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RESOLUCIÓN 554 DE 2011

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013>

Por la cual se adscribe el Grupo de Trabajo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del citado artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el artículo 8o del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, señala que: “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, mediante el cual se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, dispuso en su artículo 12 que es función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el trabajo: ".. 2. Proponer políticas y trazar directrices para el SENA sobre la formación profesional para el trabajo, de modo que garantice la calidad, pertinencia, cobertura y flexibilidad a través de la cadena de formación y el aprendizaje permanente”. Para tal fin el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo apoyará estrategias encaminadas al desarrollo empresarial mediante la investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que: “De los Ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuatro del artículo 30 de la ley 119 de <si, es 1994> 199, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico.// El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico".

Que por disposición de los artículos 80 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro término igual, salvo para funcionarios que desempeñan labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario sin sujeción al límite anterior.

Que el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados son comisionados para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

Que el artículo 4 del Decreto 248 de 2004, señala: “Reconocimiento por coordinación. Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la Coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuara siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesoro Ejecutivo. Esta misma situación fue regulada por el artículo 6o del Decreto 1382 de 2010.

Que en el acuerdo No 008 de 2006, se establece en su artículo segundo, numeral 6 que los instrumentos financiados con recursos de la Ley 344 de 1996, tienen dentro de objetivo “c. Introducción de nuevas competencias laborales en los programas de formación para el trabajo”

Que en el Acuerdo No. 0004 del 7 de mayo de 2008, “... aprueba el Programa de Apoyo a la Creación y Fortalecimiento de Unidades de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en las Empresas, con Recursos de la Ley 344 de 1996”.

Que mediante Resolución No. 3342 de 2008, se creó el Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, al igual que se estableció su composición y se le asignó sus funciones.

Que mediante Resolución No. 3314 de 2008, se efectuó una delegación especial en cabeza del Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, a fin de que realice las convocatorias públicas o invitaciones a que haya lugar en el marco del Acuerdo No. 004 del 7 Mayo de 2008.

Que mediante Resoluciones 3695 de 2008 y Resoluciones 1064 y 3039 de 2009, se modificó y reestructuró el Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, al igual que las funciones de dicho grupo.

Que mediante Resolución 3200 de 05 de noviembre de 2009, se adscribió a partir de la fecha el grupo Integrado de Innovación y Desarrollo a la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo, deroga las Resoluciones 3695 y 3314 de 2008 y modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 3342 de 2008 y 3039 de 2009.

Que mediante Resolución 3546 de 2009, modificó parcialmente la Resolución 3200 de 2009, en su artículo sexto.

Que con el fin de generar mayor eficiencia y eficacia en el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo empresarial mediante la investigación aplicada, innovación y desarrollo tecnológico es procedente la organización de un único grupo de trabajo integrado, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el ya enunciado artículo 32 del Decreto 249 de 2004, denominado Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> Adscribir a partir de la fecha el Grupo de Trabajo permanente denominado "Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico" a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> La entrega del “Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico” por parte de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, se hará mediante acta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1927 de 2011>

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013><Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1927 de 2011>

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ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1927 de 2011>

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ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013>  <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1927 de 2011>

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> Delegar en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, la suscripción de los contratos y convenios relacionados con el programa de innovación y desarrollo tecnológico productivo, sin consideración de la cuantía. Esta delegación incluye:

1. Elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección, en los procesos contractuales o los convenios relacionados con el programa.

2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas relacionadas con contratos o convenios del programa.

3. Celebrar los convenios y los contratos que resulten de la ejecución del programa.

4. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, respuesta a los recursos, los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los contratos y/o convenios que resulten del programa y en general suscribir los actos administrativos y los documentos que se requieran.

5. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías cuando a ello haya lugar, de los convenios y contratos referidos en los numerales anteriores.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> Delegar en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la realización de las convocatorias públicas o las invitaciones a que hayan lugar en el marco del Programa de Apoyo a la Creación y Fortalecimiento de Unidades de Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico en las Empresas, actualmente regulado por el Acuerdo No 004 de 2008, seleccionar las empresas o entidades que acompañaran las respectivas propuesta y/o proyectos, así como la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios o contratos necesarios para la ejecución del mencionado Programa y el acompañamiento.

Esta delegación incluye la realización de los estudios, trámites, evaluación de los componentes técnicos y procesos previos a la celebración de los referidos convenios o contratos y los negocios jurídicos derivados, así como la suscripción de los mismos, el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la suscripción de las suspensiones, modificaciones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros y efectividad de las garantías, si a ellos hubiere lugar, la liquidación, respuesta a recursos, la suscripción de actos que adopten soluciones a controversias contractuales o convencionales, y en general la expedición de todos los actos administrativos que se requieran.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga, en lo pertinente, los actos administrativos que le sean contrarios, en especial las Resoluciones 3342 de 2008 y las Resoluciones 3200 y 3546 de 2009.

Notas de Vigencia

<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>

ARTÍCULO 5.

CARGOIDPDEPENDENCIANOMBRES Y APELLIDOS    CARGO
Asesor G07288Dirección de Formación Profesional Daniel Santiago Duran Socha    Asesor G07
Profesional G14351Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo Sandra Patricia Correa             Palacios
  Profesional G14
Técnico G072104Dirección de Formación Profesional  Nubia Stella Marroquín del  Río Río Técnico G07
Secretaria G02316Dirección de Formación ProfesionalSonia Yamile LuengasSecretaria

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 08 ABR: 2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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