CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIOS CIVIL
RADICACION No. : 145
FECHA : 31 de agosto de 1987
MAGISTRADO PONENTE : Dr. JAVIER HENAO HIDRON
<TEMA : >
<TESIS - Relatoría Consejo de Estado>.
<NOTA: Parte en proceso de digitación. Recomendamos ver el texto completo
de la sentencia a continuación>.
<ENCABEZADO DE LA PROVIDENCIA>.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR JAVIER HENAO HIDRON
Bogotá, D.E., agosto treinta y uno (31) de mil novecientos ochenta y siete
(1987)
Referencia: consulta sobre la prestación que el artículo 6o. del Decreto ley 294 de 1981 denomina "Del estímulo al ahorro para la vivienda" y si puede aplicarse como factor de salario para la liquidación de prestaciones sociales a los empleados públicos y trabajadores oficiales del INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL. Radicación No. 145.
Después de hacer algunas explicaciones relacionadas con los Estatutos del Instituto de Crédito Territorial y los que rigen el Fondo de Ahorro para la Vivienda Inscredial, FAVI, y de transcribir disposiciones del decreto ley 294 de 1981 "por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos al servicio del Instituto de Crédito Territorial", el señor ministro de Desarrollo Económico formula a la Sala la siguiente consulta:
1a.- El aporte que el Instituto de Crédito Territorial hace al FAVI para sus empleados públicos y trabajadores oficiales, como prestación social que se reconoce y paga mensualmente por virtud de la ley y de la Convención, respectivamente, ¨Constituye factor de salario para liquidación de las prestaciones sociales consagradas por los decretos leyes 1045 de 1978 y 294 de 1981 respecto de sus empleados públicos y por Convención Colectiva para sus trabajadores oficiales?.
2a.- En caso afirmativo, ¨a partir de cuándo deberá incluirse como factor de salario para liquidación de prestaciones sociales ya reconocidas y pagadas o causadas, teniendo en cuenta las normas sobre prescripción de las prestaciones sociales?.
I- EL FAVI Y LOS APORTES DEL I.C.T.
El Gobierno Nacional mediante el decreto 294 de 1981, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 42 de 1980, estableció el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos al servicio del Instituto de Crédito Territorial.
El decreto mencionado reguló, en su artículo 6o., el denominado "Estímulo al ahorro para la vivienda", en los siguientes términos:
A través del Fondo de Ahorro para Vivienda, asociación con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia, mediante Resolución No. 619 de 5 de marzo de 1963, el Instituto de Crédito Territorial aportará a sus empleados públicos el 10% de su remuneración mensual para vivienda, siempre que estos ahorren en dicha asociación de conformidad con los reglamentos existentes sobre la materia.
Parágrafo. El Instituto de Crédito Territorial actualizará sus aportes al Fondo de Ahorro para Vivienda, correspondiente a los empleados públicos de la Entidad, que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren a él afiliados, de conformidad con la reglamentación existente sobre la materia.
Por su parte, la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el I.C.T. y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del mismo Instituto en el año de 1982, en el capítulo 6o., titulado PRESTACINES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, incluyó la cláusula No. 21 sobre los aportes al Fondo de Ahorro para Vivienda, FAVI. Allí se dispuso que el Instituto deberá aportar al FAVI el 10% del sueldo mensual de los trabajadores socios y que para tener derecho a este beneficio es menester que los trabajadores ahorren un determinado porcentaje de su sueldo.
La cláusula 21 de la referida Convención termina con un inciso que textualmente dice: "Quienes no ahorren sólo tendrán derecho a recibir como aporte del ICT el 4% de su sueldo mensual y perderán el derecho a usar los servicios del FAVI".
En cuanto al Fondo de Ahorro para Vivienda Inscredial, FAVI, sus Estatutos (reforma de 1986) señalan que es una asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, con domicilio principal en Bogotá, D.E., y ámbito de operaciones en todo el territorio de la República; dispone de personería jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia en el año de 1963; pueden ser socios, tanto los empleados como los trabajadores oficiales del Instituto; y su objeto fundamental consiste en la destinación de los recursos a la solución de vivienda de sus asociados mediante el otorgamiento de créditos en diversas modalidades.
II- DEL SALARIO, DE LOS FACTORES DE SALARIO Y DE LAS PRESTACIONES.
El salario es retribución por el trabajo.
La prestación es derecho que la ley reconoce al trabajador, además del salario, por los servicios prestados.
Constituyen salario, según la ley colombiana, todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
En ese sentido se orienta la legislación laboral desde la expedición en el año de 1950 del Código Sustantivo del Trabajo, que en su artículo 127 determina el concepto de salario con estas palabras:
Constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor de trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.
Respecto de los factores de salario para la liquidación de las prestaciones sociales, la norma vigente para la rama ejecutiva del orden nacional (con las excepciones contempladas en el artículo 104), es el Decreto Ley 1042 de 1978, expedido por el gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la ley 5a. del mismo año. En su artículo 42, que lleva el subtítulo De otros factores de salario, establece el siguiente precepto:
Además de la asignación básica fijada por la ley para los diferentes cargos, del valor de trabajo suplementario y del realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio, constituyen salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios.
Son factores de salario:
a.- Los incrementos por antigüedad a que se refieren los artículos 49 y 97 de este decreto.
b.- Los gatos de representación.
c.- La prima técnica.
d.- El auxilio de transporte.
e.- El auxilio de alimentación.
f.- La prima de servicio.
g.- La bonificación por servicios prestados.
h.- Los viáticos percibidos por los funcionarios en comisión.
Obrando ya de manera particular y concreta, el Decreto Ley 1045 de 1978, por el cual se fijan las reglas para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional, determina en varias de sus disposiciones cuáles son los factores de salario para la liquidación de prestaciones, así:
Artículo 33. de los factores de salario para liquidar la prima de navidad.
Artículo 45. De los factores de salario para la liquidación de cesantías y pensiones.
Artículo 46. De los factores de salario para liquidar otras prestaciones (el valor de los auxilios por enfermedad y maternidad, las indemnizaciones por accidentes de trabajo y por enfermedad profesional y del seguro por muerte).
De igual modo, el Decreto Ley 1042 de 1978, artículo 59, determina los factores de salario para liquidar la prima de servicios de los empleados de la rama ejecutiva, con algunas excepciones, y el Decreto Ley 294 de 1981, artículo 2o., parágrafo, los factores de salario para liquidar la prima semestral de los empleados públicos del I.C.T.
El estímulo al ahorro para la vivienda, que obliga al Instituto de Crédito Territorial a aportar el 10% de la remuneración mensual de sus empleados públicos y trabajadores oficiales (siempre que unos y otros ahorren de conformidad con los reglamentos existentes sobre la materia), con destino al Fondo de Ahorro para Vivienda Inscredial, FAVI, está concebido en el Decreto Ley 294 de 1981 y en la Convención Colectiva de Trabajo, como una prestación con la cual se procura dar solución total o parcial a las necesidades de vivienda de los servidores del I.C.T.
Ninguna de las normas legales transcritas en el acápite II, incluye dicha prestación como factor de salario para la liquidación de prestaciones sociales. Ni tampoco puede inferirse que se trata de una "bonificación por servicios prestados..", por cuanto la bonificación (de abonar: hacer buena una cosa o mejorarla), que tiene significado general de descuento en lo que ha de pagarse, en derecho laboral se concede como un aumento en una cantidad originada en servicios prestados por el trabajador al empleador.
Por consiguiente, la consulta formulada en el sentido de si el aporte que el ICT hace al FAVI para sus empleados públicos y trabajadores oficiales, constituye un factor de salario para la liquidación de las prestaciones sociales, se responde en forma negativa.
Transcríbase en copia auténtica al señor Ministro de Desarrollo Económico y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
Firmado por:
JAIME BETANCUR CUARTASPresidente de la Sala
JAVIER HENAO HIDRON
HUMBERO MORA OSEJO
JAIME PAREDES TAMAYO
ELIZABETH CASTRO REYES
Secretaria de la Sala
14 septiembre de 1987, con oficio 654 fue autorizada la publicación.