Sentencia de Revisión de Tutela T-324 de 2024
La información relacionada con los títulos académicos es de naturaleza pública. En lo concerniente al estatus académico, la información debe considerarse semi privada, y su divulgación no requiere autorización cuando el titular del dato es un servidor público y la petición es realizada con fines periodísticos. "[L]a información sobre la existencia o no de títulos de educación superior es un dato público, en los términos del artículo 3 de la Ley 1266 de 2008, por cuanto está contenido en un documento público. Esto, por cuanto se cumple lo previsto por el artículo 243 del Código General del Proceso que califica como documento público "el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención". […] [E]l dato sobre el estatus académico de una persona es información semi-privada, mas no pública, […] porque (i) no está contenida en un documento público […], y (ii) no corresponde a un interés de la sociedad en general. […] [E]l conocimiento sobre el estatus académico de una persona, sea funcionario público o no, puede interesar no solo a su titular, sino también a un grupo determinado de personas, pero no a la sociedad en general. […] [L]a información sobre el desempeño académico de un estudiante o el estatus de una persona en una determinada institución educativa (i.e. sí ha sido estudiante y los requisitos pendientes para obtener un título) […] tiene un interés que, aunque puede incluir a personas diferentes al titular del dato, es en todo caso limitada y responde a una finalidad específica. […] En tal contexto, podría pensarse que deben negarse las solicitudes de acceso a información semi-privada presentadas por periodistas, porque el ejercicio del periodismo implica la divulgación […] al mayor número de personas posibles, lo que se materializaría en la divulgación indiscriminada de datos personales semiprivados sin la autorización de su titular. Sin embargo, […] la Sala observa que (i) los titulares de los datos semi-privados solicitados tienen o tenían la calidad de funcionarios públicos, por lo que "su espacio de privacidad, en virtud de su desarrollo social, se ve reducido" [Sentencia T-437 de 2004] ; (ii) la información solicitada tiene relevancia social porque, aunque el estatus académico no es un requisito para el ejercicio de cargos públicos, sí puede ofrecer información importante sobre la idoneidad profesional y ser una herramienta útil para el ejercicio del control social al poder público, y (iii) el tercero solicitante es periodista y de manera expresa indicó que su solicitud de información es con fines periodísticos."