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ACUERDO 2 DE 2024

(abril 1)

Diario Oficial No. 52.751 de 9 de mayo de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 2024>

Por el cual se modifica el artículo 3o del Acuerdo número 006 de 2023, por el cual se adiciona el Acuerdo número 007 de 2012 y se adopta el trámite de reingreso especial en los programas de la formación laboral y tecnológica del Sena.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida por el numeral 8 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece que “(…) es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Que el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia señala que “(…) la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.// La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; Y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. (…) Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo”.

Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, establece la misión del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), conforme a la cual le corresponde cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994 fija los objetivos del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), entre los que se encuentra la de “1. Dar Formación Profesional Integral a los trabajadores de todas las actividades económicas y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva”.

Que el artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, señala que el Consejo Directivo Nacional del SENA tiene entre sus funciones el de “8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deba someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio”.

Que el numeral 5 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 establece que, a la Dirección General le compete “5. Someter a consideración del Consejo Directivo Nacional los asuntos de su competencia (…)”, por lo que es dable presentar el proyecto de acuerdo ante este órgano rector.

Que el Decreto número 249 de 2004 en el artículo 11, numeral 3, señala que la Dirección de Formación Profesional tendrá la función de “3. Formular políticas, e implantar estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación, así como para los servicios a egresados”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, expidió el Acuerdo número 07 de 2012, “por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena”, modificado posteriormente mediante Acuerdo número 002 de 2014, en cuyo artículo 3o considera “aprendiz SENA” a “toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o complementaria, desde las diferentes modalidades presencial, virtual o combinada, por consiguiente, debe ser consciente y vivencia, qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.

Que el Reglamento del Aprendiz adoptado mediante Acuerdo número 7 de 2012, consagra los derechos (artículo 7o), deberes (artículo 9o) y prohibiciones (artículo 10) de los aprendices SENA; las faltas que afectan el proceso de aprendizaje y la convivencia (artículo 23), así como también, la clasificación de las faltas en académicas y disciplinarias, los criterios para la calificación de las faltas (artículos 24, 25, 26), las medidas formativas (artículo 27), las sanciones (artículo 28),y los principios rectores para la imposición de sanciones (artículo 29).

Que el Reglamento del Aprendiz dispuso en su artículo 21 que “(…) el aprendiz en proceso de formación podrá solicitar cualquiera de los siguientes trámites: (…) Reingreso: Es la solicitud formal que el aprendiz eleva a través de oficio radicado en el Centro de Formación y registra en el sistema de gestión de formación para reanudar su proceso de formación en el programa donde solicitó aplazamiento (…). / Retiro voluntario: Es la solicitud formal que el aprendiz eleva a través de oficio radicado en el Centro de Formación y registra en el sistema de gestión de formación para retirarse definitivamente del programa de formación. (…)”.

Que el Reglamento del Aprendiz (Acuerdo número 07 de 2012), al desarrollar las medidas formativas y sanciones en el capítulo IX, define la “cancelación de la matrícula” así: “Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como graves de acuerdo con la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del Reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar-en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinario, de acuerdo con las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento”.

Que las disposiciones del Reglamento del Aprendiz (Acuerdo número 07 de 2012) fueron adicionadas por el Consejo Directivo Nacional, a través del Acuerdo número 06 de 2023, “por el cual se adiciona el Acuerdo número 007 de 2012 y se adopta el trámite de reingreso especial en los programas de la formación laboral y tecnológica del SENA”, con el objeto, según su artículo 1o, de “establecer el trámite de reingreso especial para las personas que se desvincularon de la entidad por retiro voluntario o cancelación de matrícula, de los programas de formación laboral y tecnológica del SENA”.

Que el artículo 3o del Acuerdo número 6 de 2023 define las “condiciones para aplicar al reingreso especial”, así: “Para acogerse a este trámite se deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Haber cursado un programa de formación laboral o tecnológica en el SENA sin certificarse o titularse. b) Estar reportada su desvinculación en el sistema de gestión académico-administrativo del SENA, por cancelación de matrícula o retiro voluntario del programa de formación. c) Solicitar por escrito el trámite de reingreso especial. d) Dar respuesta de la aceptación o no a las condiciones reglamentarias vigentes del programa y del diseño curricular en el momento de la aprobación de su reingreso”.

Que en virtud del proceso de socialización del Acuerdo número 06 de 2023, realizado por la Dirección de Formación Profesional con los coordinadores: académicos, de formación y de administración educativa de los 117 Centros de Formación Profesional, se conocieron y analizaron los supuestos de reingreso previstos en el Acuerdo número 06 de 2023, frente a circunstancias particulares que pueden presentarse en la práctica, como la relativa a los aprendices que fueron sancionados disciplinariamente con la cancelación de su matrícula.

Que en este proceso se consideró que el aprendiz del Sena, como protagonista de su formación profesional integral, debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso de formación; por lo tanto, en el evento en que incurra en faltas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Acuerdo número 7 de 2012, son “las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa (…) y que al presentar originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o formativa”, la entidad está facultada para imponer medidas sancionatorias que deberán ser acatadas y, por consiguiente, las personas a quienes se impone las sanciones disciplinarias, pueden solicitar el reingreso especial, una vez se cumpla el tiempo de la sanción.

Que, por lo anterior y en aras de asegurar el acatamiento de las sanciones disciplinarias impuestas con el seguimiento del debido proceso y que estas cumplan con la finalidad para las que se han instituido dentro del proceso formativo, la Dirección de Formación Profesional propone la modificación del artículo 3o del Acuerdo número 6 de 2023, en el sentido de adicionar la condición de que las personas que se desvincularon de la entidad por cancelación de matrícula motivada por faltas disciplinarias, puedan solicitar el reingreso especial a la entidad una vez cumplan la sanción impuesta.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad (sección Transparencia) el texto del proyecto del 20 al 27 de diciembre de 2023, período en el cual no se recibieron observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de la ciudadanía de acuerdo con el informe global, el cual se encuentra publicado en la página web de la entidad en el aparte de transparencia- Normatividad (2.3).

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA en sesión del 1 de abril mediante Acta número 16 12, aprobó el Acuerdo presentado por la administración del SENA, conforme lo señala el radicado 01-9-2024-021775, emitido por la Secretaria General del SENA, en su calidad de Secretaria del Consejo Directivo Nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 2024> Modificar el artículo 3o del Acuerdo número 6 de 2023, el cual quedará así:

Artículo 3o. Condiciones para aplicar al reingreso especial. Para acogerse a este trámite se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber cursado un programa de formación laboral o tecnológica en el SENA sin certificarse o titularse.

b) Estar reportada su desvinculación en el sistema de gestión académico-administrativo del SENA, por cancelación de matrícula o retiro voluntario del programa de formación.

c) Solicitar por escrito el trámite de reingreso especial.

d) Dar respuesta de la aceptación o no a las condiciones reglamentarias vigentes del programa y del diseño curricular en el momento de la aprobación de su reingreso.

PARÁGRAFO. las personas que se desvincularon de la entidad por cancelación de matrícula motivada por faltas disciplinarias, podrán solicitar el reingreso especial a la entidad una vez cumplan la sanción impuesta”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 2024> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 3o del Acuerdo número 6 de 2023.

ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 9 de 2024> Una vez publicado en el Diario Oficial, este Acuerdo deberá divulgarse a través de la página web del SENA, según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de abril de 2024.

El Presidente del Consejo Directivo Nacional,

Iván Daniel Jaramillo Jassir,

Viceministro de Empleo y Pensiones.

La Secretaria del Consejo,

Luz América Malagón Guillén,

Secretaría General del SENA.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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