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ARTÍCULO 2.5.3.2.1.2. SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas. Este sistema promueve en las instituciones los procesos de autoevaluación, autorregulación y mejoramiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y sus resultados académicos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.1.3. ACTORES DEL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son Actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

a) Ministerio de Educación Nacional (MEN).

b) Ministerio de Salud y Protección Social.

c) Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

d) Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

e) Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).

f) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel).

g) Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes).

h) Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (Icetex).

i) Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS).

j) Las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.

k) La comunidad académica y científica en general.

l) Pares académicos.

m) Todos aquellos entes que intervienen en el desarrollo de la Educación Superior.

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SECCIÓN 2.

CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO CALIFICADO.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.2.1. DEFINICIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la ley, pueda ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1188 de 2008.

El registro calificado del programa académico de educación superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley.

Las condiciones de calidad hacen referencia a las condiciones institucionales y de programa.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos del presente capítulo se entienden por “Instituciones”, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.2.2. OTORGAMIENTO Y VIGENCIA DEL REGISTRO CALIFICADO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El registro calificado será otorgado por el Ministerio de Educación Nacional mediante acto administrativo motivado en el cual se ordenará la inscripción, modificación o renovación del programa en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior (SNIES) cuando proceda.

El registro calificado tendrá una vigencia de 7 años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo y ampara las cohortes iniciadas durante su vigencia.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.2.3. CARENCIA DE REGISTRO CALIFICADO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se presenta ante la inexistencia del registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional para que una institución pueda ofrecer un programa académico de educación superior.

No constituye título de carácter académico de educación superior aquel que otorgue una institución respecto de un programa que carezca de registro calificado o acreditación en alta calidad. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto respecto de los programas activos e inactivos en el artículo 2.5.3.2.11.1 del presente decreto.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.2.4. REGISTRO CALIFICADO ÚNICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El registro calificado único podrá ser solicitado por las instituciones, cuando frente a un programa pretendan implementar diversas modalidades y/o ofrecerlo en diferentes municipios.

Las instituciones que deseen ofrecer un programa académico con idéntico contenido curricular, mediante distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), podrán solicitar un registro calificado único, siempre y cuando las condiciones de calidad estén garantizadas para la(s) modalidad(es) que pretenda desarrollar, en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

En el caso de que la solicitud incluya dos (2) o más municipios, en los que se ofertará el programa, se otorgará un único registro y la propuesta debe hacer explícitas las condiciones de calidad de este en cada uno de los municipios, atendiendo al contexto y las posibilidades de la región.

Lo anterior, con el propósito de incentivar la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.2.5. DEFINICIÓN DE MODALIDAD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el modo utilizado que integra un conjunto de opciones organizativas y/o curriculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.2.6. DEFINICIÓN DE METODOLOGÍA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es un conjunto de estrategias educativas, métodos y técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo.

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SECCIÓN 3.

CONDICIONES DE CALIDAD.

SUBSECCIÓN 1.

CONDICIONES INSTITUCIONALES.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.1. CONCEPTUALIZACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son las características necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la gobernabilidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 1188 de 2008, las instituciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de calidad de carácter institucional: mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores, estructura administrativa y académica, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo de bienestar y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.2. MECANISMOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES Y PROFESORES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución demostrará la existencia, implementación y divulgación de políticas institucionales, reglamento profesoral y reglamento estudiantil o sus equivalentes en los que se adopten mecanismos y criterios para la selección, permanencia, promoción y evaluación de los profesores y de los estudiantes, con sujeción a lo previsto en la Constitución y la ley. Tales documentos deben estar dispuestos en los medios de comunicación e información institucional.

a) Mecanismos de selección y evaluación de estudiantes. El reglamento estudiantil, o su equivalente, debe establecer los requisitos y criterios precisos y transparentes para la inscripción, admisión, ingreso, matrícula, deberes y derechos, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos, que faciliten a los estudiantes la graduación en condiciones de calidad, los cuales deberán ser coherentes y consistentes con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

Así mismo, la institución deberá contar con políticas e información cualitativa y cuantitativa, que le permita establecer las estrategias conducentes a mejorar el bienestar, permanencia y graduación de los estudiantes.

b) Mecanismos de selección y evaluación de profesores. La institución deberá contar con un grupo de profesores que, en términos de dedicación, vinculación y disponibilidad, respondan a las condiciones de calidad en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, para el desarrollo de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, acorde con la normatividad vigente. A su vez, los profesores deberán facilitar la implementación de los planes institucionales y el desarrollo de los procesos formativos de acuerdo con la cifra proyectada de estudiantes.

El reglamento profesoral, o su equivalente, deberá proveer los criterios y mecanismos para el ingreso, desarrollo, permanencia y evaluación de los profesores, orientados bajo principios de transparencia, mérito y objetividad.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.3. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y ACADÉMICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de políticas, relaciones, procesos, cargos, actividades e información, necesarias para desplegar las funciones propias de una institución de educación superior, la cual deberá demostrar que cuenta por lo menos con:

a) Gobierno institucional y rendición de cuentas.

b) Políticas institucionales.

c) Gestión de información y

d) Arquitectura institucional que soportan las estrategias, planes y actividades propias del quehacer institucional.

La institución deberá dar cuenta de:

a) Gobierno institucional y rendición de cuentas. La institución deberá contar con un gobierno, entendido como el sistema de políticas, estrategias, decisiones, estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misión bajo los principios de gobernabilidad y gobernanza. Como marco de decisión deberá contar con el proyecto educativo institucional o lo que haga sus veces.

Para ello, la institución deberá establecer mecanismos para la rendición de cuentas en cabeza de su representante legal y sus órganos de gobierno, capaces de responder e informar de manera periódica y participativa sobre el desempeño institucional. A su vez, la institución deberá demostrar la participación de estudiantes, profesores y egresados, en los procesos de toma de decisiones en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

b) Políticas institucionales. Son el conjunto de directrices establecidas por la institución con el fin de orientar y facilitar el logro de sus objetivos por parte de los diferentes estamentos, en los distintos niveles formativos y modalidades en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

La institución deberá dar cuenta de la existencia, implementación, aplicación y resultados del cumplimiento de las siguientes políticas institucionales:

1. Políticas académicas asociadas a currículo, resultados de aprendizaje, créditos y actividades.

2. Políticas de gestión institucional y bienestar.

3. Políticas de investigación, innovación, creación artística y cultural.

Las políticas institucionales deberán atender a la normatividad vigente en materia de protección de datos, propiedad intelectual, responsabilidad social y ambiental, así como a las que estime necesarias para responder a las expectativas y necesidades de los contextos locales, regionales y globales.

c) Gestión de la información. La institución deberá determinar el conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí, posibiliten y faciliten la recopilación, divulgación y organización de la información. Esta información deberá ser utilizada para la planeación, monitoreo, y evaluación de sus actividades y toma de decisiones.

La información deberá ser específica y fiel a la realidad. Este criterio aplica a la publicidad y a las comunicaciones internas, conforme con la normatividad que se encuentre vigente en materia de protección de datos.

Igualmente, la institución deberá tener actualizada la información en todos los sistemas nacionales de información de la educación superior, al momento de solicitar el registro calificado, su modificación o renovación.

d) Arquitectura institucional. Entendida como la articulación entre procesos, organización y cargos para el cumplimiento de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. La institución dará a conocer al Ministerio de Educación Nacional y a la comunidad académica en general, la estructura y las relaciones entre los niveles organizacionales en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.4. CULTURA DE LA AUTOEVALUACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es el conjunto de mecanismos que las instituciones tienen para el seguimiento sistemático del cumplimiento de sus objetivos misionales, el análisis de las condiciones que afectan su desarrollo, y las medidas para el mejoramiento continuo. Esta cultura busca garantizar que la oferta y desarrollo de programas académicos se realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante la comunidad, la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que presta.

La institución deberá demostrar la existencia, divulgación, e implementación de políticas institucionales que promuevan la autoevaluación, la autorregulación, y el mejoramiento de acuerdo con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, para generar una corresponsabilidad de toda la comunidad académica en el mejoramiento continuo.

La institución deberá contar con un sistema interno de aseguramiento de la calidad que contemple, al menos, lo siguiente:

a) La sistematización, gestión y uso de la información necesaria para poder proponer e implementar medidas de mejoramiento, teniendo en cuenta la información registrada en los sistemas de información de la educación superior.

b) Mecanismos para evidenciar la evolución del cumplimiento de las condiciones de calidad de los resultados académicos.

c) Mecanismos que recojan la apreciación de la comunidad académica y de los diferentes grupos de interés con el fin de contribuir al proceso.

d) La articulación de los programas de mejoramiento con la planeación y el presupuesto general de la institución.

e) Mecanismos que permitan procesos continuos de autoevaluación y autorregulación que se reflejen en informes periódicos fijados en consideración con la duración de los programas objeto de registro calificado.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.5. PROGRAMA DE EGRESADOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los egresados evidencian la apropiación de la misión institucional, por lo tanto, son ellos quienes a través de su desarrollo profesional y personal contribuyen a las dinámicas sociales y culturales. Por tal razón, la institución deberá demostrar la existencia, divulgación e implementación de los resultados de políticas, planes y programas que promuevan el seguimiento a la actividad profesional de los egresados. A su vez, la institución deberá establecer mecanismos que propendan por el aprendizaje a lo largo de la vida, de tal forma que involucre la experiencia del egresado en la dinámica institucional.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.6. MODELO DE BIENESTAR. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución establecerá las políticas, procesos, actividades y espacios que complementan y fortalecen la vida académica y administrativa, con el fin de facilitarle a la comunidad institucional el desarrollo integral de la persona y la convivencia en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

En coherencia con lo anterior, la institución deberá demostrar la existencia de mecanismos de divulgación e implementación de los programas de bienestar orientados a la prevención de la deserción y a la promoción de la graduación de los estudiantes.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.7. RECURSOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se refiere a la existencia, gestión y dotación de los recursos tangibles e intangibles que le permiten desarrollar a la institución sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. Para tal fin, la institución deberá definir su misión, propósitos y objetivos institucionales, los cuales orientarán los requerimientos de talento humano, recursos físicos, tecnológicos y financieros, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

La institución deberá dar cuenta de:

a) Gestión del talento humano. La institución deberá desarrollar políticas y mecanismos para atraer, desarrollar y retener el talento humano acorde con su misión.

b) Recursos físicos y tecnológicos. La institución deberá demostrar la disponibilidad, acceso y uso de infraestructura física y tecnológica coherente con los requerimientos de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de bienestar y de apoyo a la comunidad académica, definidos por la institución y que sean comunes para todos los programas en sus niveles de formación y modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). La institución deberá contar, por lo menos con:

1. Infraestructura física y tecnológica que prevea la proyección de crecimiento institucional, los cambios en las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y las condiciones de bienestar.

2. Políticas de renovación y actualización de infraestructura física y tecnológica que atiendan el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y que permitan avanzar gradualmente en las condiciones de accesibilidad de la comunidad académica en el marco de las políticas de inclusión.

3. Ambientes de aprendizaje que promuevan la formación integral y los encuentros de la comunidad para el desarrollo de la cultura y la ciudadanía.

4. Permisos de autorización del uso del suelo para la actividad de educación o equivalentes y evidencias del cumplimiento de las normas vigentes de seguridad, accesibilidad y condiciones físicas como ventilación, iluminación, mobiliario, de acuerdo con el tamaño y características de la población que está vinculada a la institución.

5. Licencias para la infraestructura tecnológica y recursos virtuales utilizados, conforme con las normas de derecho de autor y demás legislación vigente.

PARÁGRAFO 1o. Para los programas en el área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial, los cupos de matrícula deberán estar sujetos a la capacidad autorizada a los escenarios de práctica.

PARÁGRAFO 2o. La institución podrá demostrar la disponibilidad de los recursos físicos y tecnológicos, por medio de convenios o contratos para la prestación de servicios, uso y goce de bienes muebles e inmuebles. Los convenios o contratos deberán incluir en sus cláusulas los alcances de dicha disponibilidad en términos de horarios y capacidad, durante la vigencia del registro calificado.

c) Recursos financieros. La institución deberá demostrar la existencia, divulgación, implementación y resultados de la aplicación de las políticas financieras orientadas al desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional.

La institución deberá demostrar condiciones financieras sostenibles y orientadas a lograr el fortalecimiento en condiciones de calidad institucional y de programas, así como la obtención de los resultados académicos propuestos.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.8. EVALUACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> En cada uno de los lugares de desarrollo, para obtener, modificar o renovar un registro calificado se requiere cumplir con las condiciones de calidad institucionales en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. La evaluación de las condiciones de calidad institucionales será una etapa previa a la presentación de las solicitudes de registro calificado para los programas académicos y tendrá una vigencia de 7 años.

PARÁGRAFO. Para iniciar la etapa de preradicación, conforme con el artículo 2.5.3.2.8.1.1. y siguientes del presente Capítulo, las instituciones deberán presentar un informe de autoevaluación de las condiciones institucionales que propenda por el mejoramiento, el cual será verificado por los pares durante su visita.

Para aquellas instituciones que van a iniciar el trámite de registro calificado por primera vez, deberán presentar un plan de desarrollo, o el que haga sus veces, que contemple mecanismos y estrategias en pro del mejoramiento de las condiciones institucionales, en armonía con su misión.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.1.9. RENOVACIÓN DE CONDICIONES INSTITUCIONALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Se deberá evidenciar el mejoramiento proveniente de los ejercicios de autoevaluación y autorregulación en concordancia con su sistema de aseguramiento de la calidad. La institución deberá tener disponibles los datos comparados de los procesos de autoevaluación y las evidencias del mejoramiento presentado en las condiciones institucionales del registro calificado.

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SUBSECCIÓN 2.

EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE PROGRAMA.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.1. CONCEPTUALIZACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las condiciones de programa se entenderán como las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades). Las condiciones de programa son: denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior, en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a educación superior en un término no superior a doce (12) meses, contados a partir de la presente modificación.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.2. DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá especificar la denominación o nombre del programa, en correspondencia con el título que se va a otorgar, el nivel de formación, los contenidos curriculares del programa y el perfil del egresado; lo anterior de acuerdo con la normatividad vigente.

Los programas técnicos profesionales y tecnológicos deben adoptar denominaciones que correspondan con las competencias propias de su campo de conocimiento, de tal manera que su denominación sea diferenciable y permita una clara distinción de las ocupaciones, disciplinas y profesiones.

Los programas de especialización deben definir denominaciones que correspondan al área específica de estudio. En el caso de los programas de maestría y doctorado podrán adoptar una denominación disciplinar o interdisciplinar.

PARÁGRAFO. Las denominaciones no existentes en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) deberán incluir una argumentación desde el (los) campo(s) del conocimiento y desde la pertinencia con las necesidades del país y de las regiones, en concordancia con el campo de ocupación, las normas que regulan el ejercicio de la profesión y el marco nacional de cualificaciones. Se podrá tener en cuenta referentes internacionales como los dados por: nomenclatura internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), estándares internacionales los campos de ciencia y tecnología, Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), en inglés ISCO, entre otras.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.3. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá presentar una justificación que sustente el contenido curricular, los perfiles de egreso y la(s) modalidad(es), en que se desea ofrecer el programa para que este sea pertinente al desarrollo social, cultural, ambiental, económico y científico, frente a las necesidades del país y la región, con fundamento en un estudio que por lo menos contenga los siguientes componentes:

a) El estado de la oferta de educación del área del programa, y de la ocupación, profesión, arte, u oficio, cuando sea del caso, en los ámbitos nacional y de las proyecciones del conocimiento en el contexto global.

b) Las necesidades de la región y del país que, según la propuesta, tengan relación directa con el programa en armonía con referentes internacionales, si estos vienen al caso, atendiendo a las dimensiones que determinan las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) y las asociadas al registro calificado solicitado.

c) Una justificación de los atributos o factores que constituyen los rasgos distintivos del programa con relación a los ya existentes en el área o las áreas del conocimiento y la(s) región(es) donde se desarrollará el programa, en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.4. ASPECTOS CURRICULARES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá diseñar el contenido curricular del programa según el área de conocimiento y en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), los niveles de formación, su naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional. El cual deberá contar, por lo menos con:

a) Componentes formativos: se refieren a la definición del plan general de estudios, deberá estar representado en créditos académicos conforme con los resultados de aprendizaje proyectados, la formación integral, las actividades académicas que evidencien estrategias de flexibilización curricular, y los perfiles de egreso, en armonía con las habilidades del contexto internacional, nacional, y local orientadas al desarrollo de las capacidades para aprender a aprender.

b) Componentes pedagógicos: se refieren a los lineamientos e innovación pedagógica y didáctica que cada institución integre al programa según su modalidad.

c) Componentes de interacción: Se refiere a la creación y fortalecimiento de vínculos entre la institución y los diversos actores en pro de la armonización del programa con los contextos locales, regionales y globales; así como, al desarrollo de habilidades en estudiantes y profesores para interrelacionarse. Así mismo, el programa deberá establecer las condiciones que favorezcan la internacionalización del currículo y el desarrollo de una segunda lengua.

d) Conceptualización teórica y epistemológica del programa: El programa deberá hacer referencia a los fundamentos teóricos del programa y a la descripción de la naturaleza del objeto de estudio y sus formas de conocimiento.

e) Mecanismos de evaluación: se refiere a los instrumentos de medición y seguimiento que permitan hacer los análisis necesarios para la oportuna toma de decisiones, con el propósito de mejorar el desempeño de profesores y estudiantes con relación a los resultados de aprendizaje establecidos en el programa.

PARÁGRAFO. En el caso de los programas por ciclos propedéuticos, además se deberá describir el componente propedéutico que hace parte de los programas y las competencias asociadas a cada nivel de formación.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.5. ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y PROCESO FORMATIVO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá establecer en el programa, la organización de las actividades y la interacción de las mismas, de acuerdo con el diseño y contenido curricular, en coherencia con las modalidades, los niveles de formación, la naturaleza jurídica, la tipología y la identidad institucional. Para cada actividad de formación incluida en el plan de estudios se deben presentar los créditos y discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompañamiento directo del docente, acorde con el sistema institucional de créditos.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.6. INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y/O CREACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá establecer en el programa las estrategias para la formación en investigación-creación que le permitan a profesores y estudiantes estar en contacto con los desarrollos disciplinarios e interdisciplinarios, la creación artística, los avances tecnológicos y el campo disciplinar más actualizado, de tal forma que se desarrolle el pensamiento crítico y/o creativo.

El programa en coherencia con el nivel de formación, las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, propenderá a que sus resultados de investigación contribuyan a la transformación social de las dinámicas que aporten a la construcción del país.

Según la declaración explícita que realice el programa con relación a la incorporación de la investigación para el desarrollo del conocimiento, el programa deberá definir las áreas, líneas o temáticas de investigación en las que se enfocarán los esfuerzos y proyectos. Lo anterior, teniendo en cuenta los siguientes propósitos de investigación:

a) La comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador, con capacidad de construir, ejecutar, controlar y operar los medios y procesos para la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país.

b) La incorporación de la formación investigativa de los estudiantes en concordancia con el nivel educativo y sus objetivos, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

c) El desarrollo de nuevos productos, procesos y usos de productos ya existentes.

d) La capacidad para dar respuestas transformadoras a problemas locales, regionales y globales, e indagar sobre la realidad social y ambiental, entre otros, a partir del uso del conocimiento como herramienta de desarrollo.

e) Aquellos programas que hicieron explícita la incorporación de la investigación, innovación y/o creación artística deberán evidenciar sus resultados de acuerdo con los lineamientos establecidos por el sistema nacional de ciencia y tecnología u otros afines.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.7. RELACIÓN CON EL SECTOR EXTERNO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá establecer para el programa, los mecanismos y estrategias para lograr la vinculación de la comunidad y el sector productivo, social, cultural, público y privado, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional.

En coherencia con el proceso formativo y la investigación, el programa establecerá los mecanismos y las estrategias, para lograr la articulación de los profesores y estudiantes con la dinámica social, productiva, creativa y cultural de su contexto.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.8. PROFESORES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá especificar para el programa un grupo de profesores que, en número, desarrollo pedagógico, nivel de formación, experiencia laboral, vinculación y dedicación, le permitan atender adecuadamente el proceso formativo, las funciones de docencia, investigación y extensión, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), el nivel de formación del programa, la naturaleza jurídica de la institución, la tipología e identidad institucional.

Para esto, la institución deberá evidenciar en su programa, por lo menos, lo siguiente: una estrategia para la vinculación, permanencia y desarrollo de los profesores, que contemple referentes con relación al título académico e idoneidad, formación profesional y pedagógica, experiencia profesional, investigación y/o creación artística, acordes con el nivel de formación del programa, la(s) modalidad(es) y las actividades bajo su responsabilidad.

Cuando se trate de programas técnicos profesionales, tecnológicos y programas en las áreas de conocimiento de arte y cultura, en cualquier nivel y modalidad, se admitirán de manera excepcional, certificaciones de cualificación en actividades asociadas a las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión a desarrollar y la experiencia laboral certificada.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.9. MEDIOS EDUCATIVOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución deberá contar con la dotación de los ambientes físicos y/o virtuales de aprendizaje que incorporan equipos, mobiliario, plataformas tecnológicas, sistemas informáticos o los que hagan sus veces, recursos bibliográficos, físicos y digitales, bases de datos, recursos de aprendizaje e información, entre otros, que atienden los procesos formativos, el desarrollo de la investigación y la extensión.

La institución deberá contar con mecanismos de capacitación y apropiación de los medios educativos para los estudiantes y profesores que estén adscritos al programa, así como evidenciar un plan de mantenimiento, actualización y reposición de los medios educativos.

La institución deberá contar con la disponibilidad de los medios educativos para cada modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) estableciendo estrategias que atiendan las barreras de acceso y las características de la población.

PARÁGRAFO 1o. La institución deberá informar y demostrar, respecto a las modalidades de los programas que requieran la presencia de los estudiantes en centros de tutoría, de prácticas, clínicas o talleres, que cuenta con los medios educativos en el lugar donde se realizarán.

PARÁGRAFO 2o. Para los programas en áreas de la salud que impliquen formación en el campo asistencial es indispensable la disponibilidad de escenarios de práctica de conformidad con las normas vigentes.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.10. INFRAESTRUCTURA FÍSICA Y TECNOLÓGICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La institución proveerá los ambientes físicos y virtuales de aprendizaje, específicos para el desarrollo de los procesos formativos, la investigación y la extensión de acuerdo con las modalidades en que el programa se ofrezca.

PARÁGRAFO. El programa podrá demostrar la disponibilidad de la infraestructura por medio de convenios o contratos vigentes en coherencia con la duración del registro calificado que deberán incluir en sus cláusulas los alcances de dicha disponibilidad en términos de horarios y capacidad. En todos los casos dicha infraestructura deberá cumplir con la normatividad vigente.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.11. EVALUACIÓN DE CONDICIONES DE PROGRAMA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El cumplimiento de las condiciones de programa descritas en el presente Decreto es condición necesaria para obtener, modificar o renovar un registro calificado, lo cual deberá ser coherente con la(s) modalidad(es) (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades) en la que será o es ofrecido, su nivel de formación, así como, la naturaleza jurídica, tipología e identidad institucional.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.3.2.12. RENOVACIÓN DEL REGISTRO CALIFICADO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para su solicitud, las instituciones, soportadas en su sistema interno de aseguramiento de la calidad, evidenciarán el mejoramiento con referencia a las condiciones del programa, evaluadas en el proceso de registro calificado o de renovación anterior.

En caso de la existencia de medios educativos a través de convenios o contratos, el programa deberá evidenciar la implementación y la ejecución de los mismos y su respectiva renovación en caso de ser necesario, incluyendo, en las cláusulas, los alcances de la disponibilidad en términos de horarios y capacidad.

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SECCIÓN 4.

CRÉDITOS ACADÉMICOS.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.4.1. CRÉDITO ACADÉMICO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Es la unidad de medida del trabajo académico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos. El crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas para un periodo académico y las instituciones deberán determinar la proporción entre la relación directa con el profesor y la práctica independiente del estudiante, justificada de acuerdo con el proceso formativo y los resultados de aprendizaje previstos para el programa.

Las instituciones deberán expresar en créditos académicos de todas las actividades de formación que estén incluidas en el plan de estudios.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.4.2. NÚMERO DE CRÉDITOS ACADÉMICOS DEL PROCESO FORMATIVO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El número de créditos de una actividad académica en el plan de estudios será aquel que resulte de dividir en cuarenta y ocho (48) el número total de horas que debe emplear el estudiante para cumplir satisfactoriamente las metas de aprendizaje, en un periodo académico. Para los efectos de este capítulo, el número de créditos de una actividad académica será expresado siempre en números enteros.

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ARTÍCULO 2.5.3.2.4.3. HORAS DE ACOMPAÑAMIENTO Y DE TRABAJO INDEPENDIENTE. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1330 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para establecer el número de créditos del programa, atendiendo a la(s) modalidad(es), el nivel y la(s) metodología(s), la institución deberá demostrar la existencia de los lineamientos institucionales aplicados para discriminar las horas de trabajo independiente y las de acompañamiento directo del docente, que permitan evidenciar, entre otros, los resultados de aprendizaje previstos y las posibilidades de movilidad nacional e internacional de los estudiantes.

Los programas del área de ciencias de la salud deben prever las prácticas formativas, supervisadas por profesores responsables de ellas y disponer de los escenarios apropiados para su realización, y estarán sujetos a lo dispuesto en este Decreto, en concordancia con la normatividad vigente, el modelo de evaluación de la relación docencia servicio y demás normas sobre la materia.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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