Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2884 DE 2016

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 50.120 de 18 de enero de 2017

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se condonan recursos asignados por el Fondo Emprender.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, el artículo 5o del Decreto número 934 de 2003, el artículo 8o del Decreto número 934 de 2003, incorporado en el artículo 2.2.6.4.3 del Decreto número 1072 de 2015, el numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, el artículo 21 del Acuerdo número 004 de 2009 (modificado por el artículo 2o del Acuerdo número 008 de 2010) y el artículo 4o del Acuerdo número 007 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender “como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, y las demás que las complementen, modifiquen o adicionen…”;

Que el artículo 4o del Decreto número 934 de 2003 dispone: “La administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo”;

Que el artículo 5o del Decreto número 934 de 2003 determina: “Consejo de Administración del Fondo Emprender. El Consejo de Administración del Fondo Emprender tendrá las siguientes funciones: 3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender”;

Que por disposición del numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 son funciones del Consejo Directivo, entre otras, “Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida”;

Que por disposición del artículo 4o del Acuerdo número 004 de 2009, “por el cual se establece el reglamento del Fondo Emprender” señala que: “Artículo 4o. Calidad de los recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo”;

Que el artículo 21 del Acuerdo número 004 de 2009 (modificado por el artículo 2o del Acuerdo número 08 de 2010) indica: “Artículo 21: Control y evaluación de la inversión. El Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos al Supervisor del convenio, a la Junta Administradora del Fondo Emprender y al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión, servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del Sena, decida sobre el reembolso de los recursos asignados, en cuyo caso el Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender, deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los recursos.

La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8o del presente acuerdo.

El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar el reembolso de los recursos asignados”;

Que el artículo 4o del Acuerdo número 007 de 2011 establece: “Líneas de financiación. La financiación de los recursos del Fondo Emprender podrá hacerse bajo las siguientes líneas: Línea de Capital Semilla: Destinados a la financiación de las iniciativas empresariales por parte de los beneficiarios del Fondo Emprender, el cual podrá ser reembolsable o no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado, por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo”;

Que entre el SENA y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) se suscribió el Convenio Interadministrativo número 211035 de 2011, cuyo objeto es efectuar la Gerencia del Proyecto para el manejo de los Recursos del Fondo Emprender;

Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo 211035 de 2011, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en su calidad de Gerente Administrador de los Recursos del Fondo Emprender, presentó informe consolidado sobre cuatrocientos (400) planes de negocios beneficiados con el capital Semilla del Fondo Emprender, relacionados en el anexo de la presente resolución, acreditando que la destinación de los recursos correspondió a lo determinado en cada plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA y que estos cumplieron con cada uno de los indicadores de gestión formulados de forma tal que consideran procedente el reembolso de recursos;

Que adjunto al informe consolidado, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) anexó en medio magnético copia de las actas e informe final de interventoría realizado por la Universidad de Antioquia y la Universidad del Valle de cada uno de los planes de negocios;

Por lo anterior se considera procedente ordenar el no reembolso de recursos de cada uno de los planes de negocios en las cuantías indicadas por Fonade;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Condonar los recursos asignados a cuatrocientos (400) planes de negocios beneficiados con el capital Semilla del Fondo Emprender, que aparecen relacionados en el anexo adjunto a la presente resolución en la cuantía que allí se indica de conformidad con el informe rendido por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en su calidad de Gerente Administrador de los Recursos y de las actas e informe final de interventoría realizado por la Universidad de Antioquia y la Universidad del Valle de cada uno de los planes de negocios; los cuales acreditan que los mismos dieron cumplimiento a los indicadores de gestión correspondientes a lo determinado en cada plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA, a la normativa vigente para su ejecución y/o al acuerdo contractual suscrito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y conforme a lo dispuesto en el artículo 3o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA y notifíquese a los beneficiarios.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2016.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

FRANCISCO JAVIER MEJÍA,

Viceministro de Empleo y Pensiones.

El Secretario del Consejo,

MILTON NÚÑEZ PAZ,

Secretario General del SENA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.