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ACUERDO 6 DE 2024

(julio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.847 de 13 de agosto de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se modifica y adiciona el Acuerdo 004 de 2021 “Por la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones."

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 y 22 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política disponen que, la función administrativa está al servicio del interés general, e igualmente indica que las Entidades públicas tendrán un control interno para el correcto ejercicio de la función administrativa que les es propia.

Que los numerales 1 y 7 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establecen las funciones del Consejo Directivo, a saber: “1. definir y formular la política general y los planes y programas de la entidad (...) 7. Orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión".

Que el artículo 28 de la precitada Ley, señala que: "El SENA mantendrá un sistema de control interno y diseñará métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se realice de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad".

Que el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", señala que los Consejos Directivos de los establecimientos públicos deben "a) Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, al Plan Nacional de Desarrollo; b) Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo^...) f) Las demás que les señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos".

Que los numerales 1 y 22 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", le asignan al Consejo Directivo las funciones de "1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento (...) 22. Aprobar la política nacional de calidad de la entidad, en el marco del Sistema de Gestión de Calidad institucional."

Que los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, integran un solo Sistema de Gestión conforme lo ordenado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015. Este Sistema deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que, permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Que el artículo 2.2,22.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, "Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015“, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, señala que el Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

A su vez, en el artículo 2.2.22.1.5, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, se señala que el Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información, precisando que el Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros.

Que el artículo 2.2.22.2.1 ibídem, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, dispone que las políticas de Desarrollo Administrativo de la Ley 489 de 1998 se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderá, entre otras, las siguientes: 1. Planeación Institucional, 2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público, 3. Talento humano, 4. Integridad, 5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, 6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, 7. Servicio al ciudadano, 8. Participación ciudadana en la gestión pública, 9. Racionalización de trámites, 10. Gestión documental, 11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea, 12. Seguridad Digital, 13. Defensa jurídica, 14. Gestión del conocimiento y la innovación, 15. Control Interno, 16. Seguimiento y evaluación del desempeño institucional, 17. Mejora Normativa (adicionado por el artículo 2 del Decreto 1299 de 2018) y 18. Gestión de la Información Estadística (adicionado por el artículo 1 del Decreto 454 de 2020.) 19. Compras y Contratación Pública (adicionado por el artículo 1 del Decreto 742 de 2021), las cuales se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias.

Que el artículo 2.2.22.3.1 del mismo cuerpo normativo citado, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto número 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1499 de 2017, dispone que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el artículo 2 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 2 del Decreto 1499 de 2017, establece que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).

Que el artículo 8 del Decreto 648 de 2017, modifica el artículo 2.2.21.3.1 del Decreto 1083 de 2015 señalando que el Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad.

Que, a través del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se expidió la normatividad compilada en materia ambiental, junto con las políticas indispensables para el resguardo y protección del medio ambiente como un sistema interrelacionado, regulando, además, lo concerniente al Consejo Nacional Ambiental y las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el artículo 1 de la Ley 697 de 2001, “Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones", declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como “un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales”.

Que la Sección 2 “Del uso racional y eficiente de energía", del Capítulo 6, del Título 3, del libro 2 del Decreto 1073 de 2015, “Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", reglamenta el uso racional y eficiente de la energía, de tal manera que se tenga la mayor eficiencia energética para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético colombiano, la protección al consumidor y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible y respetando la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que teniendo en cuenta las actividades desarrolladas por el SENA, en cumplimiento de su misión institucional, la Entidad se encuentra obligada a dar cumplimiento a los requisitos legales ambientales según aplique a nivel nacional, señaladas en las disposiciones contenidas en el Decreto 1076 de 2015.

Que la Resolución 500 de 2021, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableció los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital, y la adopción del modelo de seguridad y privacidad, como habilitador de la política de Gobierno Digital. En consecuencia, el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información, y las normas que lo desarrollan son un pilar fundamental para la configuración y desarrollo del habilitador de Seguridad y Privacidad de la Información en el SENA.

Que mediante Acuerdo 004 de 2021, el Consejo Directivo Nacional del SENA adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y el cumplimiento de la Misión Institucional.

Que en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en su versión 5 de marzo de 2023, expedido por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, actualizó la Dimensión de Gestión con Valores para Resultados; aclaró el alcance, reorganizó las políticas y contenidos de las políticas de Servicio al ciudadano, Participación Ciudadana, Racionalizó Trámites, Gobierno Digital y Transparencia, lucha contra la corrupción y acceso a la información. Así como también, la política de racionalización de trámites, mencionando la: Política de Simplificación, Racionalización y Estandarización de trámites.

Que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño mediante acta del 22 de febrero de 2024, aprobó la actualización y los responsables de las políticas de Relación Estado Ciudadano del SENA en cumplimiento de la Ley 2052 de 2020.

Que en razón de lo expuesto, se hace necesario modificar algunas disposiciones del Acuerdo 004 de 2021, de conformidad con lo siguiente: El artículo 1o, con el fin de adoptar la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el artículo 3o, con el objeto de identificar y definir cada uno de los elementos que componen el SIGA y MIPG, determinando responsables de su implementación y actualización de los nombres de los sistemas de gestión de la energía y seguridad y privacidad de la información de conformidad con las normas técnicas reglamentarias adoptadas por el SENA; los artículos 4o, 5o y 8, teniendo en cuenta la actualización de la definición del Sistema Interno de Control y el esquema de las líneas de defensa a las demás áreas de la entidad; el artículo 9, definiendo los responsables de las políticas del modelo; el artículo 10, incluyendo las responsabilidades adicionales que debe tener cada líder de las políticas y sistema de gestión para favorecer la articulación entre los componentes que conformar el modelo de operación del SENA a través del SIGA y contribuyendo a la simplificación de los procesos y aporte a la eficiencia administrativa; los artículos 13 y 14, teniendo en cuenta que para mantener armonizado el modelo de operación, se debe definir mecanismos para su actualización.

Que, igualmente, es necesario adicionar el artículo 8A, que permita definir las políticas de gestión y desempeño, que se desarrollan a través de la Dimensiones del MIPG, de tal modo que permita unificar en un solo capítulo la implementación de estas políticas y la estructura del citado modelo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

-ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1. Adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG. Adóptese en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, anexo al presente acuerdo, y como marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de la entidad, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y el cumplimiento de la Misión Institucional.

El modelo Integrado de Planeación y Gestión se constituye como el mecanismo que contiene, integra y articula con los demás sistemas de gestión adoptados por el SENA para la mejora del desempeño institucional (Marco General del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, versión 5, página 16).

La actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), se efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el cual será de obligatorio cumplimiento y aplicación en la entidad".

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 3. Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol. El Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (en adelante SIGA) del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA se constituye como el modelo de operación, que bajo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, articula los sistemas de gestión implementados en la Entidad (Calidad, Ambiental, Energía, Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad y Privacidad de la Información) con el Sistema de Control Interno, y transversalmente opera con las dimensiones y Políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión:

a. Modelo Integrado de Planeación y Gestión: para el SENA El Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG se constituye en el marco de referencia estructural y normativa del SIGA a través del desarrollo de las dimensiones y las políticas de gestión y desempeño y su armonización con los sistemas de gestión adoptados por la entidad. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG será liderado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

b. Sistema Interno de Control: es una herramienta gerencial que facilita el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno y proporciona una estructura para el control a la estrategia, la gestión y la evaluación en la Entidad orientándolo hacia el cumplimiento de sus objetivos institucionales y la contribución de estos a los fines esenciales del Estado para mejorar el desempeño institucional. El MECI es la base para su implementación. (Ver capítulo 3). El Sistema Interno de Control será liderado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

c. Sistema de Gestión de la Calidad: es la herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades públicas. La norma ISO 90001, es la base para la implementación de este Sistema, c. El Sistema de Gestión de la Calidad será liderado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

d. Sistema de Gestión Ambiental: Busca un mayor compromiso con la protección del medio ambiente, y la disminución de impactos que puedan generar contaminación ambiental. Tiene como propósito proporcionar a ¡a Entidad un marco de referencia para proteger el medio ambiente y responder a las condiciones ambientales cambiantes, en equilibrio con las necesidades socioeconómicas. Lo anterior, con el fin de lograr los resultados previstos por la Entidad para el Sistema de Gestión Ambiental a nivel nacional y crear opciones para contribuir al desarrollo sostenible. La norma ISO 14001, es la base para la implementación de este Sistema. El Sistema de Gestión Ambiental será liderado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

e. Sistema de Gestión de Energía: busca mejorar el desempeño energético de los centros de formación, optimizando el consumo de energía, implementando planes de acción, generando ahorros económicos y disminución de emisiones de CO2 teniendo en cuenta los usos significativos de la energía. La norma ISO 50001, es la base para la implementación de este Sistema. El Sistema de Gestión de Energía será liderado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

f. Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información: Busca establecer, mantener y mejorar los mecanismos y controles para la adecuada gestión de la seguridad y privacidad de la información, propendiendo por la protección de la confidencialidad, integridad, disponibilidad, privacidad, continuidad, autenticidad, no repudio y el cumplimiento de la normativa vigente aplicable, mediante la implementación, medición y mejora continua del sistema. En el SENA se ha desarrollado de conformidad con los requisitos establecidos por las NTC-ISO-IEC 27001 y NTC- ISO-IEC 27701, los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI) definidos en el Manual de la Política de Gobierno Digital del MinTIC, en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG definido por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP y la legislación que le aplicable. El Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información será Liderado desde la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

g. Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: busca un mayor compromiso con el tratamiento de peligros y riesgos que pueden afectar a los colaboradores que desarrollan sus actividades en la Entidad, así mismo, a los Clientes - Usuarios y demás grupos de valor y grupos de interés que puedan estar expuestas a peligros asociados. El Decreto 1072 de 2015, es la base para la implementación de este sistema. El Sistema Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo será liderado por la Secretaria General.

PARÁGRAFO 1. En la medida que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA implemente otros sistemas o modelos que establezcan lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño, estos serán articulados dentro del respectivo Modelo de Operación, cuyos lineamientos se generan desde el MIPG y se articulan en el SIGA.

PARÁGRAFO 2. El (la) director (a) de Planeación y Direccionamiento Corporativo en su calidad de Representante de la Alta Dirección para el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA como Modelo de Operación del SENA, bajo los lineamientos del MIPG, de acuerdo con su autoridad y responsabilidad, determinará los lineamientos para la implementación de los elementos estructurales del SIGA".

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 4 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 4. Modelo Estándar de Control Interno y su actualización. El Modelo Estándar de Control Interno-MECI- es la base para la implementación y fortalecimiento del Sistema de Control Interno de las entidades de conformidad con la Ley 87 de 1993 y que para el SENA se define como el Sistema Interno de Control. Este se define como la estructura de control de la gestión, que especifica los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de un modelo que determine los parámetros necesarios (autogestión) para que las entidades establezcan acciones, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituyen en parte integral (autocontrol)".

ARTÍCULO 4. Modificar el artículo 5 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 5. Líneas de defensa. El desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno -MECI- como herramienta de implementación del Sistema Control Interno en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, define la responsabilidad y autoridad frente al control a través del esquema de líneas de defensa que será definido por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en coordinación con los responsables de las dimensiones y sus correspondientes políticas y de las demás áreas de la entidad".

ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 8 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 8. Operación de las Políticas de Gestión y Desempeño de MIPG. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG- opera a través de un conjunto de 7 dimensiones operativas que agrupan políticas, prácticas, herramientas o instrumentos de gestión.

Las dimensiones operativas son las siguientes:

1. Dimensión 1. Talento Humano

2. Dimensión 2. Direccionamiento Estratégico y Planeación

3. Dimensión 3. Gestión con Valores para Resultados

4. Dimensión 4. Evaluación de resultados

5. Dimensión 5. Información y Comunicación

6. Dimensión 6. Gestión del conocimiento y la innovación

7. Dimensión 7. Control Interno".

ARTÍCULO 6o. Adicionar el artículo 8A al Acuerdo 004 de 2021:

"Artículo 8A. Políticas de Gestión y Desempeño. Cada dimensión se desarrolla a través de una o varias políticas de gestión y desempeño, estas se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias, gestionadas porta entidad líder de cada política del Gobierno Nacional".

ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 9 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 9. Responsables de las políticas del Modelo. Los responsables en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA de liderar, orientar y promover el desarrollo de las acciones planeadas para la implementación de las políticas de gestión y desempeño del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, con la participación de las demás áreas involucradas en la ejecución de cada uno de los requerimientos de la política, son:

Líderes Responsables de Implementar las Políticas de MIPG

NoDimensiones:Políticas de Gestión y DesempeñoDependencia Responsable de Implementación de la política MIPGResponsable de la Política
1Dimensión Talento Humano1. Gestión Estratégica del Talento HumanoSecretaria GeneralSecretaria General
 2. IntegridadSecretaria GeneralSecretaria General
2Dimensión Direccionamiento Estratégico y
Planeación
3. Planeación
institucional
Dirección de Planeación y Direccionamiento CorporativoDirector de la Dirección de Planeación y
Direccionamiento Corporativo
 4. Gestión presupuesta! y eficiencia del gasto públicoDirección Administrativa y FinancieraDirector de la Dirección Administrativa y
Financiera
 Dirección de Planeación y Direccionamiento CorporativoDirector de la Dirección de Planeación y
Direccionamiento Corporativo
 5. Política de Compras y Contratación PúblicaDirección Jurídica y
Dirección
Administrativa y Financiera
Director de la Dirección jurídica y Director de la Dirección Administrativa y Financiera.
3Dimensión Gestión con Valores para el Resultado6. Fortalecimiento
organizacional
y
simplificación de
procesos
Dirección de Planeación y Direccionamiento CorporativoDirector de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo
 7. Gobierno digitalOficina de SistemasJefe de la Oficina de Sistemas
 8. Seguridad digitalDirección de Planeación y Direccionamiento CorporativoDirector de la Dirección de Planeación y
Direccionamiento Corporativo.
 9. Defensa jurídicaDirección JurídicaDirector de la Dirección Jurídica
 10. Mejora normativaDirección JurídicaDirector de la Dirección Jurídica
 11. Simplificación,
Racionalización y
Estandarización de
trámites
Dirección de Promoción y Relaciones CorporativasDirector de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas


12. Participación
ciudadana en la gestión pública - Rendición de cuentas
Dirección de Promoción y Relaciones CorporativasDirector de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas
 13. Servicio al ciudadanoDirección de Promoción y Relaciones CorporativasDirector de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas



14 Transparencia,
acceso a la Información pública y lucha contra la corrupción

Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas
Director de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas
4Dimensión Evaluación para el Resultado15. Seguimiento y evaluación del
desempeño Institucional
Dirección de Planeación y Direccionamiento CorporativoDirector de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo
5Dimensión
Información y
Comunicación
16. Gestión DocumentalSecretaria GeneralSecretaria General
 17. Política de Gestión de la Información EstadísticaDirección de Planeación y Direccionamiento CorporativoDirector de la Dirección de Planeación y
Direccionamiento Corporativo
6Dimensión Gestión del
Conocimiento y la Innovación
18. Gestión del
conocimiento y la innovación
Dirección de Planeación y
Direccionamiento
Corporativo
Director de la Dirección de Planeación y
Direccionamiento Corporativo
7Dimensión Control Interno19. Control internoDirección de Planeación y Direccionamiento CorporativoDirector de la Dirección de Planeación y
Direccionamiento Corporativo

PARÁGRAFO 1. Los responsables de las políticas de MIPG en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, serán los encargados de liderar la implementación nacional. Las Regionales, Centros de Formación, y demás dependencias a nivel general serán los encargados de implementar los lineamientos definidos por cada responsable.

PARÁGRAFO 2. El listado enunciado contiene las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional vigentes a la fecha de expedición del presente Acuerdo, sin perjuicio de que en adelante se incorporen nuevas políticas en la materia según los lineamientos que establezca el Manual Operativo de MIPG emitido por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional".

ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 10 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

“Articulo 10. Responsabilidades para la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional del MIPG. Los Directores de Área y/o Jefes de Oficina encargados deberán:

1. Implementar la Política de Gestión y Desempeño Institucional asignada, mediante la formulación de estrategias, planes, programas, proyectos, metodologías y guías, coordinando su respectiva articulación y gestión, con las demás áreas para su cumplimiento y apropiación al interior de todo el SENA.

2. Desarrollar acciones de promoción, divulgación y socialización de lineamientos que apoyen la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

3. Definir el plan de cierre de brechas correspondiente al resultado de los autodiagnósticos y resultados de los reportes de avances de la gestión a que se refiere el Formulario Único de Reporte y Avances de la Gestión - FURAG, para la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de las políticas de gestión y desempeño institucional.

4. Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional de acuerdo con el Plan de Cierre de Brechas, realizando los respectivos reportes de los avances en el módulo MIPG de la plataforma en el Sistema de Información definido por la Entidad, asegurando que se cuente con las evidencias y soportes necesarios de su ejecución.

5. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora de su política, en armonización con los demás componentes del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol-SIGA

6. Presentar los informes al que sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y/o la Secretarla Técnica del Comité sobre la gestión de la política.

7. Presentar los informes cada tres (3) meses al Comité Institucional de Gestión y Desempeño y/o la Secretaria Técnica del Comité sobre la gestión de las políticas.

PARÁGRAFO. Los responsables de cada política podrán articularse con otras dependencias para la debida implementación del MIPG y así propiciar la mejora continua".

ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 13 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 13: Revisión y actualización de los elementos estructurales del SIGA. Los elementos estructurales del SIGA serán revisados anualmente o antes, por los responsables de las políticas o de los sistemas de gestión".

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 14 del Acuerdo 004 de 2021, el cual quedará de la siguiente manera:

"Artículo 14. Aprobación de Elementos Estructurales del SIGA: El Consejo Directivo Nacional delega en Comité Institucional de Gestión y Desempeño bajo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, la aprobación de los elementos estructurales del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA, entiéndase como Políticas, Planes Institucionales estratégicos, Objetivos y Promesa de Valor".

ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN. Comuniqúese el presente Acuerdo a los Directores de Área y Jefes de Oficinas de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional del SENA.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13 y 14 del Acuerdo 004 de 2021 y adiciona el artículo 8A al Acuerdo 004 de 2021.

ARTÍCULO 12. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de publicación en la página web de la Entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

PRESIDENTE DEL CONSEJO

SECRETARIA DEL CONSEJO

IVÁN DANIEL JARAMILLO JASSIR

Viceministro de Empleo y Pensiones

Encargado de las funciones de Ministro de Trabajo

LUZ AMÉRICA MALAGÓN GUILLÉN

Secretaria General del SENA

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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