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RESOLUCION 2110 DE 2014

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017>

"Por la cual se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en el artículo 4 numerales 4 y 23 y en artículo 20 de Decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numera14 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes"

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 señala como función de la Dirección General del SENA "crear Comités, Grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones" y en su artículo 20 dispone que "El Director General del SENA podrá crear y organizar comités de asesoría y coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA.

Que el Decreto número 2482 del 3 de diciembre de 2012, por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, tiene como objeto adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, el cual incluye políticas de desarrollo administrativo de la gestión documental del Estado.

Que el artículo 4 del Decreto 2482 del 2012, sobre la implementación del modelo integrado de planeación y ·Gestión establece que "La metodología que se adopte será la base para la planeación sectorial e institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señaladas en el campo de aplicación del presente decreto y de obligatoria aplicación".

Que el artículo 6 del precitado Decreto dispone que en la Rama Ejecutiva del orden nacional, serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo, las siguientes instancias: a) A nivel sectorial, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo y los directores, gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas. La Secretaría Técnica de este comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente. b) A nivel institucional, Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo. Este comité sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal. /1 En el nivel Central, dicho comité será liderado " por el Viceministro o Subqirector de Departamento Administrativo o Secretarios Generales. En el nivel descentralizado, por los Subdirectores Generales o Administrativos, o los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces. La Secretaría Técnica de este comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces. '

Que el parágrafo del Artículo 14 del Decreto 2578 de 2012 dice que en las entidades del orden nacional las funciones del Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el Decreto número 2482 de 2012.

Que a través de la Resolución 00646 de 2013, se creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, su conformación, funciones y su reglamento.

Que la Resolución No. 01471 de 2013 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión SIG en el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, se conforman sus instancias a nivel Nacional, se definen sus funciones y se establecen otras disposiciones, definió que el Comité Institucional de Desarrollo

Administrativo es la instancia superior para la toma de decisiones relacionadas con el diseño e implementación de políticas que promuevan el mejoramiento de la gestión de la entidad a través del SIG.

Que la Resolución No. 1094 del 06 de junio de 2014, subrogo en su totalidad la Resolución 000646 de 2013 " Por la cual se crea el Comité institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones"

Que en razón a que es necesario introducir modificaciones a la Resolución 1094 de 2014 se dejará una sola resolución para generar precisión a las personas que la consultan y así de esta manera ejercer un control a la normatividad que se pública en el SIG.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, funcionará con sujeción a lo previsto en esta Resolución y en el Decreto 2482 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA quedará integrado de la siguiente manera:

1. El Director General del SENA, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

4. El Director de Formación Profesional.

5. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

6. El Director de Promoción y Relaciones Corporativas.

7. El Director de Empleo y Trabajo.

8. El Director Administrativo y Financiero.

9. El Director Jurídico.

10. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

11. El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

12. El Jefe de la Oficina de Sistemas.

13. El Jefe de la Oficina de Comunicaciones.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todos los miembros concurrirán con voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno, quien asiste con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos de las diferentes áreas de la entidad, las otras entidades estatales y particulares podrán ser invitados al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo dependiendo del tema a tratar, previa información suministrada por el Secretario del Comité; la participación de los invitados será con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017. Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1524 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del SENA, cumplirá las siguientes funciones.

1. Ser la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo.

2. Participar en la formulación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

3. Desagregar a nivel institucional las orientaciones de política, definidas por el Comité Sectorial.

4. Fijar los lineamientos para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan indicativo cuatrienal y sus respectivos planes de acción anuales.

5. Revisar y presentar al Consejo Directivo Nacional las modificaciones y ajustes de la Política del Sistema Integrado de Gestión.

6. Designar al Representante por la Dirección para el Sistema Integrado de Gestión.

7. Establecer las directrices y estrategias para la implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Gestión y verificar su eficacia y mejora.

8. Mantener la integridad del Sistema Integrado de Gestión cuando se implementen cambios estructurales en ¡a institución.

9. Establecer las directrices para el cumplimiento de la normatividad que regula la gestión documental en la entidad.

10. Estudiar y aprobarlos proyectos de mejoramiento de la gestión documental de la entidad.

11. Determinar los mecanismos para implementar la normatividad relacionada con la estrategia de Gobierno en Línea.

12. Aprobar el Código de Ética y Buen Gobierno de la Entidad.

13. Las demás que correspondan con el desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA sustituye los Comités creados al interior de la entidad que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a excepción de los que deban seguir funcionando por mandato legal

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ARTÍCULO 4. REUNIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017. Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 1524 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sesionará cada dos meses de manera ordinaria y extraordinariamente cuando sea necesario, previa solicitud de uno de sus integrantes y citación del Secretario del Comité Técnico.

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ARTÍCULO 5. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y la toma de decisiones será por la mitad más uno de los votos emitidos.

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ARTÍCULO 6. ACTAS DE LAS REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo constarán en actas numeradas consecutivamente, que se suscribirán por todos los miembros asistentes. Los estudios técnicos necesarios que soporten las recomendaciones y decisiones se anexarán al acta correspondiente y harán parte del cuerpo de la misma.

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ARTÍCULO 7. SECRETARÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> La Secretaría del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo estará a cargo del Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la entidad.

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ARTÍCULO 8. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017. Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 1524 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Secretaria Técnica del Comité, las

siguientes:

1. Convocar a las reuniones que indique el secretario técnico del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo

2. Verificar el quorum.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y gestionar su firma oportuna.

4. Recopilar y consolidar la información necesaria para reportar el seguimiento de las políticas del Plan de Desarrollo Administrativo.

5. Elaborar y presentar el informe de avance semestral de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y de Gestión a los miembros del Comité, de acuerdo con lo reportado en el Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión - FURAG.

6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y los demás documentos.

7. Hacerle seguimiento a los compromisos y tareas resultantes de las sesiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

8. Presentar al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo un informe en el cual se reportan los resultados de las actividades desarrolladas por el Comité Operativo de Desarrollo Administrativo y de las que requieran aprobación del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

9. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> El Jefe de la Oficina de Sistemas o su delegado será el canal de comunicación con el programa de Agenda de Conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la entidad que haga sus veces y se encargará de liderar en el SENA a nivel nacional, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y presentará ante el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo informes sobre la gestión de estos temas.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> La Oficina de Control Interno realizará el monitoreo, control y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 2482 de 2012.

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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017> Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, así como a los Directores Regionales para su conocimiento.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2387 de 2017. Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución  2275 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 646 de 2013 y 1094 de 2014 demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA"

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COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ALFONSO PRADA GIL

Director General

VBo. María Nancy Azucena Perez Lizarazo, Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo (e) 10

VBo. María Sofía Arango Arango, Directora Jurídica

Reviso: Martha Bibiana Lozano Medina, Coordinadora Grupo de conceptos Jurídicos y Producción Normativa. Cristy García

Proyectó: Fabio/a Cadena Diaz, Direccion de P/aneación y Direccionamiento Corporativo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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