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RESOLUCIÓN 948 DE 2015

(mayo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019>

Por la cual se crean y reorganizan los grupos de Trabajo en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - se establece su conformación y funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4 - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabaj. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 181 del 7 de febrero de 2014, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, en el artículo 6 señala que:

Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.”

Que el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

Que a través de la Resolución No. 2406 de 30 de diciembre de 2013, se reorganizaron los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA, denominados: Gestión Estratégica de la Formación Profesional; Gestión Operativa Integral de la Formación en Modalidad Presencial; Gestión Operativa Integral de la Formación en Modalidad Virtual y a Distancia; Grupo Estratégico de Aseguramiento de la Calidad de la Formación; Desarrollo y Seguimiento de Registro y Control Académico; Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz; Gestión Estratégica de la Investigación, desarrollo Tecnológico e innovación; soporte Administrativo y Seguimiento a la Gestión de la Dirección de Formación.

Que el Consejo Directivo Nacional de Aprendizaje SENA a través del Acuerdo No. 6 de 2014, creó la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono.

Que por Resolución No 01804 del 19 de agosto de 2014 se creó el Grupo Interno de Trabajo Escuela de Instructores Rodolfo Martínez Tono, se asignaron sus funciones, coordinación e integrantes.

Que a la Dirección de Formación Profesional le corresponde orientar el diseño y actualización de los programas de formación profesional (titulada y complementaria), de acuerdo con la priorización de redes y programas definidos en el Plan Estratégico 2014-2018, y cumplir con las metas definidas.

Que igualmente el Plan Estratégico, determina para la Dirección de Formación Profesional, la responsabilidad del cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implementación de las estrategias de investigación y el desarrollo técnico pedagógico al interior de la entidad, según los tres ejes de acción, determinados: Pertinencia, Calidad y Cobertura.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario crear y reorganizar unos Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional, actualmente conformados mediante las Resolución 2406 de 30 de diciembre de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Crear el Grupo Interno de Trabajo permanente denominado “Producción Curricular”, el cual tiene como objetivo proponer y actualizar el diseño curricular de los programas de formación titulada y complementaria, en sus diferentes, niveles, metodologías y modalidades.

Para el desarrollo curricular, se formulan: el enfoque y modelo pedagógico, las metodologías de enseñanza - aprendizaje, y las estrategias didácticas; los perfiles de aprendices e instructores; la estructura de los ambientes de formación; los medios didácticos, las mediaciones y los materiales requeridos en el proceso de formación.

Sus funciones se cumplen a partir de identificar las necesidades actuales y futuras de Formación Profesional, a nivel de sectores económicos y entornos regionales y locales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Producción Curricular”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Producción Curricular” a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo denominado “Producción Curricular” de la Formación Profesional deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia está integrado como dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Producción Curricular”, serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El Grupo interno de Trabajo denominado “Producción Curricular”, tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer la fundamentación del proceso de enseñanza - aprendizaje a partir de la conceptualización de la formación profesional que imparte el SENA, acorde al Modelo Pedagógico.

2. Identificar, caracterizar, desarrollar, consolidar y actualizar permanente los elementos básicos del modelo pedagógico de la Entidad.

3. Desarrollar metodologías de diseño y desarrollo curricular flexibles centrado en el aprendiz, la formación por competencias, las técnicas didácticas activas, y el reconocimiento al aprendizaje no formal, el trabajo autónomo y el trabajo colaborativo, atendiendo a las condiciones regionales y locales, para el desempeño ocupacional.

4. Proponer y actualizar el Plan de Diseño Curricular de los programas de formación titulada y complementaria, en sus diferentes, niveles y modalidades, con criterios de pertinencia, calidad y cobertura.

5. Establecer e identificar las necesidades actuales y futuras de Formación Profesional titulada y complementaria en sus diferentes, niveles, metodologías y modalidades, acorde a los parámetros de pertinencia, calidad y cobertura.

6. Definir e implementar estrategias necesarias para la actualización permanente del Modelo Pedagógico Institucional del SENA.

7. Diseñar proyectos formativos, que brinden soluciones a un problema o necesidad real, como elementos dinamizadores de la calidad y pertinencia de los programas de formación profesional del SENA.

8. Proponer los lineamientos para la creación de programas de formación profesional titulada y complementaría o la supresión de los mismos; atendiendo a los requisitos curriculares del Modelo Pedagógico del SENA, para los diferentes niveles y modalidades de la formación presencial, a distancia y virtual, constituyendo el catálogo de formación.

9. Estandarizar los requerimientos mínimos de medios didácticos, mediaciones y materiales de formación, para los programas de formación profesional titulada y complementaria garantizando la calidad del proceso de formación.

10. Proponer el plan anual de diseño curricular para creación, adecuación y actualización de programas de formación en todas las modalidades, metodologías y niveles, y, a sí mismo realizar el seguimiento a su ejecución.

11. Implementar y mantener actualizados los procedimientos de Diseño Curricular y Ejecución de la Formación, acorde a los lineamientos del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad SIG.

12. Expedir los lineamientos para garantizar el cumplimiento de las condiciones pedagógicas y de calidad de los programas de formación, fijando estándares internacionales, que faciliten la múltiple certificación.

13. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

14. Proponer la celebración de convenios internacionales para desarrollar metodologías, por sectores productivos, para transferir conocimiento y tecnología a la formación profesional a través de la certificación de aprendices, instructores, programas y ambientes de formación.

15. Proponer los lineamientos técnicos y operativos para el seguimiento a la etapa productiva.

16. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIC.

17. Producir y administrar la documentación que requiera el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

18. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos propios del grupo.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Investigación, Innovación y Producción Académica”. El cual tiene como objetivo proponer y desarrollar la política institucional de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, acorde con el modelo Pedagógico del SENA para generar conocimiento y para retroalimentar los diferentes programas de formación profesional. Así mismo, debe promover y acopiar, con los mismos fines, la producción intelectual generada por los grupos de investigación, semilleros de investigación, la red de Tecno-parques y la red de Tecno-academias.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Investigación, Innovación y Producción Académica”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Investigación, Innovación y Producción Académica” a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo denominado “Investigación, Innovación y Producción Académica” de la Formación Profesional deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Investigación, Innovación y Producción Académica” serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El Grupo interno de Trabajo denominado “Investigación, Innovación y Producción Académica” tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar a la Dirección de Formación Profesional los lineamientos de la política de desarrollo de los programas y proyectos de investigación e innovación, a través del desarrollo de programas y líneas estratégicas para la incorporación y apropiación de nuevas tecnologías, metodologías y modelos, en los grupos de investigación.

2. Promover y coordinar la participación de las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional, en la ejecución de la política institucional sobre investigación, innovación y producción académica, para generar conocimiento, el cual debe retroalimentar los diferentes programas de formación profesional.

3. Establecer los programas y líneas de investigación, de innovación y de desarrollo tecnológico, para el fortalecimiento de los procesos de formación.

4. Definir los planes y programas para el desarrollo de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que respondan a las necesidades del sector, empresarial, económico, productivo y social, del país y los entornos territoriales, por regiones y aplicar los recursos, con énfasis en las áreas del postconflicto.

5. Proponer las condiciones y requisitos necesarios para conformación de los Grupos de Investigación, semilleros de investigación, Tecno-parques y Tecno-academias.

6. Asesorar a los Centros de Formación Profesional del SENA, en la consolidación de Grupos de investigación.

7. Coordinar con los Centros de Formación, la sistematización de los resultados y productos de los proyectos de investigación, innovación, producción académica y desarrollo tecnológico, desarrollados en los programas de Formación Profesional del SENA.

8. Coordinar proyectos formativos que desarrollen competencias para la investigación, innovación, producción académica, el uso y apropiación tecnológica, en la comunidad de aprendices e instructores.

9. Establecer los lineamientos para la producción académica de los grupos de investigación y semilleros de investigación.

10. Definir los parámetros para la publicación y divulgación de la producción académica y científica que se genera en los grupos de investigación y los semilleros de investigación, en los Centros de Formación.

11. Hacer el seguimiento a la operación y los resultados, de la Red Nacional de Tecno Parques y las Tecno-academias.

12. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 08 de 2005, el que lo aclare, modifique, o derogue.

13. Ejecutar los planes, programas y proyectos establecidos por la Dirección de Formación Profesional que son responsabilidad de este grupo.

14. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

15. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIC.

16. Producir y administrar la documentación que requiera el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

17. Las demás que les sean y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz”. El cual tiene como objetivo proponer las líneas de acción que avalen el cumplimiento de la política de Fomento de Bienestar y Liderazgo del aprendiz, garantizando la formación integral, permitiendo el conjunto de condiciones y posibilidades que le permita maximizar los conocimientos y las competencias integrales que se desarrollan en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz” a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz” de la Formación Profesional deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz” serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo al Aprendiz” tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y proponer los lineamientos para la operación de los programas de bienestar y liderazgo a los aprendices, que se desarrollan en los Centros de Formación.

2. Establecer los mecanismos necesarios de control y verificación a los programas de bienestar a los aprendices, que se desarrollan en los Centros de Formación, con el objeto de evaluar su ejecución y resultados.

3. Definir los lineamientos y estrategias para la implementación del proceso de inducción a los aprendices en los Centros de Formación.

4. Caracterizar la población de aprendices, con el fin de identificar sus necesidades, para generar condiciones de bienestar.

5. Generar planes, programas y proyectos, que definan acciones pertinentes para disminuir la deserción en los programas de formación, el aumento del nivel de logro formativo en los aprendices y su certificación o titulación.

6. Coordinar, apoyado en los Centros de Formación, el desarrollo de concursos, tales como: fórmula eco, world skills, senasoft, cocina gourmet y otros con componente de innovación.

7. Definir estrategias para el acompañamiento, atención, socialización y trabajo, con los Representantes y voceros de los aprendices, en el marco del Plan de Acción Anual de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz.

8. Formular proyectos y actividades que fomenten el liderazgo social, promoviendo el desarrollo de competencias ciudadanas, principios éticos, capacidad de resolución de conflictos y habilidades para la conservación del medio ambiente.

9. Fomentar programas de apoyo para el desarrollo intelectual de los aprendices que estimulen la formación integral.

10. Diseñar instrumentos técnicos para el desarrollo, seguimiento, control y evaluación de impacto de los concursos y actividades de bienestar.

11. <Numeral derogado por el artículo 13 de la Resolución 1229 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

12. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

13. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco Sistema Integrado de Gestión SIC.

14. Producir y administrar la documentación que requiera el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

15. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Crear el Grupo interno de trabajo denominado “Formación Virtual y a Distancia”, el cual tiene como objetivo proponer lineamientos para la administración, gestión, desarrollo y aseguramiento de la calidad de los programas de formación en las modalidades virtual y a distancia; así como, para la producción y/o adquisición, el uso y aplicación de los recursos formativos, en ambientes virtuales de aprendizaje disponibles en la plataforma tecnológica del SENA. Debe realizar el seguimiento a la producción, operación y ejecución de la formación y el uso de los recursos formativos en las modalidades virtual y a distancia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Formación Virtual y a Distancia”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Formación Virtual y a Distancia” a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo denominado “Formación Virtual y a Distancia” de la Formación Profesional deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Formación Virtual y a Distancia” serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El grupo interno de trabajo denominado “Formación Virtual y a Distancia” tiene las siguientes funciones:

1. Proponer los lineamientos para la administración, gestión, desarrollo y aseguramiento de la calidad de los programas de formación profesional en las modalidades Virtual y a Distancia.

2. Coordinar la producción y/o adquisición, operación y uso de los recursos formativos, en las modalidades Virtual y a Distancia.

3. Proponer los lineamientos para la ejecución y seguimiento al desarrollo de la formación profesional en las modalidades Virtual y a Distancia.

4. Evaluar la incorporación y aplicación de mediaciones y medios didácticos y de recursos educativos en la ejecución de la formación profesional de programas en las modalidades Virtual a Distancia.

5. Definir la estructura de metadatos para el almacenamiento y utilización de los materiales digitales producidos y/o adquiridos, de acuerdo con los lineamientos Institucionales.

6. Proponer lineamientos para la administración, gestión y uso de los recursos en la plataforma, para procesos de formación en ambientes virtuales de aprendizaje y sus servicios conexos.

7. Realizar seguimiento a la operación y a la ejecución de la formación en las modalidades Virtual y a Distancia, mediante el monitoreo al desempeño de los roles involucrados en la plataforma del SENA.

8. Diseñar mecanismos de seguimiento a los desarrollos de la planeación de la formación en las modalidades Virtual y a Distancia; la programación, ejecución de tiempos de formación; los tiempos de dedicación de instructores y/o tutores, y proponer acciones de mejora.

9. Actualizar de manera permanente el procedimiento de creación y adecuación de Programas de Formación con modalidad Virtual y a Distancia, para su aplicación a nivel nacional, garantizando la calidad de la información.

10. Presentar informes de gestión de la ejecución y resultados de los planes, proyectos y programas bajo responsabilidad de este grupo.

11. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

12. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIC.

13. Producir y administrar la documentación que requiera el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

14. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019. Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1161 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019. Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1161 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 15. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019. Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 1161 de 2018>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 16. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Administración Educativa”; el cual tiene como objetivo el ingreso, la gestión de pruebas de los aspirantes a aprendices del SENA y la certificación académica, con principios de inclusión, equidad, transparencia, calidad y mérito.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 17. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Administración Educativa”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Administración Educativa”, a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo denominado “Administración Educativa” de la Formación Profesional deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

EI(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Administración Educativa”, serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 18. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El Grupo interno de Trabajo denominado “Administración Educativa”, tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Dirección de Formación Profesional las políticas, programas y reglamentos, necesarios para el desarrollo de los procesos de inscripción, selección, registro de información académica y certificación de la formación profesional.

2. Proponer a la Dirección de Formación Profesional los criterios e instrumentos de selección y evaluación de los aspirantes a ingresar como aprendices del SENA, y analizar los resultados que permitan la reformulación permanente de los mismos.

3. Diseñar y aplicar pruebas de selección objetiva, acorde con el estado del arte de los procesos de evaluación.

4. Actualizar de manera permanente los procedimientos de ingreso, gestión de pruebas de los aspirantes a aprendices del SENA y certificación académica de la Formación Profesional, para su aplicación a nivel nacional, garantizando la calidad de la información.

5. Realizar los requerimientos técnicos y tecnológicos necesarios para mantener con en buen uso, el sistema de información de Registro y Control académico eficiente, en coordinación con la Oficina de Sistemas.

6. Suministrar información que sea de su responsabilidad y relacionada con la Admisión, Registro y Control Académico de los aprendices, a las dependencias del SENA que así lo requieran.

7. Validar los certificados y títulos de formación profesional expedidos por los Centros de Formación Profesional Integral.

8. Presentar informes periódicos de la gestión, el seguimiento y los resultados, del proceso de registro y control académico.

9. Coadyuvar en el diseño, ejecución y control de los planes y proyectos que permitan establecer un mayor control sobre la información y unificación de documentación empleada en la gestión educativa a nivel nacional.

10. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

11. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema de Integrado de Gestión SIC.

12. Producir y administrar la documentación necesaria para el desarrollo de los objetivos del Grupo y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

13. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 19. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión y Evaluación de la Calidad de la Formación”. Este grupo tiene como objetivo implementar el sistema de aseguramiento, seguimiento a la gestión, evaluación de la calidad y planes de mejoramiento para los procesos de formación profesional, a partir del análisis y evaluación de los resultados obtenidos de cada Centro de Formación Profesional Integral, a los programas de formación bajo la modalidad presencial, virtual y a distancia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 20. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión y Evaluación de la Calidad de la Formación”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión y Evaluación de la Calidad de la Formación”, a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión y Evaluación de la Calidad de la Formación” de la Formación Profesional deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

EI(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión y Evaluación de la Calidad de la Formación”, serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 21. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión y Evaluación la Calidad de la Formación”, tiene las siguientes funciones:

1. Implementar el sistema de aseguramiento, seguimiento a la gestión, evaluación de la calidad y Planes de Mejoramiento Continuo, para los procesos de formación profesional, de conformidad con los criterios de Eficiencia y Eficacia.

2. Verificar el cumplimiento de las condiciones para la oferta de programas de formación profesional, ya sean desarrollados en los Centros de Formación Profesional Integral o en convenios y alianzas estratégicas.

3. Orientar, hacer seguimiento y asegurar el desarrollo de los procesos de expedición de Resoluciones de Aprobación, Registro Calificado, renovación y Acreditación de los programas que oferta el SENA.

4. Planificar, dirigir y coordinar, con las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional Integral, las acciones y actividades que integran el procedimiento de Autoevaluación de Programas y el Plan de Mejoramiento Continuo.

5. Definir las metodologías y estrategias para el desarrollo de las actividades de Autoevaluación y Plan de Mejoramiento Continuo. Estas actividades se desarrollan con la participación de los diferentes Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional.

6. Diseñar e implementar instrumentos de evaluación para medir la calidad de los resultados de la formación profesional de los aprendices y egresados.

Implementar los procesos de Autoevaluación de los programas de formación profesional titulada y complementaria. Así mismo, implementar las estrategias para el desarrollo del Plan de Mejoramiento y la promoción de la calidad de la formación profesional, con fines de certificación y acreditación de la calidad.

8. Revisar, analizar y redefinir los factores, características, aspectos e indicadores del procedimiento de Autoevaluación.

9. Proponer a la Dirección de Formación Profesional la regulación necesaria para el funcionamiento del sistema de aseguramiento, seguimiento a la gestión, evaluación de la calidad y Planes de Mejoramiento Continuo, de la formación profesional.

10. Asesorar a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, en los procesos aseguramiento de la calidad de los programas de formación profesional, la Autoevaluación, los Planes de Mejoramiento Continuo, certificación y acreditación de la calidad.

11. Hacer seguimiento a los planes y acciones de mejora de los procesos de formación, de diseño curricular, pedagógicos y metodológicos, que requieran los programas de formación profesional, a partir de la autoevaluación y el análisis de resultados obtenidos en los Centros de Formación Profesional Integral.

12. Definir la metodología que se debe seguir, para la ejecución de los procesos y procedimientos que conlleven a la certificación y acreditación nacional e internacional, de los ambientes de formación, los procesos formativos, y los programas de formación profesional.

13. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

14. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema de Integrado de Gestión de Gestión de Calidad.

15. Administrar la documentación que produzca el Grupo y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

16. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 22. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Administrativa”. Este grupo tiene como objetivo coordinar todos los trámites misionales y de gestión pertinentes para el adecuado funcionamiento de la Dirección de Formación Profesional, permitiendo el cumplimiento de metas e indicadores institucionales.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 23. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Administrativa”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Administrativa” a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Administrativa” de la Formación Profesional deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión Administrativa” serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 24. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El Grupo interno de Trabajo denominado “Gestión Administrativa”, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar a la Dirección de Formación Profesional en la gestión de los procesos misionales y administrativos para la eficiente ejecución de los objetivos y metas establecidas en el plan estratégico y el plan de acción.

2. Gestionar ante la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y los entes respectivos, los ajustes y aprobación de los Proyectos de Inversión - BPINES, de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional.

3. Proponer a la Dirección de Formación Profesional, la distribución a las Direcciones Regionales, Centros de Formación Profesional Integral y Grupos Internos de Trabajo, los recursos financieros necesarios para la gestión, de proyectos liderados por el área.

4. Ejecutar todas las acciones y tramites presupuestales que requiera la Dirección de Formación Profesional, para la gestión y administración de los recursos financieros asignados en cada vigencia fiscal.

5. Coordinar y realizar seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos presupuestales asignados a la Dirección de Formación Profesional, a los Centros de Formación Profesional Integral y convenios de cofinanciación en cada vigencia fiscal, generando informes periódicos de gestión presupuestal.

6. Coordinar y consolidar todos los trámites precontractuales, contractuales y post contractuales, requeridos por la Dirección de Formación Profesional para la contratación de bienes y servicios en cumplimiento a las delegaciones que se realicen en la materia.

7. Proyectar los diferentes actos administrativos, contratos, convenios, convenios

interadministrativos, y de cooperación nacional e internacional, que requiera la Dirección de Formación Profesional, para el desarrollo de sus funciones, y en cumplimiento de las delegaciones que se realizan en la materia.

8. Gestionar el seguimiento a los convenios y contratos de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional.

9. Coordinar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento que se deriven de las auditorias efectuadas por: Contraloría General de la República y demás Entes de Control; Oficina de Control Interno de Gestión; Oficina de Sistemas y demás dependencia o Grupos Internos de Trabajo Permanente, que requieran a la Dirección de Formación Profesional,.

10. Realizar acciones necesarias para establecer vínculos con entidades externas en todos los temas relacionados con formación profesional y complementaria.

11. Coordinar, orientar y definir los proyectos de interacción con los diferentes sectores que requieren la formulación de programas de formación a través de convenio, alianzas estratégicas y cooperación, a nivel nacional e internacional.

12. Realizar las funciones de Secretaría Técnica de los Comités, Programas y Proyectos, que sean de competencia del despacho de la Dirección de Formación Profesional, previa designación por parte del Director.

13. Identificar las causas que originan la deserción de los aprendices, acorde con los informes que reportan los Centros de Formación Profesional Integral, en cada cohorte, en las diferentes etapas de la ejecución de la formación titulada y complementaria.

14. Proponer a la Dirección de Formación Profesional acciones correctivas, preventivas o de mejora que permitan disminuir los índices de deserción.

15. Proyectar, tramitar y dar respuesta de fondo a los derechos de petición, derechos de información, acciones de tutela, requerimientos administrativos de entidades públicas, privadas, entes de control y vigilancia; respecto de las actuaciones que sean de competencia de la Dirección de Formación Profesional.

16. Coordinar con los otros Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Formación Profesional, la elaboración de los informes que requiera la Dirección de Formación Profesional en el ejercicio de sus funciones.

17. Analizar el comportamiento de los indicadores relacionados con la ejecución de los diferentes planes, programas de la Dirección de Formación Profesional del SENA, para establecer las acciones y planes de mejoramiento.

18. Velar por el cumplimiento del Plan de Adquisiciones, Plan de Acción, las metas, indicadores, planes y programas de la Dirección de Formación Profesional, como la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el cumplimiento de las metas establecidas.

19. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema de Gestión Integrado SIC.

20. Producir y administrar la documentación que produzca el Grupo para el cumplimento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

21. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 25. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social” Este grupo tiene como objetivo establecer los lineamientos y directrices que determinan la oferta y desarrollo de programas especiales de formación y prestación de servicios; acorde a los requerimientos del contexto productivo, para responder a la productividad y la competitividad regional y local. Así como, a los requerimientos sociales para disminuir la inequidad y exclusión a poblaciones especiales.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 26. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social”

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social” a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social” de la Formación Profesional deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (a la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social”, serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 27. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El Grupo interno de Trabajo denominado “Programas de Fortalecimiento Institucional y Proyección Social”, tiene las siguientes funciones:

1. Gestionar el diseño y desarrollo de programas de formación titulada y complementaria acorde con las necesidades identificadas de los diferentes sectores sociales y económicos del país, que permitan responder a las exigencias del mercado laboral y ocupacional colombiano con énfasis regional y local, teniendo en cuenta los aspectos ambientales.

2. Diseñar e implementar los lineamientos estratégicos y operativos para ejecutar la Política Institucional de Proyección Social, establecida en el Plan Estratégico Institucional – PEI.

3. Proponer a la Dirección de Formación Profesional la creación de programas de formación titulada y completaría, acorde a los resultados de identificación de necesidades, de acuerdos, de convenios, de alianzas estratégicas y de programas nacionales definidos en las políticas públicas de inclusión, equidad y desarrollo social establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

4. Apoyar el diseño de programas de formación titulada y complementaria que sean pertinentes a las necesidades identificadas.

5. Establecer alianzas estratégicas con los diferentes sectores económicos y sociales, para definir acciones, planes, proyectos y programas que permitan capacitar a los ciudadanos en competencias básicas y del saber-hacer.

6. Diseñar proyectos formativos con los sectores económicos y sociales, que brinden soluciones a un problema o necesidad real.

7. Diseñar e implementar los lineamientos estratégicos y operativos para ejecutar la Política del programa de Ampliación de Cobertura.

8. Diseñar e implementar los lineamientos estratégicos y operativos para ejecutar la Política del programa del Programa de Articulación del SENA con el Sistema Educativo.

9. Coordinar con las Regionales y los Centros de Formación Profesional Integral, la ejecución del programa de Bilingüismo.

10. Coordinar con las Regionales y los Centros de Formación Profesional Integral, la ejecución del programa Agro-Sena articulado con las Redes de Conocimiento.

11. Coordinar con las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, la ejecución del programa Sena-Móvil, incluidos los aspectos técnicos y operativos de las aulas móviles.

12. Diseñar e implementar los lineamientos estratégicos y operativos para ejecutar la estrategia de Giras Técnicas.

13. Articular con la Dirección de Empleo y Trabajo, la respuesta de formación para las poblaciones vulnerables y programas concertados con gremios y empresas.

Doctrina Concordante

14. Establecer acciones de cooperación con entidades nacionales e internacionales para la oferta de programas de formación titulada y complementaria, en coordinación con el área responsable de la Internacionalización.

15. Velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las metas establecidas.

16. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema de Gestión de Calidad.

17. Producir y administrar la documentación que produzca el Grupo para el cumplimiento de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

18. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 28. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> La Designación de cada uno de los Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo previstos anteriormente se realizará mediante resolución.

Parágrafo: No podrá designarse a ningún funcionario en más de una coordinación de grupo

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 29. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, realizará las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad:

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en la presente resolución.

3. Elaborar y suscribir documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramientos y demás actos relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales.

4. Elaborar todos los documentos, proyectos de actos administrativos, conceptos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director de Formación Profesional del SENA.

5. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de la funciones del Grupo;

6. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo;

7. Proyectar y apoyar la elaboración, dentro del término. legal, de los derechos de petición, información quejas, reclamos y demás solicitud administrativas, operativas y técnicas, relacionadas con asuntos de competencia del grupo.

8. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de respuestas y documentación necesaria, para dar respuesta de fondo a las acciones de tutela y de cumplimiento, relacionadas, por su naturaleza, con las funciones asignadas al Grupo.

9. Realizar de manera permanente, acciones de autoevaluación a la gestión, conforme a los lineamientos del MECI, con el fin de actualizar los procesos y procedimientos que realiza el Grupo.

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el cabal desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

11. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 30. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 31. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 70 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Resolución No. 02406 de 2013 y la Resolución 1804 de 2014, y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

CUMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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