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RESOLUCIÓN 1927 DE 2011
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se fusionan los Grupos Internos de Trabajo "Innovación y Desarrollo Tecnológico” y “Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano” y se crea el Grupo Interno de Trabajo denominado “Innovación, Desarrollo Tecnológico y Competitividad” adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;
Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente." (Negrilla fuera de texto).
Que el Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, “Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial", señala en el artículo 6o que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.
Que a través de la Resolución No. 0669 del 12 de febrero de 2010, se reorganizaron y se establecieron las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, entre ellos el de "Formación especializada y actualización Tecnológica del Recurso Humano”.
Que mediante la Resolución No. 2596 del 8 de septiembre de 2010 se modificó la integración de los Grupos de trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, entre ellos el del grupo de “Formación especializada y actualización Tecnológica del Recurso Humano".
Que mediante la Resolución No. 3200 de 2009, modificada por la Resolución No. 3546 de 2009, se adscribe el Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.
Que a través de la Resolución No. 0554 del 8 de abril de 2011 se adscribió el Grupo de Trabajo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se estableció su integración, coordinación y funciones.
Que con el fin de atender eficientemente las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA, se hace necesario fusionar los Grupos de Innovación y Desarrollo Tecnológico y Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano y crear el Grupo de Trabajo denominado "Innovación, Desarrollo Tecnológico y Competitividad”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 818 de 2012>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 818 de 2012>
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 818 de 2012>
ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 818 de 2012>
ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 818 de 2012>
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 818 de 2012>
ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga los artículos 9, 11 y 12 de la Resolución 0669 de 2010; el artículo 3o de la Resolución 2596 de 2010 y los artículos 3, 4, 5 y 6 de la resolución No. 554 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.
<Cuadros originales:
Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>
ARTÍCULO 4.
CUADRO:
Dependencia | Denominación | Funcionario |
Dirección de Formación Profesional | Profesional G13(e) | Renata María Lozano Beltrán |
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo | AsesorG10 | Aura Yaneth Parra Rincón |
Secretaria General | Profesional G13 (e) | Mariam Gloria Zgaib Aburad |
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo | Profesional G13 | William Darío Riaño Barón |
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo | Profesional G06 (e) | María Teresa Rocha González |
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo | Profesional G01 | Belén Borrero Duran |
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo | Técnico G01 | Fernando Cabrales Cañizares |
Dirección de Formación Profesional | Secretaria G02 |
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 25 OCT.2011
CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD
Director General