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RESOLUCION 1524 DE 2015

(agosto 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017>

Por la cual se crea el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el artículo 4o - numerales 4 y 23 y en artículo 20 de Decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir; coordinar y controlar las funciones administrativas!...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”

Que el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 señala como función de la Dirección General del SENA “crear Comités, Grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones” y en su artículo 20 dispone que "El Director General del SENA podrá crear y organizar comités de asesoría y coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA.

Que el Decreto número 2482 del 3 de diciembre de 2012, por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, tiene como objeto adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, el cual incluye políticas de desarrollo administrativo de la gestión documental del Estado.

Que el artículo 4o del Decreto 2482 del 2012, sobre la implementación del modelo integrado de planeación y Gestión establece que “La metodología que se adopte será la base para la planeación sectorial e institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señaladas en el campo de aplicación del presente decreto y de obligatoria aplicación”.

Que el artículo 6o del Decreto 2489 de 2012, dispone que en la Rama Ejecutiva del orden nacional, serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo, las siguientes instancias: (...) b) A nivel institucional, Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal. (...)”.

Que el parágrafo del Artículo 14 del Decreto 2578 de 2012 dice que en las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto número 2482 de 2012.

Que a través de la Resolución 00646 de 2013, se creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, su conformación, funciones y su reglamento.

Que la Resolución No. 01471 de 2013 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión SIG en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, se conforman sus instancias a nivel Nacional, se definen sus funciones y se establecen otras disposiciones, definió que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo es la instancia superior para la toma de decisiones relacionadas con el diseño e implementación de políticas que promuevan el mejoramiento de la gestión de la entidad a través del SIG.

Que la Resolución No 1094 del 06 de junio de 2014, subrogó en su totalidad la Resolución 000646 de 2013 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.

Que mediante Resolución 2110 de 2014 se creó el comité institucional de Desarrollo Administrativo del SENA y a través de la Resolución 2275 de 2014 se modificó el artículo 12 de la Resolución 2110 de 2014.

Que se hace necesario crear el comité Operativo de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para operar las actividades necesarias que aseguren la implementación de las políticas que componen el modelo de qué trata el Decreto 2482 de 2012 y hacer unas modificaciones a la Resolución 2110 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> Crear el comité Operativo de Desarrollo administrativo para operar las actividades necesarias que aseguren la Implementación de las políticas que componen el modelo del que trata el Decreto 2482 de 2012.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> El Comité Operativo de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA quedará integrado de la siguiente manera:

1. Un Delegado de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo

2. Un delegado de la Dirección de Empleo y Trabajo

3. Un delegado de la Dirección Administrativa y Financiera

4. Un delegado de la Oficina de Comunicaciones

5. Un delegado de la Oficina de Sistemas.

6. Un delegado de la Secretaria General para los temas relacionados con la gestión de talento humano

7. Un delegado de la Secretaría General para los temas relacionados con gestión documental

PARÁGRAFO PRIMERO. La designación de los delegados de las anteriores áreas se formalizará mediante comunicación escrita por parte del Director de Área, Secretaria General y jefes de oficina, dirigida al Secretario Técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

El presidente para liderar la sesión del Comité Operativo de Desarrollo Administrativo será elegido por mutuo acuerdo entre sus integrantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité Operativo sesionara con la totalidad de sus integrantes y las decisiones se tomaran con la mitad más uno de los votos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ OPERATIVO DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> El Comité Operativo de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes funciones.

1. Elaborar diagnóstico sobre el grado de implementación de las políticas de desarrollo administrativo en la entidad.

2. Elaborar el plan anual de actividades para la Implementación y mantenimiento de las políticas de Desarrollo Administrativo dentro de la Entidad y los mecanismos para su divulgación y publicación en la web, cuando se requiera.

3. Presentar a la Secretaria General, Director del área, Jefe de Oficina las actividades necesarias para la Implementación y mantenimiento de las políticas de desarrollo administrativo y sus componentes, para que sean incluidas dentro del plan de acción anual del área o dependencia respectiva.

4. Estudiar, analizar y presentar informes ejecutivos ante el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sobre los documentos que las áreas elaboren como evidencia de la Implementación y mantenimiento de las políticas de desarrollo administrativo y sus componentes.

5. Presentar informes mensuales al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sobre el grado de avance del plan anual de actividades para la implementación y mantenimiento de las políticas de Desarrollo Administrativo dentro de la Entidad.

6. Crear y mantener un repositorio de evidencias de la implementación y mantenimiento de las políticas de Desarrollo Administrativo dentro de la Entidad, para uso de reportes a entes de control internos o externos.

7. Coordinar el diligenciamiento del Formulario Único de Reporte de Avances en la Gestión - FURAG, de acuerdo con lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

8. Generar planes de mejoramiento, de acuerdo con los resultados obtenidos en el FURAG o por solicitud del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. REUNIONES DEL COMITÉ:  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> Las sesiones del Comité Operativo de Desarrollo Administrativo, se realizarán mensualmente de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario, previa solicitud de uno de sus integrantes y citación del Secretario del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. SECRETARIA TECNICA DEL COMITÉ OPERATIVO:  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> la Secretaria Técnica del comité Operativo de Desarrollo Administrativo, estará a cargo de un delegado de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, quien deberá cumplir las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones del Comité Operativo de Desarrollo Administrativo.

2. Verificar el quorum.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y gestionar su firma oportuna.

4. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y los demás documentos.

5. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas resultantes de las sesiones del Comité Operativo de Desarrollo Administrativo.

6. Presentar al Secretario Técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo un informe en el cual se reportan los resultados de las actividades desarrolladas por el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo y de las que requieran aprobación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

7. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> Modificar el artículo 3o de la Resolución No. 2110 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del SENA, cumplirá las siguientes funciones.

1. Ser la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.

2. Participar en la formulación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

3. Desagregar a nivel institucional las orientaciones de política, definidas por el Comité Sectorial.

4. Fijar los lineamientos para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan indicativo cuatrienal y sus respectivos planes de acción anuales.

5. Revisar y presentar al Consejo Directivo Nacional las modificaciones y ajustes de la Política del Sistema Integrado de Gestión.

6. Designar al Representante por la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.

7. Establecer las directrices y estrategias para la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y verificar su eficacia y mejora.

8. Mantener la integridad del Sistema Integrado de Gestión cuando se implementen cambios estructurales en la institución.

9. Establecer las directrices para el cumplimiento de la normatividad que regula la gestión documental en la entidad.

10. Estudiar y aprobarlos proyectos de mejoramiento de la gestión documental de la entidad.

11. Determinar los mecanismos para implementar la normatividad relacionada con la estrategia de Gobierno en Línea.

12. Aprobar el Código de Ética y Buen Gobierno de la Entidad.

13. Las demás que correspondan con el desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA sustituye los Comités creados al interior de la entidad que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a excepción de los que deban seguir funcionando por mandato legal."

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> Modificar el artículo 4o de la Resolución 2110 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 4o. REUNIONES DEL COMITÉ.- El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sesionará cada dos meses de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario, previa solicitud de uno de sus integrantes y citación del Secretario del Comité Técnico.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> Modificar el articulo 8o de la Resolución 2110 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TECNICA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.- Son funciones de la Secretaria Técnica del Comité, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones que indique el secretario técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo

2. Verificar el quorum.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y gestionar su firma oportuna.

4. Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de las políticas del Plan de Desarrollo Administrativo.

5. Elaborar y presentar el informe de avance semestral de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y de Gestión a los miembros del Comité, de acuerdo con lo reportado en el Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión - FURAG.

6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y los demás documentos.

7. Hacerle seguimiento a los compromisos y tareas resultantes de las sesiones del  Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

8. Presentar al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo un informe en el cual se reportan los resultados de las actividades desarrolladas por el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo y de las que requieran aprobación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

9. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o.  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> Comuniqúese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo y a los Directores Regionales para su conocimiento.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 10. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 3o, 4o y 8o de la Resolución 2110 de 2014 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publica en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota a los 4 de agosto de 2015

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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