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CIRCULAR 20 DE 2007

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para: DIrectores Regionales
Asunto:Informe de Gestión de Cobro.

De manera atenta, me permito reiterar la obligación de remitir a esta Dirección el informe mensual de la gestión de cobro adelantada en cada Regional respecto de las obligaciones en mora a favor del SENA, por la vía de cobro coactivo administrativo. Para el efecto es preciso que se diligencie el nuevo formato único de jurisdicción coactiva, el cual ha sido remitido por el Coordinador de Gestión de Cobro Coactivo a cada uno de los Directores Regionales, a través del correo institucional, junto con el correspondiente instructivo, y que puede ser consultado en el ftp://172.16.2.69/, carpeta jurídica.

Lo anterior con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 7 de la Resolución 210 de 2007, sobre las funciones asignadas al funcionario ejecutor de cada Regional, cuyo numeral 13 dispone lo siguiente:

“Presentar dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, ante la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica de la Dirección General, informes mensuales y/o los que les sean solicitados sobre la gestión adelantada en el cobro coactivo de acreencias a favor de la entidad. Dichos informes deberán ser remitidos en medio físicos y magnéticos, para su correspondiente revisión”.

De la misma manera, es necesario que dentro del referido informe se incluyan los datos de cartera entregada, devuelta y recaudada por el operador de cobro y por la misma Regional. Los montos que se relacionen en el informe deberán discriminarse por mes.

Así las cosas, es deber de cada funcionario ejecutor dar cumplimiento a la citada obligación de forma mensual, los primeros cinco (5) días, remitiendo desde el correo institucional de cada Director Regional, el informe de gestión en medio físico y en magnético al correo electrónico: pmora@sena.edu.co, con el fin de que en ésta Dirección se logre efectuar el seguimiento a la gestión de cobro que adelanta cada Regional y la consolidación de la información a nivel nacional relacionada en el mismo, de manera clara, oportuna, eficaz y sin lugar a equívocos.

Es de aclarar que cada informe de gestión remitido a esta Dirección debe estar debidamente suscrito por cada Director Regional.

Igualmente, me permito recordarles que dentro de la cartera que cada Regional asigne a su correspondiente operador de cobro, no se deberá incluir cartera prescrita, ni aquélla que se encuentre relacionada con procesos concursales (concordato, liquidación obligatoria o forzosa), y que por tanto, no procede el cobro coactivo administrativo. Por tal razón, es necesario que antes de cada diligencia de asignación de cartera, se efectúe una depuración de la misma con el fin de determinar y asignar al operador, únicamente, la que es viable de cobro coactivo administrativo.

Lo anterior en cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes a la entidad, en virtud de cada uno de los contratos suscritos con los operadores de cobro, encargados del impulso al proceso de cobro coactivo administrativo.

Es de advertir que, en caso de que se haya adjudicado al operador cartera que no cumpla con los requisitos para su ejecución, a través del cobro coactivo administrativo, y éste la devuelva, es preciso que se reponga inmediatamente con cartera viable de cobro.

Cordialmente,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR

Directora Jurídica.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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