Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

DECRETO 934 DE 2003

(abril 11)

Diario Oficial No. 45.160 de 14 de abril de 2003

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender - FE.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 789

de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el artículo 40 de la citada ley creó el Fondo Emprender - FE, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será administrado por esa entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales, en los términos allí dispuestos;

Que le corresponde al Gobierno Nacional determinar las condiciones generales que sean necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender - FE,

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DEL FONDO EMPRENDER - FE. <Continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Fondo Emprender - FE es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado.

Concordancias
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL FONDO EMPRENDER - FE. <Continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Fondo Emprender - FE tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

Concordancias
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN DE APRENDICES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3930 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente decreto, entiéndese por aprendices, los alumnos de los programas de formación tituladas y los alumnos de los programas “Jóvenes Rurales” y “Jóvenes en Acción” cuya formación imparta directamente el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

También se consideran aprendices los estudiantes universitarios que contemplen práctica empresarial en el desarrollo del pénsum de su carrera profesional.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior

CAPITULO II.

ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DEL FONDO EMPRENDER - FE. <Continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> La administración del Fondo Emprender - FE estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo.

El Fondo Emprender - FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.

Concordancias
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO EMPRENDER - FE. <Continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Consejo de Administración del Fondo Emprender - FE tendrá las siguientes funciones:

1. Definir las políticas, las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo.

Concordancias

2. Definir la calidad y los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la financiación.

3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender - FE.

Concordancias

4. Definir los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales y establecer las bases de ponderación de los mismos.

5. Aprobar el manual de financiación el cual contemplará las cond iciones básicas para la entrega de los recursos y los criterios de priorización para la financiación de los proyectos empresariales.

6. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo Emprender - FE.

7. Aprobar los estados financieros del Fondo Emprender - FE.

8. Determinar las operaciones para cuya ejecución la Dirección del Fondo requerirá su autorización previa.

9. Adoptar los reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión.

Concordancias

10. Las demás que le sean inherentes como órgano de administración del Fondo.

Concordancias

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DEL FONDO EMPRENDER - FE. <Continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> La Dirección del Fondo Emprender - FE ejercerá las siguientes funciones:

1. Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo de Administración del Fondo.

2. Celebrar los convenios y contratos requeridos para que el Fondo Emprender - FE cumpla con su objeto.

3. Ejercer la coordinación interinstitucional que sea requerida para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto del Fondo.

Concordancias

4. Garantizar el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo, para lo cual podrá contratar una auditoría especializada en manejo financiero, de gestión y demás aspectos que considere necesarios.

5. Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos empresariales, el manejo de los recursos del fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo de Administración del Fondo.

6. Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo Emprender - FE.

7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto y formular los indicadores de gestión.

8. Rendir informes sobre las acciones y actividades del Fondo al Consejo de Administración del mismo.

9. Comprometer los recursos y ordenar el gasto.

10. Las demás que sean compatibles con la Dirección del Fondo y las que le asigne el Consejo de administración.

Concordancias
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS O INICIATIVAS EMPRESARIALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> En la definición de los criterios de priorización de los proyectos o iniciativas empresariales, el Consejo de Administración del Fondo deberá tener en cuenta como mínimo los siguientes criterios:

1. Número de empleos directos o indirectos generados con la iniciativa empresarial.

2. Estudio de mercado.

3. Sostenibilidad del proyecto.

4. Iniciativas empresariales que generen desarrollo en los departamentos y regiones con menor grado de crecimiento empresarial e industrial.

5. Los demás criterios de elegibilidad determinados por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá elaborar el Manual Metodológico para el diseño, formulación, evaluación, seguimiento y control de los proyectos empresariales de que tra ta el presente decreto.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. ORGANO DE DECISIÓN DE FINANCIACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> La decisión de financiación de los proyectos o iniciativas empresariales será adoptada por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo.

Notas de Vigencia
Concordancias

CAPITULO III.

RECURSOS Y SU DESTINACIÓN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER - FE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Los recursos del Fondo Emprender - FE estarán constituidos por:

1. El ochenta por ciento (80%) de la monetización total o parcial de la cuota de aprendizaje, establecida en el artículo 34 de la Ley 789 de 2002.

2. Los aportes del Presupuesto Nacional.

3. Los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación nacional e internacional para tal fin.

4. Los recursos financieros que se obtengan de la banca multilateral.

5. Los recursos financieros de organismos internacionales que se obtengan con destino al Fondo.

6. Los recursos financieros de los fondos de pensiones y cesantías.

7. Los recursos de fondos de inversión públicos y privados que se obtengan para el Fondo.

8. Las donaciones que reciba.

Concordancias

9. Los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.

Notas de Vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. GIRO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA CUOTA DE MONETIZACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, definirá los mecanismos de recaudo de la cuota de monetización y establecerá el giro directo del ochenta por ciento (80%) de la respectiva cuota, a la cuenta especial del Fondo Emprender - FE.

PARÁGRAFO. Hasta tanto el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, establezca los mecanismos de recaudo, deberá girar el ochenta por ciento (80%) de la cuota respectiva a la cuenta especial del Fondo Emprender - FE, a más tardar, dentro de los dos (2) días siguientes a la cancelación del valor mensual de la cuota de monetización por parte de los empleadores.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. SISTEMA DE MANEJO DE LOS RECURSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> De acuerdo con lo dispuesto en la ley y las directrices que imparta el Consejo de Administración del Fondo, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, podrá contratar total o parcialmente el manejo de los recursos del Fondo, mediante encargo fiduciario, fondos fiduciarios, contratos de fiducia, contratos de administración de recursos y de proyectos, de mandato y los demás negocios jurídicos que sean necesarios, para la correcta administración de los recursos del Fondo.

Notas de Vigencia
Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos del Fondo Emprender - FE se dedicarán exclusivamente a financiar las iniciativas o proyectos empresariales presentados y desarrollados por los beneficiarios del mismo, de conformidad con la política del Ministerio de la Protección Social en materia de empleo, prevención, mitigación y superación de los riesgos socioeconómicos.

Notas de Vigencia
Concordancias

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS DEL FONDO EMPRENDER - FE. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los contratos que celebren para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Fondo Emprender se regirán por las reglas del derecho privado, sin perjuicio del deber de selección objetiva de los contratistas y del ejercicio del control por parte de las autoridades competentes y organismos de control.

Los recursos del Fondo Emprender - FE no estarán sujetos a inversiones forzosas. Su portafolio será manejado atendiendo exclusivamente criterios de rentabilidad y seguridad de los recursos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 14. RECURSO HUMANO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.4.9 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El Fondo Emprender - FE contará con el personal requerido de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.