Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 0021 DE 2021

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA.
ASUNTO:Compensatorio Semana Santa

El artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece la posibilidad de otorgar descanso para los días hábiles de semana santa a los empleados públicos que compensen el tiempo laboral equivalente, siempre y cuando se garantice la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad.

De conformidad con lo anterior, los servidores públicos del SENA podrán disfrutar del descanso los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021, compensando las 25,5 horas laborales, así:

• Instructores: Podrán compensar el tiempo laborando tres (3) sábados, entre el 20 de febrero al 20 de marzo de 2021, previa coordinación con el Subdirector de Centro, respetando las actividades y jornadas para el proceso de formación profesional integral.

• Empleados Públicos diferentes a Instructor y Trabajadores Oficiales: Podrán compensar el tiempo laborando una (1) hora diaria adicional a su jornada laboral (al inicio o al final de ésta) previo acuerdo con el jefe inmediato, desde el lunes 15 de febrero hasta el viernes 19 de marzo y media hora el martes 23 de marzo de 2021; quienes no puedan compensar una (1) hora diaria adicional, deben compensar tres (3) sábados entre el 20 de febrero al 20 de marzo de 2021, previa autorización del jefe inmediato.

Durante la hora en que los servidores públicos estén compensando este tiempo no se pueden programar ni pagar horas extras y no se podrá compensar la hora diaria adicional durante la hora del almuerzo.

Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación del servicio que presta la entidad, cada jefe inmediato debe definir las actividades misionales, de apoyo misional, o administrativas, que no pueden ser interrumpidas durante los días 29, 30 y 31 de marzo de 2021, así como los servidores públicos indispensables para suplir las necesidades del servicio en esas fechas, quienes disfrutarán del descanso los días 05, 06 y 07 de abril de 2021 si compensaron el tiempo.

Es responsabilidad de los jefes inmediatos verificar y certificar la asistencia y/o el cumplimiento de las labores institucionales en el horario de compensación (en la modalidad de trabajo en casa y/o presencial), utilizando los formatos publicados en compromiso: (GTH-F-199.

Formato_verificación_y_certificación_descanso_compensando).

Para los empleados del Nivel Directivo la certificación de la compensación del tiempo debe ser emitida así: I) El Director Regional certificará la de los Subdirectores de Centro, de acuerdo con la programación que hayan definido previamente; II) El Coordinador del Grupo de Talento Humano Regional, o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto, certificará la del Director Regional o la de los Subdirectores que hacen sus veces; y III) El Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales certificará la del Director General, Secretarla General, Directores de Área y Jefes de Oficina.

La certificación de los servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación debe ser enviada a más tardar el 25 de marzo de 2021 al respectivo Coordinador del Grupo de Talento Humano Regional, o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto, y en la Dirección General al Grupo de Relaciones Laborales.

Los servidores públicos que decidan no compensar o no cumplan con la compensación en las condiciones Indicadas anteriormente, deberán cumplir con sus funciones en la jornada ordinaria durante las fechas anotadas en esta circular.

No podrán tomar el turno de descanso remunerado quienes disfruten de vacaciones en el periodo comprendido entre el 15 de febrero y el 25 de marzo de 2021, por no haber compensado el tiempo laboral requerido.

Los jefes Inmediatos deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general los actos, y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder concluyan durante los turnos de descanso compensado, queden totalmente atendidas un día hábil previo a su disfrute. Así mismo, deberán garantizar el servicio durante las fechas de los dos turnos de descanso.

Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, durante los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores de cada turno, no se concederán permisos remunerados, ni se podrán otorgar vacaciones.

La compensación para el descanso de semana santa no puede ser tenido en cuenta dentro del tiempo que se debe compensar para disfrutar las jornadas del día de la Familia, de acuerdo con lo expuesto en la Circular No. 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019 y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5A de la Ley 1857 de 2017.

Cordial saludo,

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretarla General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba