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ACUERDO 26 DE 1987

(agosto 26)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta la Formación Etica en el SENA

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1. Que el Decreto 3123 de 1968 en su capítulo I, artículo segundo, <2o.> literal a) señala como función del SENA: "Impulsar la promoción social del trabajador, a través d su formación integral para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para el mantenimiento de la paz social, dentro de los principios de la justicia cristiana".

2. Que el Acuerdo 12 de 1985 emanado del Consejo Directivo Nacional define la Formación Profesional Integral como "el proceso mediante el cual la persona adquiere y desarrolla de manera permanente conocimientos, destrezas y aptitudes e identifica, genera y asume valores y actitudes para su realización humana y su participación activa en el trabajo productivo y en la toma de decisiones sociales".

3. Que el Acuerdo citado presenta como uno de los objetivos de la Formación profesional Integral el Aprender a Ser, "que se orienta al desarrollo de actitudes acordes con la dignidad de la persona y con su proyección solidaria hacia los demás y hacia el mundo".

4. Que también el Acuerdo 12 de 1985, al enunciar los rasgos generales del perfil del egresado de la Formación profesional Integral, indica que este debe "generar actitudes y valores que fortalezcan su compromiso de responsabilidad frente a sí mismo, a la comunidad, al trabajo y a su medio ecológico."

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Para la obtención de sus objetivos y la verificación de sus funciones el SENA incluirá como área de formación la Etica y Moral Cristiana, concebida como proceso de desarrollo del ser humano y compromiso actitudinal de éste frente a su realidad personal, comunitaria, laboral y trascendente.

La Formación Etica propendrá por la realización integral del hombre como persona y propiciará que el alumno aprenda a ser.

ARTICULO 2o. La Formación Etica en el SENA estará orientada hacia la personalización de los trabajadores alumnos, profundizando la conciencia de su dignidad humana, favoreciendo su responsable autodeterminación y madurez, promoviendo su sentido comunitario y cívico y su serio compromiso frente al trabajo y al progreso integral.

ARTICULO 3o. Objetivo de la Formación Etica en el SENA será propiciar que el alumno con base en el análisis de sus dimensiones humanas se conozca mejor en lo que es y en lo que puede ser y a partir de la identificación de los auténticos valores personales, sociales, cívicos, laborales, ecológicos y religiosos formule y asuma compromisos actitudinales frente a ellos.

ARTICULO 4o. La Formación Etica constituirá un bloque modular, integrado por tres módulos de formación:

a). El hombre frente así mismo. Persona.

b). El hombre con los demás hombres. Comunidad.

c). El hombre con los demás hombres en relación con el mundo. Trabajo.

PARAGRAFO. Los programas de Etica y los materiales didácticos respectivos serán divulgados oficialmente por la Coordinación nacional de Formación Etica.

ARTICULO 5o. La metodología de la Formación Etica será analítica y vivencial, activa y participante, dinámica y permanente, encaminada al compromiso responsable.

ARTICULO 6o. Haber cursado y aprobado los módulos correspondientes a Formación Etica será requisito indispensable para la obtención del certificado de aptitud profesional CAP.

ARTICULO 7o. En los cursos presenciales, la intensidad mínima total de la Formación Etica será de noventa (90) horas.

ARTICULO 8o. La Formación Etica será un bloque modular independiente que no se identificará con el módulo básico de la respectiva especialidad u ocupación. Deberá programarse como uno de los módulos iniciales del itinerario de la respectiva especialidad u ocupación. Se propiciará así que al presentarse las salidas parciales - que no implican CAP - los alumnos hayan recibido dicha formación.

ARTICULO 9o. Para efectos de destacar el sentido y la importancia de la dimensión comunitaria de la persona, el trámite de la Formación Etica dentro del sistema modularizado será preferencialmente de carácter grupal.

ARTICULO 10. En la evaluación de la formación Etica de los trabajadores alumnos, además de tener en cuenta lo referente a la asimilación de contenidos, se hará referencia a factores tales como iniciativa, creatividad, participación, solidaridad, servicio, responsabilidad y demás valores humanos.

ARTICULO 11. Para los grupos de aprendizaje se propiciará, como complemento de los módulos de ética, la realización de convivencia comunitaria, mediante la presentación de mensajes concretos y la utilización de dinámicas especiales, sitúen a los trabajadores alumnos frente a la responsabilidad de su personalización y susciten en ellos actitudes de integración, diálogo y realización con los demás.

ARTICULO 12. En razón de las características especiales que reviste la acción de Formación Etica, el capellán asumirá conjuntamente con el supervisor designado las funciones correspondientes a la supervisión académica de esta área pedagógica y de los instructores de la misma.

ARTICULO 13. En los programas móviles se comunicarán a los alumnos mensajes éticos que contribuyan a desarrollar en ellos el sentido de la dignidad humana, la solidaridad, la participación comunitaria, el servicio mutuo, la responsabilidad, el civismo, el respeto ecológico y el significado ético-social del trabajo. Esos mensajes serán comunicados a través de sonovisos, videos, afiches, lecturas, plegables. En la formación a distancia se incorporará la Etica mediante la utilización de material didáctico específico.

ARTICULO 14. En la formación de docentes del SENA la ética constituirá un bloque modular específico con intensidad mínima total de ochenta (80) horas que incluirá, además de contenidos temáticos, acciones de interrelación grupal orientadas a una mejor asimilación de dichos contenidos y a la formulación por parte de los docentes de compromisos responsables frente a la labor que les incumbe.

PARAGRAFO. En la selección de los responsables de orientar el bloque modular de ética intervendrá el Coordinador Nacional de Etica o su delegado.

ARTICULO 15. Los cursos internacionales de Formación de Docentes y los denominados de Formador de Formadores, incluirán el módulo de Etica con duración mínima de cuarenta (40) horas y su orientación será responsabilidad de la Coordinación nacional de Etica.

ARTICULO 16. Las regionales dispondrán del número indispensable de instructores de ética. Las áreas operativa, administrativa y de planeación velarán porque las necesidades al respecto tengan la debida atención institucional.

ARTICULO 17. Establécense los siguientes requisitos para la Inscripción en concurso de candidatos a Instructores de Etica:

Alternativa A.

- Acreditar inscripción en el escalafón docente de la educación formal, en áreas de formación humana que tengan relación directa con la ética.

- Experiencia: Veinte (20) meses de desempeño docente en áreas de formación humana a nivel de educación media.

Alternativa B

Acreditar tres (3) años de estudios en filosofía o pedagogía, o ciencias de la educación psicología.

Experiencia: Veintiséis (26) meses de desempeño docente en áreas de formación humana a nivel de educación media.

ARTICULO 18. Para la selección de instructores de ética, así sean ellos de tiempo parcial, deberá llevarse a cabo un concurso en el cual se incluya análisis de antecedentes de los candidatos, examen específico, prueba de aptitud pedagógica y entrevista.

PARAGRAFO. En todos los concursos para selección de instructores de Etica, sean de tiempo completo o de tiempo parcial, participará el Coordinador Nacional de Etica o su delegado.

ARTICULO 19. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones anteriores sobre la materia.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los 26 días del mes de agosto de 1987

El Presidente del Consejo,

CESAR CASTRO GARCES.

Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

El Secretario del Consejo (E),

HUGO CAÑIZARES BERBEO.

      

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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