CIRCULAR 17 DE 2026
(enero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
16060
Bogotá, 2026
| Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centros De Formación, Coordinadores de Formación Profesional y Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo en Centros de Formación. |
| Asunto: | Cronograma para liquidación de afiliación de aprendices al sistema general de riesgos laborales 2026 |
De acuerdo con la próxima Resolución de Apertura Presupuestal para la vigencia 2026, mediante la cual se asignan a la Dirección de Formación Profesional los recursos financieros destinados al pago de los aportes a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) de los aprendices que inician etapa productiva y se encuentran amparados por lo establecido en el Decreto 055 de 2015, se define el siguiente cronograma para la consolidación oportuna de las planillas de pago, el cual deberá ser de conocimiento, aplicación y seguimiento por parte de las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional.
| MES | FECHA DE ENVÍO PLANILLA DE PAGO A CONSULTOR SOI PARA CONSOLIDAR PAGO Y ENTREGA DE DOCUMENTOS SOPORTE |
| ENERO | 16 |
| FEBRERO | 16 |
| MARZO | 16 |
| ABRIL | 17 |
| MAYO | 15 |
| JUNIO | 16 |
| JULIO | 17 |
| AGOSTO | 18 |
| SEPTIEMBRE | 18 |
| OCTUBRE | 16 |
| NOVIEMBRE | 17 |
| DICIEMBRE | 16 |
| CIERRE FINANCIERO | |
| ENERO DE 2027 | 15 |
Instrucciones generales
1. Las fechas establecidas corresponden a los plazos oficiales para la consolidación de las planillas generadas en la plataforma SOI, las cuales deberán ser remitidas por cada Centro de Formación al consultor designado del operador ACH Colombia - SOI, junto con los documentos soporte requeridos.
2. El cumplimiento estricto de estas fechas es obligatorio, ya que de ello dependen los trámites administrativos y financieros necesarios para efectuar el pago nacional de los aportes. Las planillas recibidas en la Dirección de Formación Profesional fuera del plazo establecido podrán quedar excluidas del proceso de pago, afectando la cobertura de la ARL de los aprendices.
3. El incumplimiento de estos procedimientos puede generar responsabilidades administrativas, disciplinarias, fiscales y penales, conforme a la normativa vigente y a las obligaciones establecidas en el Decreto 055 de 2015.
4. Se recuerda a los subdirectores de los Centros de Formación su responsabilidad de verificar la afiliación, consolidación y envío oportuno de las planillas de pago de los aprendices que aplican al Decreto mencionado, garantizando la continuidad de la cobertura en riesgos laborales y el cumplimiento de la normatividad.
Cordialmente,
CLAUDIA PATRICIA FORERO LONDOÑO
Directora de Formación Profesional