ACUERDO 2 DE 2025
(febrero 24)
Diario Oficial No. 53.047 de 3 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 3 de marzo de 2025
<Rige a partir del 4 de marzo de 2025>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se deja sin efecto el Acuerdo número 10 de 2023 “por medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecidos en el Acuerdo número 09 de 2005 para determinar cuota de aprendizaje que les corresponde a las empresas obligadas.
CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
| Pública | X | Pública clasificada | Pública reservada |
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 literal (f) de la Ley 119 de 1994, artículo 36 de la Ley 789 de 2002, numeral 16 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, en. desarrollo de los artículos 2.2.6.3.28, 2.2.6.3.30, 2.2.6.3.31 y 2.2.6.3.32 del Decreto número 1072 de 2015, conforme al Acuerdo número 0009 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 654 de 2021 se adicionó la Sección 6 al Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adaptar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, a partir de la adaptación realizada por el DANE de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO) de la OIT vigente, como está enunciado en el artículo 2.2.6.2.6.1.
Que para adaptar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), como referente para la identificación y uso de ocupaciones del mercado laboral colombiano, los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.6.2.6.5 del Decreto número 1072 de 2015 refieren como función del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), la de implementar la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) en sus procesos misionales en el marco de sus competencias, así como promover el uso y aplicación de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC).
Que la Ley 119 de 1994, en el numeral 2 del artículo 4o, atribuyó al SENA la función de velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.
Que la Ley 789 de 2002, en el artículo 30, definió el contrato de aprendizaje como una forma de vinculación especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación.
Que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 asigna a las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), la obligación de vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan.
Que el artículo 36 de la misma ley establece que la cuota de aprendices de que trata el artículo 32 se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Que el Decreto número 620 de 2005, compilado en el Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señaló los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, y reiteró que la cuota de aprendizaje de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002 se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional.
Que en el artículo 2.2.6.3.26. del Decreto número 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el mismo sentido, indica que la base para la determinación de la cuota de aprendices es el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Que el numeral 18 del artículo 14 del Decreto número 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), atribuye a la Dirección de Empleo y Trabajo la función de mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.
Que el Decreto número 249 de 2004 en su artículo 3o, establece lo siguiente: Funciones del Consejo Directivo Nacional. Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo Nacional: (…) 15. Proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje. 16. Aprobar la relación de oficios y ocupaciones que serán objeto del contrato de aprendizaje (…)
Que el Decreto número 2585 de 2003, en el artículo 3o, compilado en el artículo 2.2.6.3.28 del 1072 de 2015, dispuso que el SENA publicará el listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, el cual debería ser actualizado por lo menos una vez al año.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 2 del 29 de marzo de 2005, en el cual dispuso que, para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1o del Decreto número 620 de 2005, el SENA a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y Trabajo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberá realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no excediera de tres meses;
Que mediante Acuerdo número 9 del 19 de julio de 2005, se expidió el listado de oficios y ocupaciones para establecer la cuota de aprendizaje de las empresas con base en la Clasificación Única de Ocupaciones vigente para la época, y en su artículo 5o determinó que el Consejo Directivo Nacional del SENA podría actualizar, modificar o adicionar oficios en el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices, en forma periódica, previa recomendación efectuada por la Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
Que el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo número 10 de 2023, por medio del cual se actualizó el listado de oficios y ocupaciones.
Que el acuerdo antes mencionado se realizó con base en los criterios de elaboración del listado de oficios y ocupaciones establecidos en los artículos 2.2.6.3.30, 2.2.6.3.31 y 2.2.6.3.32 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Que el Decreto número 1072 de 2015 establece: “Artículo 2.2.6.3.30. Criterios para el listado de oficios y ocupaciones. El listado de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de la empresa y que correspondan al manejo administrativo, operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades;
2. Ocupaciones u oficios calificados o semicalificados cuyo desempeño requiera formación metódica y completa;
3. Ocupaciones u oficios que para su desempeño requieran el desarrollo de competencias mediante estrategias teórico-prácticas de formación;
4. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño, dominios conceptuales de naturaleza técnica o tecnológica.
5. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño idóneo y productivo, el cumplimiento de estándares o competencias normalizadas y requeridas por el medio laboral regional, nacional o internacional;
6. Ocupaciones u oficios cuyo desempeño requiera de fundamentación, comprensión, desarrollo y gestión de procesos, procedimientos o tareas complejas para su realización con idoneidad, calidad, seguridad y competitividad;
7. Ocupaciones u oficios que correspondan a la estructura de la empresa, para las cuales exista oferta educativa de formación y/o capacitación directa o relacionada, ofrecida por entidades de capacitación superior, formal y no formal y cuyos programas permitan cualificar o calificar el talento humano requerido para su desempeño”.
Que como consecuencia de la expedición y entrada en vigor del Acuerdo número 10 de 2023, cursan en el Consejo de Estado diferentes medios de control de nulidad, con solicitud de suspensión provisional del mencionado acuerdo, entre ellas la identificada con número de Expediente número 11001032500020240044500 (5275-2024).
Que en sesión del 16 de diciembre de 2024, el Consejo Directivo del SENA dio la instrucción a la Administración de preparar, por una parte, un proyecto de acuerdo que dejara sin efectos el Acuerdo número 10 de 2023, y por otra, un proyecto de acuerdo de actualización de la metodología de actualización del listado de oficios y ocupaciones.
Que en atención al deber de garantizar los derechos fundamentales a la educación y al trabajo contemplados en la Constitución Política de 1991, los contratos de aprendizajes que hayan sido suscritos entre los aprendices y empresarios durante la vigencia del Acuerdo número 10 de 2023, seguirán su curso de su ejecución hasta el cumplimiento del término inicialmente pactado, y conforme a las disposiciones acordadas para su cumplimiento.
Que se hace necesario dejar sin efectos el Acuerdo 10 de 2023, mientras el Consejo Directivo Nacional expide un Acuerdo que establezca una nueva metodología de actualización del listado de oficios y ocupaciones, de acuerdo con el marco normativo aplicable, y procede a adoptar una nueva actualización. Esto permite minimizar el impacto regulatorio para los particulares, garantizando la seguridad jurídica, el giro ordinario de las actividades económicas y la confianza legítima de los administrados.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DISPOSICIÓN SOBRE LOS EFECTOS DEL ACUERDO NÚMERO 10 DE 2023. Dejar sin efectos el Acuerdo número 10 de 2023, “por medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo número 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendices que le corresponde a las empresas obligadas”.
ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDAD SOBRE METODOLOGÍA Y CRITERIOS PARA LA ACTUALIZACIÓN. Las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo, del Sistema Nacional de Formación para el trabajo y Promoción y Relaciones corporativas, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, presentarán una propuesta metodológica para actualizar el listado de oficios y ocupaciones, acorde con lo previsto en la normatividad vigente.
El Consejo Directivo del SENA, en ejercicio de sus funciones, examinará y, en su caso, adoptará la metodología propuesta, fundamentándose en el análisis técnico que la respalda y en estricto apego al marco legal y reglamentario aplicable.
ARTÍCULO 3o. CONTRATOS DE APRENDIZAJE SUSCRITOS. Los contratos de aprendizaje suscritos entre las empresas y los aprendices en aplicación del Acuerdo número 10 de 2023 continuarán su curso de ejecución, dentro de los términos inicialmente pactados.
ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY 789 DE 2002. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se deberá aplicar el Acuerdo número 9 de 2005.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Para efectos de divulgación conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez publicado en el Diario Oficial, se ordena su publicación en la página web de la entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a 24 de febrero de 2025.
El Presidente del Consejo,
Antonio Eresmid Sanguino Páez,
Ministro de Trabajo.
La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO,
Secretaria General.