del Decreto Ley 2246 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Actuar como Ministerio Público en asuntos relacionados con la Restitución de Tierras, en especial ejercerá las siguientes funciones de intervención judicial en los procesos de restitución de tierras y formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso establecidos en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, así:

11.1. Ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

11.2. Presentar y sustentar los recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo considere procedente.

11.3. Actuar como Ministerio Público. Los Procuradores Judiciales de Restitución, sin perjuicio de las funciones que les asigne o delegue el Procurador General, actuarán ante los despachos judiciales conforme a las competencias que se les atribuyan.

11.4. En desarrollo de la función preventiva, en materia de justicia transicional, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la ley por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Notas de Vigencia

<Inciso adicionado por el artículo 3 del Decreto Ley 2246 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente los Procuradores Judiciales cumplirán funciones de apoyo a las víctimas del conflicto armado que se requiera brindar por parte de la Procuraduría, la debida atención a las personas desmovilizadas no postuladas al proceso de justicia y paz; antiguamente pertenecientes a los grupos organizados al margen de la ley, y acorde con las actuales necesidades institucionales se requiere igualmente intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito judicial, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos que les asiste a las víctimas del conflicto armado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos contencioso administrativos:

1. Como Ministerio Público ante el Consejo de Estado, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales o el patrimonio público.

2. En los procesos de pérdida de investidura de los Congresistas.

3. En los procesos electorales que conozca el Consejo de Estado.

4. En las audiencias de conciliación que se tramiten ante el Consejo de Estado.

5. Realizar las audiencias de conciliación prejudicial en asuntos de conocimiento en única instancia del Consejo de Estado.

6. Solicitar a las secciones del Consejo de Estado la remisión de asuntos sometidos a su conocimiento, para que sean decididos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, cuando a ello hubiere lugar, por su importancia jurídica o trascendencia social.

7. Interponer acciones de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, cuando a ello hubiere lugar.

8. Ejercer las acciones necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares por cuya conducta haya sido declarada responsable una entidad estatal, mediante sentencia proferida por el Consejo de Estado, conforme a la Constitución y la ley.

9. Ejercer las acciones necesarias para que se haga efectiva la responsabilidad patrimonial de los servidores o ex servidores públicos y los particulares, cuando se hubieren conciliado ante el Consejo de Estado pretensiones de la misma naturaleza y de ello se deriven obligaciones patrimoniales a cargo de las entidades estatales.

10. Promover las acciones de pérdida de investidura conforme a la ley.

11. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS CIVILES Y AGRARIOS. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos civiles y agrarios:

1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.

2. Ante la Corte Suprema de Justicia en el trámite del exequátur.

3. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia e intervenir en su trámite, cuando lo consideren procedente.

4. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS DE FAMILIA. <Ver Notas del Editor> Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos de familia:

1. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente.

2. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, en los procesos en que puedan verse afectados la institución familiar, los derechos y garantías fundamentales de los menores, los incapaces o las minorías étnicas.

3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN JUDICIAL EN PROCESOS LABORALES. Los procuradores delegados ejercen las siguientes funciones de intervención judicial en procesos laborales:

1. Como Ministerio Público ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales o colectivos, de los trabajadores o pensionados o de las minorías étnicas.

2. Presentar recursos de casación y revisión ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, cuando lo consideren procedente.

3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

ARTÍCULO 34. COMPETENCIAS DE INTERVENCIÓN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. <Artículo modificado por el artículo 14 del Decreto Ley 1851 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Público en los procesos disciplinarios que adelante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 35. FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Los procuradores delegados intervendrán como Ministerio Público en las actuaciones disciplinarias que adelante el Congreso de la República.

PARAGRAFO. Además de las funciones de intervención ante el Congreso de la República, los procuradores delegados deberán proyectar, para la aprobación del Procurador General, los conceptos que éste deba emitir en los casos previstos en el artículo 278 de la Constitución Política.

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ARTÍCULO 36. COORDINACIÓN DE LA INTERVENCIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES. El Procurador General asignará a los procuradores delegados funciones de coordinación y vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran necesario, o designando, ocasionalmente, agentes especiales. Igualmente, podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando la intervención de procuradores judiciales.

Salvo disposición legal en contrario, los procuradores delegados resolverán los impedimentos manifestados por los procuradores judiciales que se encuentren bajo su coordinación, así como las recusaciones que contra ellos se formulen y les concederán permisos por causa justificada.

<Inciso adicionado por el artículo 3 de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente se les asignará a los Procuradores Delegados que intervengan como Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo funciones de coordinación y vigilancia en el cumplimiento de las funciones de conciliación en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1285 de 2009.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

PROCURADURÍAS JUDICIALES

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ARTÍCULO 37. FUNCIONES. Los procuradores judiciales ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en este capítulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto.

<Inciso adicionado por el artículo 4 de la Ley 1367 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones disciplinarias, de control de gestión y preventivas, los procuradores judiciales en lo Contencioso Administrativo tendrán funciones de conciliación en los términos señalados por las leyes que regulan esta materia.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 38. FUNCIONES PREVENTIVAS Y DE CONTROL DE GESTIÓN. Los procuradores judiciales tienen las siguientes funciones preventivas y de control de gestión:

1. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público.

2. Intervenir en el trámite especial de tutela que adelanten las autoridades judiciales ante quienes actúan, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política.

3. Las demás que les asigne o delegue el Procurador General.

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ARTÍCULO 39. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Cuando por necesidades del servicio, el Procurador General delegue funciones disciplinarias en los Procuradores Judiciales, los Procuradores Judiciales I tienen las mismas competencias de los Procuradores Provinciales y los Procuradores Judiciales II las mismas competencias de los Procuradores Regionales y Distritales. Estas competencias se ejercerán temporal o permanentemente.

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ARTÍCULO 40. Además de las funciones propias de su intervención, los procuradores judiciales cumplen las funciones de protección y defensa de los derechos humanos que les asigne o delegue el Procurador General de la Nación.

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ARTÍCULO 41. Los procuradores judiciales tienen la condición de agentes del Ministerio Público, para lo cual intervendrán ante las autoridades judiciales indicadas en los artículos siguientes, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y lo dispuesto por el Procurador General. Igualmente, intervendrán en los trámites de conciliación.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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