ACUERDO 1 DE 2024
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio del cual se aprueba el Programa Anual Mensualizado de Caja del SENA para el año 2024
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de las facultades legales, en especial la señalada en el numeral 11 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo 74 del Decreto 111 de 1996, y el artículo 3o, numeral 11, del Decreto 249 de 2004, es competencia del Consejo Directivo Nacional del SENA, aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
En atención al Decreto 1068 de 2015 en su Artículo 2.8.1.7.2.1., el PAC es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Única Nacional para los órganos financiados con recursos de la Nación y el monto máximo de pagos de los establecimientos públicos del orden nacional en lo que se refiere a sus propios ingresos (Recursos Propios), con el fin de cumplir sus compromisos.
La disposición atrás citada, prescribe que, en el caso de los Establecimientos Públicos con ingresos propios, corresponderá a los Consejos Directivos aprobar el PAC y sus modificaciones, con base en las metas globales de pago aprobadas, facultad que se podrá delegar en el representante legal de cada entidad.
Mediante comunicación núm. Radicado: 2-2023-068960 del 22 de diciembre de 2023, el Consejo Nacional Superior de Política Fiscal - CONFIS - informó que en su sesión del 22 de diciembre de 2023 aprobó para la vigencia fiscal del año 2024, como Meta Global de Pagos con Recursos Propios para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA hasta por la suma de $2.284.916.554.000. Con este monto se deberá atender las reservas presupuestales y las cuentas por pagar que se constituyan con cargo a las apropiaciones presupuestales de 2023 y los compromisos y obligaciones que se deriven de la ejecución del presupuesto de la vigencia fiscal 2024.
Este acuerdo fue presentado por el Director General del SENA al Consejo Directivo y fue elaborado con base en la meta global de pagos aprobado por el CONFIS.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC para pagos con recursos propios durante la vigencia fiscal 2024, así:
ENERO 2024
FUNCIONAMIENTO | 4.559.372.737.53 |
INVERSION | 53.815.896.771,70 |
REZAGO | 138.637.749.301.29 |
TOTAL | 197.013.018.810.52 |
FEBRERO 2024
FUNCIONAMIENTO | 6.329.032.756,58 |
INVERSION | 91.244.246.030,22 |
TOTAL | 97.573.278.786,80 |
MARZO 2024
FUNCIONAMIENTO | 7.587.752.102,25 |
INVERSION | 117.949.879.014,68 |
TOTAL | 125.537.631.116,93 |
ABRIL 2024
FUNCIONAMIENTO | 6.090.305.346,92 |
INVERSION | 118.354.509.817,48 |
TOTAL | 124.444.815.164,40 |
MAYO 2024
FUNCIONAMIENTO | 15.928.430.167,92 |
INVERSION | 127.458.702.880,36 |
TOTAL | 143.387.133.048,28 |
JUNIO 2024
FUNCIONAMIENTO | 9.206.110.229,80 |
INVERSION | 169.540.306.371,02 |
TOTAL | 178.746.416.600,82 |
JULIO 2024
FUNCIONAMIENTO | 8.557.066.416,36 |
INVERSION | 150.320.343.238,27 |
TOTAL | 158.877.409.654.63 |
AGOSTO 2024
FUNCIONAMIENTO | 7.646.671.981,44 |
INVERSION | 176.419.030.018,53 |
TOTAL | 184.065.701.999,97 |
SEPTIEMBRE 2024
FUNCIONAMIENTO | 8.898.129.975,65 |
INVERSION | 198.471.408.770,85 |
TOTAL | 207.369.538.746,50 |
OCTUBRE 2024
FUNCIONAMIENTO | 15.039.702.685,07 |
INVERSION | 176.014.399.215,74 |
TOTAL | 191.054.101.900,81 |
NOVIEMBRE 2024
FUNCIONAMIENTO | 14.494.160.863,06 |
INVERSION | 174.800.506.807,35 |
TOTAL | 189.294.667.670,41 |
DICIEMBRE 2024
FUNCIONAMIENTO | 18.788.055.462,09 |
INVERSION | 468.764.785.037,84 |
TOTAL | 487.552.840.499,93 |
TOTAL, PAC 2024 | 2.284.916.554.000,00 |
ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN. Deléguese en el Director General del SENA la facultad para efectuar los movimientos en el PAC aprobado entre Funcionamiento, Servicio de la Deuda, Inversión, Cuentas por Pagar y Reservas de Apropiación entre los diferentes meses, sin que se modifique el total aprobado para el año, siempre que existan necesidades de redistribución solicitados por las Regionales, los Centros de Formación y Dirección General debidamente justificadas.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los 24 ENE 2024
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
Ministra del trabajo
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria General del Sena