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ARTICULO 94. La presente Ley tendrá vigencia a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de...

de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente honorable Senado de la República.

GUSTAVO DAJER CHADID.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORAMZA.

El secretario General del honorable Senado de la República,

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ERNESTO TARAZONA SOTANO.

Bogotá, D.E., 22 de enero de 1982

Publíquese y ejecútese

JULIO CESAR TURBAY AYALA.

El Ministro de Haciendo y Crédito Público

EDUARDO WIESNER DURAN.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

MARISTELLA SANIN DE ALDANA.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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