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RESOLUCION 1282 DE 2013

(agosto 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución No. 269 de 2013 y se establece la denominación del Grupo "Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz" de la Dirección de Formación Profesional"

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se relacionarán las funciones que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su funcionamiento.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o a) despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial'', en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Que a través de la Resolución No. 00053 del 18 de enero de 2012, modificada por la Resolución 01251 del 2012, se reorganizaron y crearon grupos de Trabajo en la Dirección de Formación estableciendo su conformación y funciones.

Que mediante Resolución No. 00269 del 13 de febrero de 2013 se fusionaron los Grupos Internos de Trabajo “Bienestar para los Aprendices" e Integral i dad de la Formación y Servicios Pastorales” conformándose el grupo interno denominado “Bienestar e Integralidad de la Formación y servicios pastorales'' y se dictaron otras disposiciones.

Que debido al constante movimiento de la planta global de personal, y el diario devenir administrativo se hace necesario modificar la denominación, funciones y conformación de este Grupo, para garantizar el adecuado logro de sus funciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 1o de la Resolución No. 269 de 2013, el cual queda así:

ARTICULO 1o El grupo de “Bienestar e Integralidad de la Formación y Servicios Pastorales” a partir de la fecha se denominará “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz".

ARTICULO SEGUNDO. Modificar el artículo 2o de la Resolución No. 269 de 2013, el cual queda así:

“ARTICULO 2o. El grupo interno de trabajo denominado "Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz" tendrá las siguientes funciones:

1. Implementar y evaluar el plan nacional integral de bienestar de los aprendices a través de los Centros de Formación del SENA.

2. Formular proyectos y actividades que desarrollen competencias ciudadanas, principios éticos, resolución de conflictos y conservación del medio ambiente.

3. Apoyar el desarrollo intelectual de los aprendices mediante la implementación de rutas de interdisciplinaridad para el desarrollo artístico desde el aprendizaje experiencial.

4. Gestionar el apoyo a: concursos nacionales de arte y cultura, muestras artísticas, Juegos autóctonos y recreativos, ferias y muestras en danza folclórica, danza moderna, teatro y cuentería, entre otros eventos institucionales de los aprendices en los centros de formación.

5. Realizar los encuentros nacionales de representantes de aprendices que promuevan competencias de liderazgo y trabajo en equipo

6. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

7. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Dirección amiento Corporativo.

8. Administrar la documentación que produzcan y íes sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

9. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

10. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 3o de la Resolución No. 269 de 2013, el cual queda así:

“ARTÍCULO 3o: CONFORMACIÓN. El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz".

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz” a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz”, deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo alfa la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe vetar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz”, serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá repodar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General."

ARTÍCULO CUARTO. El Coordinador del Grupo de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz” deberá cumplir con las funciones señaladas en el artículo 19 de la Resolución No. 53 de 2012.

ARTÍCULO QUINTO. Las funciones de coordinación del Grupo de Trabajo denominado “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz", será ejercida por la Doctora ELIANA MILENA SANDOVAL VELANDIA, asesor Grado 11 de la Dirección General, quien no recibirá el pago de reconocimiento de prima de coordinación de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y el artículo 6 del Decreto 1011 de 2013.

ARTÍCULO SEXTO. Comunicar la presente resolución a Secretaría General, Direcciones de Área, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a la Doctora Eliana Milena Sandoval Velandia.

ARTICULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, modifica los artículos 1, 2, 3 y 20 de la Resolución No. 00269 de 2013, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 AUG 2013

GINA PARODY D'ECHEONA

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1282_2013.pdf>

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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