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DECRETO 2603 DE 1998
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 43.460, del 28 de diciembre de 1998
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0024 de 1998
que establece la Planta de Personal del Servicio Nacional
de Aprendizaje, SENA.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el
artículo 75 del Decreto-ley 1042 de 1978, en concordancia
con el literal c) del numeral 9 del artículo 10
de la Ley 119 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo número 00024 del 15 de diciembre de 1998, emanado del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente:
®ACUERDO NUMERO 24 DE 1998
(diciembre 15)
Por el cual se establece la Planta de Personal del
Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE,
SENA,
en uso de las facultades que le confieren el literal c) del
numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1424 del 24 de julio de 1998, por el cual se adopta el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del SENA y el 1426 del 24 de julio de 1998, por el cual se adoptó el Sistema de Nomenclatura, Clasificación y Remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA;
Que con el fin de dar aplicación a los referidos decretos, el Consejo Directivo Nacional expidió el Acuerdo 20 de 1998 "por el cual se establece la planta de personal del SENA", que no culminó el proceso de aprobación, por cuanto requería de algunos ajustes según concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que el presente acuerdo cuenta con concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Las funciones propias de las distintas dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, serán atendidas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se adopta:
Despacho del Director General
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL GRADO
CARGO
1 (uno) Director General Asesor 11
2 (dos) Asesor 10
2 (dos) Asesor 07
3 (tres) Secretaria 10
1 (uno) Oficinista 03
2 (dos) Auxiliar 01
Planta globalizada
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL GRADO
CARGO
6 (seis) Director de Area 07
1 (uno) Secretario General 07
5 (cinco) Director Regional 06
9 (nueve) Director Regional 05
6 (seis) Director Regional 04
No. DE CARGOS DENOMINACION DEL GRADO
CARGO
5 (cinco) Director Seccional 01
24 (veinticuatro) Subdirector 03
27 (veintisiete) Subdirector 02
18 (dieciocho) Subdirector 01
1 (uno) Asesor 10
78 (setenta y ocho) Asesor 07
21 (veintiún) Asesor 04
45 (cuarenta y cinco) Asesor 01
2 (dos) Jefe de Oficina 03
113 (ciento trece) Jefe de Centro 03
21 (veintiuno) Jefe de División 02
100 (cien) Jefe de División 01
21 (veintiuno) Jefe de Oficina 01
9 (nueve) Profesional 10
179 (ciento setenta
y nueve) Profesional 08
324 (trescientos
veinticuatro) Profesional 06
232 (doscientos
treinta y dos) Profesional 01
19 (diecinueve) Odontólogo medio tiempo 03
30 (treinta) Médico medio tiempo 03
4569 (cuatro
mil quinientos
sesenta y nueve) Instructor 1 al 20
266 (doscientos
sesenta y seis) Técnico 07
335 (trescientos
treinta y cinco) Técnico 03
185 (ciento ochenta
y cinco) Técnico 01
39 (treinta y nueve) Oficinista 06
228 (doscientos
veintiocho) Oficinista 03
2 (dos) Secretaria 10
28 (veintiocho) Secretaria 09
101 (ciento uno) Secretaria 06
261 (doscientos sesenta
y uno) Secretaria 03
154 (ciento cincuenta
y cuatro) Secretaria 01
166 (ciento sesenta
y seis) Auxiliar 08
292 (doscientos noventa
y dos) Auxiliar 01
ARTICULO 2o. La planta de personal de trabajadores oficiales es de setecientos once (711) cargos, que tendrán funciones de construcción y sostenimiento de obras públicas, de conformidad con el artículo 5o. del Decreto 3135 de 1968 y la sentencia de la Corte Constitucional C-484 de 1995.
ARTICULO 3o. El Director General distribuirá los cargos de la planta globalizada establecida en el presente acuerdo conforme a la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la institución.
ARTICULO 4. Los empleos cuyas funciones estén relacionadas con las actividades de formación profesional, o de apoyo a las mismas, o en los centros de formación, presupuestal y financieramente serán imputados dentro del presupuesto de inversión.
ARTICULO 5o. El proceso de incorporación de los servidores que a la fecha de expedición del presente acuerdo se encuentren vinculados a la entidad, se hará en atención de las necesidades del servicio de acuerdo con la disponibilidad de cargos, el perfil e idoneidad de la persona y tomando como guía la siguiente tabla de equivalencias:
SITUACION ACTUAL
GRUPO DENOMINACION GRADO
Ocupacional Director Director General 15
Directivo Subdirectores 12
Directivo Subdirectores 12
Directivo Directores 11
Directivo Directores 11
Directivo Directores 11
Directivo Subdirectores 09
Directivo Subdirectores 09
Directivo Subdirector 09
Directivo Directores 09
Directivo Jefe 09
Directivo Jefe 09
Directivo Jefe 08
Directivo Jefe 08
Directivo Jefe 08
Directivo Jefe 08
Asesor Asesor 14
Profesional
Asesor Asesor 11
Profesional
Asesor Asesor 10
Profesional
Asesor Asesor 09
Profesional
Asesor Asesor 08
Profesional
Asesor Profesional 08
Profesional
Asesor Profesional 07
Profesional
Asesor Profesional 07-05
Profesional
Asesor Profesional 05
Profesional
Médico y Médico de Medio
Odontólogos
medio tiempo
Médico y Odontólogo Odontólogos Tiempo
de Medio tiempo medio tiempo
Instructor Instructor 01 a 20
Instructor Antiguos jefes 01
a 04 que fueron
incorporados como
instructor 20 20
Técnico Técnico especialista 09
Técnico Técnico especialista 07
Técnico Técnico especialista 05
Asistencial Asistente 13
Asistencial Asistente 12
Asistencial Secretaria 13
Asistencial Secretaria 12
Asistencial Secretaria 11
Asistencial Secretaria 10
Asistencial Secretaria 09
Asistencial Secretaria 07
Asistencial Oficinista 10
Asistencial Oficinista 08
Asistencial Oficinista 06
Asistencial Auxiliar 08
Asistencial Auxiliar 06
Asistencial Auxiliar 04
EQUIVALENCIA
NIVEL DENOMINACION GRADO REGIONAL DEPENDENCIA
JERARQUICO
Directivo Director General 11 Dirección General Despacho
Directivo Director de Area 07 Dirección General Areas de la
Dirección
General
Directivo Secretario General 07 Dirección General Secretaria
General
Directivo Director Regional 06 Regional Despacho Regional
Directivo Director Regional 05 Regional Despacho Regional
Directivo Director Regional 04 Regional Despacho Regional
Directivo Subdirector 03 Regional Subdirector Regional
Directivo Subdirector 02 Regional Subdirección Regional
Directivo Subdirector 01 Regional Subdirección Regional
Directivo Director 01 Seccional Despacho Seccional
Ejecutivo Jefe de Oficina 03 Dirección General Oficina
Ejecutivo Jefe de División 02 Dirección General Divisiones
Ejecutivo Jefe de Centro 03 Regional Centro
Ejecutivo Jefe de Oficina 01 Regional Oficina
Ejecutivo Jefe de División 01 Regional División
Ejecutivo Jefe de División 01 Seccional División
Asesor Asesor 10 Dirección General Despacho
Director
General
Asesor Asesor 10 Dirección General Despacho
Director
General
Asesor Asesor 07 Dirección General Según
necesidades
del Servicio
Asesor Asesor 04 Dirección General Según
necedidades
del Servicio
Asesor Asesor 01 Regionales Centros
núcleos de
Redes de
Centro
Profesional Profesional 10 Dirección General Divisiones y
Oficinas
Digeneral
Profesional Profesional 06 Regionales Según
necesidades
del Servicio
Profesional Profesional 08 Nacional Coordinadores
jurídicas,
Control
disciplinario
Profesional Profesional 01 Nacional Necesidades
del Servicio
Profesional Médica de medio 03 Nacional Necesidades
del tiempo
Servicio
Profesional Odontólogo de 03 Nacional Necesidades
del medio
tiempo
Servicio
Instructor Instructor 01 Regional y Centros,
a 20 Seccional Desarrollo
Empr. Empleo
Instructor Instructor 01 Regional y Centros,
a 20 Seccional Desarrollo
Empr. Empleo
Técnico Técnico 07 Dirección General, Según
Regional y Seccional necesidades
del Servicio
Técnico Técnico 03 Dirección General, Según
Regional y Secccional necesidades
del Servicio
Técnico Técnico 01 Dirección General, Según
Regional y Seccional necesidades
del Servicio
Técnico Técnico 03 Dirección General, Según
Regional del Servicio necesidades
Técnico Técnico 01 Dirección General, Según
Regional del Servicio necesidades
Adminis-
trativo Secretaria 10 Dirección General Despacho Dir.
General.
Secretaria
General
(Consejo
Directivo)
Adminis-
trativo Secretaria 09 Dirección General, Areas y Ofic.
Regionales de Dirección
general y
Despachos
Directores
regionales
Adminis-
trativo Secretaria 09 Dirección General, Areas y Ofic.
Regionales de Dirección
General y
Despachos
Directores
regionales
Adminis-
trativo Secretaria 06 Dirección General Subdirecci-
Regional y Seccional ones de
Regionales y
Divisiones
de Dirección
General
Adminis-
trativo Secretaria 03 Dirección Regional Según
y seccional necesidades
del Servicio
Adminis-
trativo Secretaria 01 Dirección General, Según
Regional y seccional necesidades
del Servicio
Adminis-
trativo Oficinista 06 Dirección General, Según
Regional y seccional necesidades
del Servicio
Adminis-
trativo Oficinista 03 Dirección General, Según
Regional y seccional necesidades
del Servicio
Adminis-
trativo Oficinista 03 Dirección General, Según
Regional y seccional necesidades
del Servicio
Operativo Auxiliar 08 Dirección General, Según
Regional y seccional necesidades
del Servicio
Operativo Auxiliar 01 Dirección General, Según
Regional y seccional necesidades
del Servicio
Operativo Auxiliar 01 Dirección General, Según
Regional y seccional necesidades
del Servicio
ARTICULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias especialmente los Acuerdos 00008 y 00020 de 1996, 00016, 00021, 00029 y 00037 del 1997 y el Acuerdo 00020 de 1998.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 1998.
El Presidente,
(FDO.) FABIO OLMEDO PALACIO VALENCIA.
La Secretaria,
(FDO.) SILVIA HERRERA CAMARGO.¯
ARTICULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 114 de 1988.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
HERNANDO YEPES ARCILA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
MAURICIO ZULUAGA RUIZ.