ACUERDO 3 DE 2021
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento del SENA para la vigencia 2021
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, el artículo 3o - numeral 27 del Decreto 249 de 2004, el Artículo 17 Decreto 1805 de 2020
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2021”, detalla en su artículo 1o el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2021, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, en el artículo 2.8.1.5.6 modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, señala que “ Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.// (...) PARÁGRAFO 2.- Cuando las solicitudes de modificaciones y demás afectaciones al detalle de la composición del Presupuesto General de la Nación requieran apertura de objetos, ordinales y subordínales, estas deben incluir la indicación de la clasificación correspondiente al Catálogo de Clasificación Presupuestal, así como su equivalencia en los demás clasificadores que se indique por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.”
Que el Decreto 1805 del 31 de diciembre de 2020 “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, incluido el SENA en la Sección 3602, páginas 284 a 287 del Anexo del Decreto en mención.
Que el Decreto 1805 de 2020, en el artículo 17, determina que “se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos. Estas operaciones presupuestales se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. // Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. (...) Tratándose de gastos de inversión la operación presupuestal descrita en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda; para los gastos de funcionamiento se asignará al rubro presupuestal correspondiente; estas operaciones en ningún caso podrán cambiar la destinación ni la cuantía, lo cual deberá constar en el acto administrativo que para tal fin se expida. // El jefe del órgano o en quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar mediante resolución desagregaciones presupuestales a las apropiaciones contenidas en el anexo del decreto de liquidación, así como efectuar asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias, seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas desagregaciones y asignaciones deberán quedar registradas en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, y para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, ni del previo concepto favorable por parte del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas tratándose de gastos de inversión.”
Que el SENA necesita realizar la siguiente modificación en el presupuesto de gastos de la entidad conforme a lo siguiente:
Que mediante comunicación con Radicado: 2021EE0059304 del 19/04/2021, la Dirección de Cobro Coactivo No2 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, le informa a la Coordinadora Grupo de Presupuesto Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, lo siguiente:
“(...) recibió de la Dirección Financiera de la entidad la Resolución Ordinaria 80117-0250 del 5 de octubre de 2018, por medio de la cual se fijó el valor de la tarifa de control fiscal para la vigencia 2018 a cargo del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.994.450.876).
El acto administrativo ya mencionado, fue debidamente notificado y cobró ejecutoria a partir del 30 de octubre de 2018, razón por la cual constituye un título ejecutivo que reúne los requisitos exigidos por la ley.
Este Despacho fue informado de los pagos realizados el día 17 de octubre de 2018 por valor de ($5.000.000.000,00) y el 24 de diciembre de 2018 por valor de ($994.450.876.00), los cuales fueron tenidos en cuenta en la liquidación adjunta, pero por ser este último realizado con posterioridad a la fecha límite de pago 29/11/2018, la obligación presenta un saldo por concepto de capital por la suma de $8.173.568,84.
Por lo anterior los invitamos a realizar el pago de la tarifa fiscal, la cual asciende por concepto de capital e intereses, a la suma de $10.645.793,50 con corte al 1 de julio de 2021 (...).”
Que en el Anexo de liquidación del Decreto 1805 de 2020 en la cuenta A-02-02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS se asignó al SENA un valor de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL PESOS ($8.887.414.000) M/cte.
Que en el anexo de liquidación del Decreto 1805 de 2020, se apropiaron en la cuenta A-08 GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA la suma de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS( $ 6,556,683,000) M/te y no se apropiaron recursos en la cuenta A-08- 05 MULTAS SANCIONES E INTERESES DE MORA, teniendo en cuenta que en la operación normal de la entidad no se esperaba pagar sanciones por ningún concepto, en consecuencia es necesario hacer el traslado presupuestal para atender el pago de la tarifa de control fiscal de la vigencia 2018 a cargo del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, la cual asciende por concepto de capital e intereses a la suma de $ 10.645.793,50 con corte al 1 de julio de 2021.
Que así mismo en el anexo del Decreto 1805 de 2020, en la cuenta A-08-04 CONTRIBUCIONES, se apropiaron en la cuenta A-08-04-01, la suma de SEIS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES ($6.386.000.000) para el pago de la cuota de Fiscalización y Auditaje para la vigencia 2021, sin embargo no se pueden destinar estos recursos para atender el pago de capital e intereses de la tarifa de control fiscal de la vigencia 2018 a cargo del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, en razón a que en la vigencia 2020 la cuota de Fiscalización y auditaje fue por valor de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO PESOS. ($7.493.432.805) M/te y a la fecha no se cuenta con la liquidación de la Contraloría para determinar el valor total de la cuota de auditaje para la vigencia 2021.
Que, conforme a lo anterior, se requiere trasladar de la cuenta A-02-02 ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($10.645.794) M/cte., distribuidos de la siguiente manera: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($2.472.225) M/te. a la cuenta A-08-05 MULTAS SANCIONES E INTERESES DE MORA; y OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS ($8.173.569) M/te, a la cuenta A-08-04 CONTRIBUCIONES, para cumplir con el pago del cobro persuasivo de la Contraloría General de la Republica correspondiente al pago de capital e intereses de la cuota de fiscalización y auditaje del año 2018.
Que el artículo 71 del Decreto 111 de 1996 señala que “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. // Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos.”
Que el SENA cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 221 de mayo 03 de 2021, por valor DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 10.645.794) M/te, para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto.
Que previo estudio de viabilidad realizado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la Entidad propone al Consejo Directivo Nacional aprobar las modificaciones y distribuciones presupuestal señalada en el presente Acuerdo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2021 por valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILSETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 10.645.794) M/te, en las siguientes cuentas, subcuentas, y valor en pesos:
| CONTRACREDITAR | |||||
| CTA | SUBC | OBJG | REC | CONCEPTO | VALOR EN PESOS |
| A- FUNCIONAMIENTO | 10.645.794 | ||||
| 02 | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | 10.645.794 | |||
| 02 | 02 | ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS | 10.645.794 | ||
| 27 | RENTAS PARAFISCALES | 10.645.794 | |||
ARTÍCULO 2. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2021 por valor de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILSETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 10.645.794) M/te, en las siguientes cuentas, subcuentas, objeto, ordinal y valor en pesos:
| ACREDITAR | |||||
| CTA | SUBC | OBJG | REC | CONCEPTO | VALOR EN PESOS |
| A- FUNCIONAMIENTO | 10.645.794 | ||||
| 08 | GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA | 10.645.794 | |||
| 08 | 04 | CONTRIBUCIONES | 8.173.569 | ||
| 08 | 04 | 01 | CUOTA DE FISCALIZACIÓN Y AUDITAJE | 8.173.569 | |
| 08 | 05 | MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA | 2.472.225 | ||
| 27 | RENTAS PARAFISCALES | 10.645.794 | |||
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8o del Decreto 412 de 2018.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 13 MAY 2021
ÁNDRES FELIPE URIBE MEDINA
PRESIDENTE DEL CONSEJO
VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES
VERONICA PONCE VALLEJO
SECRETARIA DEL CONSEJO
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/A_SENA_0003_2021.pdf>