Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior

TÍTULO VII.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

ARTÍCULO 35. Delegar en los Directores Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros la función de administrar los bienes de la Entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 36. Delegar en los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros, la función de autorizar mediante resolución motivada, el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc.), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicios de fotocopiado a los alumnos y servidores públicos del SENA.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 37. En las Regionales, Seccionales y Centros, se organizará un comité de cafetería y servicios, encargado de velar por el funcionamiento, óptima calidad del servicio y fijación de precios, así como de emitir concepto en cuanto a solicitudes de las respectivas autorizaciones, sanciones a imponer a las personas autorizadas, revocación de las autorizaciones expedidas y en fin todos los casos que requieran de su intervención.

Doctrina Concordante

PARÁGRAFO. Corresponde a los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales, a los Directores Seccionales y a los Jefes de Centro, según el caso, determinar la organización del respectivo comité, previendo su integración, funcionamiento y atribuciones, así como el valor a cobrar por la autorización de uso.

Doctrina Concordante

TÍTULO VIII.

REPRESENTACIÓN EN ASUNTOS DE NATURALEZA JURÍDICA.

CAPITULO I.

EN LA DIRECCIÓN GENERAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 38. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Delegar en el jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General las siguientes funciones:

1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas que ante el contencioso administrativo se adelanten contra el SENA o contra los actos originarios de la Entidad;

2. Notificarse de los autos admisorios de las demandas o denuncias contra el SENA, dictados en los procesos civiles, laborales, policivos y penales;

3. Promover los procesos civiles, laborales, policivos, penales y contencioso administrativos en que esté interesado el SENA;

4. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA;

5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados;

6. Representar al Director General en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial policivo o administrativo, en los que debe intervenir en calidad de representante legal del SENA;

7. Conferir poder al abogado de planta o a aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa de los intereses del SENA, en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 39. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Los poderes que se confieran a los abogados externos en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad de recibir.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 40.  <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA, la función de conciliar en representación de la Entidad en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o extrajudiciales del país previa recomendación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación y la de otorgar poder a los abogados para los mismos fines.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

EN LAS REGIONALES Y SECCIONALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 41. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Delegar en los Directores Regionales y Directores Seccionales del SENA, las siguientes funciones:

1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas del contencioso administrativo que se adelantan contra el SENA o contra los actos originarios de la Entidad informando inmediatamente a la Oficina Jurídica de la Dirección General. La Regional o la Seccional, deberá contar siempre en su archivo con copia del correspondiente expediente el cual debe contener copia o fotocopia de la demanda y el auto admisorio de la misma con la fecha de notificación. Esta documentación podrá ser requerida por la Oficina Jurídica de la Dirección General en cualquier momento.

2. Notificarse de los autos admisorios de las demandas dictadas en los procesos civiles, laborales, policivos y penales contra el SENA.

3. Promover los procesos civiles, laborales, policivos y contencioso administrativo en que esté interesado el SENA.

4. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA.

5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados.

6. Representar al Director General en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial, policivo o administrativo, en los que debe intervenir en su calidad de representante legal del SENA.

7. Conferir poder al abogado de planta o a aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa del SENA en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Los poderes que se otorguen a los abogados externos en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad de recibir.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 42. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales la función de conciliar en representación del SENA, en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o extrajudiciales del país previa recomendación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación y la de otorgar poder a los abogados para los mismos fines.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 43. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Los Directores Regionales y Seccionales del SENA deberán rendir mensualmente a la Oficina Jurídica de la Dirección General, un informe detallado de las gestiones que realicen en desarrollo de las delegaciones conferidas en el presente capítulo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 44. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> La presente resolución rige a partir del primero (1) de agosto de dos mil uno (2001) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 0434 de 1998, 0375 y 0835 de 2000.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los, 11 de julio de 2001

CARLOS ORTIZ FERNANDEZ

Director General

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.