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ACUERDO 30 DE 1994

(septiembre 1)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado  por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 1995>

Por medio del cual se hacen algunas modificaciones y se actualiza la relación de oficios motivo de contrato de aprendizaje

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

En ejercicio de las facultades conferidas en el ordinal f, del numeral 9 del artículo 10, de la  Ley 119 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Consejo Directivo Nacional, autorizar las propuestas sobre la relación de oficios que requieran formación profesional y que serán materia de contrato de aprendizaje.

Que es necesario actualizar el listado contenido en la resolución 1035 de 1988 aprobada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, puesto que varios de los oficios allí contenidos están en desuso y han surgido otros nuevos,

Que el Director General de­ SENA presentó a consideración del Consejo Directivo Nacional una propuesta de modificación y actualización a la resolución 1035 de 1988,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado  por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 1995> Autorízase la relación de oficios contenida en los anexos que hacen parte integral de este acuerdo, los cuales podrán ser motivo de contrato de aprendizaje, en las salidas plenas y parciales allí consignadas, como también, el período máximo de formación lectiva y el requisito mínimo educacional para ingreso.

PARAGRAFO. Este listado se aplicará para la oferta educativa que hará el SENA en el primer semestre de 1995.

ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado  por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 1995> De conformidad con lo acordado en la sesión No. 1153 del 30 de junio de 1994, la administración del SENA estudiará con técnicos del sector productivo, los oficios y sus contenidos de formación, recibirá las observaciones de los Comités Técnicos de Centro y las someterá a estudio del Comité Nacional de Formación Profesional, cuyas recomendaciones deberán ser presentadas nuevamente a consideración del Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 3o.  <Acuerdo derogado  por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 1995> Este acuerdo deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Dado en Santafé de Bogotá, el primero (1) de septiembre

de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente

MARIA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

ANDRES VARELA ALGARRA

El Secretario

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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