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ACUERDO 07 DE 1991

(abril 15)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-

<Resumen de Notas de  Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Por medio del Acuerdo 12 de 2014 se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, por lo tanto, pierde vigencia el Acuerdo 7 de 1991 al estar regulado el tema por completo por el acuerdo posterior.

- Modificado por el artículo 3 del Acuerdo 6 de 1993, del 11 de marzo de 1993. "por el cual se dictan disposiciones relativas al Fondo de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. "

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren

los Artículos 8o. del Decreto Ley 3123 de 1968, 19 del Decreto 27 de 1990,

144 del Estatuto de Personal del SENA aprobado por el Decreto 2464 de 1970

y el artículo 47 del Decreto Ley 1014 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo nacional de Ahorro, a través de su Junta Directiva, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto No. 3118 de 1968, Artículo 7o., literal J, determinó eximir al SENA de su vinculación, según consta en el Acta No. 13 del 28 de agosto de 1969.

Que de conformidad con lo expuesto en el considerando anterior, el Consejo Directivo nacional de la Entidad, expidió el Acuerdo No. 30 de 1971, en virtud del cual constituyó y organizó el Fondo nacional de Vivienda del SENA.

ACUERDA:

CAPITULO I.

OBJETIVOS, RECURSOS Y CONTABILIDAD DEL FONDO

ARTICULO 1o. OBJETIVOS. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados públicos de tiempo completo y trabajadores oficiales del SENA.

2. Administrar los recursos que se le asignen al Fondo nacional de vivienda, en especial los provenientes de las cesantías e intereses de las mismas que correspondan a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del SENA.

3. Proteger el auxilio de cesantías contra la depreciación monetaria, mediante el reconocimiento de intereses sobre las sumas acumuladas a favor del empleado o trabajador.

4. Propender por el pago oportuno del auxilio de cesantías e intereses a los empleados y trabajadores del SENA.

ARTICULO 2o. RECURSOS. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá los siguientes recursos:

1. El valor de las cesantías e intereses de los empleados públicos y trabajadores oficiales causados con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.

2. El valor de las cesantías e intereses que se causen a partir de la vigencia del presente acuerdo.

3. Los rendimientos de las inversiones que se hagan con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

4. Las donaciones y aportes que haga el SENA y aquellas que se otorguen con destino específico al Fondo Nacional de vivienda del SENA.

5. Las amortizaciones e intereses de créditos para vivienda que se concedan o se hayan concedido.

6. Los activos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

7. Los ahorros que hagan los empleados y trabajadores al Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

8. Los demás bienes y aportes que adquiera el Fondo Nacional de Vivienda del SENA a cualquier título.

CAPITULO II.

AHORROS EN EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

ARTICULO 3o. AHORROS. El empleado o trabajador del SENA en el Fondo de Vivienda por uno (1) o más de los siguientes conceptos:

1. Mensualmente hasta el 4$ del sueldo.

2. El 10% de la Prima de Navidad.

3. El 10% de la Prima de Servicios.

El SENA aportará al Fondo de Vivienda una suma equivalente al 50% de lo ahorrado por el funcionario. Los citados ahorros y dichos aportes más un 12% del saldo por concepto de ahorros, serán entregados al funcionario a su retiro del SENA.

En el caso de que el empleado o trabajador del SENA se retire como ahorrador del Fondo de Vivienda y continúe siendo funcionario activo, no tendrá derecho a percibir el 50% de lo ahorrado, al cual se refiere el párrafo anterior.

PARAGRAFO 1o. Mientras permanezca vinculado como ahorrador activo, el funcionario podrá obtener préstamos por una cuantía hasta el triple de lo ahorrado y para los siguientes conceptos:

1. Compra, construcción o cuota inicial para vivienda.

2. Liberación de gravamen hipotecario total o parcial, constituido a favor de entidad financiadora de vivienda por el funcionario o su cónyuge sobre la vivienda de su propiedad.

3. Mejoras locativas en la vivienda propiedad del funcionario o de su cónyuge.

4. Pago de gatos de escrituración de impuesto predial y de valorización de la vivienda.

Estos préstamos serán cancelados en un plazo de 36 meses mediante cuotas deducibles del sueldo mensual, a través del sistema de amortización gradual, con intereses corrientes del 12% anual, y serán concedidos por el Subdirector Administrativo y Financiero en la Dirección General y por los Directores Regionales en las respectivas Regionales, de conformidad con la disponibilidad financiera del Fondo.

PARAGRAFO 2o. Solamente podrá otorgarse un nuevo préstamo sobre ahorros, una vez se haya cancelado la totalidad del saldo por concepto del préstamo anterior.

El funcionario deberá permanecer vinculado como ahorrador durante todo el tiempo que dure la amortización de su crédito sobre ahorros, salvo que se retire de la Entidad. El interés moratorio será de un 50% adicional al interés corriente señalado en el parágrafo anterior.

No se permitirán cruces de cuentas entre lo ahorrado y la deuda que se tenga por este concepto, ni se admitirán formas de amortización distintas a las antes descritas, salvo en caso de retiro del SENA por parte del funcionario.

Si al momento de retiro de la entidad por parte del funcionario, el préstamo sobre ahorros presentare saldo insoluto, se efectuará el correspondiente cruce de cuentas entre lo ahorrado, el reconocimiento sobre lo ahorrado por parte del SENA y los intereses sobre la deuda, por este concepto. Si cumplida esta operación aún resultare un saldo pendiente, este se continuará cancelando mediante el sistema de amortización gradual mensual.

PARAGRAFO 3o. Para el desembolso de los préstamos sobre ahorro con destino a compra, construcción, cuota inicial, liberación de gravámenes hipotecario y mejoras locativas, se requerirán los soportes que se exigen para autorizar anticipos sobre las cesantías. Para el desembolso con destino al pago de gastos de escrituración, impuesto predial y valorización del inmueble, se exigirán los recibos correspondientes.

CAPITULO III.

DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL FONDO DE VIVIENDA

ARTICULO 4o. DIRECCION. El Fondo Nacional de Vivienda Nacional y Comités Regionales, así:

1. En la Dirección General funcionará un Comité Nacional de Vivienda conformado por:

1.1. Tres (3) miembros del Consejo Directivo Nacional designados por este organismo, uno de los cuales actuará como Presidente. Uno de estos miembros será el Consejero representante de los trabajadores.

1.2. El Subdirector Administrativo y Financiero, quien actuará con voz.

1.3. El Jefe de la División de Recursos Humanos, quien actuará en calidad de Secretario.

2. <Numeral derogado por el artículo 3 de Acuerdo 6 de 1993.>

ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIVIENDA. Serán funciones de los Comités de Vivienda las siguientes:

1. Del Comité Nacional de Vivienda:

1.1. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos asignados al Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

1.2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos, el cual se consolidará en el presupuesto general de la Entidad.

1.3. Aprobar la información financiera del Fondo Nacional de Vivienda.

1.4. Aprobar las solicitudes de créditos para vivienda de los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA.

1.5. Asesorar al SENA en los asuntos relacionados con las líneas de crédito para vivienda, de conformidad con el presente Acuerdo.

1.7. Determinar las cuantías que se asignarán a las Regionales para atender los créditos concedidos para vivienda.

2. <Numeral derogado por el artículo 3 de Acuerdo 6 de 1993>

ARTICULO 6o. ADMINISTRACION. La administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA estará a cargo del jefe de la División de Recursos Humanos, en la Dirección General y en cada Regional el Subdirector Administrativo Regional o quien haga sus veces, los cuales tendrán las siguientes funciones:

1. Presentar a la Comisión Nacional de Personal o Subcomisión de Personal o Comité Convencional, según el caso, las solicitudes de crédito de vivienda para su estudio.

2. Presentar las solicitudes estudiadas por la Comisión Nacional de Personal o Subcomisión de Personal o Comité Convencional, según el caso, al Comité de Vivienda respectivo, respaldadas con los documentos que se exijan en la reglamentación que para tal efecto expida el SENA.

3. Llevar los libros de actas de los Comités de Vivienda.

4. Presentar al Consejo Directivo Nacional o Regional, y al Director General, los informes que en materia de vivienda soliciten.

5. Mantener en custodia la documentación que soportan las solicitudes aprobadas de créditos para vivienda.

6. Supervisar y controlar las acciones necesarias para una adecuada y eficaz recuperación de cartera.

CAPITULO IV.

CREDITOS PARA VIVIENDA, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

ARTICULO 7o. CREDITOS ORDINARIOS. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA concederá créditos de vivienda a sus empleados y trabajadores de tiempo completo, para los siguientes fines:

1. Compra de vivienda, o de lote para edificarla.

2. Construcción de vivienda en lote de propiedad del funcionario o de su cónyuge.

3. Liberación total o parcial de gravamen hipotecario, constituido a favor de entidades financiadoras de vivienda por el funcionario o su cónyuge con ocasión de la adquisición o construcción de su vivienda.

4. Mejoras locativas en la vivienda de propiedad del funcionario o de su cónyuge.

ARTICULO 8o. CREDITOS ESPECIALES. Con el propósito de estimular la permanencia de empleados y trabajadores, cuyos conocimientos, experiencia y calidades profesionales sean particularmente valiosas para el SENA, o de vincular personas altamente calificadas a los diferentes programas de la entidad, o en caso de extrema necesidad, el Director General podrá otorgar préstamos dentro de los plazos y fines establecidos en el tiempo mínimo de servicios y sin sujetarse a los puntajes a los que se refiere la resolución reglamentaria del presente Acuerdo. Estos préstamos podrán ser aprobados por el Director General hasta por doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales y serán sometidos a ratificación por el Comité del Consejo Directivo Nacional, instituido para tal efecto, y con información al Consejo Directivo Nacional.

PARAGRAFO. El monto total a prestar anualmente para créditos especiales, no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del total nacional asignado presupuestalmente para créditos de vivienda.

ARTICULO 9o. NUEVOS CREDITOS. Para que el empleado o trabajador pueda obtener nuevo crédito de vivienda, bien sea ordinario o especial, deberá haber cancelado totalmente el préstamo anterior, cuando el nuevo crédito es para compra de vivienda o de lote para edificarla o construcción. Si el nuevo préstamo es para liberación de gravamen hipotecario o mejoras locativas de vivienda, debe haber cancelado como mínimo el 80% del crédito anterior.

PARAGRAFO. Los empleados o trabajadores que hubieren obtenido y utilizado un (1) crédito del Fondo Nacional de Vivienda, ordinario o especial, para. compra, cuota inicial, plan colectivo, construcción, mejoras, cambio de vivienda, o de liberación de gravamen hipotecario, podrán por una sola vez obtener un nuevo crédito para adquisición de vivienda o liberación de gravamen hipotecario, y adicional a éste, tendrán opción a un último préstamo para mejoras locativas de vivienda.

Los empleados o trabajadores que hubieren obtenido y utilizado dos (2) o tres (3) créditos del Fondo Nacional de Vivienda, ordinarios o especiales, podrán por una sola vez obtener un último crédito con destino a liberación de gravamen hipotecario o mejoras locativas de vivienda.

ARTICULO 10. PRESUPUESTO. El Comité Nacional de Vivienda, determinará los porcentajes del presupuesto para atender las modalidades de crédito a que se refiere el presente Acuerdo.

PARAGRAFO. El presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda se ejecutará según al Ley Orgánica del Presupuesto General de la Nación.

ARTICULO 11. CONTABILIDAD. La contabilidad del Fondo Nacional de Vivienda se llevará de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contabilidad vigente para el SENA, aprobado por la Contraloría General de la República.

CAPITULO V.

CUANTIAS, PLAZOS, INTERESES Y GARANTIAS

ARTICULO 12. CUANTIAS MAXIMAS Y PLAZOS. Los créditos para vivienda se concederán con sujeción a las siguientes cuantías:

1. Hasta doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales, cuando el crédito sea para compra, construcción de vivienda o liberación de gravamen hipotecario. El pago se efectuará mediante el sistema de amortización gradual en un plazo de quince 815) años.

2. Hasta cien (100) salarios mínimos legales mensuales, cuando el crédito sea para mejoras locativas de vivienda. El pago se hará mediante el sistema de amortización gradual en un plazo de diez (10) años.

PARAGRAFO. El monto de los créditos estará sujeto al estudio de la capacidad de endeudamiento y pago de cada solicitante, la cual será analizada por el Comité Nacional o Regional de Vivienda, según el caso, como requisito previo a la adjudicación. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá exceder del treinta por ciento (30%) del sueldo del funcionario.

ARTICULO 13. INTERESES SOBRE LOS CREDITOS. Todo préstamo para vivienda que conceda el SENA, causará intereses corrientes del doce por ciento 812%) anual sobre saldos. El interés moratorio será de un cincuenta por ciento (50%) adicional al interés corriente.

PARAGRAFO 1o. A partir de la fecha en que el deudor hipotecario se retire voluntariamente o por razones de servicio del SENA, los intereses corrientes se reliquidarán así:

a. Si hubiere servido menos de cinco (5) años, se le cobrará el 21%.

b. Si hubiere servido entre 5 y 10 años se le cobrará el 18%.

c. Más de 10 años, se le cobrará el 15%.

d. Para quienes permanezcan vinculados a la entidad, el 12%.

En caso de que el deudor hipotecario se retire del servicio por reconocimiento de pensión, seguirá amortizando intereses corrientes del 12% anual.

PARAGRAFO 2o. Si el deudor hipotecario fuere destituido del cargo, el interés se elevará al máximo autorizado para operaciones comerciales por la Superintendencia Bancaria.

ARTICULO 14. GARANTIA HIPOTECARIA. Todo adjudicatario de crédito para vivienda estará obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA sobre el inmueble. Sólo se permitirá la constitución de hipoteca en segundo grado a favor del SENA, en los casos que expresamente establezca la reglamentación que para el efecto 4expida el Director General del SENA.

PARAGRAFO 1o. el empleado o trabajador podrá obtener la entrega del crédito para vivienda, suscribiendo un pagaré a favor del SENA con dos deudores solidarios, solventes económicamente y propietarios de finca raíz. Este deberá ser reemplazado por escritura pública de hipoteca a favor del SENA, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Director General del SENA.

PARAGRAFO 2o. En los casos en que se hubiere concedido préstamo para mejoras locativas de vivienda y ésta tuviere patrimonio familiar inembargable, el pagaré respaldará el crédito durante todo el tiempo en que permanezca vigente el citado gravámen.

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LOS TRABAJADORES OFICIALES

ARTICULO 15. PROGRAMAS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. Los programas del Fondo Nacional de vivienda del SENA, dirigidos a los Trabajadores Oficiales de la Entidad, continuarán funcionado de acuerdo con las políticas que en esta materia fija el Consejo Directivo nacional con las siguientes modificaciones:

a. Cesantías. Las cesantías del beneficiario le serán liquidadas y pagadas para completar el valor de la vivienda, en el momento de hacer uso del préstamo.

b. Intereses sobre cesantías. Todos los trabajadores Oficiales tendrán derecho a los intereses sobre cesantías y éstos podrán autorizar que se les abonen a los préstamos de vivienda.

c. Intereses. Los préstamos que se otorguen para vivienda a los Trabajadores Oficiales causarán un interés del ocho por ciento (8%) anual. En caso de que el trabajador beneficiado con el préstamo de vivienda, se retire del SENA voluntariamente o fuere despedido con justa causa, éstos intereses se elevarán al once por ciento (11%) anual, si tiene menos de quince (15) años de servicios a la Entidad, y bajarán al diez pro ciento (10%) anual, cuando el trabajador tenga quince (15) o más años de servicios.

d. Intereses por mora. En caso de que el beneficiario del préstamo no cubra oportunamente las cuotas de amortización, estará obligado a pagar al SENA intereses de mora a razón del uno y medio por ciento (1.5%) mensual.

e. Puntaje. Al calificar las solicitudes de préstamos de vivienda para los Trabajadores Oficiales, se otorgará un punto adicional a aquellos trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Oficiales. Así mismo, se otorgará un punto por cada año de servicios al SENA.

f. Presupuesto. En los presupuestos anuales que se aprueben para el Fondo Nacional de Vivienda, se incluirá un capítulo especial denominado "Programa de vivienda para los Trabajadores Oficiales". La correspondiente partida será garantizada por el SENA en el evento hipotético de que el Fondo nacional del Ahorro revoque la exoneración al SENA de su vinculación a ese organismo. Esta partida se determinará de acuerdo con las necesidades de vivienda de los Trabajadores Oficiales, con el fin de atender de manera adecuada a dichas necesidades.

g. Anticipo para pago de gastos. En caso de que se otorgue un préstamo de vivienda a un Trabajador Oficial y éste requiera de un anticipo para el pago de gastos notariales, de beneficencia, de registro o de impuesto predial, el SENA le concederá por una cuantía equivalente a seis (6) veces el salario mínimo mensual legal vigente.

Este anticipo será descontado del valor del préstamo y sus condiciones serán las mismas que las del préstamo de vivienda.

PARAGRAFO. Cuando la Entidad decida revisar, reestructurar, o modificar las normas relativas al Fondo Nacional de Vivienda, el Comité Convencional participará en los estudios y propuestas que se presenten para tal efecto.

ARTICULO 16. PRESTAMO PARA COMPRA DE LOTE Y CONSTRUCCION. El Trabajador Oficial, a quien se le haya adjudicado un crédito para compra de vivienda, podrá utilizarlo en compra de lote y el remanente del crédito aprobado, en construcción. Si el trabajador adquiere un inmueble por menor valor del crédito aprobado y éste requiere adecuaciones para su habitabilidad, podrá utilizar el remanente para estos fines.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 17. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal del Fondo Nacional de Vivienda, será practicada por la Contraloría General de la República, a través de la Auditoría General en la Dirección General y de las Delegadas en las Regionales de la Entidad.

ARTICULO 18. REGLAMENTACION. El Director General del SENA, mediante Resolución desarrollará el presente Acuerdo y reglamentará lo relacionado con el Auxilio de Cesantía de los Empleados Públicos y Trabajadores del SENA, en un todo de acuerdo con el Decreto No. 3118 de 1968 y demás normas que rijan sobre la materia. Igualmente se le autoriza para reglamentar los sistemas de amortización de los créditos para vivienda a través de sueldos, primas y cesantías.

ARTICULO 19. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de este Acuerdo, toda modificación que haya de introducirse a las normas aquí anotadas, deben ser decididas por este Consejo.

ARTICULO 20. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga el Acuerdo 15 de 1990 y demás normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los quince (15) días del mes de Abril de 1991

Presidente del Consejo

Directivo Nacional

<Firma Ilegible>.

Secretario General,

ORLANDO GIRADO GONZALEZ.     

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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