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CIRCULAR 16 DEL 2024

(enero 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

PARA: DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES DE ÁREAS DIRECCIÓN GENERAL, COORDINADORES DE GRUPOS, JEFES DE OFICINA DIRECCIÓN GENERAL, PROFESIONALES DEL ÁREA CONTABLE
Asunto: Cálculo retención en la fuente rentas de trabajo para pago de contratos por concepto de honorarios, servicios y/o compensación de servicios personas naturales.

De acuerdo a las modificaciones realizadas por la ley 2277 de diciembre 13 de 2022 y el Decreto 2231 de diciembre 22 de 2023, es preciso indicar que para efectos de aplicar retención en la fuente a título de renta, en los pagos que realice el SENA a personas naturales calificadas como trabajadores independientes, por concepto de comisiones, honorarios, emolumentos eclesiásticos y en general, las compensaciones por servicios personales, se podrá aplicar la retención según las tarifas estipuladas en el artículo 383 del estatuto tributario por concepto rentas de trabajo, al igual que las tarifas tradicionales establecidas en el artículo 392 del estatuto tributario, correspondientes al 4% y 6% por servicios, o las tarifas del 10% y el 11% por concepto de honorarios.

En consecuencia, a partir de la fecha para efectos de aplicar la retención en la fuente a las personas naturales que tengan contrato de prestación de servicios con el SENA, como es el caso de los contratos de servicios de mantenimiento, fumigación, transporte, consultorías y en general cualquier servicio prestado a la entidad, sin importar que prime el factor material o intelectual, que correspondan con los conceptos de rentas de trabajo descritos en el artículo 103 del estatuto tributario, se aplicará la retención según la tabla de tarifas establecidas en el artículo 383 del estatuto tributario y/o las tarifas del artículo 392 y 401 del estatuto tributario, de acuerdo a los siguientes criterios:

1. La persona natural independiente deberá informar bajo gravedad de juramento a la entidad la utilización de costos o no asociados al ingreso. Esta manifestación juramentada deberá estar plasmada en la factura, documento equivalente, cuenta de cobro o cualquier documento que lo sustente.

2. Si el trabajador independiente manifiesta bajo gravedad de juramento que NO utiliza costos o gastos asociados al ingreso, se practicará la retención en la fuente a título de renta de acuerdo con las tarifas señaladas en el artículo 383 del estatuto tributario. Se adjunta a la circular planilla en Excel para la liquidación de la retención de acuerdo con este artículo.

3. Si el trabajador independiente manifiesta bajo gravedad de juramento que SI utiliza costos o gastos asociados al ingreso, se practicará la retención en la fuente a título de renta de acuerdo a las tarifas establecidas en los artículos 392 y 401 del estatuto tributario (1%, 4%, 6%, 3,5%, 10%, 11%) según el concepto del pago que se esté realizando.

4. Si el trabajador independiente no hace ninguna manifestación, se practicará la retención en la fuente de acuerdo con las tarifas señaladas en el artículo 383 del estatuto tributario. Se adjunta a la circular planilla en Excel para la liquidación de la retención de acuerdo con este artículo.

Adicionalmente es pertinente señalar, que en la aplicación de las retenciones del artículo 392, esta se generará sobre el valor total bruto del pago antes de IVA y para la aplicación de las tarifas del artículo 383, la base será depurada previamente, según los parámetros establecidos en la norma tributaria vigente. En este aspecto de la depuración de la base gravable, es preciso indicar que para efectos de tomar la seguridad social del periodo objeto de cobro como deducción, en la aplicación de las tarifas del artículo 383 del estatuto tributario, es necesario que el contratista, acredite el pago de dicha seguridad social en el momento de pasar la solicitud de trámite de pago, en concordancia con lo establecido por la DIAN en el concepto No 100208221-000013 de enero 09 de 2020, el cual concluye que para disminución de la base de retención en la fuente, se requiere acreditar el pago de los aportes de seguridad social que corresponda al periodo que origina el pago.

Finalmente y para efectos de facilitar este proceso de descontar la retención en la fuente a título de renta, por los pagos realizados a las personas naturales por contratos de prestación de servicios, honorarios, comisiones y compensación de servicios personales en general, en la plataforma SI CONTRATISTAS: https://contratistas.sena.edu.co, se ha actualizado la planilla de liquidación de cobro de honorarios y/o prestación de servicios, adicionando la pregunta: Utiliza costos o gastos asociados al ingreso para disminuir su impuesto de renta que declara ante la DIAN anualmente?, que deberá contestar cada contratista antes de liquidar su planilla y dependiendo de la respuesta se liquidará automáticamente la retención en la fuente a título de renta con los criterios anteriormente señalados

en la presente circular y la información suministrada por el contratista será reflejada en la respectiva planilla, como soporte de la retención practicada por parte de nuestra entidad.

Cordial saludo,

DIANA GISELA JIMÉNEZ CUERVO

Directora Administrativa y Financiera

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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