CIRCULAR 22 DEL 2025
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, y en su defecto, Coordinadores de los Grupos de apoyo Administrativo Mixto, Coordinadores Académicos y todos los empleados públicos del nivel Instructor de Carrera Administrativa o en periodo de prueba del SENA. |
Asunto: | Sistema Propio de Evaluación para Instructores del SENA - SEDIS 2025 - 2026. |
Reciban un cordial saludo.
Mediante la Resolución No. 1-00667 del 22 de marzo de 2024, el SENA adoptó "... el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los Instructores del SENA - SEDIS para los funcionarios del nivel instructor de Carrera Administrativa y en Periodo de Prueba del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", el cual fue aprobado previamente por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, mediante la Resolución No. 11164 del 8 de septiembre de 2023.
El Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral para Instructores del SENA - SEDIS, se debe aplicar únicamente a los empleados del Nivel Ocupacional Instructor con derechos de carrera administrativa (incluidos los Coordinadores Académicos), o en período de prueba, a partir de la evaluación del periodo 2025 - 2026.
Por lo anterior, para el cierre de la evaluación de los Instructores y Coordinadores Académicos del periodo comprendido entre el 1o de febrero de 2024 al 31 de enero de 2025 que se llevará a cabo en los primeros quince (15) días hábiles de febrero (del 3 al 21 de febrero de 2025), se debe seguir aplicando el Acuerdo 6176 de 2018 de la CNSC, los formatos y el aplicativo EDL-APP de esa Comisión. Por su parte, el Sistema Propio de Evaluación para Instructores del SENA - SEDIS del periodo 2025 - 2026 se realizará aplicando el procedimiento establecido en la Resolución SENA No. 1-00667 del 22 de marzo de 2024, utilizando el módulo de evaluación del desempeño del aplicativo Kactus, y con los formatos que allí se encuentran.
En consecuencia, una vez los evaluadores (o la comisión evaluadora) y los evaluados realicen el cierre de la evaluación 2024 - 2025 en el aplicativo de la EDL-APP de la Comisión Nacional del Servicio Civil, deben acceder al aplicativo Kactus, dentro del mismo plazo comprendido entre el 3 al 21 de febrero de 2025, para diligenciar el formato de la fase de concertación de las competencias que serán evaluadas en el nuevo periodo a evaluar.
FASE DE CONCERTACIÓN EN EL SEDIS:
Definición: Corresponde a la fase inicial del proceso en la cual, el evaluado y evaluador o comisión evaluadora, según sea el caso, seleccionan de manera concertada las competencias funcionales y las competencias comportamentales que serán objeto de evaluación durante el periodo de evaluación correspondiente, con base al inventario de competencias establecido en el Sistema.
Durante esta fase, se deberán concertar las siguientes competencias:
a. Para el instructor:
- Competencias funcionales: El número de competencias a concertar tanto para el periodo anual como para el periodo de prueba deberá ser mínimo de tres (3) y máximo cinco (5). Una vez seleccionadas las competencias, por cada una se deberá concertar igualmente entre mínimo una (1) y máximo cinco (5) conductas asociadas. Cada competencia deberá asignársele un porcentaje de uno (1) % a cien (100) %con base a la concertación que se realice entre evaluado y evaluador, cuya sumatoria deberá dar 100%.
- Competencias comportamentales: Se deberá escoger entre mínimo tres (3) y máximo cinco (5) competencias comportamentales. Una vez seleccionadas las competencias, por cada una se deberá concertar igualmente entre mínimo una (1) y máximo cinco (5) conductas asociadas.
b. Para el Instructor con funciones de Coordinación Académica:
- Competencias funcionales: Se deberá evaluar la competencia funcional de coordinación académica, concertando entre mínimo uno (1) y máximo cinco (5) conductas asociadas, la cual tendrá un puntaje del 100%.
- Competencias comportamentales: Se deberá escoger entre mínimo tres (3) y máximo cinco (5) competencias comportamentales. Una vez seleccionadas las competencias, por cada una se deberá concertar igualmente entre mínimo uno (1) y máximo cinco (5) conductas asociadas.
Situaciones que se pueden presentar durante la fase de concertación para el período anual y para el período de prueba:
- Ausencia de concertación: Si vencido el termino establecido para realizar la concertación de las competencias funcionales y de las competencias comportamentales no existe consenso, el evaluador procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Para ello deberá dejar constancia del hecho y solicitar la firma de un testigo que desempeñe un empleo igual o superior al del evaluado. Lo anterior se comunicará al evaluado, quien podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad.
- Omisión del evaluador. De no ser posible la concertación por omisión del evaluador, el evaluado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de ese término, deberá remitir una propuesta en la escogencia de las competencias funcionales y de las competencias comportamentales para el período correspondiente, respecto de la cual el evaluador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de esta, deberá comunicar su decisión de aceptación o rechazo. Si la propuesta es aceptada por el evaluador, al día siguiente de la comunicación de su decisión, se entenderá finalizada la fase de concertación. Si la propuesta es rechazada por el evaluador, procederá a fijarlos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al rechazo y el evaluado podrá presentar reclamación ante la Comisión de Personal de la entidad dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de estos, con la manifestación expresa de los motivos de su inconformidad.
Si vencido el termino de los dos (2) días hábiles para aceptar o rechazar la propuesta de compromisos presentada por el evaluado, el evaluador no se pronuncia al respecto, la misma se entenderá aprobada al día siguiente, y el evaluado informará esta situación al jefe de personal o quien haga sus veces, quien deberá elaborar una constancia del hecho.
Responsables: Evaluado, evaluador o comisión evaluadora.
Términos: Para la evaluación anual la concertación se debe realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del periodo. Para el Periodo de prueba, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la posesión del funcionario en el empleo de instructor. Durante esta fase se deberá adelantar la inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.
Funciones de las Comisiones de Personal en esta fase: La Comisión Nacional o Regional de Personal, según sea el ámbito de su jurisdicción en el SENA en uso de sus facultades, conocerá y decidirá en única instancia las reclamaciones que promuevan los evaluados por inconformidad frente a las competencias funcionales y comportamentales. La decisión deberá proferirse en un término máximo de diez (10) días hábiles tanto para el período anual como para el período de prueba. Si prospera la reclamación, el evaluador deberá ajustarlos, teniendo en consideración los parámetros señalados por la Comisión de Personal.
Incumplimiento: Frente al incumplimiento de esta fase se podrán adelantar las investigaciones de tipo disciplinario a las que haya lugar tanto para el evaluado como para el caso del evaluador o comisión evaluadora según corresponda.
Las capacitaciones que ha realizado la Secretaría General sobre el SEDIS se encuentran grabadas y están a disposición de todos los responsables del proceso en el siguiente link: https://tinyurl.com/capacitacionessedis.
Así mismo, la “Guía para definir y cambiar el jefe del evaluado o la comisión evaluadora”, que deben conocer y aplicar los Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, y en su defecto, los Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, se encuentra en el link https://tinyurl.com/instructivoth.
Las preguntas sobre el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para Instructores del SENA - SEDIS, serán atendidas en el correo electrónico de Libardo Andrei Diaz Ochoa ladiazo@sena.edu.co.
Cordialmente,
KATERINE GRIMALDOS ROBAYO
Secretaria General