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ACUERDO 5 DE 2024

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación No 2295 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para la vigencia fiscal 2024.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de sus facultades Legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018, el artículo 19 del Decreto 2295 de 2023, el numeral 27 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004 y la Ley 2342 de 2023, y

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024".

Que, mediante el Decreto 2295 de 2023 “Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se establecieron las apropiaciones presupuéstales para funcionamiento, Servicio de la Deuda e inversión del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que, el Artículo 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015, Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0313 de 2024, establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuesta! el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por Resolución del Representante Legal en caso de no existir aquellas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

Si se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas-sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP...”

PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán informar al Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales

Lo anterior, para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, o quien éste delegue.

Que, La Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, mediante radicado CPE Nro. 01-9-2024-044669 adición de recursos por valor de Treinta y Nueve Millones de Pesos Mcte.( $39.000.000), por el rubro A-08-05 Multas Sanciones e intereses de Mora, con el fin de dar cumplimiento a la orden administrativa emitida por la Inspección 2D Distrital de Policía de Chapinero en referencia al expediente número 2019523490101466E mediante el cual decide “ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y a su representante legal, a que realice las reparaciones que den lugar al predio ubicado en la Carrera 8B No. 57-45, y el cual debe quedar en las mismas condiciones en el que se encontraba y de acuerdo al Artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 dentro del término de los próximos 45 días hábiles para dar inicio a las obras de reparación”. Asimismo, dispone "Ordena que se deben tomar las medidas necesarias para que lo habitantes del predio quienes han sido perturbados en la posesión, se establezca o se dé la manutención porque ellos no pueden habitar el inmueble por el peligro de colapso, para lo que se otorga un plazo de 12 meses, entendiendo por manutención los cánones de arrendamiento y el costo de mudanza de ida y regreso de la parte querellada".

Que, para dar cumplimiento a esa orden, la Dirección Administrativa y Financiera realizó un estudio de mercado donde se determina que el valor del canon de arrendamiento de un inmueble en las condiciones requeridas para dar cumplimiento a la querella citada en el anterior párrafo, en el que ordena: "se deben tomar las medidas necesarias para que lo (SIC) habitantes del predio quienes han sido perturbados en la posesión, se establezca o se dé la manutención porque ellos no pueden habitar el inmueble por el peligro de colapso, para lo que se otorga un plazo de 12 meses, entendiendo por manutención los cánones de arrendamiento y el costo de mudanza de ida y regreso de la parte querellada".; por el cual se determina un valor promedio mensual de Tres Millones Doscientos Cincuenta Mil Pesos Mcte.($3.250.000). Teniendo en cuenta que se debe celebrar el contrato de arrendamiento por un plazo de doce (12) meses, la Dirección Administrativa y Financiera solicitó a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, mediante radicado CPE Nro. 01-9- 2024-044669 adición de recursos por valor de Treinta y Nueve Millones de Pesos Mete. ($39.000.000), por el rubro A-08-05 Multas Sanciones e intereses de Mora.

Que, la Secretaría General mediante radicado CPE Nro. 01-9-2024-039891 solicita a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo traslado de recursos por valor de Cuarenta y Ocho Millones de Pesos Mete ($48.000.000) del rubro A-03-04-02-012

Incapacidades y Licencias de Maternidad y Paternidad (no de pensiones) al rubro A-03-04- 02-032 Auxilio Sindical (No de pensiones), con el propósito de proceder con el pago del Auxilio Sindical correspondiente a los sindicatos de trabajadores oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente, debido a que los recursos presupuestados para los Auxilios Sindicales resultaron insuficientes, ante el incremento salarial y el aumento del salario mínimo legal vigente. El anteproyecto se formuló de acuerdo con las proyecciones Macroeconómicas con un escenario del 5,3%, dejando una diferencia de 5,58 puntos porcentuales respecto al incremento real para la presente vigencia.

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nro. 224 de Julio 16 de 2024, por valor Ochenta y Siete Millones de Pesos Mete. ($ 87.000.000.00), con el fin de atender la necesidad planteada.

Que en reunión ordinaria presencial celebrada el 23 de julio de 2024, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, aprobó realizar una modificación al anexo del Decreto de Liquidación Nro. 2295 de 2023, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servido Nacional de Aprendizaje SENA, para la vigencia fiscal 2024.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Efectuar la siguiente modificación al anexo del Decreto de Liquidación, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para la Vigencia Fiscal 2024, según el siguiente detalle:

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOCONTRACREDITARACREDITAR
  27FUNCIONAMIENTO 
3 27TRANSFERENCIAS CORRIENTES 
310 27SENTENCIAS Y CONCILIACIONES39.000.000
34227PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO  
3421227UCENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD (NO DE PENSIONES)48.000.000
3421227AUXILIO SINDICAL (NO DE PENSIONES)48.000.000
8 27GASTOS POR TRIBUTOS, MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA 
85 27MULTAS, SANCIONES E INTERESES DE MORA39.000.000
TOTALES 87.000.00087.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para su ejecución de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

IVÁN DANIEL JARAMILLO JASSIR

PRESIDENTE DEL CONSEJO

VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES
ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE
MINISTRO DE TRABAJO

LUZ AMÉRICA MALAGÓN GUILLEN

SECRETARIA DEL CONSEJO

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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