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RESOLUCIÓN 1229 DE 2018

(julio 25)

Diario Oficial No. 50.671 de 31 de julio de 2018

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se establece el Programa de Egresados del Sena.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 4o del numeral 4 del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994 establece en su artículo 1o que el “Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 2o, indica que el Sena en desarrollo de su misión “está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 4o establece dentro de las funciones del Sena, la de “6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas” y “10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen”.

Que el Decreto número 249 de 2004 establece en el artículo 4o que es competencia del Director General del Sena “1. Dirigir, coordinar vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal;, en el artículo 20 señala que “El Director General del Sena podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del Sena”; y en el artículo 31 establece que “El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación Profesional, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones”.

Que el Decreto número 249 de 2004 señala en el artículo 11 las funciones de la Dirección de Formación Profesional del SENA, indicando en su numeral 3: “Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la Formación Profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución en la respuesta, seguimiento y evaluación, así como prestar los servicios a egresados”.

Que el mismo Decreto número 249 de 2004 consagra en el artículo 14 las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo, entre ellas: “16. Generar resultados estadísticos sobre la intermediación laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del Sena, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional”.

Que el Decreto número 249 de 2004 dispone en el artículo 27 como funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional: “16. Administrar los procesos de ingreso, registro académico y certificación de los alumnos del Centro y servicios a egresados”.

Que la Ley 1188 de 2008, por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones”, dispone en el artículo 2o, las condiciones de calidad que deben acreditar las instituciones que impartan programas de educación superior, indicando dentro de las condiciones de carácter institucional: “4. La existencia de un Programa de Egresados que haga un seguimiento a largo plazo de los resultados institucionales...”.

Que el Consejo de Estado, en el concepto radicado número 2026 (11001-03-06-000-2010-00089-00), emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil el 16 de septiembre de 2010, señaló: “[...] 2. Estima la Sala que debe buscarse una interpretación ponderada y sistemática de la norma consistente en que si bien el SENA no ha sido considerado como una institución de educación superior, lo cierto es que ofrece programas que las Leyes 30 de 1992 y 749 de 2002 consideran como tales, lo que implica la imposibilidad de que estos programas puedan considerarse ajenos a las políticas de calidad en la educación superior previstas por el legislador. 3. Dado que el sistema de registro calificado abarca la evaluación tanto de los programas como aspectos de carácter institucional que la ley, y particularmente el Decreto Reglamentario número 1295 de 2010, ha previsto para las instituciones de educación superior, la Sala estima que debe considerarse especialmente la naturaleza y misión del Sena para aplicarle a esa entidad las condiciones de calidad que le permitan obtener el registro calificado, situación particular que aún no ha sido reglamentada. (...)”.

Que en cumplimiento de lo señalado, se hace necesario adoptar el Programa de Egresados del Sena.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EGRESADO SENA. Se define egresado Sena a quien después de haber aprobado todo el proceso de formación y cumplido los requisitos académicos y administrativos exigidos por el Sena, haya obtenido el título o certificado correspondiente al programa de formación.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. El Programa de Egresados Sena está dirigido a los egresados de la entidad en programas de formación profesional correspondientes a los niveles que conforman la formación titulada.

Comprende la gestión desarrollada por el Sena desde sus diferentes dependencias, enfatizando la importancia de la comunicación y relacionamiento entre los egresados y la entidad, para la generación del sentido de pertenencia, y la responsabilidad social de este con su entorno local, regional y nacional, adquirida mediante la formación recibida por la entidad.

PARÁGRAFO. La formación complementaria debido a su carga horaria no hace parte de este programa de egresados.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. Promover un vínculo constante y directo entre la entidad y sus egresados, que conlleve al fortalecimiento ocupacional de los egresados a través de la oferta de servicios institucionales.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Fortalecer el sentido de pertenencia de los egresados con la entidad.

2. Obtener y gestionar información para la mejora continua de la entidad.

3. Propiciar una relación entre el Sena y sus egresados que permita retroalimentar los programas y servicios institucionales.

4. Incentivar el establecimiento de mecanismos que permitan estrechar, fortalecer y ampliar las relaciones entre el Sena, el sector productivo y sus egresados.

5. Intercambiar con los egresados experiencias académicas y de investigación.

6. Permitir a los egresados fortalecerse ocupacionalmente, mediante los servicios y programas que la entidad ofrece.

7. Formular estrategias de comunicación institucional que faciliten la divulgación y promoción de servicios, y otras actividades de interés general como mecanismo de interacción con sus egresados.

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ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. El Programa de Egresados Sena se orientará por los principios, valores y procederes éticos de la entidad.

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ARTÍCULO 6o. EJES. Constituyen el marco de referencia para identificar las estrategias con el fin de atender los objetivos del programa y dependiendo de las disponibilidades presupuestales constituyen el punto de partida para la elaboración del plan de acción.

1. Cualificación Ocupacional: Ofrecer servicios institucionales que permitan la actualización permanente del Egresado, para fortalecer su perfil ocupacional, la inclusión y competitividad en el mundo laboral.

2. Intermediación y promoción laboral: Prestar servicios de intermediación laboral y orientación ocupacional que permitan aumentar las posibilidades de vinculación laboral de los egresados a la actividad productiva del país.

3. Emprendimiento, innovación e investigación: Promover la creación y fortalecimiento de empresas, el estímulo a la generación de empleo y la generación de ingresos de los egresados, mediante los servicios del programa de emprendimiento, empresarismo, la asesoría técnica personalizada para el desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y el acceso al portafolio de servicios de Tecno parque.

4. Identificación del Egresado en el mercado laboral: Realizar estudios sobre la vinculación laboral de los egresados certificados en formación titulada.

5. Pertenencia y vinculación del Egresado al Sena: Fomentar el vínculo y el sentido de pertenencia del egresado con la entidad, a través de los mecanismos de comunicación institucional.

6. Gestión de información del Egresado: Organizar y administrar la información institucional del egresado que permita contar con bases de datos actualizadas y confiables que faciliten el cumplimiento de los fines del programa.

7. Comunicación institucional y divulgación de Portafolio de Servicios Institucionales: Implementar estrategias de comunicación para los egresados, a través de los canales de información institucionales, que fortalezcan el vínculo, comunicación y divulgación de portafolio de servicios institucionales.

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ARTÍCULO 7o. Reconocimiento “Soy Orgullo Sena”: Créase el reconocimiento anual denominado “Soy Orgullo Sena” para aquellos egresados que se destaquen por el sentido de pertenecía hacia el Sena y que sean ejemplo de excelencia e integralidad para la comunidad.

PARÁGRAFO. El Director General del Sena expedirá el acto administrativo que reglamentará este reconocimiento.

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ARTÍCULO 8o. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA. Los responsables del programa deberán desarrollar los ejes del mismo, los cuales se podrán ir desplegando de forma gradual, a partir de los recursos institucionales disponibles, e integrados a los lineamientos del plan de acción institucional en cada vigencia.

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ARTÍCULO 9o. COMITÉ DEL PROGRAMA DE EGRESADOS. Créase el Comité del Programa de Egresados del Sena, que estará conformado de manera permanente por:

1. El Director de Formación Profesional

2. El Director de Empleo y Trabajo

3. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

4. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo

Y, los demás Directores de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral que se requieran de acuerdo con la agenda que defina el comité.

PARÁGRAFO 1. Los integrantes del Comité del Programa de Egresados podrán designar un funcionario de carrera administrativa que los represente con una duración mínima de un año.

PARÁGRAFO 2. El quorum deliberará con la mitad más uno de los integrantes.

PARÁGRAFO 3. La Secretaría Técnica la ejercerá el Director de Formación Profesional Integral o su designado; y se encargará de la elaboración y presentación del plan de acción del programa para cada vigencia

PARÁGRAFO 4. Todas las dependencias que tengan responsabilidades asociadas a los proyectos del Programa de Egresados definidos por el comité, designarán un funcionario de carrera administrativa responsable de la gestión, de acuerdo a los requerimientos que se definan.

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ARTÍCULO 10. Funciones del Comité del Programa de Egresados del Sena. Son funciones del comité:

1. Proponer los lineamientos y estrategias para la implementación y ejecución del Programa de Egresados.

2. Realizar seguimiento a los proyectos del Programa de Egresados definidos por el comité.

3. Solicitar y aprobar los informes de gestión del Programa de Egresados.

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ARTÍCULO 11. COMPETENCIA DE LAS DEPENDENCIAS DEL SENA. Desarrollar las actividades el Programa de Egresados de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 249 de 2004.

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ARTÍCULO 12. COMUNICACIÓN. La presente resolución se comunicará a la Secretaría General, Direcciones de Área, Oficinas de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral del Sena.

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ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y deroga toda disposición que le sea contraria, específicamente la Resolución número 948 de 2015, en el numeral 11 del artículo 9o. Además, publíquese en la página Web de la entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.

El Director General Sena,

José Antonio Lizarazo Sarmiento.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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