CIRCULAR 4 DEL 2025
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá
Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de la Agencia Pública de Empleo. |
Asunto: | Alcance a la circular No. 01-3-2024 - 000307 del 26 de diciembre de 2024; en especial en lo referente a los anexos 1, 3 y 4. |
Mediante la presente circular del asunto, la Dirección de Empleo y Trabajo se permite dar Alcance a la Circular No. 01-3-2024 000307-(1)-15050 del 26 de diciembre de 2024; mediante la cual se expidieron los lineamientos para lo operación de los proyectos y programas de la Agencia Pública de Empleo, para la vigencia 2025; en especial, en lo referente a los Anexos 1, 3 y 4 de la siguiente manera:
1. Modificar el anexo No. 1 Metas de intermediación laboral
Se modifican los títulos de las hojas de la tabla de Excel cambiando la palabra año 2024 por año 2025.
2. Modificar el anexo No. 3 Perfiles de intermediación laboral
En cuanto al requisito contemplado en el ítem de Formación correspondiente a postgrado se ajustan los perfiles denominados: ORIENTADOR OCUPACIONAL PARA BUSCADORES DE EMPLEO APE y ORIENTADOR OCUPACIONAL PARA EMPRESARIOS quedando de la siguiente manera:
1. ORIENTADOR OCUPACIONAL PARA BUSCADORES DE EMPLEO APE - Profesional
Formación: Profesional titulado en alguna de las siguientes disciplinas académicas: Psicología, Sociología, Trabajo Social, ciencias económicas, ciencias sociales, ingeniería industrial, administración de empresas y/o postgrado. En todo caso se tendrá en cuenta las equivalencias contempladas en la tabla de honorarios expedida por el SENA vigente para la época de contratación.
2. ORIENTADOR OCUPACIONAL PARA EMPRESARIOS - Profesional
Formación: Profesional titulado en alguna de las siguientes disciplinas académicas: Psicología, Sociología, Trabajo Social, ciencias económicas, ciencias sociales, ingeniería industrial, administración de empresas y/o postgrado. En todo caso se tendrá en cuenta las equivalencias contempladas en la tabla de honorarios expedida por el SENA vigente para la época de contratación.
3. POFESIONAL DE DIVULGACIÓN
Se elimina el perfil de profesional de divulgación dado que no está presupuestado para la vigencia 2025.
4. Modificar el anexo No. 4 Perfiles de víctimas
En cuanto al requisito contemplado en el ítem de Formación correspondiente a especialización se ajustan los perfiles denominados: ENLACE REGIONAL, ABOGADO, ORIENTADOR OCUPACIONAL Y DINAMIZADOR DE EMPRENDIMIENTO.
1. ENLACE REGIONAL - PROFESIONAL
Formación: Profesional titulado en algunas de las siguientes disciplinas académicas: ciencias políticas, derecho, psicología, sociología, trabajo social, ciencias económicas, administración, ingeniería Industrial y/o especialización. En todo caso se tendrá en cuenta las equivalencias contempladas en la tabla de honorarios expedida por el SENA vigente para la época de contratación.
2. ABOGADO
Formación: Profesional en Derecho o jurisprudencia y/o especialización. En todo caso se tendrá en cuenta las equivalencias contempladas en la tabla de honorarios expedida por el SENA vigente para la época de contratación.
3. ORIENTADOR OCUPACIONAL A PERSONAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA
Formación: Profesional titulado en algunas de las siguientes disciplinas académicas: Psicología, sociología, trabajo social, ciencias sociales, ciencias políticas, ciencias económicas y afines, ingeniería Industrial, administración y/o especialización. En todo caso se tendrá en cuenta las equivalencias contempladas en la tabla de honorarios expedida por el SENA vigente para la época de contratación.
4. DINAMIZADOR DE EMPRENDIMIENTO PROFESIONAL
Formación: Profesional titulado en las siguientes disciplinas: Administración de Empresas, Ciencias Económicas y afines, Ingeniería Industrial, Ingeniería en Sistemas y Agronomía y/o especialización. En todo caso, se tendrá en cuenta las equivalencias contempladas en la tabla de honorarios expedida por el SENA vigente para la época de contratación.
Nota: Los ítems no modificados en el presente alcance, quedan tal como se establecieron en la Circular No. No. 01-3-2024-000307 del 26 de diciembre de 2024.
Cordialmente,
LUZ DANA LEAL RUIZ
Directora de Empleo y Trabajo