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CIRCULAR 14 DEL 2025

(enero 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, 16 de enero del 2025

Para: Directivos, Coordinadores y Jefes de Oficina de la Dirección General
Asunto: Recomendaciones para aplicación obligatoria sobre orden y limpieza en las instalaciones de la Dirección General.

En atención a la próxima visita programada por parte de la Secretaría de Salud y debido a la continua omisión de los reiterados llamados de apoyo a la comunidad SENA respecto al mantenimiento del orden y limpieza en las áreas de trabajo y zonas comunes, se establece como obligatoria la implementación de las siguientes recomendaciones. Estas medidas tienen como objetivo mitigar la proliferación de roedores y garantizar un ambiente laboral seguro y saludable:

-Prohibiciones generales:

Se prohíbe estrictamente el consumo de alimentos y la utilización de hornos calentadores o hornos microondas de uso personal en los pisos y áreas de trabajo.

No se permite el lavado de portacomidas en las cocinetas de las torres.

Está prohibido el almacenamiento de botellones y elementos que no estén relacionados con las actividades laborales. (Se autoriza la ubicación de un botellón de agua por piso)

-Disposición de minibodegas y bodegas no autorizadas:

Los espacios denominados MINIBODEGAS ubicados en los pisos de trabajo y las BODEGAS localizadas entre los pisos deberán ser desocupados en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la publicación de la presente circular.

En caso de requerirlo, los elementos almacenados deben ser trasladados al espacio dispuesto para tal fin ubicado en el sótano al lado del almacén de Dirección General, esto con el fin de identificar y disponer de estos elementos como bien corresponda.

El personal de mantenimiento está autorizado para ingresar a estas áreas y proceder con la disposición final de los elementos guardados que no sean retirados en el plazo establecido.

-Apertura de áreas para limpieza y fumigación:

Las minibodegas y bodegas no autorizadas deberán permanecer abiertas de manera permanente para facilitar la limpieza y fumigación de dichas áreas, en cuanto se adelante el cierre definitivo de las mismas, en cumplimiento de lo establecido por la Secretaría de Salud.

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO

Director Administrativo y Financiero

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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