CIRCULAR 27 DE 2026
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
1-2020
Bogotá D.C.
| Para: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de los Grupos Regionales de Gestión del Talento Humano, o en su defecto, Coordinadores de los Grupos de Apoyo Administrativo Mixto, Instructores y Coordinadores Académicos. |
| Asunto: | Lineamientos para la evaluación ordinaria anual del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos - SSEMI, vigencia 2026 |
En ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en el artículo 9 del Decreto 249 de 2004, en especial las previstas en los numerales 1 y 10, relativas a la coordinación de la actividad administrativa de la Entidad y a la ejecución, coordinación y control de los procesos institucionales de gestión del talento humano, y en el marco de las acciones de planeación institucional para la vigencia 2026, se expiden las presentes directrices para el cumplimiento de las disposiciones que regulan el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del SENA - SSEMI.
En consecuencia, las Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centro y las dependencias responsables de la Gestión del Talento Humano deberán dar aplicación estricta y oportuna a los lineamientos, plazos, formatos y responsabilidades establecidos en esta circular, con el fin de garantizar la adecuada planeación, trazabilidad y estandarización del procedimiento a nivel nacional, así como el respeto del debido proceso y la calidad, integridad y oportunidad de la información remitida a la Dirección General.
I. Objeto:
La presente circular tiene por objeto impartir lineamientos y unificar criterios operativos para el cumplimiento, durante la vigencia 2026, de las normas que regulan el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA (SSEMI), a nivel nacional, en observancia de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad que rigen la actuación administrativa.
II. Normas reguladoras:
El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA (SSEMI) se encuentra regulado por el Decreto 1424 del 24 de julio de 1998, "Por el cual se establece el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", modificado parcialmente por el Decreto 3009 del 30 de agosto de 2005.
Así mismo, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, que consagra el derecho fundamental al debido proceso, el cual rige toda actuación administrativa, así como los principios previstos en el artículo 209 Superior, relativos a la función administrativa.
En el ámbito interno, el SENA expidió la Resolución No. 00093 del 23 de enero de 2009, "Por medio de la cual se establece el calendario del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se fijan otros aspectos del proceso", la cual desarrolla aspectos procedimentales y operativos para su aplicación.
III. Lineamientos para la vigencia 2026:
Todas las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA deberán dar estricto cumplimiento a los siguientes lineamientos al adelantar, durante la vigencia 2026, el procedimiento de evaluación del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del SENA -SSEMI:
1. Oportunidad:
El 27 de febrero de 2026 será la fecha límite para que los Instructores que deseen ser evaluados en esta vigencia presenten, ante el(la) Coordinador(a) del respectivo Grupo Regional de Gestión del Talento Humano o, en su defecto, del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, el formulario de solicitud de evaluación debidamente diligenciado, junto con los soportes respectivos.
2. Radicación de las solicitudes:
Las solicitudes deberán ser radicadas exclusivamente a través de los canales oficiales y dentro de los horarios definidos para cada Regional, con el fin de garantizar la asignación del número de radicado, el cual permitirá la trazabilidad del trámite y evitará controversias relacionadas con la oportunidad en la presentación de los documentos.
En consecuencia, las solicitudes que no cuenten con número, fecha y hora de radicación NO podrán ser consideradas dentro del proceso de evaluación.
3. Cronograma de actividades de la Regional:
Cada Regional deberá emitir y publicar, a través de los medios de divulgación regional, el cronograma de las actividades correspondientes a la evaluación del SSEMI, el cual deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 1424 de 1998 y la Resolución No. 00093 de 2009, de acuerdo con el número de Instructores adscritos a la planta de personal de la respectiva Regional. En todo caso, se deberá tener en cuenta que, a más tardar el 31 de marzo de 2026, deberá remitirse a la Dirección General la información señalada en el numeral siguiente.
4. Envío de información a la Dirección General:
A más tardar el 31 de marzo de 2026, cada Regional deberá remitir al Grupo de Gestión del Talento Humano de la Dirección General, por medio electrónico, la siguiente documentación:
- Relación de Instructores: En formato Excel, indicando los nombres y apellidos completos de todos los Instructores que presentaron solicitud de evaluación en la vigencia 2026, su documento de identidad y el número de radicación de cada solicitud, con su respectiva fecha y hora.
- Acta de reunión del Comité Regional de Evaluación SSEMI: Debidamente firmada por todos sus integrantes. Para la participación de las organizaciones sindicales en estos Comités, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución No. 01537 del 26 de septiembre de 2013.
- Planilla de evaluación diligenciada. Deberá utilizarse exclusivamente la plantilla adjunta, sin efectuar modificaciones, y remitirse en formato Excel, consolidando la información de cada Instructor que haya solicitado evaluación. Esta planilla deberá organizarse por Regional (NO por Centro de Formación) y en orden alfabético por apellido, y una vez diligenciada, deberá estar firmada por todos los miembros del Comité Regional de Evaluación del SSEMI.
- Cuadro de capacitaciones diligenciado. Deberá utilizarse la plantilla adjunta, sin modificaciones, diligenciada en su totalidad y remitida en formato Excel, incluyendo como mínimo la siguiente información:
- Profesión(es) del Instructor.
- Totalidad de los estudios de postgrado realizados.
- Red de conocimiento y área temática en la que se desempeñó durante la vigencia a evaluar. Esta información debe estar confirmada por el(os) coordinador(es) académico(s), con el fin de evitar errores al valorar si la(s) capacitación(es) es(on) relacionada(s) o no.
- Relacionar si ejerce o no funciones de coordinación.
- Todas las capacitaciones que presentó el instructor y que fueron valoradas en la última evaluación.
La consolidación en esta planilla con los datos de todos los Instructores que solicitaron evaluación, debe venir organizada por Regional (no por Centro de Formación) y en orden alfabético por apellido.
- Soportes: Cada Regional debe enviar el archivo con TODOS los soportes de educación y capacitación digitalizados, en formato PDF y grabados en orden alfabético (por apellido). No se recibirán documentos en físico.
5. Documentación incompleta:
En el evento en que la información remitida por la Regional se encuentre incompleta, presente inconsistencias o sea enviada por fuera del plazo establecido, la totalidad del paquete será devuelta y se formulará el requerimiento correspondiente con las observaciones a que haya lugar.
El envío de información errónea, incompleta o extemporánea genera retrasos en el desarrollo del proceso a nivel nacional y, en razón al alto volumen de información gestionada, afecta de manera sustancial a todos los actores involucrados. En consecuencia, cada Regional deberá conformar, durante la primera semana de febrero de 2026, un equipo de trabajo dedicado de manera exclusiva a este proceso, así como definir y activar un plan de trabajo que garantice el estricto cumplimiento de los plazos establecidos. Dicho equipo deberá alimentar de forma progresiva y sistemática los formatos oficiales, a medida que los Instructores radiquen sus solicitudes, verificando que la información consignada sea completa, consistente y debidamente validada.
6. Divulgación del proceso de evaluación SSEMI:
Cada Regional deberá realizar entre los Instructores una amplia y oportuna divulgación del proceso de evaluación SSEMI y de su respectivo cronograma, con el fin de que estos puedan adelantar de manera adecuada y dentro de los plazos establecidos las actuaciones necesarias para su evaluación en la vigencia 2026.
7. Atención y apoyo al proceso desde la Dirección General:
Las inquietudes relacionadas con la presente circular y con el proceso de evaluación del SSEMI serán atendidas por la funcionaria Jenny Milena Palacio Betancourt, Profesional del Grupo de Gestión del Talento Humano, a través del correo electrónico jmpalacio@sena.edu.co.
8. Seguimiento, control y cumplimiento
En atención a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Resolución No. 93 de 2009, los Directores Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA deberán adelantar el seguimiento permanente y verificar el estricto cumplimiento de los lineamientos, plazos, responsabilidades y procedimientos establecidos en la presente circular, adoptando las medidas administrativas necesarias para garantizar su correcta aplicación.
Así mismo, las Direcciones Regionales serán responsables de conformar y coordinar equipos de trabajo dedicados al desarrollo del proceso de evaluación del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del SENA -SSEMI, asegurando la adecuada planeación, organización, trazabilidad, calidad e integridad de la información remitida a la Dirección General.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente circular, así como la remisión de información incompleta, inconsistente o extemporánea que afecte el normal desarrollo del proceso a nivel nacional, podrá ser puesto en conocimiento de la Oficina de Control Interno Disciplinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución No. 93 de 2009 y las normas disciplinarias vigentes.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCIA CANO
Secretaria General SENA