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ACUERDO 7  DE 2021

(Diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio del cual se imparten las directrices y criterios generales del Programa de Formación Continua Especializada - PFCE, para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, se dictan otras disposiciones y se deroga el Acuerdo 00005 de 2014

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 54 que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.", a su vez, los artículos 70 y 71 señalan que el Estado colombiano fomentará e incentivará la educación permanente, la enseñanza científica, técnica y tecnológica.

Que, en un mismo sentido, el artículo 334 de la citada norma, entre otras cosas, indica que el Estado intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

Que, el artículo 2 y el numeral 4 del articulo 3 de la Ley 119 de 1994, establece que el SENA debe invertir en el desarrollo social y técnico integral de los trabajadores colombianos, para lo cual debe adelantar programas de capacitación y participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación de los trabajadores,

Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley 119 de 1994, dispone que "EL SENA acopiará la totalidad de los recursos de la entidad para destinarlos al desarrollo de sus objetivos y funciones, en cumplimiento estricto de su misión de formación profesional integrar.

Que, de acuerdo con el articulo 29 del Decreto 111 de 1996, los aportes parafiscales que por ley se establezcan a un determinado y único grupo social o económico, serán utilizados para beneficio del propio sector.

Que, en armonía con lo anterior, el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el Artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, establece que el SENA destinará un 20% de los ingresos referidos a los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Que el artículo 28, numeral 3, literal b) del Decreto 585 de 1991 “(...) autoriza al SENA para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el SENA pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el SENA. El Sena contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios, instituciones de educación superior o centros tecnológicos. los empleadores participantes en estos cobvenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la atorización pravia del Consejo Directivo Nacional del Sena"

Que, en igual sentido, los Decretos 393 y 591 de 1991, establecen que, para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus Entidades descentralizadas pueden asociarse con los particulares y otras entidades públicas de cualquier orden, mediante la celebración de convenios especiales de cooperación, para capacitar recursos humanos para el avance y la gestión de la ciencia y la tecnología, dichos convenios especiales de cooperación se rigen por normas de Derecho Privado.

Que las anteriores disposiciones legales son indispensables para que el Estado, a través del SENA, coadyuve a que el sector empresarial y los trabajadores colombianos sean más productivos, competitivos y puedan enfrentar los desafíos que plantea la permanente revolución tecnológica y la globalización de la economía, promoviendo el desarrollo de las regiones y asegurando los mandatos constitucionales estipulados en los artículos 54 y 334 de la Constitución Política de 1991 previamente citados.

Que, por otra parte, en virtud de los numerales 3 y 4 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, le corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA: “Aprobarlaspolíticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996" y “Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación dé empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes", para lo cual se expidió el Acuerdo 005 de 2014 por el que se “aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y tos criterios generales para orientar ios recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012

Que, ante las actuales exigencias del mercado nacional e internacional, la adopción e implementación de políticas públicas y la necesidad de cubrir la demanda de formación continua especializada requerida por el sector productivo y sus trabajadores a fin de aumentar su productividad y competitividad, se requieren modificar las directrices del Programa de Formación Continua Especializada, y los criterios generales para la orientación de los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Que con el fin de cumplir con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015,” lo ordenado en la Resolución 1570 de 2020 “Por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA, se ordena mediante el radicado No. 01- 9-2021-093964 del 23 de noviembre de 2021, la publicación del texto del presente acto administrativo en la pagína web de SENA, para comentarios del público, hasta el 27 de noviembre de 2021.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO DEL ACUERDO. Impartir directrices y criterios generales para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada (PFCE), orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. JUSTIFICACIÓN DEL PROGRAMA. El Programa de Formación Continua Especializada es una oferta del SENA para que las empresas y gremios aportantes de parafiscales al SENA, presenten proyectos de formación diseñados a la medida de sus necesidades, en favor de su desarrollo productivo y competitivo, mediante la adquisición y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas de los trabajadores de todos los niveles ocupacionales, fortaleciendo el desempeño de sus funciones y competencias necesarias para aumentar el rendimiento productivo para beneficio estratégico de las empresas.

Lo anterior, le permitirá al sector productivo, atender sus necesidades específicas de formación continua especializada, respondiendo a los desafíos económicos, sociales, tecnológicos y ambientales del país, y las exigencias del mercado nacional e internacional, de tal forma que se genere mayor productividad y competitividad empresarial.

Por lo tanto, los proyectos que se ejecuten mediante el Programa de Formación Continua Especializada deben dirigirse al cierre de brechas de capital humano, de tal manera que los trabajadores reciban formación gratuita, pertinente y de calidad.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Acuerdo que regirá el Programa de Formación Continua Especializada, se entiende por:

Acción de Formación: Proceso de aprendizaje de duración máxima de 120 horas, a través del cual se imparten conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas dirigidos a aumentar la productividad y competitividad de los trabajadores, mediante un conjunto de unidades temáticas, definidas acorde con las necesidades identificadas por la empresa o gremio.

Brecha de capital humano: Es una de las principales barreras para que los empresarios alcancen una mayor competitividad, dada la dificultad de encontrar en el mercado labora!, el capital humano con las competencias requeridas para satisfacer sus necesidades productivas.

Cadena productiva: Es un sistema constituido por un conjunto de actores internos y externos al entorno de la empresa, que comprende todas las etapas de la cadena de valor, relacionadas entre sí por una sucesión de operaciones de producción, transformación y comercialización de productos y/o servicios en un entorno determinado, que implica relaciones con productores, proveedores, clientes, distribuidores, entre otros, permitiendo sinergias que facilitan la creación de ventajas competitivas.

Competencia laboral: Capacidad que tiene o desarrolla una persona para desempeñar funciones productivas en contextos variables, con base en ios estándares de calidad establecidos por el respectivo sector productivo. Estas habilidades las tienen las personas, de manera empírica o se derivan de la formación que hayan tenido, independientemente del nivel de ésta.

Competitividad: La competitividad define la capacidad de una empresa para producir bienes y servicios con mejores resultados, manteniendo o incrementando su cuota de participación o nivel de rentabilidad. La competitividad también incluye, a través de la producción y la aplicación del conocimiento, la capacidad de desarrollar procesos que faciliten la búsqueda de nuevas oportunidades y superar posibles obstáculos técnicos y organizacionales.

Formación Básica: Necesidades elementales de aprendizaje, que abarcan tanto las herramientas como los contenidos básicos que requiere el individuo para el desarrollo de sus actividades diarias, las cuales no impactan de manera representativa en el aumento de la competitividad empresarial, su desarrollo tecnológico y el cierre de brechas de capital humano.

Formación Continua Especializada: Proceso de formación teórico-práctica que desarrolla el concepto de aprendizaje durante toda la vida, dirigido a mejorar las competencias laborales, actualizar y profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas de los trabajadores en todos sus niveles, permitiendo su aplicación en el contexto laboral inmediato, armonizando el mejoramiento de! perfil laboral con la necesidad de aumentar la productividad y competitividad empresarial.

Gremio: Persona jurídica de derecho privado legalmente constituida, sin ánimo de lucro, que representa y ejerce acciones colectivas en favor de los intereses sectoriales, conformada por personas naturales o jurídicas de diferentes tamaños afiliadas a éste, que desarrollan un mismo oficio o actividades similares con el fin de contribuir al avance de los sectores productivos del país.

Trabajador: Persona natural que presta un servicio ya sea material o intelectual, y recibe una contraprestación por realizarlo.

Transferencia de conocimiento y tecnología: Se entiende como el proceso de apropiación e incorporación de conocimientos, tecnologías y de nuevas prácticas, generadas en los proyectos ejecutados en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, como ejercicio de extensión de la actividad formativa de cada uno de los convenios suscritos, en favor de la comunidad SENA, Agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del personal que defina la entidad, quienes actuarán como receptores, generadores y socializadores de las nuevas prácticas y conocimientos.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA. Promover el cierre de brechas del capital humano a través de la adquisición y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas de los trabajadores y trabajadores de la cadena productiva de todos los niveles ocupacionales, fortaleciendo las competencias necesarias para aumentar su rendimiento prodictivo en favor del beneficio estratégico de las empresas, mediante la confinación de proyectos para ejecutar acciones de formación diseñadas a la medida de las necesidades de las empresas, y/o gremios aportantes de parafiscales al SENA, respondiendo a los desafíos económicos, sociales, tecnológicos y ambientales del país, y las exigencias del mercado nacional e internacional, de tal forma que se genere mayor productividad y competitividad empresarial.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA.

1. Promover el desarrollo de proyectos de formación continua especializada presentados por empresas y gremios, aportantes de parafiscales al SENA, a la medida de sus necesidades y de las del sector productivo.

2. Apoyar a las empresas y gremios en la formación continua especializada de sus trabajadores y trabajadores de empresas pertenecientes a su cadena productiva y en todos los niveles ocupacionales, para fomento a la innovación, productividad y competitividad empresarial.

3. Promover la inversión de las empresas y gremios en la formación continua especializada y la gestión de proyectos, que propicien la adquisición y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas y la mejora de las competencias laborales de sus trabajadores a lo largo de la vida.

4. Coordinar la Transferencia de Conocimiento y Tecnología del Programa de Formación Continua Especializada, para beneficio de la comunidad SENA, Agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y personal que defina la entidad.

ARTÍCULO 6o. CONVINIENTES Y BENEFICIARIOS.

Son convinientes del Programa de Formación Continua Especializada:

- Empresas; gremios; federaciones gremiales; sindicatos; asociaciones representativas: de empresas, trabajadores, campesinos, o de centrales obreras, legalmente constituidas(os) que sean aportantes de parafiscales al SENA que suscriban convenio en el marco de las convocatorias del Programa de Formación Continua Especializada con el SENA, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley y las reglas establecidas en los pliegos de condiciones.

Son beneficiarlos del Programa de Formación Continua Especializada:

- Trabajadores, que requieran formación y actualización de conocimientos, habilidades, técnicas y/o prácticas, acorde con las necesidades especificas de la empresa, gremio o sector productivo.

- Empresas beneficiarías, a través de la formación de sus trabajadores, en favor de su productividad y competitividad.

- También serán beneficiarios del programa, a través de su mecanismo de Transferencia de Conocimiento y Técnologia, la comunidad SENA y agente del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación CTI (equipos de trabajo y usuarios de los instrumentos) y el personal que la entidad determine.

ARTÍCULO 7o. GRATUIDAD. Las acciones de formación que se impartan en el marco del Programa de Formación Continua Especializada son gratuitas.

PARÁGRAFO: Las empresas y/o gremios que suscriban convenio en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, por ningún motivo y bajo ninguna modalidad podrán realizar cobro alguno a los trabajadores beneficiarios de la formación.

ARTÍCULO 8o. ENFOQUE. El Programa de Formación Continua Especializada está orientado a la mejora e incremento de la productividad y competitividad empresarial, a través de la ejecución de proyectos basados en acciones de formación especializadas, dirigidas a trabajadores de diferentes niveles ocupacionales, enfocadas a:

Formación Gerencial - Acciones de formación dirigidas a actualizar y adquirir conocimientos y habilidades organizacionales que permitan al personal de la alta gerencia y de la dirección estratégica, entre ellos, gerentes, directores, supervisores y coordinadores, el adecuado manejo de los recursos de la empresa, aplicar procesos de análisis e interpretación de la información para optimizar la toma de decisiones estratégicas y promover la innovación, procesos de transformación organizacional, que generen aumento de productividad y competitividad empresarial.

Formación en el trabajo - Acciones de formación dirigidas a trabajadores de todos los niveles ocupacionales que requieren actualizar y adquirir conocimientos, habilidades, aptitudes, técnicas y/o prácticas, necesarias para resolver con autonomía, temas relacionados con la planificación y ejecución del trabajo actual o del cargo en el que buscan desempeñarse, de tal forma que se generen mejoras en la productividad laboral y competitividad empresarial.

Formación internacional - Acciones de formación con una duración entre 24 horas y máximo de 120 horas, ejecutadas fuera de Colombia, dirigidas a obtener experiencias y conocimientos, a través de la realización de formaciones prácticas en otros países, con duración mínima de cuatro (4) hasta quince (15) días calendario y como máximo, 3 trabajadores beneficiarios del convenio, para conocer mejores prácticas, nuevos productos, procesos y métodos, generar nuevas oportunidades y acelerar los procesos de gestión del cambio en la empresa, de tal forma que se genere aumento de la productividad y competitividad empresarial.

La formación internacional podrá realizarse en modalidad presencial o virtual. Cuando exista la oferta en modalidad virtual, ésta prevalecerá a la formación presencial.

Formación en las MiPymes –Acciones de formación dirigidas para beneficio de las MiPymes, de tal forma que obtengan y actualicen conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, que les permitan aumentar la productividad y competitividad empresarial.

Formación por Transferencia de conocimiento y tecnoloía:  Acciones de formación coordinadas por el programa de Formación Continua Especialixada y ejecutadas por cada uno de los convenios suscritos, dirigidas a la comunidad SENA, Agentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y al personal que defina la entidad, en aras de fortalecer el cumplimiento de su misión, al incorporar esos saberes en la formación profesional y/o transferirlos a la capacidad productiva y tecnológica nacional y regional.

PARAGRAFO 1o. Las acciones de formación propuestas para ser ejecutadas por las empresas y/o gremios a través del Programa de Formación Continua Especializada, no deben corresponder a formación básica, ni a la formación impartida por el SENA,

PARÁGRAFO 2o. Para cada vigencia, el Programa de Formación Continua Especializada analizará y establecerá según la necesidad, a qué enfoques deberán estar dirigidas las acciones de formación para la elaboración y presentación del proyecto propuesto.

ARTÍCULO 9o. PRESUPUESTO. De los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria), corresponde al Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar e! porcentaje de recursos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada.

PARÁGRAFO 1o: De los recursos totales aprobados para la ejecución del Programa, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, podrá sugerir de manera motivada el porcentaje que será asignado para las Convocatorias del Programa de Formación Continua Especializada.

PARÁGRAFO 2o: En el marco del Programa de Formación Continua Especializada, las empresas; gremios; federaciones gremiales; sindicatos; asociaciones representativas: de empresas, trabajadores, campesinos o de centrales obreras legalmente constituidas(os), únicamente podrán recibir cofinanciación del SENA una sola vez por cada vigencia fiscal.

ARTÍCULO 10o. MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. El SENA, a través de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, orientará la realización de convocatorias públicas para la participación de empresas; gremios; federaciones gremiales; sindicatos; asociaciones representativas: de empresas, trabajadores, campesinos o de centrales obreras legalmente constituidas(os), que sean aportantes de parafiscales al SENA, de acuerdo con los requerimientos exigidos para la ejecución del Programa de Formación Continua Especializada,

PARÁGRAFO: El SENA establecerá en el pliego de cada convocatoria, las condiciones de participación de carácter técnico, financiero y jurídico; determinará y definirá los criterios de selección y asignación de recursos, y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para el normal desarrollo y ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 11o. SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN. Dentro del presupuesto señalado por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, se podrán incluir los fondos destinados a la supervisión e interventoría de seguimiento, por tanto, el SENA establecerá las instancias encargadas de realizar el seguimiento, control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los convenios suscritos por las empresas y/o gremios participantes, a través de la contratación de interventora o el ejercicio de la supervisión de los convenios.

ARTÍCULO 12o. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías, contenidos en programas de formación, medios didácticos, modelos y metodología, desarrollos de software, generadas en desarrollo del convenio independientemente de la manera en que se expresen y de su soporte, serán de propiedad de sus autores.

Sin perjuicio de la libertad de disposición de los autores, creadores o inventores para la explotación de los bienes protegidos por propiedad intelectual, el SENA, por los aportes realizados, podrá utilizarlos en actividades de formación profesional, sin que ello deba dar contraprestación alguna a los titulares originarios o derivados.

ARTÍCULO 13o. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA. Dentro del presupuesto señalado por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, el SENA cuando lo considere procedente, podrá destinar recursos para realizar estudios sobre la ejecución y/o impacto del Programa de Formación Continua Especializada, que servirán como elemento para la toma de decisiones sobre el mismo.

CAPÍTULO II.

ASPECTOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 14o. CONTENIDO BÁSICO DEL PROYECTO. Un proyecto presentado al Programa de Formación Continua Especializada es la respuesta a uno o varios problemas o necesidades identificadas por la empresa o gremio perteneciente a una región y sector productivo, desarrollado a través de acciones de formación que brindan soluciones sistemáticas, transfiriendo conocimientos que satisfacen la demanda de las nuevas competencias laborales, con el fin de obtener resultados que redunden en el aumento de la productividad y la competitividad empresarial.

Cada proyecto deberá contener, como mínimo:

1. Diagnóstico de necesidades de formación identificadas

2. Objetivo general

3. Acciones de formación

4. Beneficiario

5. Presupuesto

6. Transferencia de Conocimiento y Tecnología

7. Plan operativo del proyecto

8. Indicadores de impacto

9. Estrategia de divulgación.

ARTÍCULO 15o. BANCO DE NECESIDADES DE FORMACIÓN. El banco de necesidades de formación consiste en una herramienta digital que será dispuesta para el Programa de Formación Continua Especializada, para que las empresas y  gremios registren el diagnostico de sus necesidades de formación y con base en ellas, prlorlcen las acciones de formación incluidas en el proyecto de formación a presentar en las convocatorias del Programa.

PARÁGRAFO 1o: La consulta de información y datos en el Banco de Necesidades de Formación es exclusivamente entre el SENA y las empresas y gremios que registren la respectiva información.

PARÁGRAFO 2o: El acceso a la información que se registre en el Banco de Necesidades estará sometida a lo establecido en las normas que regulan la materia,

PARÁGRAFO 3°: El SENA establecerá las fechas de registro y consulta de la información en el Banco de Necesidades de Formación, por parte de las empresas y gremios, y las demás características que se estimen pertinentes para el funcionamiento de la herramienta.

ARTÍCULO 16o. MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN. Las modalidades de participación a las convocatorias públicas adelantadas por el Programa de Formación Continua Especializada son las siguientes:

1. Modalidad Empresa Individual: Su propósito es el desarrollo de un proyecto de formación continua especializada, presentado por una empresa, consorcio, o unión temporal, para:

- Trabajadores de la empresa y trabajadores de empresas pertenecientes a su cadena productiva.

- Trabajadores de las empresas que conforman el consorcio o unión temporal y trabajadores de empresas pertenecientes a su cadena productiva.

La cofinanciación SENA para esta modalidad será hasta el 60% del valor total del proyecto.

PARÁGRAFO: Los consorcios y uniones temporales deberán cumplir con los términos de participación señalados en el Régimen de Contratación Pública.

2. Modalidad Gremios: Su propósito es el desarrollo de un proyecto de formación continua especializada, presentado y coordinado en su ejecución por un gremio; federación gremial; sindicato; asociación representativa: de empresas, trabajadores, campesinos o de centrales obreras legalmente constituidas, para:

- Trabajadores del gremio,

- Trabajadores de empresas afiliadas al gremio, federación gremial; sindicato; asociaciones representativas.

-Trabajadores del sector representado por el gremio, federación gremial, asociaciones representativas de empresas o la cadena productiva.

La cofinanciación SENA para esta modalidad séra hasta el 80% del valor total del proyecto

PARÁGRAFO: Los trabajadores de las empresas beneficiarias en la Modalidad individual, podrán ser beneficiarios de los proyectos cofinanciados en la Modalidad Gremio.

ARTÍCULO 17o. COFINANCIACIÓN SENA. De acuerdo con los rubros financiables y la Resolución de Tarifas del Programa de Formación Continua Especializada, que expide el Director General de la Entidad, el SENA aportará:

a) En la modalidad individual (empresa, consorcio, o unión temporal), hasta el 60% del valor total del proyecto.

b) En la modalidad de Gremios (gremio; federación gremial; sindicato; asociación representativa: de empresas, trabajadores, campesinos o de centrales obreras legalmente constituidas), hasta el 80% del valor total del proyecto, por considerarse proyectos especiales que permiten la optimización de recursos, que se desarrollan con base en la asociatividad y generan mayor cobertura e impacto en sectores productivos específicos.

PARÁGRAFO 1o: El valor de la cofinanciación SENA no podrá superar el 50% del total de aportes parafiscales realizados por los empleadores a la entidad en la vigencia inmediatamente anterior.

Para la cofinanciación, según la modalidad de participación, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Modalidad Empresa Individual: Se tendrá en cuenta el aporte parafiscal que la empresa proponente haya pagado al SENA en la vigencia inmediatamente anterior.

Si el proponente es un consorcio o unión temporal, se tendrá en cuenta el aporte parafiscal de cada una de las empresas integrantes del consorcio o unión temporal, que fue pagado al SENA en la vigencia inmediatamente anterior.

b) Modalidad Gremios: Se tendrá en cuenta el aporte parafiscal pagado al SENA en la vigencia inmediatamente anterior, por el gremio proponente y sus empresas y personas afiliadas.

PARÁGRAFO 2o: Una empresa, consorcio, unión temporal o gremio, podrá presentarse en calidad de proponente con un solo proyecto.

PARÁGRAFO 3o: Las empresas individuales así como las empresas que conforman un consorcio o unión temporal que se presenten en “Modalidad Individual” también podrán ser empresas beneficiarías de los proyectos presentados en la “Modalidad Gremios". Ahora bien, como empresas afiliadas al gremio proponente, le podrán autorizar el uso de sus aportes parafiscales, siempre y cuando la suma de dichos aportes parafiscales utilizados para la presentación de ambas propuestas (Modalidad individual y Modalidad Gremios) no superen el 50% del valor total de sus aportes parafiscales realizados al SENA en la vigencia anterior.

PARÁGRAFO 4o: El valor máximo de la cofinanciación SENA por proyecto, será hasta el 5% del presupuesto disponible para cada convocatoria y según ias condiciones establecidas en el pliego de condiciones.

ARTÍCULO 18o. DISTRIBUCIÓN DE LA CONTRAPARTIDA. La contrapartida de los proyectos presentados en las diferentes modalidades podrá ser soio en dinero o en dinero y en especie. En todo caso, el aporte en dinero deberá ser equivalente por lo menos al 50% del valor de su contrapartida.

ARTÍCULO 19o. RUBROS FINANCIABLES. Para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada, la Entidad establece ios siguientes rubros financiables con recursos de cofinanciación SENA provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y de contrapartida del conviniente:

1. Honorarios Capacitadores.

2. Honorarios Capacitador Interno: Estará a cargo de la contrapartida en especie del conviniente.

3. Tiquetes aéreos, transporte ¡ntermunicipal terrestre y/o fluvial. (Capacitadores).

4. Alojamiento, manutención y transporte local (Capacitadores).

5. Tiquetes aéreos, transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial; alojamiento, manutención y transporte local (Capacitador Interno). Estarán a cargo de la contrapartida en dinero del conviniente.

6. Honorarios por traducción de conferencia simultánea y alquiler de equipos necesarios.

7. Formación virtual.

8. Formación combinada: Integra las modalidades de formación presencial, presencial asistida por tecnologías - PAT y virtual, según la combinación propuesta.

9. Formación internacional: Valor de la formación, para máximo 3 trabajadores beneficiarios del convenio, conforme a lo señalado en el artículo 8 del presente acuerdo.

10. Material de formación.

11. Insumos para la formación práctica.

12. Alquiler de salones, espacios físicos y/o herramientas tecnológicas.

13. Equipos especializados para prácticas en las acciones de formación.

14. Promoción y divulgación de los eventos de formación.

15. Transferencia de Conocimiento: El porcentaje para este rubro será de mínimo el 1% del valor total de las acciones de formación del proyecto, a cargo de la contrapartida en dinero del conviniente.

16. Gastos de operación del proyecto:

- Cuando se trate de proyectos por valor mayor de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total de las Acciones de formación del proyecto.

- Cuando se trate de proyectos por valor menor o igual de $200.000.000 el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 16% del valor total de las acciones de formación del proyecto.

17. Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto, a cargo de la contrapartida en dinero del conviniente.

PARÁGRAFO 1o: Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios de ias acciones de formación sean productores del sector agropecuario, podrán incluir el rubro manutención (alimentación) y el rubro transporte local, para los beneficiarios de la capacitación. Estos rubros deben estar a cargo de la contrapartida del conviniente. En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la contrapartida de la acción de formación.

PARÁGRAFO 2o: Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

PARÁGRAFO 3°: El SENA establecerá los rubros financiables y las tarifas para cada uno de ellos, a través de la expedición anual de la Resolución de Tarifas del Programa de Formación Continua Especializada, que se ajustará según IPC de la vigencia anterior y en forma consecutiva hasta por un periodo de tres (3) años, después del cual se deberá realizar un nuevo estudio de mercado para su actualización.

PARÁGRAFO 4o: Para la ejecución del convenio, no se podrá contratar la totalidad de los rubros con un único proveedor.

ARTÍCULO 20o. RUBROS NO FINANCIABLES. No se financiarán con recursos del SENA ni podrán formar parte de la contrapartida en dinero ni en especie, los siguientes rubros presupuéstales:

1. Compra de lotes, construcciones, adecuaciones de infraestructura física.

2. Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

3. Capital de trabajo para producción corriente.

4. Inversiones en otras entidades y/o empresas.

5. Inversiones en plantas de producción, a excepción de las que se autoricen para los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico productivo, en los términos en que se defina el correspondiente Acuerdo.

6. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios

7. Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías.

8. Pago de regalías e impuestos causados en el desarrollo del proyecto.

9. Viáticos (tiquetes aéreos y/o terrestres, alojamiento y manutención), excepto para proyectos del sector agropecuario y formación internacional.

ARTÍCULO 21o. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Y RESULTADOS DE LOS PROYECTOS. En cada proyecto se establecerán indicadores específicos que permitan determinar la eficiencia y eficacia de la utilización de los recursos aprobados por cofinanciación y contrapartida.

ARTÍCULO 22o. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO Y TECNOLOGÍA. El SENA determinará en el pliego de cada convocatoria del Programa de Formación Continua Especializada, las alternativas y condiciones en que puede desarrollarse la Transferencia de Conicimiento y tecnología.   

ARTÍCULO 23o. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos presentados en el marco del Programa de Formación Continua Especializada se verificarán a la luz de los requisitos de participación jurídicos y financieros y se evaluarán técnica y financieramente, acorde con las condiciones y criterios establecidos en el pliego de cada convocatoria y sus anexos.

ARTÍCULO 24o. VIABILIDAD TÉCNICA. La Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA, otorgará la viabilidad técnica a los proyectos presentados en cada una de las convocatorias del Programa, que hayan surtido la etapa de verificación y evaluación y cumplido con los criterios y condiciones técnicas, financieras y jurídicas establecidas en el pliego de la convocatoria y sus anexos.

ARTÍCULO 25o. APROBACIÓN. Los proyectos viabilizados técnicamente por la Comisión Nacional de Proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo del SENA serán sometidos a consideración del Consejo Directivo Nacional de la Entidad para su aprobación, y asignación de recursos hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, a efectos de que se proceda con la suscripción de los convenios respectivos, si fuere el caso.

ARTÍCULO 26o. PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA. El SENA y los convinientes, realizarán la promoción y divulgación de las convocatorias públicas y todos aquellos eventos de formación que se desarrollen en el marco del Programa de Formación Continua Especializada, de acuerdo con los lineamientos en materia de imagen corporativa del SENA y haciendo uso de los diferentes medios de comunicación y atendiendo las restricciones que dicte el gobierno nacional en materia de austeridad del gasto.

ARTÍCULO 27o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga de manera integral el Acuerdo 00005 de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los 14 DIC 2021

ISIS ANDRÉA MUÑOZ ESPIAOSA

Viceministra de Relaciones Laborales
e Inspección

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General del SENA

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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