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RESOLUCIÓN 1116 DE 2007

(junio 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Por la cual se subroga en su totalidad la Resolución 1975 de 2004 donde el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, fija la política en materia de Administración de Riesgo

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política incorporó el concepto del Control Interno como un instrumento orientado a garantizar el logro de los objetivos de cada entidad del Estado y el cumplimiento de los principios que rigen la función pública;

Que la Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, artículo 2 literal a). Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten. Artículo 2 literal f). Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de los objetivos;

Que el Estatuto Básico de la Organización y funcionamiento de la Administración Pública contemplado en la Ley 489 de 1998, establece que la Administración del Riesgo constituye uno de los elementos técnicos y administrativos para fortalecer el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado, tal como lo reglamenta el Decreto 1537 de 2001;

Que la Directiva presidencial 09 de 1999, establece los lineamientos para la implementación de la política de lucha contra la corrupción;

Que el artículo 4o del Decreto 1537 de 2001, establece que todas las entidades de la Administración Pública deben contar con una política de Administración de Riesgos tendiente a darle un manejo adecuado a los riesgos, con el fin de lograr de la manera más eficiente el cumplimiento de sus objetivos y estar preparados para enfrentar cualquier contingencia que se pueda presentar;

Que mediante el Decreto 1599 de 2005 el Consejo Asesor del Gobierno en Materia de Control interno adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el estado colombiano MECI 1000:2005;

Que mediante acta elaborada en desarrollo de la implementación del MECI el Director General del SENA, conjuntamente con el Equipo Directivo de la Entidad, expresan su compromiso en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Sistema de Control Interno que se adopta para la entidad, conforme al Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, a adelantar la sensibilización sobre el MECI y a generar y estimular la participación de los servidores públicos a su cargo en pro del diseño, implementación, seguimiento y evaluación del mismo;

Que mediante la Resolución 1975 del 31 de agosto de 2004, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, fijó las políticas en materia de administración del riesgo;

Que mediante la Resolución 2241 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, adopta el Modelo Estándar de Control Interno;

Que mediante Acta del 12 de enero de 2006, el Director General del Sena en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de la Circular 03 del 27 de septiembre de 2005, expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por la cual se fijan los “Lineamientos Generales para la Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el estado colombiano MECI 1000: 2005, designó a la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo, para que sea la Representante de la Dirección en el proceso de implementación del MECI en el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA;

Que mediante la Resolución 0954 de mayo 18 de 2006 se creó el Equipo de Nivel Operativo MECI del SENA;

Que dentro de la estructura del Modelo Estándar de Control Interno, se define el Subsistema de Control Estratégico y dentro de éste el Componente de Administración de Riesgos, para cuyo desarrollo el Departamento Administrativo de la Función Pública diseñó como instrumento técnico la Guía de Administración del Riesgo;

Que conforme el contenido de la Guía de Administraron del Riesgo, se hace necesario actualizar e implementar en el Sistema de Calidad del SENA los componentes señalados en tal instrumento, en materia de administración de riesgo.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. POLÍTICAS INTERNAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> La Administración del Riesgo dentro del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, hace parte esencial e integral de la gestión administrativa y dentro de este propósito se busca el cumplimiento de su misión, el alcance de metas, el fortalecimiento del Control Interno, el mejoramiento de la actividad administrativa, el cumplimiento de los lineamientos y el logro de los objetivos estratégicos, en aras de la transparencia y la probidad en las actuaciones, con fundamento en los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política.

La identificación de los principales factores de riesgo debe estar asociado con el ejercicio de las funciones administrativas, tanto gerenciales como misionales; debe señalar cómo se manifiestan estos riesgos, su descripción y valoración, para establecer cuál será la mejor manera de prevenirlos y combatirlos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE LA DIRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> De conformidad con la Guía de Administración del Riesgo, le corresponde:

1. Formular, orientar, dirigir y coordinar el proyecto de diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo.

2. Asegurar que se desarrollen a cabalidad cada una de las etapas previstas para el diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo.

3. Informar a la alta dirección sobre la planificación y avances del proyecto de diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo.

4. Dirigir y coordinar las actividades del Equipo MECI.

5. Coordinar con los directivos o responsables de cada área o proceso las actividades que requiere realizar el Equipo MECI, en armonía y colaboración con los servidores de dichas áreas.

6. Hacer seguimiento a las actividades planeadas para el diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo, aplicando correctivos donde se requiera.

7. Someter a consideración del Comité de Coordinación de Control Interno las propuestas de diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo, para su aprobación.

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ARTÍCULO 3o. ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO MECI. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> De conformidad con la nueva metodología de Administración del Riesgo, le corresponde al Equipo MECI:

1. Adelantar el proceso de diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo bajo las orientaciones del representante de la Dirección.

2. Capacitar a los servidores de la entidad en el Modelo y el Componente de la Administración del Riesgo.

3. Asesorar a las áreas de la entidad en el diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo.

4. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestas de diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo al representante de la dirección, para su aplicación.

5. Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para el diseño e implementación del Componente de la Administración del Riesgo.

6. Las demás necesarias para el cabal cumplimiento de todas y cada una de las normas relacionadas con el modelo estándar de control interno.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> De conformidad con la Guía de Administración del Riesgo, le corresponde a la Oficina de Control Interno,

1. Rol directo: Asesorar el proceso de identificación de los riesgos institucionales y con base en ellos, realizar recomendaciones preventivas y/o correctivas con los responsables de los procesos. Igualmente, la Oficina de Control Interno debe hacer seguimiento a la evolución de los riesgos y al cumplimiento de las acciones propuestas, con el fin de verificar el cumplimiento de las mismas y proponer mejoras.

2. Rol indirecto: Verificar que en la entidad se implementen políticas de la Administración del Riesgo y se implementen mecanismos reales para la Administración del Riesgo.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONALIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> La administración del riesgo es un proceso dinámico, interactivo, continuo, lógico y sistemático desarrollado en cada área en coordinación con el equipo MECI, plasmado en un “Mapa de Riesgos” que se consolidará anualmente en un instrumento denominado “Mapa de Riesgos Institucional” al finalizar los primeros cuarenta (40) días hábiles de cada año.

Cada área designará los responsables para desarrollar e implementar las técnicas y metodologías para Administrar el Riesgo de acuerdo con las orientaciones que imparta la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, cuya responsabilidad será el acompañamiento en la implementación de los procesos de Gestión de la Calidad, tal como lo establece la Ley 872 de 2003.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se sujetará a las orientaciones metodológicas que sobre la materia imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, organismo rector de la Administración Pública y en concordancia con las políticas públicas que se impartan sobre la materia.

La Secretaria General en coordinación con la Dirección de Planeación establecerá los planes de capacitación que este proceso requiera, de acuerdo con la estructura del SENA;

La metodología contempla el desarrollo de los siguientes pasos, los cuales se deberán adelantar en su integridad:

1. Identificar los aspectos críticos y diseñar estrategias con la participación de las áreas que conforman la estructura orgánica del SENA, con el propósito de realizar un control sobre los riesgos de mayor ocurrencia que generen impacto considerable en la entidad, en los resultados y en la satisfacción de los fines institucionales y funcionales.

2. Estudio y análisis de la entidad, su proyección estratégica, objetivos, funciones, procesos, procedimientos, controles existentes, aspectos administrativos, operativos, conductuales y legales, así como la identificación de sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, con el propósito de establecer las correspondientes alertas tempranas.

3. Identificación de los riesgos, para lo cual se solicita la elaboración de un formato de identificación de riesgo que contiene la descripción del proceso, objetivos del proceso, causas o factores de riesgo tanto internos como externos, descripción de los riesgos y finalmente posibles efectos.

4. Análisis del Riesgo, el cual contempla el estudio de Probabilidad e Impacto, hasta determinar las prioridades, fase necesaria para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 872 de 2003. En este caso se utilizarán también las escalas establecidas y ofrecidas dentro de la metodología vigente.

5. Valoración del Riesgo. Estado final del riesgo, de acuerdo al resultado del análisis de los controles existentes sobre las bases reales y no sobre supuestos, lo que implica un proceso de investigación y conocimiento.

6. Opciones de manejo del riesgo. Basado en la decisión tomada frente a las diferentes alternativas de solución para proporcionar un tratamiento específico al riesgo, de acuerdo con las opciones de manejo establecidas dentro de la metodología.

7. Acciones. Muestra el compromiso que asumen todos y cada uno de los servidores públicos frente al riesgo, con relación al tratamiento que se le va a proporcionar, o las sugerencias que presenten a los niveles superiores de la organización para su mejoramiento y para proporcionar un tratamiento al riesgo para evitarlo, trabajar en su reducción, transferirlo, o asumir su existencia residual.

8. Responsables. Permite conocer las Direcciones, áreas o personas responsables de adelantarán están las acciones correctivas o tratamiento del riesgo.

9. Cronogramas. Indispensables para fijar en el tiempo el compromiso adquirido para implementar las acciones y la seriedad que este proceso requiere.

10. Indicadores. Criterios de medición que permite observar la calidad y efectividad de las acciones propuestas frente a las metas fijadas.

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ARTÍCULO 7o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> Será responsabilidad de cada área, en coordinación con la Oficina de Control Interno, proceder de conformidad y mantener actualizado el proceso, sin perjuicio que la Oficina de Control Interno dentro de las funciones que le son propias pueda solicitar en el momento en que lo estime conveniente el resultado de la gestión adelantada en relación con el instrumento “Mapa de Riesgos”.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> Los resultados obtenidos durante el desarrollo de este proceso se constituirán en insumo para las acciones de mejoramiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, con el fin de evitar la ocurrencia de cualquier hecho que pueda interferir en el trabajo e impedir el logro de sus objetivos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> La Administración del Riesgo, por sus características y beneficios será de obligatoria ejecución y cumplimiento; deberá incluirse dentro de la concertación de objetivos para la evaluación del desempeño y dentro de los planes operativos anuales como compromiso institucional.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017> La presente resolución subroga en su totalidad la Resolución 1975 de 2004, y rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 14 JUN 2007

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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