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RESOLUCION 1804 DE 2014

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTA DE VIGENCIA: <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>

Por la cual se crea el Grupo de Trabajo "Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono" en la Dirección de Formación Profesional, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 115 de la ley 489 de 1998, artículo 4 numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 8 del Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, establece: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que el Decreto 181 del 07 de febrero de 2014, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial", en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos <le trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

Que el Decreto 249 de 2004, en su artículo 11, establece las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

Que a través de la Resolución 2406 del 30 de diciembre de 2013 se reorganizaron los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- se establece su conformación y funciones y derogó en su totalidad las resoluciones No. 554 de 2011, No. 53 y 1251 de 2012, y modifica el artículo 1 parcialmente y los artículos 2 al 5 de la resolución 818 de 2012 y 269 de 2013.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 006 del 15 de mayo de 2014, creó la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Toro como eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el artículo 6 del Acuerdo 006 de 2014, establece que "la Escuela Nacional de Instructores -Rodolfo Martínez Tono, estará bajo la orientación de la Dirección de Formación Profesional, la cual deberá procurar un liderazgo permanente de la Escuela y una organización que permita adelantar las estrategias para el cumplimiento de su objetivo, realizar el diseño y formular la oferta de programas, la realización de la gestión académica y administrativa y demás actividades propias del cumplimiento de los propósitos de la Escuela.

Que el artículo décimo primero del Acuerdo 0006 de 2014, señala que " en virtud de la facultad establecida en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 249 de 2005(sic), se delega a la Directora General para que mediante resolución establezca el Reglamento de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono donde se establezca, entre otros aspectos, su funcionamiento, derechos, deberes, régimen sancionatorio y demás condiciones que les aplicará a las personas inscritas en sus programas y estrategias."

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas por el Consejo Directivo Nacional a la Dirección de Formación Profesional del SENA, se hace necesario Crear el Grupo interno de trabajo denominado " Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono" establecer su conformación y funciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015>Crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono" adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.

El (a) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformarán el Grupo Interno de Trabajo denominado "Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono".

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformarán el Grupo Interno de Trabajo "Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono" a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo "Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono" deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo al (la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo "Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono", serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaria General.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2482 de 2014 . El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo interno de trabajo denominado "Escuela Nacional de lnstructores Rodolfo Martinez Tono", tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar, orientar, evaluar y hacer seguimiento a los procesos de formación, evaluación, desarrollo profesional, retención, promoción e investigación de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono.

2. Proyectar e implementar circulares, resoluciones y normas que se requieran en procura del buen funcionamiento y control de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono, su estructura y desarrollo en virtud a lo previstos en el Acuerdo 0006 de 2014 y demás disposiciones que lo modifiquen o aclaren.

3. Proponer a la Dirección de Formación Profesional los requerimientos y necesidades de capacitación, actualización técnico-pedagógica y en segunda lengua, para los instructores de acuerdo con los lineamientos de calidad establecidos por la institución.

4. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y control de planes, programas, proyectos y estrategias relacionados con la formación, evaluación, desarrollo profesional, retención, promoción e investigación de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martinez Tono, en el marco de las directrices de la Dirección de Formación Profesional.

5. Liderar el desarrollo de estrategias en materia de la formación, evaluación, desarrollo profesional, retención, promoción e investigación de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono, que incentiven a los mejores egresados del SENA y a los profesionales a ser instructores de la institución.

6. Presentar informes de gestión y resultados de los planes, proyectos, programas y estrategias bajo la responsabilidad del grupo Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martinez Tono.

7. Asesorar y apoyar a las dependencias relacionadas con la formación profesional integral de ' la Dirección General así como a las regionales y centros de formación en la coordinación, información, capacitación, planeación y ejecución de los procesos a cargo del grupo, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas nacionales e institucionales en materia de la calidad de la formación profesional integral y de la Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

8. Realizar el seguimiento al procedimiento y registrar las no conformidades encontradas, producto de autogestión, autocontrol y auditoria interna en relación a las funciones de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martinez Tono, para realizar acciones de mejora, siguiendo el PHVA establecido en el SIG.

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus procesos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015> El (la) Coordinador (a) del Grupo de Trabajo "Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono" tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Dirección de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono.

2. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio eficiencia, eficacia y oportunidad.

3. Garantizar y responder por la articulación permanente con las demás Áreas, Oficinas, Regionales, Centros de Formación y Grupo de Trabajo de la entidad, con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo y la misión institucional.

4. Elaborar y suscribir documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

5. Elaborar para visto bueno o firma del Director General, conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

6. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el Grupo;

7. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas de grupo

8. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo;

9. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como responder oportunamente las acciones de tutela y de cumplimiento, incluyendo todas las actuaciones derivadas de las mismas, hacer seguimiento y en general todas las necesarias para el adecuado tramite de las acciones referidas, requeridos por las dependencias del SENA o el medio externo.

10. Actualizar permanentemente los procesos y procedimientos que se deben aplicar en el Grupo;

11. Elaborará para el visto bueno o firma del Director de Área, conceptos técnicos, circulares y orientaciones de carácter específico respecto de los programas que hacen parte del grupo;

12. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información, para el cabal desarrollo de las funciones asignadas al Grupo;

13. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por el Director de Área o por las demás dependencias de la entidad;

14. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo;

15. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo;

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ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015><Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 2482 de 2014>

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Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral y los funcionarios mencionados en la presente Resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 31 de la Resolución 948 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarías en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 9 AGO 2D14

ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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