CIRCULAR 2 DE 2022
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | Directores Regionales y Subdirectores de Centro |
ASUNTO: | Cronograma para la liquidación de afiliación de aprendices al Sistema General de Riesgos Laborales |
De conformidad con la normatividad vigente sobre Riesgos Laborales, específicamente a lo regulado:
En el Capítulo 6 del Título 4 "Riesgos Laborales" de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se reglamenta lo relacionado con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y dentro de las disposiciones contenidas en dicho capítulo, concretamente en el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.8., se establece como una de las obligaciones del empleador en el marco del Sistema la de garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y salud en el trabajo.
En el Artículo 2.2.4.6.35. del Decreto 1072 de 2015, los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación de este.
En la Resolución 0312 de febrero 13 de 2019 emitida por el Ministerio del Trabajo, "Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG- SST", artículo 2o. Campo de Aplicación, dice: "La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados..., a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales".
En el Decreto 055 de 2015 reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL); dicha afiliación permite prevenir, proteger y atender a los estudiantes de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia de los trabajos o prácticas que desarrollen.
Para conocimiento y vigilancia de las Regionales, y aplicación en los Centros de Formación Profesional, se presenta el calendario 2022, con las fechas establecidas para la consolidación oportuna de las planillas de pago por los aportes a la ARL de los aprendices que inician etapa productiva y que aplican al Decreto 055 de 2015:
MES | FECHA DE ENVÍO PLANILLA DE PAGO A CONSULTOR SOI PARA CONSOLIDAR PAGO Y ENTREGA DE DOCUMENTOS SOPORTE |
ENERO | 18 |
FEBRERO | 15 |
MARZO | 15 |
ABRIL | 18 |
MAYO | 16 |
JUNIO | 15 |
JULIO | 15 |
AGOSTO | 16 |
SEPTIEMBRE | 15 |
OCTUBRE | 14 |
NOVIEMBRE | 15 |
DICIEMBRE | 9 CIERRE FINANCIERO |
ENERO DE 2023 | 14 |
Es importante indicar que las fechas son las establecidas para la consolidación de las planillas generadas de la plataforma SOI, que deben ser remitidas por el Centro de Formación al consultor designado del operador de ACH Colombia SOI para la consolidación de las planillas generadas.
Como entrega de documentos soporte se entiende la acción de dejar disponible el informe mensual de afiliaciones de los aprendices, la planilla liquidada correspondiente al mes, y la certificación firmada por el subdirector del centro de formación, mediante la cual solicita el pago de ARL a los aprendices de su centro.
Una vez el centro tenga establecido el nombre de la persona que realizará la entrega de esta documentación a la dirección general durante el 2022, debe enviar el dato de contacto antes del 15 de enero del 2022, a la Coordinadora Lily Johanna Jara Rubiano lilyjara@sena.edu.co, con el objetivo de asignar los permisos para que pueda dejar la información solicitada en un espacio virtual unificado a nivel nacional.
Las fechas indicadas son de estricto cumplimiento en atención a los demás trámites administrativos que se deben surtir en la entidad para generar el pago nacional. Por tanto, las cuentas que se reciban en la Dirección de Formación Profesional en fecha posterior podrían quedar fuera del trámite, lo que a su vez tiene implicaciones en la cobertura de ARL del aprendiz y tener consecuencias, administrativas, disciplinarias, fiscales y penales que se causen con ocasión de omisión en el cumplimiento del Decreto 055 de 2015.
Con el fin de mejorar el proceso de pago recordamos la responsabilidad del subdirector del Centro de formación, de velar por la afiliación y consolidación de pago de los aprendices que aplican al Decreto 055 de 2015.
Muchas gracias por la atención.
Fraterno saludo,
Nidia Gómez Pérez
Directora de Formación Profesional Dirección General