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RESOLUCIÓN 1471 DE 2013

(Septiembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión SIG en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se conforman sus instancias a nivel Nacional, se definen sus funciones y se establecen otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SENA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 y el Decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general y se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante actos que conlleven a la descentralización, delegación y desconcentración de las funciones asignadas a los diferentes entes públicos.

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, establece que le corresponde al Director Nacional expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad, así como dirigir, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la Entidad y su personal.

Que el artículo 12 de la Ley 872 de 2003, crea el Sistema de Gestión de la Calidad de las entidades del Estado, como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades.

Que conforme a los dispuesto en el parágrafo único en el artículo 3 de la Ley 872 de 2003, reglamentado por el Decreto 4110 de 2004, el Sistema de Gestión de la calidad es complementario a los Subsistemas de Control Interno y de Desarrollo Administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.

Que el Decreto 4110 de 2004, por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 la cual determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad en los organismos y entidades del Sector Central y del Sector Descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional, y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás Ramas del Poder Público en el orden nacional, y que el Decreto 4485 de 2009, la actualiza a través de la versión NTCGP 1000:2009 y la armoniza con el Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

Que el Decreto Nacional 1599 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano, MECI 1000:2005 el cual se basa en procesos y procedimientos institucionales.

Que el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, mediante Circular No. 3 del 27 de septiembre de 2005, impartió los lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, resaltando la existencia de complementariedad, similitud y correspondencia entre el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular No. 1000-002 de 2007, en la cual se establece que "Como quiera que la implementación del MECI 1000:2005 y la NTCGP 1000:2004 son procesos paralelos, es recomendable que sea un solo equipo al interior de cada entidad el que se responsabilice de la implementación correspondiente, con el ánimo de reducir costos y la búsqueda de una mayor eficiencia y eficacia institucional.”

Que el Decreto 2482 de 2012 en su artículo 2o adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación el cual comprende entre otros, la actualización de las Políticas de Desarrollo Administrativo para lograr una articulación y fortalecimiento de las herramientas de gestión, incluyendo el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, trabajando siempre por la mejora continua y en el parágrafo de este mismo artículo, expresamente consagra que: "Para las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional, el Sistema de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 se entenderá implementado a través del presente Modelo."

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, no solo como un derecho fundamental de los ciudadanos sino como un deber incluso a nivel estatal. Los artículos 79 y 80 de la carta política establecen que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, siendo deber del Estado, entre otros, proteger la diversidad e integridad del ambiente, fomentando la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental imponiendo sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.

Que en consecuencia de todo lo anterior y con el propósito de prevenir, evitar y manejar de alguna manera la contaminación ambiental, y salvaguardar los Recursos Naturales y del Medio Ambiente del país en general, se expidió la siguiente normatividad en materia ambiental: Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, la Ley 09 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias, la Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la Gestión Ambiental, junto con las políticas indispensables para el resguardo y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables como un sistema interrelacionado, se crea el Sistema Nacional Ambiental SINA, el Consejo Nacional Ambiental, las Corporaciones Autónomas Regionales y se dictan otras disposiciones.

Que la Ley 100 de 1993, establece la estructura de la seguridad social en Colombia, la cual está conformada por tres componentes que son el Régimen de Pensión, Atención en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales.

Que mediante el Decreto 1295 de 1994 se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales el cual forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993, el cual contiene como uno de sus objetivos: "Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales coma los físicas, químicos, biológicas, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad".

Que la ley 1562 de 2012 por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, aporta las definiciones y lineamientos para el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Que la Ley 1523 de 2012 adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estipula en su artículo 2 De la Responsabilidad, "que en cumplimento de lo responsabilidad de la gestión del riesgo las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres."

Que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señala en el marco del Plan Vive Digital liderado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y cuyo fin es impulsar la masificación del uso de internet, que para el ejercicio de sus competencias las entidades públicas y los particulares que cumplen con funciones públicas deberán poner a disposición de la Administración Pública, bases de datos de acceso permanente y gratuito con la información que producen y administran. De igual forma, el parágrafo 3 del mismo artículo señala que el Gobierno Nacional debe garantizar, mediante ia implementación de sistemas de gestión para la seguridad de la información, que el acceso a las bases de datos y la utilización de la información sean seguros y confiables para no permitir su uso indebido.

Que el Decreto 2693 de 2012, por el cual se establecen los lineamientos del Programa Gobierno en Línea - establece un Modelo de Seguridad de la Información para dicha estrategia el cual hace referencia al conjunto de políticas estratégicas que soportan objetivos de Gobierno en Línea como la "Protección de información del individuo" y la "credibilidad y confianza en el Gobierno en Línea", establece como elementos fundamentales de la seguridad de la información para los Organismos Gubernamentales: 1) La disponibilidad de la información y los servicios. 2) La integridad de la información y los datos. 3) Confidencialidad de la información.

Que es necesario fijar directrices para el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, orientado a promover un desempeño institucional articulado y armónico teniendo en cuenta la normatividad vigente. Igualmente, es necesario definir y formalizar las instancias para el establecimiento, documentación, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema.

En mérito a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPTAR Y FORMALIZAR DENTRO DEL MARCO DE LAS CINCO POLÍTICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDAS POR EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN. el Sistema Integrado de Gestión - "SIG" que la Entidad se encuentra implementando, el cual está conformado por los Subsistemas de Gestión de la Calidad bajo los lineamientos de las normas NTC GP 1000 e ISO 9001, Gestión Ambiental bajo la norma NTC ISO 14001, Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional bajo la norma NTC OHSAS 18001, Gestión de la Seguridad de la Información bajo la norma NTC ISO 27001 y el Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LAS INSTANCIAS. <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LAS INSTANCIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DEL SENA.  <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN. <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 6o. DESIGNACIÓN DE LÍDERES NACIONALES PARA LOS SUBSISTEMAS QUE CONFORMAN EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o.  <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

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ARTÍCULO 9o.  <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. <sic> <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

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ARTÍCULO 12. REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN.  <Artículo derogado por el artículo  11 de la Resolución 196 de 2017>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas normas internas que le sean contrarias, especialmente las Resoluciones 03769 de 2010, y 02613 de 2010 y 3199 de 2010

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1471_2013.pdf>

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 16 SEP. 2013

GINA MARÍA PARODY DÉCHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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